La Secretaría de Energía dispuso, a través de la Resolución 60/2026, que “Una vez transcurrido el Período de transición”, los ajustes en la tarifa final al usuario por las variaciones del precio de adquisición del gas por parte de las Distribuidoras “serán estacionales, abarcando los períodos del 1° de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente”, dejando así sin efecto una modificación de dichos períodos que fue dispuesta por la Resolución 91/2018.
“Las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista” bajo dicho esquema, ratifica uno de los considerandos de la nueva Resolución.
Es que la Ley de Marco Regulatorio 24.076 (de 1992) establece en el Artículo 38, que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Cabe referir que la R-91/2018 ahora reemplazada había establecido que la periodicidad prevista para los citados ajustes estacionales, abarcara los períodos del 1° de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 31 de marzo del año siguiente.
Aquella modificación se fundó en que, a esa fecha, la frecuencia prevista para el ajuste semestral de las tarifas de transporte y distribución (dispuesta por la Administración Macri) correspondía a los períodos mencionados, por lo que el objeto de esa medida consistió en alinear los períodos estacionales utilizados para el cálculo del costo del gas trasladado a tarifa (pass-through) con los períodos de vigencia de los cuadros tarifarios.
Energía señala ahora que “el fundamento de la citada Resolución 91/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha perdido relevancia en el contexto actual, en el cual la determinación del Precio Anual Uniforme (PAU) implica que el precio base del gas reconocido en la tarifa se establece como un promedio anual”.
“En consecuencia, la estacionalidad regulatoria deja de responder a variaciones estacionales del precio del gas y pasa a reflejar principalmente la dinámica de la demanda del sistema gasífero, la cual presenta incrementos significativos a partir del mes de mayo”, describe la R-60.
La nueva Resolución establece que “sin perjuicio de la posibilidad de aceptación expresa, se entenderá que ha mediado aceptación -por parte de las prestadoras del servicio- a esta modificación de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, con la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios, conforme con la periodicidad establecida” ahora.





0 comments
Write a comment