La Secretaría de Energía de la Nación aprobó un nuevo sistema de información para los operadores de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el objetivo de “ordenar el mercado, simplificar trámites y mejorar el monitoreo del abastecimiento en todo el país”, comunicó.

A través de la Resolución 64/2026 Energía estableció un esquema actualizado de presentación de información para los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP, reemplazando regulaciones vigentes desde hace más de veinte años.

El nuevo sistema, se indicó, “permitirá contar con información más clara, consistente y oportuna sobre producción, stocks y operaciones, fortaleciendo las herramientas de seguimiento del mercado y contribuyendo a garantizar condiciones de seguridad y abastecimiento”.

Ello, añadió la cartera a cargo de María Tettamanti, “en línea con el proceso de desregulación y simplificación normativa impulsado por el Gobierno Nacional”. La resolución también elimina cargas administrativas y reemplaza el antiguo régimen establecido por la Resolución 375/2003.

Además, se aprueba una metodología para determinar volúmenes máximos de compra de GLP por operador, con el fin de ordenar el funcionamiento del mercado y evitar distorsiones que puedan afectar el abastecimiento.

La medida también actualiza el sistema de registro de fabricación, reacondicionamiento y baja de garrafas, estableciendo un esquema más simple que permitirá mejorar el control de seguridad de los envases, se indicó.

La R-64/26 aprobó entonces el Sistema de Información de los operadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), al que deberán ajustarse los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP) regulado por la Resolución 136/2003 de la S.E.

La información administrada a través del Sistema de Información será publicada en el sitio web de la S.E., y el incumplimiento de las obligaciones de información establecidas será sancionado con la suspensión en el RNIGLP.

Con relación a los envases para gas licuado la nueva resolución estableció que “Queda expresamente establecido que la totalidad de las firmas fraccionadoras están obligadas a cumplimentar el acondicionamiento integral y reparación de garrafas y cilindros con marca y/o leyenda registrada a su nombre. El acondicionamiento de envases se realizará en talleres habilitados por la Secretaría de Energía.

Las firmas fraccionadoras llevarán un registro de acondicionamientos integrales y de los inutilizados y las respectivas certificaciones, de todos los envases registrados con su marca y/o leyenda. Dicha información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada ante la Autoridad de Aplicación de manera semestral, a los efectos de actualizar el padrón general.

La declaración jurada remitida deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Mes y Año de fabricación, reacondicionamiento, baja, destrucción, transformación o adquisición.
  2. Taller / Fabricante que interviene.
  3. Cantidad de envases fabricados, bajas, acondicionados, transformados y adquiridos.
  4. Marca o Leyenda que identifican a los envases fabricados, bajas, acondicionados, transformados o adquiridos.
  5. Capacidad de los envases fabricados, acondicionados, transformados y adquiridos.
  6. Entidad Auditora de Seguridad debidamente inscripta frente la S.E. interviniente y número de los certificados de fabricación, acondicionamiento integral, bajas, transformación y adquisición del período comprendido.
    “La Autoridad de Aplicación por sí, o a través de las áreas de su dependencia, podrá requerir información complementaria u ordenar verificaciones presenciales”.