Diversos y muy relevantes temas en materia energética han sido planteados por el gobierno en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2026 de la Administración Nacional girado al Congreso. Su contenido dará lugar a discusiones seguramente intensas por cuanto varias de ellas implican una revisión de criterios económicos y políticos vigentes desde hace varios años, con respaldo legal del propio Parlamento.

Del análisis del articulado (Anexo 1) se desprenden cuestiones tales como el reconocimiento por parte del gobierno de una Compensación económica a las empresas distribuidoras de electricidad por ingresos tarifarios no percibidos durante la emergencia 2002-2024. Las empresas estiman un monto de 3.000 millones de dólares que el gobierno de Javier Milei considera avalar.

Sería para que las distribuidiras compensen a su vez sus deudas con CAMMESA por la energía que no pagaron (o lo hicieron parcialmente) durante tal emergencia (las dos distribuidoras del AMBA adeudan no menos de 400 millones de dólares), y con el requisito de renunciar a reclamos ante el CIADI.

Otro tema incorporado al proyecto de Presupuesto es el de la revisión del actual esquema de aplicación del Régimen de Zona Fría, que contempla tarifa diferencial a la baja para los usuarios de gas en regiones y zonas diversas del país, no sólo de la región patagónica.

Comprende a usuarios residenciales y entidades sociales. El gobierno propone que las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales persiban una compensación por la aplicación de tarifas diferenciales.

A continuación se describen éstos y otros artículos del Proyecto de Presupuesto 2026 que deben ser sometidos a la discusión y tratamiento legislativo, previsto para las sesiones extraordinarias a las cuales el gobierno convocará en las próximas semanas.

Artículo 16 (modificado): instituye que el Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago derivadas de la aplicación de la Resolución S.E. 58/2024 3, con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), en su carácter de acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), liberando a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) de la totalidad de las obligaciones emergentes del régimen allí previsto con estas compañías.

La cancelación de dichas deudas por parte del Estado Nacional no podrá representar un tratamiento diferencial y más favorable respecto del brindado a los restantes acreedores del MEM que hubieran suscripto los acuerdos individuales en los términos de la referida Resolución.

Artículo 68 (modificado ): prevé, al igual que en el artículo 55 de la Ley 27.701 , Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 y el DNU 280/24 una eximición de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para las importaciones de gasoil y diésel oil destinas al abastecimiento del mercado de generación eléctrica. El cupo se redujo de 3,8 millones de m ³ a 1 millón de metros cúbicos.

Artículo 71 ( nuevo ): sustituye el artículo 3° de la Ley 27.637, del Régimen de Zona Fría.
El artículo vigente refiere a los beneficios tarifarios equivalentes al 50 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS que tienen la Región Patagónica , el Departamento de Malargüe (Mendoza) y la Región de la Puna (regiones incluidas en el inciso a) del artículo 75 de la Ley 25.565 , Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 , mencionado en el artículo 70 del PLP2026 ), y que se aplican a los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen .
El artículo incluido en PLP2026 no incluye que los beneficios sean equivalentes al 50 % de los cuadros tarifarios , sino que dispone que los mismos serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional , por sí o a través de la autoridad de aplicación de la mencionada Ley 27.637 , con las modalidades que considere pertinentes.

Artículo 72 ( nuevo ): deroga los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 27.637, del Régimen de Zona Fría.
El artículo 4° amplía el beneficio del inciso a) del artículo 75 de la ley 25.565, comentado en el nuevo artículo 70 del PLP2026 , a totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades incluidas en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la ley, de las zonas bio -ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012 .
Además, dispone que las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales deberán percibir una compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen.

Establece que la tarifa diferencial para las nuevas zonas será equivalente al 70 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS , exceptuando a los siguientes usuarios residenciales a los que se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50 % del cuadro pleno:
1) Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo ; 2) Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos OPC mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ; 3) Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social ; 4) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles ; 5) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ; 6) Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo ; 7)Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.35 1; 8) Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844 ; 9) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza ; y 10) Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

El artículo 5° indica que los consumos que realicen las entidades de bien público del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las regiones incluidas en el régimen tienen el beneficio equivalente al 50 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS.

El artículo 6° extiende el beneficio del 50 % de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS a los consumos que realizan las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo; y los comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

El artículo 7° amplía el beneficio establecido en el punto b) del artículo 75 de la ley 25.565, comentado en el nuevo artículo 70 del PLP2026 , a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la ley, de las zonas bio -ambientales utilizadas por e, bajo norma IRAM 11603/2012 , que no estaban incorporadas al régimen vigente.

El artículo 8° otorga la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de ampliar los territorios definidos en la ley 25.565 y en esta ley, previa revisión cada dos años y con dictámenes técnicos del Ente Regulador y la Secretaría de Energía , considerando factores climáticos.

Podrán solicitar informes adicionales a otras autoridades locales. El informe final se enviará al Congreso.

Además, dispone que la autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario reducido (50 %) en casos de vulnerabilidad social. También se habilita al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos para que los usuarios puedan renunciar voluntariamente al beneficio, asegurando que llegue solo a quienes realmente lo necesitan.

Artículo 74 ( nuevo ): establece que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en consulta con las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el correspondiente pliego de concesión.

El crédito determinado a favor de las distribuidoras antes mencionadas se aplicará a la cancelación de las obligaciones que estas tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el MEM, sujeto a que OPC declinen cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado con los efectos de las emergencias declaradas.

Este artículo se incorpora a la Ley 11.672, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto mediante artículo 77 PLP2026.