La Secretaría de Energía fijó, a través de las resoluciones oficializadas 368 y 369/2025 nuevos precios en los biocombustibles utilizados para su mezcla obligatoria con naftas y gasoils.
En la R-368 se fijó en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS MILÉSIMAS ($ 857,006) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre en curso y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Asimismo, estableció en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 785,468) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta.
El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
A través de la R-369 Energía fijó en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.408.687) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley de Biocombustibles para las operaciones a llevarse a cabo durante septiembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
La incidencia de estos nuevos valores será trasladada a los precios de los combustibles en el surtidor.




