Por Santiago Magrone
El gobierno nacional modifica el esquema de precios estacionalizados que pagan los usuarios de gas natural en lo referido al componente PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), y establece un precio del gas anualizado (PIST flat), eliminando la estacionalidad del precio que impacta en la factura.
El objetivo de esta decisión, comunicó el Poder Ejecutivo, es “dar previsibilidad y estabilidad al costo del gas que pagan los hogares, evitando picos estacionales —en especial durante el invierno— y alineando el esquema con los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF)”.
Se refiere a Decreto 943/25, que incluye al conjunto de los beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Se trata de la aplicación de un criterio de subsidios al consumo de estos servicios que vino a reemplazar al esquema de Usuarios N1, N2 y N3 (según nivel de ingresos y situación patrimonial) por otro simplificado a dos categorías (Con o Sin subsidios). Considera los mismos factores pero modifica los niveles de ingresos y de patrimonio para acceder, y también los bloques de consumo con subsidio. El objetivo es continuar reduciendo la cobertura.
Desde la Secretaría de Energía se argumenta que la medida beneficia al usuario en el sentido de que éste recibirá “una factura más pareja durante todo el año, tendrá menos sobresaltos en los meses de mayor consumo, y también una mayor previsibilidad para planificar gastos del hogar”.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 26/2026, y a los efectos de viabilizar la aplicación del SEF, se considera que “en tanto el nuevo esquema de subsidios importaría anualizar para el usuario final el costo de adquisición del gas natural del Plan Gas.Ar para suavizar el impacto derivado de los precios estacionales sobre los mayores consumos de invierno, el cálculo de las compensaciones a cobrar por parte de los productores a lo largo de un año calendario puede resultar en algunos meses con signo negativo y en otros, con signo positivo”.
“Consecuentemente, resulta pertinente que la S.E.realice las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las compensaciones a los productores”.
“Las adecuaciones que se propician resultan impostergables y necesarias para la inmediata implementación del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), conforme lo dispuesto en el Decreto 943/25”, se argumentó en el DNU 26/26.
“La eliminación del diferencial estacional respecto del usuario, en función del Precio Anual Uniforme según el Decreto 943/25, en modo alguno importa una modificación sustantiva del Plan Gas.Ar ni del derecho a recibir el Precio Ofertado ajustado por el factor del Período Estacional por parte del Productor”, se destaca en los considerandos del Decreto referido.
Desde Energía se puntualizó al respecto que con el nuevo esquema de precio anual uniforme de componente gas a facturar “No se modifican los contratos ni el Plan Gas.Ar.; se preserva la cadena de pagos del sector, y se mantiene la señal de precio del gas”.
Entonces, el DNU 26/26 sustituye texto original del Punto 13 del Plan Ga.Ar (Decreto 892/2020) por otro que señala: “13. Precio de traslado a la demanda: el Estado Nacional podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme que defina la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar, a efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes”.
“La Autoridad de Aplicación determinará, con la asistencia del Ente Nacional Regulador del Gas, en caso de que dicha asistencia le fuere requerida, el monto que podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional”. “El diferencial que surja entre el Precio Anual Uniforme y el Precio de Mercado resultante de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional, positivo o negativo, estará a cargo del Estado Nacional, o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda”.





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