La Secretaría de Energía autorizó el cambio de titularidad en favor de la empresa HIDDEN LAKE S.A. (Lago Escondido) para la Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2 MW de potencia instalada, situada en la localidad de El Foyel, Ruta N° 40, Kilómetro 1948, Provincia de Río Negro, aledaña a la propiedad privada del británico Joe Lewis.

La decisión fue oficializada mediante la resolución 324/2025 que lleva la firma de María Tettamanti.

En los considerandos de la R-324 se indica que “la empresa HIDDEN LAKE S.A. solicitó se autorice el cambio de titularidad para su Central Hidroeléctrica”, y que “la empresa HIDDEN LAKE S.A. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial”.

“Mediante la Nota B-180148-1 del 4 de junio de 2025 la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) informó que la empresa HIDDEN LAKE S.A. cumplió con los requisitos exigidos en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista”, aprobados por la Resolución 61/1992 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Gestión Carlos Menem) y en consecuencia, procedió a aceptar de forma provisoria el cambio de titularidad solicitado”.

En 1996, durante el gobierno de Menem, Lewis compró más de 11 mil hectáreas que rodean al Lago Escondido, una zona de seguridad de frontera (Ley 15.385), situación que fue denunciada como irregular. La causa que investigaba la adquisición fraudulenta prescribió.

La R-324 refiere que “mediante la Resolución 388/2017 (Gestión Macri) la Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería se autorizó el ingreso de la Central Hidroeléctrica Río Escondido como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista”.

Energía puntualizó en la R-324 que “la solicitud para el cambio de titularidad fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.703 de fecha 10 de julio de 2025 sin haberse recibido objeciones”.

“La presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065 (marco regulatorio del sistema eléctrico), por el Decreto 50/2019 y por la Resolución 61/92 de la ex Secretaríia de Energía Eléctrica”, señala la R-324.

En su artículo 2 la nueva resolución instruye a CAMMESA “a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que se autoriza, sean cargadas a la empresa HIDDEN LAKE S.A. en su vínculo con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)”.

El artículo 3 “limita la vigencia como Agente Generador del MEM de la empresa HIDDEN LAKE S.A. para la Central Hidroeléctrica Río Escondido, a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2025, del contrato de concesión con el Estado Nacional en el marco del Artículo 14 de la Ley 15.336 (Régimen de la Energía Eléctrica)”.

Este artículo establece que “El ejercicio por particulares de actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, cualquiera sea la fuente de energía utilizada, requiere concesión del Poder Ejecutivo Nacional en los siguientes casos:

a. para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de Quinientos (500) kilovatios;
b. para el ejercicio de actividades destinadas al servicio público de transporte y/o distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 24.065.

Dicho artículo establece que “El transporte y la distribución de electricidad deberán prioritariamente ser realizados por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo Nacional les haya otorgado las correspondientes concesiones, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15.336, 23.696 y de la propia 24.065”.

También señala que “el Estado por sí, o a través de cualquiera de sus entes o empresas dependientes, y a efectos de garantizar la continuidad del servicio, deberá proveer servicios de transporte o distribución en el caso en que, cumplidos los procedimientos de selección referidos en la presente ley, no existieran oferentes a los que puedan adjudicarse las prestaciones de dichos servicios”.

Finalmente, el artículo 4 de la R-324 notifica la decisión de la S.E. a HIDDEN LAKE S.A., a CAMMESA, a la Empresa de Energía de Río Negro (EDERSA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).