El Ente Nacional Regulador del Gas instruyó a las empresas distribuidoras de gas por redes a aplicar, por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), porcentajes por subzona calculados y detallados por el Enargas.

A través de la resolución 263/2021 se estableció que el recargo referido será aplicado a los consumos de gas que se produzcan a partir del 1° de septiembre de 2021, “promediando los porcentajes del recargo anterior (0,004 $ por m3 – Ley 25.565) y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo”.

Se trata de un recargo que viene a financiar un Fondo Fiduciario creado para subsidiar tarifas diferenciales a la baja para doce millones de usuarios residentes en zonas de clima frío en diversas regiones del país, régimen que en julio último fue ampliado por 10 años (hasta 2031).

Las distribuidoras de gas por redes deberán incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565. Modif. Ley 27.637”.

Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria, o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por la Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar al Enargáa la autorización correspondiente.

Asimismo, las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar lo establecido por la Resolución 263 a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

En los considerandos de esta nueva resolución el Ente Regulador refirió como antecedente que “mediante el Artículo 75 de la Ley 25.565, y ampliado mediante la Ley 27.637, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deben percibir.

También, para financiar la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en esas mismas provincias de la Región Patagónica, en Malargüe (Mendoza) y en la Puna.

El  régimen establecido en la Ley 25.565, con vigencia por un plazo de 10 años, fue prorrogado por 9 años más por la Ley 26.546, y prorrogado a su vez, por 1 año por medio de lla Ley 27.591.

En julio de 2021 se promulgó la Ley 27.637 de Ampliación de Régimen de Zona Fría, efectuando modificaciones al Artículo 75 de la Ley 25.565 y extendiendo las zonas geográficas alcanzadas por los beneficios del régimen de compensación, y se prorrogó la vigencia del régimen establecido en la Ley N° 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

El Artículo 2° de la Ley 27.637 determinó que el Poder Ejecutivo, “por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo allí establecido en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes”.