Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos reconfiguró de manera decisiva el curso del denominado “caso YPF”, al anular la condena multimillonaria que pesaba sobre la Argentina por la expropiación de la compañía en 2012. La sentencia, dictada el 27 de marzo de 2026 por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, introdujo un giro sustantivo en la interpretación jurídica del litigio, al desplazarlo del terreno del derecho contractual privado hacia el ámbito del derecho público y la soberanía estatal .
En una decisión dividida, de dos votos contra uno, el tribunal concluyó que las pretensiones de los demandantes —los fondos Petersen Energía Inversora y Eton Park— no resultaban jurídicamente exigibles bajo el derecho argentino.
En particular, sostuvo que la supuesta obligación de lanzar una oferta pública de adquisición, invocada como fundamento del reclamo, no constituye una promesa contractual autónoma del Estado argentino frente a los accionistas minoritarios. Al no configurarse una relación contractual en sentido estricto, queda asimismo descartada la posibilidad de imputar un incumplimiento indemnizable.
Este razonamiento implica una revisión crítica del fallo de primera instancia dictado en 2023 por la jueza Loretta Preska, quien había condenado a la Argentina a pagar más de US$ 16.000 millones. La Cámara entendió que aquella decisión se apoyaba en una interpretación expansiva del derecho comercial neoyorquino, incompatible con las categorías propias del derecho argentino, que rige el caso. Es decir, las disposiciones estatutarias de una sociedad no se traducen automáticamente en obligaciones contractuales exigibles contra el Estado, y menos aún cuando se inscriben en el marco de una expropiación dispuesta por ley.
El tribunal treubicó el hecho central del litigio: la toma de control de YPF en 2012 no fue un acto comercial ordinario, sino el ejercicio de una potestad soberana del Estado argentino. En consecuencia, no puede ser tratada como un incumplimiento contractual típico, sino como una decisión de poder público, con un encuadre jurídico diferenciado.
A partir de esta redefinición, la Cámara cuestionó igualmente el cálculo de daños efectuado en la instancia anterior. La indemnización fijada —que superaba los US$ 16.000 millones y ascendía a unos US$ 18.000 millones con intereses— se sustentaba en la hipótesis de una obligación de OPA cuya exigibilidad ahora se descarta. Al caer ese supuesto, se desmorona el esquema indemnizatorio en su conjunto.
Como resultado, la sentencia de primera instancia queda sin efecto, al tiempo que se deja también sin validez una orden posterior que obligaba a la Argentina a entregar acciones de YPF como forma de pago parcial. No obstante, el fallo no implica el cierre definitivo del caso, sino su reconfiguración bajo nuevos parámetros jurídicos.
Coherencia
El pronunciamiento del Segundo Circuito se inscribe en la más clásica tradición jurídica estadounidense, que reconoce en la expropiación una manifestación legítima del poder soberano del Estado y no un supuesto incumplimiento contractual.
Bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, el orden constitucional norteamericano admite que el Estado pueda privar de la propiedad a los particulares, siempre que medie una finalidad de interés público y una compensación justa. En ese marco, la decisión del tribunal no introduce innovación alguna: se limita a aplicar una lógica plenamente coherente con los principios estructurales de su propio derecho, rechazando toda tentativa de reconducir una expropiación al plano de las obligaciones contractuales.
Esa coherencia se refuerza en una distinción largamente consolidada en la jurisprudencia estadounidense: la separación entre los actos de poder público y los actos de naturaleza comercial. Mientras los primeros se inscriben en el ámbito de la soberanía —y, por tanto, obedecen a reglas propias—, los segundos pueden dar lugar a responsabilidades típicamente contractuales. El fallo relativo a YPF retoma con claridad esa línea divisoria: se niega a tratar la decisión estatal como si fuera un compromiso negocial incumplido y la reubica, en cambio, en el terreno de los actos soberanos, donde rigen otros criterios de análisis y de eventual responsabilidad.
En este sentido, la decisión no constituye una concesión excepcional ni un apartamiento doctrinal, sino la aplicación consecuente de una lógica jurídica arraigada, visible en precedentes como Kelo v. City of New London o Penn Central Transportation Co. v. New York City, donde el debate gira en torno a la legitimidad y a la compensación del acto estatal, y no a su encuadre como incumplimiento contractual.
