A través de una serie de resoluciones emitidas por el Enargas, el gobierno oficializó nuevos aumentos en las tarifas del transporte y de distribución del gas a partir del 1 de abril, y en las próximas horas hará lo mismo con las tarifas de electricidad.

Los nuevos cuadros tarifarios “de transición” para el gas incluyen el ajuste surgido de la Revisión Quinquenal (RQT) que se viene aplicando desde junio de 2025 en 31 cuotas mensuales y consecutivas, hasta finales de 2027.

También se aplican subas en base índices de precios mensuales con el objetivo declarado por Energía de evitar retrasos en las tarifas respecto de la evolución de la inflación mientras transcurre el período que desembocará en 2030 con una nueva RQT, contemplada en la ley 24076 (Marco Regulatorio del gas).

A modo de referencia, cabe consignar que un usuario categoría R2-3 pagará un Cargo Fijo mensual de $ 17.387,76 si se domicilia en Capital Federal, y de $ 15.587,09 si habita en PBA. Para ambos casos, el Cargo por m3 de Consumo es de $ 272,29.

En el caso de las empresas a cargo del sistema de transporte del gas natural por ductos (TGN, TGS) se dispone además una actualización de las tarifas de “Intercambio y desplazamiento” (ED), por cada 1.000 m3, y de Transporte Firme (TF) un cargo por m3/día de capacidad de transporte reservado en el sistema.

Un dato relevante de Abril es que desde ése mes las distribuidoras deben cumplir con lo dispuesto mediante la Resolución 23/2026 por la S.E., que estableció el Precio Anual Uniforme (PAU) para el gas (dolarizado), a ser trasladado a los usuarios finales, entendiendo que ello aplanará las facturas a lo largo del año, para evitar los saltos bruscos que suelen ocurrir en los meses del invierno (de mayor consumo).

El PAU se aplica en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes en el marco del “Plan Gas.Ar” 2023-2028 (De Reaseguro,y potenciación de la producción federal de hidrocarburos, el auto abastecimiento interno, las exportaciones y la expansión del sistema de transporte en ductos en todas las cuencas).

El PAU se aplicará a los consumos de gas realizados durante el año 2026 y desde la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios publicados por el ENARGAS.

En los considerandos de las resoluciones ahora oficializadas por el Ente Regulador, se hace hincapié en que, por el Decreto 943/25, se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, y crear el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluído por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, “para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable”.

Cabe recordar que la aplicación del esquema SEF desplazó al esquema de subsidios en tres niveles (N1,N2, yN3) según ingresos de los usuarios. El SEF se limita a dos posibilidades: Con y Sin Subsidio, lo que en la práctica implicaría una fuerte reducción de la cantidad de usuarios parcialmente subsidiados (principalmente los de ingresos medios).

Por el Decreto 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluído por redes.

Se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar, según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).

El PAU para los usuarios residenciales se fijó en U$S 3,79 por millón de BTU, eliminando la estacionalidad vigente que establecía un valor en invierno de U$S 4,71, y de U$S 3,12 el MBTU para el verano.

Energía (dependiente del ministerio de Economía) dispuso que “el costo de abastecimiento derivado de la provisión de gas natural regasificado (GNL), o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebraran fuera del marco del Plan Gas.Ar, no integraría la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco de dicho Decreto 943/25 y de la normativa complementaria que se dicte al respecto”.

En la resolución 23/2026 la S.E. aclaró que “el PAU es el precio sobre el cual aplicarán los beneficios establecidos en el marco del SEF, que podrá diferir del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar por el ENARGAS a la tarifa del usuario final en concepto de pass-trough o de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), según corresponda”.

En los cuadros tarifarios de las Licenciatarias aprobados se incorporó un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3), correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (incluídas las Subdistribuidoras) reflejen el PAU, y sobre éste concepto apliquen las bonificaciones establecidas en el SEF.

Las bonificaciones por subsidio para los usuarios de gas natural se aplicarán desde abril hasta septiembre, con un descuento del 50 % sobre el precio del gas. Por este año se aplicará además una bonificación adicional inicial de 25 %, que llegará a 0 % a fin de año.

Las resoluciones oficializadas por el Enargas van desde la 361 hasta la 379/2026, y comprenden a TGS, TGN, Transportadora de Gas Mercosur, Gas Link, Compañía Enterriana de Gas, Gasoducto NorAndino, Refinería del Norte, Enel Generación Chile, GasAndes, Enarsa, MetroGAS, Naturgy BAN, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Distribuidora de Gas del Centro, Distribuidora de Gas Cuyana, Naturgy NOA, Litoral Gas y GasNEA.