La PIA imputó a los máximos responsables de la política energética por haber otorgado beneficios del RIGI a Harbour Energy, sucesora legal de Premier Oil —empresa sancionada por operar en Malvinas—. La denuncia sacó a la luz una colisión entre la necesidad de atraer inversiones y la coherencia estratégica del Estado argentino: la apertura energética que Washington impulsa como herramienta de “desinización” choca con la Ley 26.659, que prohíbe contratar con empresas vinculadas a la explotación ilegal en el Atlántico Sur.
El despliegue de la bandera de Malvinas en el partido entre Argentina e Inglaterra ofreció una oportunidad de transformar un gesto de afirmación soberana en una acción de comunicación estratégica con proyección internacional. Pero Javier Milei desaprovechó el gesto de los jugadores: pudo convertirlo en una ofensiva diplomática coordinada —organismos multilaterales, veteranos, campaña internacional—, pero optó por el bajo perfil y la idea de que “un partido es un partido”, diluyendo la oportunidad de instalar la causa soberana en la agenda global. Pero el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) tomó nota y no dejó pasar la oportunidad.
El procurador Leonardo Rodríguez promovió el 29 de septiembre una denuncia penal ante el Juzgado Federal N.º 11 (expediente CFP 4810/2026) contra María del Carmen Tettamanti —actual secretaria de Energía—, su predecesor Eduardo Rodríguez Chirillo, el subsecretario de Hidrocarburos Horacio Federico Veller y la firma Harbour Energy Argentina, junto a su representante legal Tomás Lanardonne. Los cargos: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles y cohecho. La denuncia tiene como antecedente otra presentada el 6 de septiembre por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
El eje del caso es la participación del 15 % de Harbour Energy en el consorcio Southern Energy, que le permitió acogerse a los beneficios fiscales y aduaneros del RIGI. El antecedente ineludible: su antecesora directa, Premier Oil, fue sancionada en 2013 al amparo de la Ley 26.659 con quince años de inhabilitación para operar en territorio argentino por actividades hidrocarburíferas no autorizadas en las inmediaciones de Malvinas. Su vencimiento opera en 2028 y, a partir de los hechos mencionados en el área Malvinas, seguramente se dispondría una ampliación de la restricción a sus continuadores.
La denuncia no parte de actores políticamente visibles, sino del seno mismo de la PIA —un hecho inusual que algunos observadores vinculan con el concurso para presidir el ENReGE—, en el que el subsecretario Federico Veller aparece como principal candidato.
Continuidad jurídica
La clave jurídica de la denuncia es que el Decreto 868/2026 de Javier Milei, vigente desde el 5 de septiembre, exige a toda empresa peticionante del RIGI presentar una declaración jurada de no incurrir en las prohibiciones de la Ley 26.659, con intervención previa de Cancillería.
La PIA sostiene que Harbour Energy habría accedido a los beneficios del régimen eludiendo esta exigencia o mediante un recaudo que soslayaba su condición de sucesora legal de la sancionada Premier Oil. Ello podría configurar el delito de falseamiento de declaración jurada, figura prevista como falsedad ideológica en el artículo 293 del Código Penal. Llama la atención que ninguno de los estudios jurídicos de las empresas socias lo haya advertido. ¿Omisión negligente, falta de celo en el cumplimiento de la tarea profesional?
Bajo este hilo conductor, la denuncia sostiene que las autoridades del área energética, al convalidar el ingreso del consorcio al régimen, no pudieron ignorar el impedimento legal y optaron por soslayarlo deliberadamente. Por ello, y en función de denuncias anteriores —de público y notorio conocimiento en el mercado—, resulta llamativo que los funcionarios intervinientes y las empresas socias hayan hecho caso omiso de las restricciones normativas.
El lastre sancionatorio de Premier Oil —asumido en su totalidad por Harbour como continuadora legal— erige un escollo estructural que la discrecionalidad administrativa no puede sortear. La Ley 26.659 extiende sus prohibiciones no solo a quienes operan de forma directa en el archipiélago malvinense, sino también a sus sociedades controlantes y accionistas, vedando de manera absoluta la posibilidad de que el Estado les conceda prerrogativas, beneficios o contratos de cualquier índole.
De este modo, la estrategia de integración impulsada desde Washington topa en el terreno argentino con una valla jurídica inquebrantable: el capital británico asociado a Malvinas no puede ser asimilado genéricamente como “occidental confiable” sin contravenir la legislación nacional sobre soberanía.
El canciller Pablo Quirno lo sintetizó al advertir que cerca de 180 empresas con nexos en las islas han sido emplazadas a optar entre mantener sus operaciones insulares o afrontar las sanciones previstas en el ordenamiento argentino.
Un caso similar se configuró con LeoLabs (registrada localmente como LeoLabs Argentina S.R.L.), una empresa de origen estadounidense con participación de capitales británicos e irlandeses, en la que se intentó disimular el origen de los accionistas para soslayar la presencia británica.
