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MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 14/2018

RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-47755893-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de normalización de precios y tarifas iniciado en el año 2016, con el fin de limitar el alcance de

los incrementos verificados en el monto de las facturas de los servicios a usuarios residenciales y del servicio

General para Pequeños Consumos, particularmente en determinados casos frente al pronunciado retraso en los

precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural en jurisdicciones donde el precio

del gas era inferior al del resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la aplicación de la

normativa general, se fijaron topes aplicables a los consumos de dichos usuarios, a través de la Resolución N° 99

del 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en similar sentido, en oportunidad de determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA

DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, mediante el artículo 10

de la Resolución N° 212 del 6 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se instruyó al

ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, dispusiera las medidas necesarias a fin de que, el monto total,

impuestos incluidos, de las facturas que emitieran las prestadoras del servicio público de distribución de gas por

redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en

vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en dicha resolución, no superaran los montos máximos

equivalentes a los porcentajes que allí se indican para los Usuarios Residenciales y SGP, considerados como

porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con

relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior: Usuarios R1-R23: 300%, Usuarios

R31-R33: 350%, Usuarios R34: 400% y Usuarios SGP: 500%.

Que asimismo se previó que los límites de incremento establecidos se aplicaran siempre que el monto total de la

factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

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Que el artículo 9° de la Resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

estableció que, en todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá

respetar los límites establecidos en el mencionado artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 del ex MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por otra parte, en el referido proceso de normalización de precios y tarifas, oportunamente se consideró

conveniente contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para

generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se previó el otorgamiento de beneficios

para todos aquellos consumidores residenciales de gas natural que redujeran su demanda, conforme el mecanismo

implementado a partir de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en tal sentido, en el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 474/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA se determinó una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del

Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registraran un ahorro en

su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período de 2015.

Que en el mismo proceso, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se

encontraran en una situación económica y social vulnerable, a partir del dictado de la Resolución N° 28/2016 de

este Ministerio, y sus modificaciones, se dispusieron -a través de la tarifa social- subsidios específicos en favor de

usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en

dificultades particulares (como por ejemplo, una discapacidad) para afrontar el pago de la tarifa que corresponde al

tipo de servicio que deben recibir.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 474/2017 se determinó que la bonificación correspondiente a los

beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 del ex MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas

Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo -bloque de consumo base- determinado en el

ANEXO II (IF-2017-30706088- APN-SECRH#MEM), y al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del

Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente, cuyo volumen será

igual al de dicho bloque de consumo base, mientras que los consumos por encima de este bloque se abonarán al

CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

Que por otra parte, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público

creado por la Ley N° 27.218, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a

incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural la categoría “Entidades de Bien

Público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría

“Residencial” de dicho servicio, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

Que allí se especificó que, en el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros

tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto

identificado como “Tarifa Residencial” correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con bonificación

por ahorro.

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Que asimismo se estableció que en ningún caso dicho régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento

tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de dicha resolución o, en general,

un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

Que respecto de lo señalado cabe precisar que el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no

fue proporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situación socio-económica particular

tuvieran dificultad en el pago del servicio público, sino reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas

natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.

Que el mencionado proceso de normalización de precios y tarifas iniciado en 2016 implicó un esquema de

incentivos a través de las tarifas, que fomentan el uso eficiente del recurso por parte de los usuarios residenciales,

transmitiendo a la demanda una señal real de su escasez.

Que, por su parte, los límites de incremento previstos en las resoluciones precedentemente mencionadas se

correspondían con una etapa de progresiva regularización de los precios y tarifas en razón de la plena aplicación de

las previsiones legales en esta materia, que requería de medidas excepcionales a fin de mitigar el impacto en las

economías familiares de las readecuaciones que eran necesarias en el sector energético una vez finalizado el

período de emergencia.

Que los límites de incremento así previstos carecen en la actualidad de efectos prácticos, toda vez que las

variaciones tarifarias no tienen una significatividad tal que tornen operativo el tope en la factura antes previsto para

la mayoría de los usuarios residenciales.

Que el sostenimiento del esquema de ahorro y límites de incremento en facturación implicaría una erogación de

PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($2.350.000.000) para el próximo ejercicio

presupuestario 2019.

Que frente a la necesidad de hacer un uso más eficiente de los recursos previstos, corresponde dejar sin efecto la

bonificación contemplada en artículo 3° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO

DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que resulta asimismo conveniente dejar sin efecto el esquema de topes previsto en los artículos 10 de la

Resolución No 212/2016 y 9° de la Resolución N° 474/2017 citadas, por lo que se estima necesario focalizar el

esquema de montos máximos para determinados usuarios, lo que no implicará nuevas erogaciones sino una

reorganización de las partidas presupuestarias existentes, afectadas a tal finalidad.

Que en el marco de dicho proceso de normalización, los usuarios SGP 1 y SGP 2 mantienen precios de gas en el

PIST que integran las tarifas del servicio de distribución de gas natural que aún presentan la necesidad de realizar

adecuaciones para transmitir señales de mercado con el objetivo de incentivar las inversiones necesarias para

incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local.

Que a los efectos de mitigar los incrementos que esta adecuación conlleve para los montos de las facturas del

servicio de distribución de gas natural por redes para los usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo, a fin de