El Gobierno Nacional oficializó, mediante el Decreto 452/2025, la constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENARGYE), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Bases 27.742.

Este nuevo organismo unifica las funciones hasta ahora desempeñadas por el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), “con el objetivo de mejorar la eficiencia del Estado, modernizar la regulación y optimizar el uso de los recursos públicos”, comunicó la Secretaría de Energía.

Al respecto se argumentó que “la creación del Ente único permitirá eliminar estructuras duplicadas y fortalecer la coordinación regulatoria sobre servicios públicos esenciales como el gas natural y la electricidad”.

“El proceso de transición contempla la continuidad operativa de las estructuras existentes hasta tanto se apruebe la organización definitiva del nuevo Ente, asegurando así la estabilidad institucional y la calidad del servicio”, se indicó.

El ENARGYE funcionará en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes marco 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE, respectivamente.

El ENARGYE deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días corridos desde la publicación del decreto ya oficializado, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.

Hasta tanto el ENARGYE apruebe su estructura orgánica mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS) y del ENRE y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

El nuevo Ente gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria; como asítambién de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El ENARGYE deberá aprobar su estructura organizativa, será dirigido y administrado por un Directorio integrado por 5 miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes serán Vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.

A los efectos de la designación de los miembros del Directorio del Ente, la S.E. conducirá el proceso de selección que garantice que la elección se realice entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la industria del gas y de la electricidad.

Sus mandatos durarán 5 años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer Directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno para permitir el escalonamiento.

Concluido el proceso de selección, la recomendación de la Secretaría de Energía será elevada al Poder Ejecutivo dentro del plazo de 15 días corridos.

Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Con carácter previo a la designación y/o a la remoción, el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determine en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de 30 días corridos de recibidas las actuaciones.

Emitida dicha opinión o transcurrido el plazo para ello, el Poder Ejecutivo quedará habilitado para el dictado del acto respectivo y, en el caso del acto de designación, se especificará quién asume como Presidente, Vicepresidente, y Primero, Segundo y Tercer Vocal.

En caso de no constituirse la referida comisión en el plazo de 10 días corridos contados desde la comunicación indicada, el Poder Ejecutivo comunicará los fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de ambas Cámaras. Transcurridos 30 días corridos desde tal comunicación, el Poder Ejecutivo quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme al artículo 4º de la Ley 24.065, ni en empresas reconocidas como sujetos activos de la industria del gas natural conforme al artículo 9º de la Ley 24.076, ni en empresas controlantes o controladas por las anteriores.

El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del ENARGYE y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el Vicepresidente. El Directorio formará quorum con la presencia de 3 de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

Serán funciones del Directorio:
a. aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente;
b. dictar el reglamento interno del cuerpo;
c. asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente;
d. contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;
e. formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio correspondiente;
f. confeccionar anualmente su memoria y balance;
g. aplicar las sanciones previstas en los marcos regulatorios del gas y la electricidad y su normativa complementaria; y
h. en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos previstos en los referidos marcos regulatorios.

El ENARGYE se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de las Leyes 24.076 y 24.065 y los reglamentos que a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.

Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

El nuevo Ente Regulador confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio.

Será publicado previo a su elevación por el Poder Ejecutivo, dando oportunidad a los transportistas, distribuidores, almacenadores, comercializadores, usuarios y consumidores a objetarlo fundadamente sin carácter vinculante.

Los recursos del ENARGYE se formarán con los siguientes ingresos:
a. la tasa de inspección y control creada por las Leyes 24.076 y 24.065;
b. los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
c. los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
d. los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos; y
e. los ingresos provenientes de la venta de obleas para Gas Natural Vehicular o de otros derechos de inscripción que determine el ENARGYE.

El personal que a la fecha de inicio de funciones del referido ENARGYE se encontrare prestando servicios en el ENARGAS y en el ENRE mantendrá su situación de revista y condiciones de empleo, hasta su reubicación en la estructura orgánica del nuevo Ente.

El Decreto instruye a la S.E. para que, en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de dicha norma, inicie el proceso de selección de los miembros del primer Directorio del ENARGYE.