Coherencia
La denuncia de la PIA pone de manifiesto una colisión jurídica entre dos marcos normativos que el propio Poder Ejecutivo ha puesto en tensión: la Ley 26.659, que prohíbe contratar con empresas sancionadas por operar en Malvinas, y el RIGI, que fue diseñado para atraer inversión extranjera sin discriminar por el origen geopolítico de esa inversión.
En este marco, la denuncia resulta un test de coherencia institucional. En el contexto de la competencia entre Estados Unidos y China y del impulso estadounidense a la “desinización” de los recursos argentinos, el caso Harbour Energy expone el dilema central: existe un conflicto estructural entre el legado histórico del capital occidental y el sistema jurídico de soberanía de Argentina. Si Argentina aplica estrictamente la Ley 26.659, limitará el espacio de entrada del capital británico —y potencialmente de todo capital que haya operado en Malvinas— en los sectores estratégicos que Estados Unidos quiere “desinizar”.
Cabe preguntarse, entonces, qué habría llevado a los funcionarios del área a incumplir —si así lo determinase el juez de la causa— la Ley 26.659. Será difícil que prospere un alegato de desconocimiento o error, tanto para los funcionarios como para la empresa, en virtud de la doctrina de los actos propios: si los funcionarios desconocían la restricción, la falla es grave por negligencia; si la conocían y la omitieron, la falla es aún más grave porque hubo deliberación. En ambos escenarios, la responsabilidad administrativa —y eventualmente penal— quedaría configurada.
Financiamiento indirecto
Los beneficios fiscales del RIGI podrían liberar recursos financieros de una empresa para que los destine a la explotación no autorizada de hidrocarburos en los espacios marítimos argentinos bajo ocupación británica, convirtiendo el sacrificio fiscal nacional en un financiamiento indirecto de actividades contrarias a los intereses soberanos que el Estado argentino procura preservar.
Desde el punto de vista estratégico, el episodio plantea una posible fractura de la unidad en la concepción y acción estratégica de la Argentina: el instrumento jurídico y diplomático empleado para defender los intereses nacionales en el Atlántico Sur podría neutralizar el objetivo económico destinado a atraer inversiones. Su impacto exterior dependerá de que el Estado corrija esa contradicción o permita que se consolide. No obstante, nada es definitivo en esta materia.
Atraer inversiones y desarrollar capacidad exportadora energética constituyen objetivos sectoriales que deben contribuir al fortalecimiento nacional. Si su ejecución debilita la posición argentina respecto de Malvinas, aparece una inversión de prioridades entre fines y medios: un instrumento de desarrollo termina comprometiendo el interés soberano al que debería servir.
En ese marco, las restricciones a empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas no autorizadas pueden funcionar como un instrumento de presión económica indirecta para contribuir al objetivo principal de recuperar las Malvinas, al elevar el costo de participar en esas actividades mediante la pérdida de oportunidades en el mercado argentino.
Desde la óptica de la teoría de señales en las relaciones internacionales, este episodio configura una señal contradictoria de alto costo: el propio Estado que promueve sanciones drásticas contra operadores británicos en el Atlántico Sur y celebra el repliegue de firmas como Halliburton del proyecto Sea Lion habría convalidado la inclusión en un régimen de incentivos de una compañía ligada genealógicamente a una sanción por Malvinas. Así, la Procuraduría, en su rol de órgano extrapoder, traslada esta profunda ambigüedad desde la arena política directamente hacia los estrados judiciales.
El desarrollo de este acontecimiento arroja tres conclusiones fundamentales de profunda trascendencia institucional y geopolítica.
En primer lugar, la cuestión de las Islas Malvinas transita de manera definitiva desde el terreno diplomático tradicional hacia una estricta restricción de gobernanza interna. La presentación de la PIA evidencia que la vindicación soberana ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la Cancillería para convertirse en un imperativo indelegable que toda dependencia estatal debe internalizar, advirtiendo que cualquier acto administrativo que soslaye este marco de salvaguarda acarrea ineludibles responsabilidades penales.
En segundo término, el RIGI se enfrenta a una contradicción latente entre la apertura económica y la defensa de la soberanía. Si el régimen de incentivos fuese empleado como una vía indirecta para socavar la vigencia de la Ley 26.659, su propia viabilidad política se resquebrajaría. La Procuraduría no formula reproches de índole pecuniaria ni imputa enriquecimientos, sino que objeta una deficiencia en la aplicación normativa respecto de un pilar geopolítico fundamental para la Nación.
La sincronía de los hechos posee un innegable espesor político. Mientras María del Carmen Tettamanti desplegaba una intensa agenda internacional promocionando los atractivos del RIGI, simultáneamente quedaba formalmente imputada en los tribunales porteños. Esta dualidad temporal encapsula un mensaje nítido: la inserción financiera del país no puede edificarse a expensas de su soberanía territorial. Una sensibilidad que resuena con fuerza en la ciudadanía, donde una amplia mayoría percibe con recelo cualquier giro discursivo en torno a Malvinas, confirmando que la fibra patriótica continúa siendo un límite infranqueable en la opinión pública argentina.
M. del R. M.












