La Secretaría de Energía oficializó que a partir de ahora las tarifas de transporte, y las tarifas de distribución del gas natural por redes “serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por el ENARGAS en la Revisión Quinquenal Tarifaria” (RQT) correspondiente.

La decisión fue plasmada en la Resolución 241/2025 que lleva la firma de la Secretaria del área, María Tettamanti. En los hechos implica un cambio importante en la perioricidad de los ajustes tarifarios de estos servicios, que durante muchos años desde su privatización era de carácter semestral.

“Resulta menester la modificación de lo dispuesto en las licencias otorgadas a las prestadoras”, señaló ahora la S.E. Y se respalda para ello en el Decreto 371/2025.

En el contexto de la declaración de emergencia del sector dispuesta por el actual gobierno, el ENARGAS llevó adelante el procedimiento de Revisión Quinquenal de Tarifas.

Hasta tanto se resolvieran los nuevos cuadros, la Secretaría de Energía del ministerio de Economía impulsó la aplicación de “actualizaciones transitorias”, que ya fueron de carácter mensual y acompasadas a la evolución de la inflación.

En los considerandos de la R-241 Energía argumentó que “en el estado de emergencia vigente, se han adoptado diversas medidas regulatorias orientadas a la sostenibilidad económica del sector. Estas acciones se han materializado en un esquema de ajustes tarifarios graduales, concebido para mitigar la volatilidad en los costos para los usuarios, fomentando la predictibilidad de sus economías domésticas”.

Al respecto se señaló que en febrero de este año tuvo lugar la Audiencia Pública 106 “que previó en su objeto la consideración de la Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Y ocurrió que “en oportunidad de la mencionada Audiencia, las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural solicitaron unánimemente la posibilidad de contar con un ajuste mensual de sus tarifas”.

Energía entonces consideró que “con la puesta en vigencia de los resultados de la RQT, es necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad”.

También señaló que “sin perjuicio de la modificación de la periodicidad del ajuste de tarifas prevista en este acto, resulta menester que el ENARGAS sea quien establezca las variables a contemplar para la implementación del referido ajuste”.

De acuerdo con la Ley marco 24.076 el ENARGAS se encuentra facultado para establecer los criterios de cálculo de las tarifas aplicables a los licenciatarios de transporte y distribución de gas natural.

En base a la flamante R-241 Energía dispuso que “La Licenciataria de Transporte podrá presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios ajustados para su aprobación, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Regulatoria”.

“Dichos cuadros tarifarios serán aprobados dentro de los 7 días corridos de su presentación, si no mediare observación, y no se harán efectivos antes del día 1º del correspondiente mes. Tales observaciones versarán solamente sobre errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado por la Autoridad Regulatoria”.

Para el caso de las Liceciataria de Distribución el criterio es similar ya que sólo varía a 15 días el plazo para la aprobación.

“De no mediar consentimiento expreso por parte de la licenciataria del servicio de Transporte o de Distribución de gas natural respecto de la modificación del contrato dispuesta en la presente resolución, se entenderá otorgado dicho consentimiento ante el primer requerimiento de ajuste tarifario con la periodicidad aquí prevista”, puntualizó Energía.