El Ministerio de Minas y Energía de Colombia convocó por cuarta vez un mecanismo de contratación a largo plazo para proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) que se enmarca en los Decretos 1091 de 2025, con respaldo en las leyes 143 de 1994, 1715 de 2014 y 2099 de 2021, y hace parte del conjunto de herramientas que buscan facilitar el cumplimiento de la obligación de abastecimiento con FNCER el 10% de la demanda por parte de los comercializadores.
Este mecanismo no reemplaza las subastas del Cargo por Confiabilidad, sino que busca dar señales de ingreso estable especialmente para tecnologías como solar, eólica y el almacenamiento de energía eléctrica, así como mitigar la exposición a la volatilidad de los precios en la Bolsa de los compradores de energía.
Esta nueva versión presenta novedades en lo relacionado con productos y con la flexibilización de requisitos para los participantes. Además, incluye medidas inéditas en el país, como la posibilidad de incorporar sistemas de almacenamiento y un modelo de sesiones controladas para garantizar cumplimiento.
“La subasta que se está estructurando actualmente recoge las bondades de los mecanismos anteriores, pero incorpora de manera explícita las lecciones aprendidas; por eso, el diseño se encuentra en etapa de comentarios hasta el 3 de febrero, con el objetivo de recoger y analizar las perspectivas del sector antes de su versión definitiva”, señaló Sara Pulgarín, ingeniera con trayectoria en estructuración de contratos de energía.
El mecanismo se organiza en dos horizontes temporales: proyectos que inicien operación comercial hasta el 1 de enero de 2030, los cuales para participar deberán contar con punto de conexión y aquellos que lo hagan hasta el 1 de enero de 2035 a los cuales para participar no se les exigirá punto de conexión y contratarán energía constante durante las 24 horas del día.
Además,se diseñaron productos específicos para proyectos que incorporen almacenamiento de energía, reconociendo que estos recursos tienen un perfil distinto de entrega y aportan mayor valor en ciertas franjas horarias, alineado con lo establecido en la Ley 2099 de 2021, la Resolución MME 40283 de 2022, el proyecto de decreto de 2025 expedido por el MME y el reciente proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025.
Juanita Villanueva, abogada especialista en regulación eléctrica, destacó que el diseño «busca incentivar tecnologías clave para la transición energética, como los sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB), sin dejar de lado la necesidad de firmeza en el suministro».
No obstante, advirtió que la incorporación de baterías en este mecanismo, sin que aún se encuentren definidas las reglas de comercialización de los servicios SAEB, ni se encuentren en firme las condiciones de conexión, remuneración e integración en el sistema, genera señales de desarmonización con la regulación existente.
Otro elemento distintivo del mecanismo son las cesiones controladas de obligaciones. A diferencia de procesos anteriores, donde el incumplimiento era inflexible y activaba una serie de acciones regladas en el contrato.
“Esta flexibilización puede poner en jaque a la demanda al no ser garantizada la entrega de la energía contratada en las condiciones pactadas en la adjudicación, que es lo que ha venido ocurriendo con las subastas anteriores”, subrayó Natalia García, CEO de Enermant.
Según explicó, “el Gobierno Nacional transfiere el riesgo de la inversión al inversionista pero es garante de la prestación del servicio, por lo que se requiere la mayor intervención de este en el apoyo para el desarrollo de los proyectos y el fortalecimiento de del seguimiento y control a los inversionistas para que el sistema pueda reaccionar con anticipación”.
Si bien el proceso promueve una mayor estabilidad para los desarrolladores, las tres especialistas coincidieron en que el diseño aún presenta desafíos relevantes.
Para Claudia Ballesteros, abogada con más de 12 años en el sector eléctrico colombiano, una de ellas es la necesidad de coordinación institucional entre el Ministerio, la CREG, la ANLA, la UPME y CNO, para asegurar que los proyectos adjudicados puedan avanzar en trámites clave como puntos de conexión, estudios de red y licencias ambientales.
“Sin el acompañamiento post-adjudicación, existe el riesgo de que el mecanismo repita los problemas de otros procesos. No basta con adjudicar contratos: hay que garantizar que los proyectos se puedan ejecutar”, señaló García.
García también remarcó que el éxito del mecanismo dependerá de la claridad y estabilidad normativa que incentive la participación de los agentes en el mercado: “Si las reglas cambian durante la ejecución, o si no hay certeza sobre el comportamiento del mercado, la banca y los inversionistas se van a retraer. Se necesita confianza, y la confianza se construye con reglas claras y estables”.
El mecanismo de contratación a largo plazo representa un paso relevante en la estrategia de transición energética del país y aporta elementos innovadores en el mercado. Sin embargo, como señalan las especialistas, el instrumento solo será efectivo si se acompaña de gestión institucional, apoyo técnico continuo y estabilidad regulatoria.
La entrada El regreso de las subastas renovables a Colombia: ¿podrá esta vez llegar la energía a operación? se publicó primero en Energía Estratégica.





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