La secretaría de Energía elevó, para los meses de julio y agosto, el techo de consumo base de electricidad que será subsidiado para aquellos usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades determinadas por la ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría.
El nuevo consumo base fue fijado del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (Bajos ingresos), el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (Ingresos medios), el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
La medida, ya oficializada, fue adoptada a través de la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y notificada a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial.
Ello, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos por la Resolución 281/2025 de la S.E. se adopten los criterios de la disposición 2/2025, y se asegure su cumplimiento en todas las jurisdicciones del país.




