El Gobierno Nacional incorporó formalmente las estaciones de servicio móviles al registro oficial de bocas de expendio de combustibles.

La medida, dispuesta a través de la resolución 504/2025, permite entre otras cosas que localidades del interior —donde muchas estaciones fijas se encuentran en mal estado o dejaron de operar— cuenten con una solución segura, moderna y de rápida instalación para abastecerse de combustibles, argumentó la secretaría de Energía.

“Esta decisión se enmarca en el proceso de desregulación y modernización del sector energético que impulsa el presidente Javier Milei, orientado a fomentar la competencia, reducir costos y mejorar la calidad del servicio para los usuarios”, refiere un comunicado.

Y añade que la iniciativa “garantiza, por ejemplo, el abastecimiento en localidades que carecen de estaciones fijas, disminuye los costos para las empresas y para los usuarios —que ya no deberán trasladarse largas distancias—, y fomenta la competencia en el sector. Además, brinda mayor competitividad y seguridad en la provisión local y contribuye al desarrollo productivo de las economías regionales”.

Las estaciones móviles y modulares deberán cumplir con estrictas normas técnicas y de seguridad, basadas en estándares internacionales —como la NFPA385 y la UL-2085—, que exigen tanques de doble pared, sistemas automáticos de corte y detección de pérdidas, kits de control de derrames y extintores certificados.

“Cada unidad será auditada por empresas externas habilitadas y deberá contar con planes de contingencia y seguros vigentes, garantizando una operación segura tanto para los usuarios como para el entorno”, se indicó.

Asimismo, el nuevo régimen establece un sistema de sanciones para quienes operen fuera de la ley, incluyendo multas de hasta 160.000 litros de nafta súper y la inhabilitación inmediata de las instalaciones que incumplan las condiciones de seguridad o no cuenten con auditorías actualizadas.

En su articulado, la R-504 puntualiza:

“Incorpórase al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, creado por la Resolución 1.102 del 2004, a todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para el expendio de combustibles líquidos bajo la modalidad Estaciones de Servicio Móviles (venta por menor).

Se aprueba el procedimiento y las condiciones técnicas y registrales para el expendio de combustibles líquidos bajo la modalidad ESTACIÓN MODULAR PORTÁTIL (Venta minorista).

También se aprueba el procedimiento y las condiciones técnicas y registrales para el expendio de combustibles líquidos bajo modalidad ESTACIÓN DE SERVICIO MÓVIL CISTERNA.

En anexos a esta resolución se aprueban los protocolos de seguridad para ambos tipos de estaciones (Protocolo Estación Modular y Protocolo Estación de Servicio Móvil Cisterna).

Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la R-504 “serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley 26.022 y en la Ley 23.966 y sus modificatorias.

Los operadores de estaciones de servicios móviles deberán declarar la información relativa a volúmenes de venta y precio del combustible comercializado por ante el Módulo de información de precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio que publica la Secretaría a través de su página web.

El artículo 9 de la R-504 delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos las facultades de autorización, fiscalización y control, y las establecidas en materia sancionatoria.

Las operaciones de expendio realizadas mediante estaciones de servicio cisternas quedarán alcanzadas por la carga impositiva correspondiente a zonas no exentas, de conformidad a lo previsto en la Ley 23.966.