La Secretaría de Energía estableció que la actual Concesionaria HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA), concesionaria del Sistema Hidroeléctrico Diamante (MZA) continuará operando el Complejo Hidroeléctrico oportunamente otorgado en concesión (1994), hasta el 30 de junio de 2026.
Ubicada sobre el río Diamante, en la provincia de Mendoza, está conformada por tres represas y tres plantas generadoras de energía hidroeléctrica (Agua del Toro, Los Reyunos y El Tigre).
Mediante la resolución 398/2025, la S.E. requiere a tal fin a HIDISA que remita dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia de dicha norma, la Carta de Adhesión respectiva, que se apruobó como Anexo de la R-398.
En su artículo 2, dicha resolución establece que “en caso de no efectuarse la adhesión referida, la concesionaria mencionada estará obligada a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994”.
En el artículo 3 de la misma resolución se determina que “si la Concesionaria presta su conformidad a continuar operando los complejos hidroeléctricos respectivos, quedará sujetas a las siguientes condiciones:
a. La Concesionaria deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones de su respectivo Contrato de Concesión que se inició en 1994, junto con las disposiciones que mediante el presente se modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a dólares estadounidenses UN MILLÓN (U$S 1.000.000). Asimismo, la garantía, a instancias de la S.E., podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para la Provincia de MENDOZA que se acuerde entre la S.E. y la Provincia, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos, según corresponda.
e. Con una frecuencia cuatrimestral la concesionaria deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en los Artículos 1° o 2° de la presente medida.
g. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho procedimiento.
Asmimismo, se estableció “la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la S.E. en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Diamante por el plazo establecido en la Resolución ahora oficializada.
El 8 de marzo último el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza convinieron llevar adelante en conjunto un proceso licitatorio o concurso público nacional e internacional destinado a concesionar el Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los términos de las Leyes 15.336 (Energía eléctrica) y 24.065 (Marco regulatorio e la Electricidad).
En los considerandos de la nueva Resolución se puntualiza que “es intención del Estado nacional volver a licitar la concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante bajo un proceso competitivo nacional e internacional al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, convocando a una licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión.




