Grandes nuevas demandas: nace el régimen XDEM. Res. SE 264/2026, Latin Energy Group

El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE 264/2026, que crea el régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Es la respuesta regulatoria a una nueva ola de grandes consumos (data centers e inteligencia artificial, minería, GNL, hidrógeno y grandes proyectos industriales) que, por su tamaño, no entran en la proyección normal de crecimiento de la demanda.

La idea central es simple: quien sume un consumo de gran escala al sistema tiene que traer su propia energía y su propia potencia firme, con generación nueva, para que el costo de abastecerlo no se reparta entre el resto de los usuarios ni comprometa la seguridad de suministro.

¿A quién alcanza?

El régimen aplica a las nuevas demandas o ampliaciones que representen un incremento de potencia igual o superior al 0,5% de la demanda media de referencia del MEM, un valor que calcula CAMMESA. Con los niveles actuales de demanda, eso equivale a un consumo del orden de 80 a 100 MW. La norma aclara que un mismo proyecto no puede fraccionarse para quedar por debajo del umbral.

Se distinguen dos categorías:

  • XDEM-Datos: centros de procesamiento de datos e infraestructura de inteligencia artificial.
  • XDEM-Producción: minería, GNL, hidrógeno y otras industrias electrointensivas.

Estas demandas se incorporan al MEM en una nueva subcategoría de Gran Usuario Mayor, GUMA-XDEM, que se agrega como Apéndice C al Anexo 17 de los Procedimientos de CAMMESA. Lo que el apéndice no regule se rige por las reglas generales de los GUMA.

Qué se les exige

Requisitos del régimen XDEM: umbral del 0,5% de la demanda media del MEM, 80% de la energía y 100 o 115% de la potencia firme con oferta nueva

  • Energía: al menos el 80% de la energía mensual debe estar cubierta con contratos de oferta nueva.
  • Potencia firme: el 100% de la demanda máxima para XDEM-Producción y el 115% para XDEM-Datos. Un data center de 200 MW, por ejemplo, necesita respaldar 230 MW de potencia firme.
  • Oferta nueva es la que obtiene su habilitación comercial después de presentada la solicitud de incorporación: no alcanza con contratar generación que ya está operando.
  • Plan Especial de Abastecimiento (PEA): se presenta junto con la solicitud de acceso, con un horizonte móvil de 5 años (demanda prevista, contratos, nueva oferta y cronogramas), y se actualiza todos los años a partir del año siguiente a la habilitación.

El régimen rige durante 15 años desde la habilitación comercial de la demanda como agente del MEM. Las XDEM quedan además excluidas de los descuentos por energía renovable y de la exención de los cargos de comercialización y administración.

Cuánto cuesta no cumplir

Recargos del régimen XDEM: energía sin contrato +100% en datos y +50% en producción; potencia firme faltante +400% y +200%

La energía y la potencia que no estén respaldadas con oferta nueva se pagan con recargos importantes:

  • Energía sin cobertura contractual: recargo del 100% para XDEM-Datos (es decir, el doble) y del 50% para XDEM-Producción.
  • Déficit de potencia firme: el cargo de potencia se incrementa un 400% para XDEM-Datos y un 200% para XDEM-Producción.

Cuando el acceso requiere ampliar el sistema de transporte, el proyecto paga una reserva de capacidad de USD 2.500 por MW por trimestre hasta la entrada en operación comprometida. Si se demora, hay una prórroga automática de 8 trimestres a USD 5.000/MW. Se reembolsa el 80% si el proyecto entra en plazo, el 40% si entra durante la prórroga, y nada si no entra.

Solicitudes en trámite

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación. Los proyectos que ya tenían solicitudes en curso, aunque todavía no sean agentes del MEM, tienen 60 días para adecuarse al régimen XDEM.

Qué significa para el mercado

La medida profundiza la contratación privada dentro del MEM: cada gran consumo nuevo va a necesitar contratos de largo plazo con generación nueva, térmica o renovable. Esto abre oportunidades para los generadores, que encuentran demanda firme para financiar proyectos, y le da una señal clara a la industria: el crecimiento de gran escala tiene que venir con su propio abastecimiento.

Para los Grandes Usuarios que ya están en el sistema, el régimen es una protección: evita que el costo de abastecer a estas nuevas demandas se traslade al conjunto. Al mismo tiempo, conviene seguir de cerca cómo impacta en la oferta disponible y en los precios de los contratos en el MATER y el mercado a término.

Si tu empresa evalúa una ampliación importante de consumo, o querés entender cómo te afecta este nuevo escenario, escribinos por WhatsApp: en Latin Energy Group acompañamos a Grandes Usuarios en la contratación de energía dentro del MEM.

Fuente: Resolución SE 264/2026, Boletín Oficial, 25/09/2026.