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Audiencia pública del gas: se torna primordial derogar el Decreto 181/2004

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*El autor es socio en PAGBAM Abogados y director del Instituto de Energía de la Universidad Austral.

Ante la convocatoria ENARGAS para una nueva revisión tarifaria, es correcto el trámite de audiencia pública. Pero, lo antes posible, debe volverse al sentido original del marco regulatorio (Ley del gas) cuyo artículo N° 83 prevé expresamente que «se desregularán los precios de gas en punto de ingreso al sistema de transporte y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio».

Sobre esa base, el régimen de audiencias públicas sólo resultaba aplicable para los supuestos de modificación de tarifas y cargos de transporte y distribución, mientras que la determinación del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte quedaba librada a la negociación entre los productores y los diversos adquirentes.

Pero el decreto 181/2004 alteró esta situación -supuestamente de manera transitoria y en un contexto de emergencia pública- mediante la instrumentación de previsiones reglamentarias que encomendaban a la ex Secretaría de Energía acordar con los productores un ajuste del precio.

En el caso «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo» conocido como caso “CEPIS” resuelto el 18 de agosto de 2016, ante un sustrato fáctico semejante al contexto actual, la Corte analizó las resoluciones que determinaron precios y tarifas de transición a fin de regularizar el desequilibrio fiscal que generaba el mantenimiento del sistema de subsidios con el objetivo de subsanar su deterioro y colaborar en el reordenamiento de la economía. El alto tribunal consideró que a partir de lo establecido en el decreto 181/2004 y las normas dictadas en consecuencia, la desregulación había sido dejada de lado por el propio Estado.

Reajuste tarifario

La Corte destacó que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus «intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad que permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar.

Sobre esa base la Corte consideró razonable que, “al encontrarse vigente la reglamentación instrumentada por el referido decreto 181/2004 y las regulaciones adoptadas en su consecuencia respecto de la producción y comercialización de gas, corresponde que el análisis del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) se efectúe conjuntamente con la revisión integral de tarifas, lo cual requiere necesariamente, la celebración de una audiencia pública”.

Francisco Romano

De allí la importancia de derogar con carácter urgente el decreto 181/2004 y volver al sentido original del marco regulatorio (Ley del gas) que no ha sido derogado: determinar el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o PIST sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, sin la intervención del Estado en su fijación.

La contractualización de la oferta y la demanda y el respeto de los contratos es la base indispensable para restaurar la confianza en el sistema y restablecer la seguridad jurídica.

, Francisco Romano

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