A través del Decreto 450/2025, que aprueba las adecuaciones a las leyes 15.336 (Régimen de Energía Eléctrica) y 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico), el Gobierno Nacional definió las bases jurídicas para una reforma estructural del sector eléctrico que tendrá al sector privado como actor clave .
Este decreto, dictado en el marco del artículo 162 de la Ley de Bases “permitirá avanzar en el proceso de lograr un mercado eléctrico competitivo, abierto y transparente”, comunicó la Secretaría de Energía. Para concretar dicha reforma se estableció un período de transición de 24 meses-
Durante 20 años, el Estado había gastado más de 105.000 millones de dólares en sostener un sistema eléctrico ineficiente, manipulado y cerrado, que había desincentivado a la inversión. Esa etapa concluyó y comenzó una nueva basada en la libertad, la competencia y en asegurar el suministro a largo plazo con mayor eficiencia, argumenta la comunicación oficial.
“El gobierno Nacional le devuelve al sector eléctrico su verdadera esencia: una industria basada en la inversión privada, la autosuficiencia económico-financiera, las señales de mercado y la libertad de elección”, puntualizó una declaración oficial que respalda el nuevo decreto.
Las principales transformaciones que impulsa el decreto son:
● Se habilita la apertura total al comercio internacional de energía eléctrica, con reglas claras y previsibles. El Estado solo podrá objetar operaciones por razones técnicas o de seguridad del suministro.
● Se restablece y fortalece la posibilidad de celebrar contratos de compraventa entre privados, revirtiendo lo establecido en 2013, para promover previsibilidad, estabilidad en el abastecimiento e inversiones de largo plazo.
● Se ratifica la libre elección del proveedor por parte de los usuarios finales, garantizando que los consumidores puedan decidir con quién contratar su energía, sin obstáculos regulatorios ni trabas operativas.
● Se introducen mecanismos regulatorios para que el usuario sepa qué paga. Su factura no podrá incluir tributos de orden local ni cargos ajenos a los bienes y servicios efectivamente facturados.
● Se establecen múltiples alternativas para el desarrollo de la infraestructura de transporte eléctrico, procurando la inversión privada, habilitando la libre iniciativa a propio riesgo.
“De manera coordinada con el proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que lleva adelante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, el decreto fija un período de transición de 24 meses, durante el cual se deberá adecuar toda la normativa complementaria y garantizar una implementación gradual, ordenada y previsible de esta transformación”, se puntualizó.




