La Secretaría de Energía dispuso incrementos de hasta 2 por ciento en los biocombustibles para su mezcla obligatoria con las naftas y gasoils, incremento que es retroactivo a las operaciones que se realizan durante el mes de julio en curso.

A través de la resolucion 296/2025 Energía fijó en PESOS OCHOCIENTOS CON CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 800,043) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla con nafta, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles), el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Asimismo, fijó en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOSCIENTAS SESENTA MILÉSIMAS ($ 733,260) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con las naftas y hasta la publicación de un nuevo precio.

El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Por otra parte, la misma Secretaría oficializó la resolucion 297/2025 por la cual fijó en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 1.302.411) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil según lo dispuesto por la Ley 27.640. Rige para las operaciones durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.