Por Santiago Magrone

El Gobierno Nacional, a través de la resolución 13/2026 de la Secretaría de Energía (en la órbita de Economía), definió nuevos bloques de consumo de electricidad con subsidio para los meses de altas temperaturas en provincias del Noroeste (NOA) y del Noreste argentino (NEA). Ello, mientras articula el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que viene a sustituir al esquema tarifario según tres niveles de ingresos (N1, N2 y N3), por otro mas acotado a dos categorías: Con y Sin subsidio estatal, en procura de una mayor reducción.

La medida ahora dispuesta y oficializada se apoya en la clasificación climática de la norma IRAM 11603, que identifica zonas “muy cálidas” y “cálidas” en gran parte del norte argentino. Sobre esa base, se eleva el tope de consumo con subsidio en los meses de mayor calor, es decir diciembre, enero y febrero:

En las zonas muy cálidas del NOA y NEA, el bloque subsidiado pasa de 300 kWh a 550 kWh mensuales.

En las zonas cálidas, el bloque se fija en 370 kWh mensuales.

En el resto del país, el bloque de verano se mantiene en 300 kWh mensuales.

Asimismo, en mayo, junio, julio y agosto el bloque subsidiado será de 300 kWh mensuales en todo el país.

Y en marzo, abril, setiembre, octubre y noviembre el bloque subsidiado baja a 150 kWh mensuales en todo el país.

La Resolución 13/2026 estableció que “el nuevo régimen de subsidios SEF tendrá impacto en las facturas de los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluído por redes, a partir de la fecha de publicación de la medida y de la fecha de publicación de las resoluciones de esta Secretaría correspondientes a los precios mayoristas de la energía (PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior en cada caso”. Se estima que será en Febrero.

Energía describió para el subsidio de bloques ahora definido en electricidad que “el objetivo es reconocer la realidad climática y las mayores necesidades de uso de ventiladores y aires acondicionados en las provincias del norte, donde además hay menor acceso al gas por redes y la electricidad es el principal recurso para refrigerar los hogares”.

“De este modo, el SEF mantiene la lógica de topes y estacionalidad del subsidio, pero introduce un criterio de equidad territorial, para que los hogares vulnerables del NOA y NEA cuenten con un bloque de consumo subsidiado acorde a su nivel de exigencia térmica”, indicó la cartera a cargo de María Tettamanti.

Y se afirmó que “esta decisión recoge los planteos realizados por provincias, entes reguladores y defensorías del pueblo durante la Consulta Pública del nuevo esquema de subsidios, y refuerza el objetivo central del SEF: focalizar la ayuda del Estado en quienes realmente la necesitan en todo el país”.

Subsecretaría y transición

A través de la R-13/2026 Energía instruyó a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, a cargo de Antonio Milanese, para que asuma la gestión operativa del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) creado por el Decreto 943/2025.

Administrará el padrón de beneficiarios y los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, aplicando los criterios de inclusión y exclusión según los indicadores de exteriorización patrimonial del usuario.

En el artículo 3 de la misma Resolución se determina “la correspondencia” entre los bloques de consumo base para las distintas categorías de usuarios gas natural fijados en la Resolución 686/2022 y las categorías de usuarios de gas propano indiluido por redes.

Esta Subsecretaría podrá “actualizar los parámetros técnicos vinculados a consumos base, estacionalidad y zonificación bioambiental, sobre la base de evidencia objetiva y criterios técnicos fundados”. También, “proponer ajustes en las bonificaciones, conforme a evaluaciones periódicas de impacto fiscal, social y energético”, señala la R-13/26.

Asimismo, se la instruye para “implementar y administrar los cruces de información para verificar lo declarado por los solicitantes del régimen de subsidio SEF, mediante el acceso e intercambio de datos con bases administradas por otros organismos públicos, en particular la ANSES, la Agencia de Recaudación ARCA, y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS, en el marco del consentimiento prestado por los solicitantes y lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales”.

La ANSES “deberá colaborar”, mediante la provisión y verificación de información destinada a identificar la composición de los hogares y de sus integrantes, conforme a los criterios utilizados por dicho organismo para la identificación de vínculos familiares y convivenciales, en el marco de sus competencias, puntualiza la Resolución.

El articulado de la R-13/26 señala además que el ENARGAS y al ENRE, hasta que se encuentre en funciones el Ente unificado ENRGE, y aquellos entes de jurisdicción provincial que adhieran al régimen de SEF, deben instruir a las prestadoras de su jurisdicción para que “remitan a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético la información relativa a los consumos efectivamente subsidiados y facturados de los usuarios beneficiarios del citado régimen”.

También instruye a la Subsecretaría para que, “con la colaboración de la ANSES, dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la R-13/26, realice todas las adecuaciones necesarias para la migración de los beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR (garrafas de GLP) al régimen de Subsidios SEF, incluyendo la determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de garrafas de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por hogar”.

Dicha cartera deberá determinar e instrumentar la forma en que se efectivizará la asignación de los beneficios a los usuarios de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, incluyendo la firma de acuerdos con entidades financieras, billeteras digitales interoperables y otros proveedores de servicios de pago, para la implementación de los beneficios a través de mecanismos de descuento o reembolso.

En la misma fecha de inicio de la aplicación del SEF a los servicios de gas natural y gas propano por redes, cesará la aplicación de los beneficios derivados del programa conocido como “Tarifa Social Federal de Gas”.