La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a través de la Resolución 311/2025, avanzó hacia la ejecución del Plan Nacional de Ampliación del Transporte Eléctrico, al definir las tres primeras obras estratégicas que serán licitadas bajo un modelo de concesión a inversores privados.

Las licitaciones serán de carácter nacional e internacional, abiertas a empresas con capacidad técnica y financiera para llevar adelante los proyectos, se destacó.

Las ampliaciones llevadas a cabo podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte.

Las obras seleccionadas son AMBA I, que mejorará la capacidad de abastecimiento en el Área Metropolitana de Buenos Aires que concentra el 40 % del consumo eléctrico nacional; la Línea de 500 kV Río Diamante – Charlone – O’Higgins, un corredor que permitirá la evacuación de mayor generación renovable y convencional que se puede instalar en la región Cuyo, a la vez que permitirá evacuar parte de la generación del COMAHUE; y la Línea de 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca, que mejorará la conexión entre la Patagonia y el sistema troncal.

Energía describió que estas obras forman parte del conjunto de 16 proyectos prioritarios definidos por la Resolución 715/2025, en el marco del Plan de Contingencia para Meses Críticos 2024–2026, que identificó zonas críticas del país donde el crecimiento de la demanda eléctrica no fue acompañado por la infraestructura de transporte en alta tensión necesaria.

La planificación se basó en estudios técnicos liderados en 2023 por la Secretaría de Energía junto a CAMMESA, ATEERA y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, entre otros actores del sector.

“El estado actual del sistema eléctrico revela deficiencias estructurales que derivan en cuellos de botella, interrupciones del servicio y altos costos por generación forzada. La obra AMBA I, por ejemplo, reducirá la necesidad de generación ineficiente y mejorará la confiabilidad del sistema en uno de los principales centros de consumo del país, donde se concentra el 40 % de la demanda de energía nacional”, se describió.

La Secretaría de Energía determinará el momento y la secuencia de los llamados a licitación de cada una de ellas, se indicó.

A diferencia de los modelos dispuestos por gobiernos anteriores, el nuevo esquema se basa en un régimen de concesión de obra, en el cual la totalidad de la inversión, construcción, operación y mantenimiento estará a cargo del sector privado, sin comprometer recursos del Estado, remarcó Energía.

“Con esta iniciativa, el Gobierno impulsa una transformación estructural con más eficiencia, menor gasto público y mayor participación del sector privado en la modernización del sistema energético nacional”, señaló la S.E.

Descripción del esquema

En los considerandos de la R-311 ahora oficializada se hace referencia a que “mediante la Resolución 715 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía se declaró “de carácter prioritario la ejecución de las obras identificadas en el Anexo que forma parte de la mencionada R-715, las que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley 17.520 (de Concesión de Obra Pública), al igual que aquellas obras adicionales que oportunamente determine el citado Ministerio”.

En esa misma resolución se dispuso que “la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte caracterizadas como de prioritaria ejecución, podrá provenir de una tarifa por ampliación de transporte, en los términos de la Ley 17.520”.

En la nueva resolución se propicia entonces “la incorporación de la figura de Concesión de Obra Pública en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, por resultar adecuado con los plexos legislativos y reglamentarios vigentes”.

Asimismo, se describe que “a los efectos de la cuantificación de la tarifa por ampliación de transporte para las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte identificadas como de prioritaria ejecución, resulta preciso determinar la cantidad de usuarios beneficiarios de cada una de las obras enumeradas (en un Anexo de la R-311)”.

Por ello se indica que “se estima conveniente instruir a CAMMESA a asistir a esta Secretaría (Energía) respecto de las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025- 33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del Ministerio de Economía, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución, que deberán ser considerados para la fijación de la referida tarifa”.

Además, la R-311 instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a que, previa intervención del Poder Ejecutivo Nacional, elabore para las mencionadas obras de ampliación el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas, el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento”.

La referida Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.

El artículo 4 de la R-311 establece que “en los casos en los que previamente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a licitación, podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la asignación de prioridad de despacho y/o (ii) prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el 90 % de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario”.

La prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM.

Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser previamente informada ante la transportista a la que se conectará la ampliación, el OED y el ENRE, o el organismo que lo reemplace.