La Secretaría de Energía oficializó un Acuerdo por la Hidroeléctrica Yacyretá entre los gobiernos de Argentina y Paraguay mediante el cual se establecieron condiciones de asignación de energía, cesión operativa y modalidad de pago, estableciendo una remuneración neta de u$s 28/MWh) para la energía entregada por la CHY al SADI, en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.
El convenio, firmado en mayo último, señala que regirá “durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Acta Acuerdo y el 31 de diciembre de 2025”.
La resolución 258/2025 que oficializa el texto convenido señala que “el valor establecido (de 28 dólares el MW) será considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación que pudiera corresponder en virtud de transacciones económicas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), debiendo ser íntegramente percibido por la EBY”.
Las partes acordaron un “procedimiento contable y financiero” mediante el cual la EBY emitirá una nota de crédito a favor de ENARSA por un valor de U$D 28 /MWh, en concepto de energía entregada al SADI.
Asimismo, se aplicará una nota de crédito adicional por la diferencia entre la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá (del orden de los 50 dólares el MW) y el valor reconocido en este acuerdo “comunicándose dicha diferencia al Gobierno Argentino como compensación por deudas vinculadas a la construcción de la represa” (a cargo de Argentina).
En el marco de dicho procedimiento, la EBY informó a Energía que los montos correspondientes a las notas de débito emitidas por “Diferencia de tarifa” correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y al primer cuatrimestre del año 2025, que permanecen impagos, no serán exigibles como pagos directos, en tanto dichos importes se incorporarán al saldo de deuda reconocido por la S.E. bajo dicho concepto, a los efectos de ser tratados como créditos compensables en el marco del nuevo modelo financiero establecido.
La adecuación elimina el régimen previo de compensaciones presupuestarias mediante notas de débito; en este contexto, las diferencias serán registradas contablemente como una reducción de la deuda de la EBY con el Estado argentino.
Cabe referir que el referido Tratado (que data de 1973), establece, entre otras disposiciones, el derecho de cada país a retirar el 50 por ciento de la energía generada, y prevé mecanismos de compensación económica por la energía cedida por una parte a la otra. Sobre esa base normativa se formalizó la Acta Acuerdo, se indica en los considerandos de la R-258.
Asimismo, el Reglamento Internacional de Operación entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), aprobado en octubre de 2022, estableció los procedimientos técnicos y operativos para la coordinación de la interconexión energética entre el Sistema Interconectado de Paraguay (SINP) y el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), incluyendo las pautas para la asignación de energía, programación de despachos, maniobras operativas, y solución de controversias.
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