A través del Decreto 44/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.

Además, determinó que, en caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades a arancel cero asignado anualmente, la diferencia puede utilizarse en el período siguiente.

Los modelos que quedan excluidos son:

Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados)

  • L1: Ciclomotores de dos ruedas. motos de 50 cc que no superan los 50 km/h de velocidad.
  • L2: Ciclomotores de tres ruedas. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros).
  • L3: Motocicletas. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales.
  • L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra.
  • L5: Triciclos. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Se dividen en:
  1. L5(a): Para transporte de pasajeros.
  2. L5(b): Para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina).
  • Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto).
  • L6: Cuatriciclos livianos. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.
  • L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
  • L7: Cuatriciclos pesados. Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6. 
  • Se dividen en:
  • L7(a): Cuatriciclos convencionales o “quads”.
  • L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Su peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.

Todas estas categorías ya no accederán al beneficio fiscal previsto para la importación. De esta manera, las motos eléctricas y los demás vehículos livianos detallados en el decreto quedarán sujetos a las condiciones impositivas generales para su ingreso al país, mientras que el régimen promocional continuará aplicándose a otros segmentos contemplados por la normativa.

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