A través de la Resolución 101/2026 del ENARGAS, el gobierno oficializó la derogación del esquema de subsidios estatales al consumo residencial de gas natural por redes basado en los niveles de ingreso mensuales N1, N2 y N3 (Altos, Bajos y Medios) para reemplazarlo por un esquema simplicado y acotado a otro de “Con o Sin subsidio”, mas reducido en su cobertura y alcance, aplicable desde febrero último.
La nueva Resolución deroga las 362/2020, 363/2020, y 125/2025 del propio ente regulador, t aprueba un esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) cuyo efecto concreto en las facturas se verificará a nivel de los usuarios en las próximas semanas.
La R-101 contiene Anexos referidos a “Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados”; “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia”; “Declaración Jurada Subdistribuidoras”, y “Declaración Jurada por Subsidios”.
El Decreto 943/2025 establece el SEF, que unifica los subsidios de luz, gas natural y garrafas. Se limita a hogares vulnerables con ingresos menores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT), eliminando la Tarifa Social previa, y aplicando descuentos en bloques de consumo limitados según los meses del año por razones estacionales. También incluye al gas en garrafas de 10 kilos.
El decreto referido creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Quienes ya estan anotados en el sistema previo no deben realizar una nueva inscripción y los usuarios pueden actualizar su Declaración Jurada a través de la plataforma Mi Argentina.
Para el gas natural por redes, se mantienen los bloques de consumo vigentes, pero el subsidio del 50 % se aplica entre abril y septiembre. En los períodos de menor demanda no rige ningún descuento, es decir se pagará la tarifa plena.
El D-943F fijó para calcular el subsidio los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año, y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
El Decreto citado determinó las bonificaciones generales a aplicar al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen desde la entrada en vigencia del SEF.
Asimismo, determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el 25 %, a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF.
Según el Decreto 943/2025 las bonificaciones citadas se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes 27.098 y 27.218.





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