La Secretaría de Energía dispuso, a través de la Resolución 219/2025, una revisión parcial de los criterios para acceder a los cuadros tarifarios diferenciales (subsidiados) por el suministro de gas natural por red dentro del Régimen de Zona Fría Ampliada (Ley 27.637).

“La medida apunta a ordenar un régimen deficitario, que incluía usuarios de forma automática y sin control”, sostuvo Energía en referencia a la reducción del beneficio tarifario dispuesta para casi 138 mil usuarios, “para así profundizar en la focalización de subsidios únicamente para quienes los necesitan”, comunicó.

Hasta ahora, los usuarios dentro del régimen de Zona Fría Ampliada que cobran menos de 4 salarios mínimos y contaban con más de un medidor o suministro a su nombre, podían acceder al beneficio del 50 % de descuento en las tarifas en todos ellos, se explicó.

Y al respecto se anunció que ahora “eso cambia para los 137.842 usuarios detectados en esa situación: a partir de esta Resolución, podrán acceder al subsidio del 50 % en solo uno de los suministros. En los restantes, se aplicará la bonificación general del 30 %, prevista por ley”.

Quienes consideren que tienen motivos fundados para acceder al beneficio completo podrán presentar su solicitud de revisión a través de la web de ANSES, se indicó.

Cabe recordar que, la ley de Zona Fría Ampliada es una extensión del Régimen de Zona Fría creado en 2002 para asistir a provincias con climas extremos, como las del sur del país, donde el consumo de gas es vital y elevado. Sin embargo, en 2021, el gobierno anterior extendió el régimen incorporando zonas de Rosario, Córdoba, San Luis y de la provincia de Buenos Aires.

Energía cuestiona aquella decisión y señala que “el resultado fue un esquema mal focalizado, regresivo y deficitario, que terminó beneficiando a quienes no lo necesitaban”.

En rigor, y tal como se lo señala en los propios considerandos de esta nueva resolución, a través de la Ley 27.637 se ampliaron las zonas geográficas alcanzadas por los beneficios y se estableció que, “para los beneficiarios de las nuevas zonas, el beneficio consistiría en la aplicación de un cuadro tarifario diferencial equivalente al 50 % o al 70 % de los cuadros tarifarios plenos calculados por el ENARGAS, según que el beneficiario se encontrare o no en situación de vulnerabilidad, conforme a los criterios enunciados en los Artículos 4º y 6º de la Ley 27.637”.

“La decisión (ahora dispuesta por la R-219) forma parte del proceso de ordenamiento y racionalización de subsidios que el Gobierno Nacional impulsa desde diciembre de 2023”. “El compromiso es claro: eliminar privilegios, corregir distorsiones y administrar con responsabilidad los recursos del Estado”, sostuvo la S.E., dependiente del ministerio de Economía.

Y agregó que “en este sentido, el Registro Único de Beneficiarios detectó más de 137.000 personas en esta situación: usuarios considerados vulnerables con ingresos menores a cuatro salarios mínimos que, sin embargo, tienen más de un medidor a su nombre”. Y entonces señaló que “Con la nueva reglamentación, seguirán recibiendo una tarifa diferencial, pero con una distribución más equitativa y razonable del subsidio”.

La cartera a cargo de María Tettamanti señaló que “ésta modificación responde a una realidad: los subsidios a la Zona Fría Ampliada son financiados por las tarifas que pagan todos los usuarios del país. Esto además de injusto resulta deficitario para las arcas públicas”.