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El gobierno promulgó nueva ley energética. Fuerte reducción del alcance del subsidio a Zona Fría

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Por Santiago Magrone

El gobierno nacional promulgó la Ley 27.828 que establece, entre otros temas específicos, un nuevo régimen para la aplicación de descuentos en las facturas por los consumos de gas a nivel residencial en Zona Fría, modificando además el alcance geográfico de dicha calificación, reduciendo así el número de usuarios alcanzados por el beneficio.

La Administración de Javier Milei consiguió del Senado en julio último la aprobación de una nueva ley que reforma el régimen de Zona Fría vigente desde el año 2021.

Ahora, se retrotrae el alcance a las zonas dispuestas en el año 2002, por lo que conservarán el descuento porcentual los usuarios de la Patagonia, de Malargüe (Mendoza) y de la Puna.

No obstante, para tales usuarios el descuento (del 50 por ciento) sólo se aplicará sobre el costo del gas (PIST) y ya no sobre la factura en todos sus componentes (por caso tarifas por transporte y distribución) ni impuestos.

El gobierno consiguió en julio la aprobación de la denominada Ley de Medidas Energéticas, por 38 votos positivos contra 8 negativos. Poco antes de la votación, la bancada peronista abandonó el recinto pero no logró reducir hasta impedir el quorum necesario para sesionar.

Entonces, los distritos incorporados mediante la ampliación del régimen en el 2021 —por un proyecto del entonces diputado Máximo Kirchner— quedarán excluidos del subsidio (del 30 por ciento). Se trata de zonas geográficas de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Luis, y Santa Fe, que el gobierno nacional considera templadas y no frías, pese a las bajas temperaturas que registran en los meses de invierno.

No obstante, la nueva Ley considera también para estas zonas la situación de los usuarios que apliquen a los beneficios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Para los usuarios que mantengan el subsidio por estar incluidos en el SEF, el incremento en sus facturas será menor.

Creado por el Decreto 943/2025, el esquema de SEF unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y cubren parcialmente los consumos de electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas de GLP de 10 kilos para hogares vulnerables.

El régimen excluye a los hogares cuyos integrantes registren ingresos netos superiores a tres Canastas Básicas Totales, y la Secretaría de Energía puede considerar indicadores patrimoniales para presumir capacidad de pago.

Habrá entonces una fuerte reducción del número de usuarios comprendidos por el subsidio parcial en el consumo del gas. Se estima que son al menos 2 millones los que registrarán una fuerte suba en sus facturas.

Y también un incremento en facturas (según niveles de consumo) para quienes conserven el beneficio, ahora sólo aplicado al costo del gas. Serían alrededor de 1,2 millón de usuarios.

El gobierno impulsó este cambio de régimen argumentando que el esquema ahora derogado dejó de ser sustentable (se cubre con una tasa de 7,5 % en el gas PIST que paga el resto de los usuarios) después de la ampliación territorial de 2021. Economía planteó que el financiamiento del régimen ya no alcanzaba para cubrir el costo del subsidio y que eso implicaba sumar aportes del Tesoro.

Ahora, se mantiene el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas financiado con un recargo de hasta el 7,5 % sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2031.

En cuanto a las tarifas de gas, se establece el traslado automático del costo de adquisición del gas a dichas tarifas, conforme a la reglamentación.

Electricidad

La nueva Ley también aplica para las deudas que mantienen las distribuidoras de electricidad con CAMMESA. Se habilitan compensaciones para cancelar tales obligaciones, bajo determinadas condiciones.

Así las cosas, con esta sanción se les condona a Edenor y Edesur una deuda millonaria por la electricidad con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico del orden de los U$S 2 mil millones, en tanto renuncien a sus reclamos ante el CIADI por la aplicación de la emergencia energética (y freno tarifario) dispuesta por gobiernos anteriores.

Además, se establece que en las facturas de electricidad se deberán discriminar los costos de compra de energía, transporte y servicios del sistema, con límites para la aplicación de cargos ajenos al servicio.

Los distintos conceptos se discriminarán en la factura al usuario, la que no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados, sin perjuicio del alumbrado público y de aquellos conceptos inherentes al servicio público de distribución eléctrica previstos por las jurisdicciones provinciales o municipales conforme a sus respectivos marcos regulatorios y normas locales aplicables.

En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la electricidad a los usuarios incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

En el costo de adquisición de la electricidad en el MEM se considerará: i) el precio de las compras del distribuidor en el mercado spot y el promedio ponderado de las efectuadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional sobre las condiciones de contratación; ii) el costo del transporte en alta tensión; y iii) los servicios del sistema administrados por el Organismo Encargado del Despacho (OED).

Energías Renovables

Un capítulo específico de la nueva Ley se refiere al régimen actual de estabilidad fiscal para los proyectos de Energías Renovables: se prorroga hasta 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 y se habilitan cesiones excepcionales de contratos.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía podrá autorizar la cesión a terceros de los contratos de abastecimiento celebrados conforme las disposiciones de la ley 27.191 y su reglamentación, con carácter de excepción, y sujeto a la acreditación fehaciente de que la efectiva finalización de los proyectos de inversión en curso de ejecución dependa de la referida cesión contractual.

Hidrocarburos

Se derogan dos regímenes de promoción, aunque se preservan determinados derechos adquiridos.

Se deroga el decreto 929/2013 y los artículos 19 al 22 de la ley 27.007, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de los proyectos de inversión oportunamente aprobados en el marco del “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, cuyos beneficios continuarán resultando aplicables hasta tanto se verifique alguna de las causales de cese previstas en el citado decreto 929/13.

La Ley 27.007 (sancionada en 2014) modificó la histórica Ley de Hidrocarburos 17.319 para promover las inversiones en la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales, no convencionales y costa afuera en Argentina.

Los votos negociados

Para garantizarse los votos necesarios en la Cámara alta, el Gobierno (Caputo-Santilli) negoció en agosto un acuerdo paralelo con gobernadores del norte del país -Salta, Chaco, Corrientes y Jujuy- a quienes concedieron la ampliación de los subsidios a la electricidad para las zonas cálidas y muy cálidas durante los meses de mayor temperatura, que era un reclamo reiterado.

Según el acuerdo alcanzado, el subsidio para la Zona Muy Cálida subiría de 300 a 550 kWh mes, y el de la Zona Cálida, de 150 a 300 kWh, entre noviembre y abril. Ahora resta su oficialización.

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