Desde esta perspectiva, el fallo no “avala” la expropiación argentina, sino que, con mayor sutileza, rechaza la artificial construcción que pretendía convertir un acto de soberanía en una controversia de derecho privado. Así, reafirma un principio más profundo: que los actos del Estado, cuando se expresan en el ejercicio de su potestad pública, no pueden ser juzgados con las categorías propias del contrato.
Al respecto, cabe recordar que la Constitución argentina, inspirada en buena medida en el modelo de la Constitución de los Estados Unidos, reconoce —aunque con sus propias adaptaciones— la potestad estatal de expropiar. En ese marco, el denominado “dominio eminente” se proyecta sobre todo el ámbito de la soberanía estatal, como expresión de la facultad del Estado de disponer de bienes privados por razones de interés público, con la correspondiente indemnización.
Celebración
La resolución fue celebrada por el presidente Javier Milei, quien la presentó como un triunfo rotundo de la posición argentina. Pero el fallo también reabrió de inmediato la disputa política interna.
Axel Kicillof, actual gobernador de la provincia de Buenos Aires y uno de los principales artífices de la expropiación de 2012, sostuvo que la decisión del tribunal desmentía la postura que Milei había sostenido durante años. Según afirmó, la sentencia demostraba que la línea de defensa que él había impulsado era la correcta y que el juicio, desde su origen, había sido “absolutamente absurdo”
Kicillof fue más allá y reprochó al Presidente haber utilizado políticamente el litigio e incluso haber favorecido, con sus declaraciones, la posición de los fondos demandantes. En sus palabras, Milei había respaldado a los “fondos buitre” y había debilitado la defensa nacional al insistir, incluso por motivos de confrontación interna, en que la Argentina estaba destinada a perder. El gobernador interpretó el pronunciamiento del Segundo Circuito como una ratificación de la estrategia jurídica que en su momento había orientado la defensa del Estado y como una refutación explícita de quienes, desde la política local, habían dado por válida la tesis de los acreedores .
La intervención de Kicillof no fue menor, porque enlazó el desenlace judicial con la memoria política de la expropiación. En 2012, como secretario de Política Económica, había sido una figura central en el diseño técnico y político de la recuperación del 51% de las acciones de YPF en manos de Repsol.
Dos años más tarde, ya como ministro de Economía, encabezó además la negociación que culminó en un acuerdo de compensación por US$ 5.000 millones en bonos para la petrolera española, solución que entonces defendió como un modo de evitar litigios prolongados y de cerrar un frente externo particularmente sensible para el país .
De ese modo, el fallo no sólo alteró la suerte inmediata del expediente judicial, sino que resignificó retrospectivamente uno de los episodios más controvertidos de la política económica argentina reciente.
En el plano jurídico, limitó severamente la posibilidad de convertir una expropiación legislativa en un litigio contractual ordinario. En el plano político, devolvió centralidad a una vieja discusión sobre el sentido, los costos y la legitimidad de la recuperación de YPF, una discusión que, lejos de haberse cerrado, volvió a quedar expuesta con toda su intensidad.
Impacto en las acciones
El fallo tiene, en principio, un impacto claramente positivo sobre el valor de las acciones de YPF, al eliminar —al menos en esta instancia— un riesgo financiero extraordinario asociado a la condena multimillonaria. La anulación de esa contingencia reduce de manera significativa la incertidumbre jurídica que pesaba sobre la compañía y sobre el Estado argentino, lo que tiende a traducirse en una mejora en la percepción de los inversores, una compresión del riesgo y un reordenamiento de la valuación hacia sus fundamentos productivos, particularmente en relación con Vaca Muerta y la evolución de los precios internacionales de la energía.
Sin embargo, el efecto favorable no debe interpretarse como definitivo. El litigio no se encuentra completamente cerrado y subsisten márgenes de incertidumbre vinculados a eventuales instancias futuras o estrategias alternativas de los demandantes. En ese contexto, el mercado probablemente incorpore una mejora en el precio de la acción, pero sin eliminar por completo el descuento asociado al riesgo legal residual, manteniendo así una valoración más prudente que la que correspondería en un escenario plenamente despejado.





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