El Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi” emitió un documento donde analiza y fija su posición sobre las modificaciones contenidas en el proyecto “Bases” de la ley de Hidrocarburos 17.319; la 24.076 de Marco Regulatorio del Gas Natural y la Ley 26.741.

La libertad de comercialización y precios que desea imponer el PEN debería tener como contrapartida en el artículo 6º de la 17.319, una clara indicación de que la reglamentación posterior se deberá instrumentar de forma tal que vender en el mercado interno resulte igual de atractivo que exportar, para evitar que las concesiones esquiven ofertar en el mercado internoconcentrándose en la exportación.

Con relación a la libertad de exportación, establecida en las reformas a las leyes 17.319 y 24.076, si el PEN lograra imponer el abandono del principio de prioridad para el autoabastecimiento, entonces debería quedar claramente redactado en el articulado que las exportaciones deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, debiéndose considerar que los exportadores se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación. Continuando con lo anterior, se debería mejorar la coherencia y compatibilidad entre los artículos 6º de la 17.319 y los artículos 3º y 3º bis de la 24.076, para que las condiciones de exportación entre petróleo, gas natural y GNL sean explícitamente similares.

Es necesario corregir la redacción de estos artículos para que la exportación de petróleo y/o gas natural por ductos tengan las mismas condiciones de blindaje y duración que el GNL.

En lo que respecta a la reconversión de áreas de convencional a no convencional, el artículo 27 bis, cuarto párrafo de la 17.319, ha quedado redactado de tal manera que en el proceso de reconversión se producirá una extensión de hecho y por 35 años del área convencional que coincida verticalmente con la parte reconvertida a no convencional.

Esto será así porque se estipula que el titular de la nueva concesión no convencional podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos. Es una buena oportunidad para corregir estos defectos estableciendo en el cuarto párrafo de ese artículo que la parte de la concesión convencional concordante con la nueva concesión no convencional debería caducar en

su fecha original, para ser licitada nuevamente. Es decir que la redacción debería ser “el titular de la nueva concesión no convencional no podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos bajo el amparo del nuevo título”.

En la nueva normativa para Almacenamiento Subterráneo de gas natural, artículo 44 bis de la 17.319, se debería permitir que Nación o Provincias, según corresponda, apliquen un Canon de almacenamiento subterráneo para el gas almacenado que no ha sido producido en la jurisdicción donde se ubique la infraestructura de almacenaje.

Según la reforma, el valor porcentual de las regalías sería calculado en base a la fórmula Regalía=15%+(X), siendo X un porcentaje que podrá ser positivo o negativo y quedará a criterio del oferente.

El artículo 47, cuarto párrafo de la 17.319, debería establecer que la fórmula propuesta

para ofertar el porcentaje a pagar no debería dar como resultado un valor menor del 12%. Se cree necesario establecer ese valor mínimo para la nueva fórmula, ya que luego podría descender si se aplicara el 5% de reducción adicional que puede otorgar el poder concedente según el art. 59, cuarto párrafo.

En otro orden de cosas, la ley vigente establece que las regalías se pagan sobre los hidrocarburos producidos y efectivamente aprovechados. De todos modos, en esta reforma de la ley faltaría indicar que no podrá deducirse como gas no aprovechado el gas que se utilice para generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento.

No debería eliminarse el artículo 1º de la ley 26.741. Sería conveniente su reemplazo por una declaración interés público nacional para el abastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de promover el desarrollo económico y la creación de empleo.