A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 370/2025 el gobierno nacional se prorrogó el plazo para completar la ejecución de una serie de medidas de política energética, en particular las referidas al tema de los subsidios tarifarios, que tiene diseñadas, y de hecho fueron preanunciadas el año pasado.

En la parte resolutiva el decreto ahora oficializado volvió a prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada por el Decreto 1023/2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, ahora hasta el 9 de julio de 2026, y con el alcance previsto en los decretos precitados.

Asimismo, el gobierno prorrogó la intervención del ENRE y del ENARGAS, organismos descentralizados en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, también hasta el 9 de julio de 2026, “o hasta que se encuentre constituido y en funcionamiento y designados los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley de Bases 27.742, lo que ocurra primero”.

El D-370 también estableció una prórroga del “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” establecido en el Decreto 465/2024, hasta el 9 de julio de 2026, “a fin de que la Secretaría de Energía continúe dictando todos los actos que se requieran para la reestructuración (a la baja) del régimen de subsidios a la energía” , y para definir los (nuevos) mecanismos de asignación y percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

En el artículo 4 del D.370 el gobierno central “invita a las provincias a coordinar con la S.E. las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de las medidas que resulten de la reestructuración de los subsidios”.

“El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en este decreto”, se puntualizó en el texto de la norma.

En los considerandos del nuevo decreto de prórroga el gobierno se remitió a que “basándose en lo establecido en el Decreto 70/23, por el Decreto 465/24 se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, con el fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética y (iii) asegurar a usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado”.

Y recordó que por el mismo decreto 465 “se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses”.

“Tal facultad fue ejercida mediante la Resolución de la S.E. 384/24 por la que se prorrogó dicho Período de Transición hasta el 31 de mayo de 2025”.

Con posterioridad, el gobierno de Javier Milei sostuvo que “ante la gravedad de la herencia institucional, económica y social en lo que respecta al Sector Energético Nacional, y la necesidad de dar respuestas graduales y previsibles para los usuarios, mediante el Decreto 1023/24 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional hasta la misma fecha establecida por la Ley 27.742 (Bases), es decir, hasta el 9 de julio de 2025”.

En los últimos meses los entes reguladores completaron la Revisión Quinquenal de las Tarifas (RQT) y desde el 1° de mayo de 2025 rigen los nuevos cuadros tarifarios para las concesionarias de transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal y las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural. También avanzó en la “readecuación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)”.

El gobierno señaló que “dicho proceso tuvo por objetivo eliminar progresivamente los subsidios generalizados y lograr mayores niveles de cobertura de los precios que resultan de los contratos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, a la par de mantener la protección de los usuarios que necesitan ayuda para pagar la factura del servicio conforme a su nivel de ingresos”.

También en los considerandos del DNU 370/2025 se hace referencia a que “en materia de subsidios, mediante las Resoluciones de la S.E. 90/24 y 91/24 se fijaron los topes a los volúmenes de consumos subsidiados tanto para electricidad como para gas, en todas las categorías y segmentos residenciales, y se estableció el porcentaje de bonificación que reciben los usuarios categorizados en los Niveles 2 y 3, respectivamente, respecto de los precios PIST y PEST que pagan los usuarios del Nivel 1.

Que a principios de 2025 tales porcentajes de descuento fueron equiparados para los servicios de gas natural y electricidad mediante las Resoluciones de la S:E: 24/25 y 36/25.

Asimismo, “que mediante la Resolución 90/24 y la Resolución 91/24, ambas de la S.E. se puso fin a las inscripciones masivas en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) que se habían realizado hasta entonces, conforme a la Resolución 631/2022.

Al respecto, el gobierno señala en los considerandos del nuevo DNU (370) que “de acuerdo con el Informe Técnico del 22 de mayo de 2025 la S.E. (Subsecretaría de Transición y Planeamiento, a través de la eliminación del mecanismo de inclusión automática en el RASE se identificaron 1.590.964 hogares que estaban categorizados en el Nivel 2 – Bajos Ingresos, recibiendo subsidios que no habían solicitado”. Y que hacia fines de 2024 se identificaron 370.008 solicitudes de inscripción en el RASE, cuyos titulares se encontraban fallecidos.

“Todo ello resultó en que, a partir de una adecuada focalización, 666.269 usuarios de electricidad y 306.409 usuarios de gas natural por redes, categorizados inicialmente en el Nivel 2, pasaran a integrar las otras dos categorías”, señaló el DNU-370.

Y se puntualizó entonces que “para atender los errores de exclusión, mediante la Resolución la S.E. 218/25 se aprobó los lineamientos y la metodología “Para la Revisión de la categorización asignada en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)”, aplicable a la evaluación de las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el RASE para todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)”.

El Gobierno argumena que “en materia de subsidios, resulta necesario continuar con las evaluaciones ordenadas por el Decreto 465/24 e instruidas por la Resolución de la S.E. 218/25, tendientes a revisar los criterios de inclusión y exclusión; mejorar las fuentes de información sobre los niveles de ingresos y las manifestaciones patrimoniales de riqueza; y simplificar la administración del subsidio”.

También “revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar y de los porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía; y fomentar la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios. Todo ello, a fin de asegurar que los recursos públicos sean efectivamente destinados a los que verdaderamente necesitan la ayuda”.

El Decreto remarca que “resulta conveniente que el paso de un régimen generalizado de subsidios que comprende un universo de casi diez millones (10.000.000) de hogares a un esquema focalizado sea realizado gradualmente, a fin de asegurar una implementación eficaz y, sobre todo, para dar observancia a los criterios de rigor, prudencia, gradualidad y previsibilidad señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.