Por Santiago Magrone

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía determinó las condiciones que habrán de ser tomadas en cuenta para considerar el acceso o no a los “Subsidios Energéticos Focalizados” en las tarifas de gas y de electricidad por parte de los usuarios a partir de ahora, dejando de lado el esquema de tres categorías (N1, N2 y N3) que se aplicó en los últimos años.

Al respecto, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético emitió las Disposiciones 1 y 2, que fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Por la Disposición 1 se aprobó el Formulario -que tiene carácter de Declaración Jurada- para que los beneficiarios de los SEF puedan completar sus datos personales a los efectos de su incorporación, a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/subsidios, en la base de datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) creado por el decreto 943/2025, que vino a reemplazar al registro RASE.

En este sentido, quienes ya figuran en el RASE NO deberán reinscribirse, y será en base a dichos datos que Energía evaluará si corresponde o no aplicar el subsidio, tomando en cuenta las nuevas condiciones establecidas por el ministerio de Economía, con la decisión de reducir fuertemente tales subsidios.

El nuevo esquema se limita a dos categorías: Con y Sin Subsidio.

A través de un Anexo de la Disposición 2, la Subsecretaría a cargo de Antonio Milanese determinó los “Indicadores de Exteriorización Patrimonial y de Manifestación de Capacidad Económica” que se considerarán para resolver el Acceso o NO al subsidio parcial de la factura (bloque de consumo base) por el suministro realizado, y según los meses del año calendario en los que ocurre. La medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedan excluídos

Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.

Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.

Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.

Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.

Asimismo, y en base a lo establecido en un Anexo del Decreto 943/2025, los Criterios de Inclusión y Permanencia determina que “Calificarán como beneficiarios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados los hogares inscriptos en el anterior RASE o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un (1) ”HOGAR 2” según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

El monto total de ingresos referido rondaría ahora los 3,9 millones de pesos para casi todo el país, siendo algo mayor para la Zona Patagónica (rondará los 4,7 millones de pesos).

El Decreto 943/2025 creó el régimen de SEF y unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional en una sola categoría de usuarios Residenciales a los efectos de la aplicación de los subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.

Calificarán también como beneficiarios del SEF:
(a) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP);

(b) Los hogares que tengan UN (1) integrante que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

(c) En el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.

En tanto, No calificarán como beneficiarios del régimen de Subsidios (SEF) los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) “HOGAR 2” según el INDEC.

Por otra parte, independientemente del nivel de ingresos registrados o declarados, la S.E. en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de Subsidios (SEF), podrá determinar los indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.

En tal sentido, respecto de los beneficiarios del SEF “se procederá a realizar el cruce de información respecto a los ingresos registrados conforme a las bases de datos del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y otras bases de datos, además de aplicar criterios de georreferenciación y de verificar la existencia de indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, conforme a los parámetros previstos en el decreto 943/25”.

Asimismo, se dispuso que “ANSES pondrá a disposición de la Subsecretaría, la información que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los integrantes del hogar identificado, a los fines de su consideración como unidad de análisis para la evaluación de la elegibilidad al régimen”.

“La información provista por ANSES tendrá carácter complementario a las Declaraciones Juradas efectuadas por los solicitantes y será utilizada exclusivamente para la implementación, administración y evaluación del SEF, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales”, señaló Energía.