El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) oficializó la Resolución 528/2025, que introduce una reforma integral al sistema de indicadores de calidad del servicio para transporte y distribución de gas natural. El nuevo marco sustituye al esquema vigente desde 2019, y forma parte de un proceso más amplio de reorganización institucional tras la creación del nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE), previsto en el Decreto 452/2025.
Aunque el ENREGE aún no está plenamente conformado, el organismo continuará operando con las estructuras del ENARGAS hasta que se establezca la nueva estructura orgánica. En ese contexto, la actualización de los indicadores busca fortalecer las herramientas de supervisión sobre las licenciatarias y adaptar los mecanismos de control a estándares más exigentes y tecnologías recientes.
La reforma fue precedida por un trabajo técnico encabezado por un equipo multidisciplinario que incluyó las gerencias de Protección del Usuario, Transmisión, Distribución, el Departamento de Despacho de Gas y Delegaciones Regionales del ENARGAS. En marzo de este año, el organismo abrió una consulta pública con propuestas preliminares, en la que participaron distribuidoras como Metrogas, Camuzzi Gas del Sur, Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Naturgy BAN y Naturgy NOA.
Entre las modificaciones más relevantes en materia de servicio comercial, se redefinió el índice de cobertura en canales de atención a usuarios, incorporando la atención personalizada y la gestión digital autoadministrada, a pedido de Metrogas. También se ajustaron los indicadores que miden la capacidad de los usuarios para realizar trámites de manera remota, una propuesta impulsada por Camuzzi. Varias distribuidoras solicitaron que los nuevos parámetros sean inicialmente de carácter informativo y no sancionario, advirtiendo sobre los costos de implementación en sistemas internos. ENARGAS accedió a una etapa de transición que permita recopilar datos sin exigir penalidades, para facilitar una adecuación progresiva.
En lo que respecta a la calidad técnica del servicio de distribución, se corrigió el método de cálculo del indicador OM#7, que mide las interrupciones del suministro. A partir de ahora, los cortes se computarán por usuario y por semestre. También se reformuló el indicador OM#8, vinculado a la prevención de daños en cañerías, para reflejar más fielmente los kilómetros operativos y promover la reducción de incidentes por intervención de terceros. Por su parte, los indicadores de transparencia del mercado se mantuvieron sin cambios, ya que no recibieron objeciones durante la consulta.
En el ámbito del transporte, la resolución elimina requerimientos informativos redundantes en el indicador OM#2, que evalúa el estado de los gasoductos, una modificación sugerida por Transportadora de Gas del Sur. También se redefinió el concepto de caudal en el indicador OM#5, que mide la capacidad de reserva en plantas reguladoras: en adelante, se tomará como referencia el valor máximo requerido, y no el histórico. En cuanto al indicador OM#6, que evalúa los tiempos de respuesta ante emergencias, se introdujeron precisiones que incorporan el uso de tecnologías como SCADA y válvulas telecomandadas, además de definiciones más claras sobre personal calificado y tiempos efectivos de intervención.
La Resolución 528/2025 aprueba además un nuevo texto para el Anexo “Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio”, que reemplaza el anterior y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Con ello, se derogan requerimientos informativos previos y se avanza hacia una regulación más alineada con las facultades que otorgan la Ley 24.076 y el Decreto 452/2025, con énfasis en la transparencia, la mejora continua del servicio y la adaptación a los avances tecnológicos del sector.




