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RenovAr: vía libre para pasar al MATER. Res. SE 257/2026, Latin Energy Group
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RenovAr: la Res. SE 257/2026 habilita a los parques a rescindir con CAMMESA y pasar al MATER

El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE 257/2026, que habilita a los proyectos del programa RenovAr a rescindir anticipadamente sus contratos con CAMMESA y pasar al MATER (Mercado a Término de Energías Renovables), donde pueden vender su energía mediante contratos privados con Grandes Usuarios.

Es un régimen voluntario que reemplaza a la Resolución 883/2023 (que queda sin efecto) y apunta a tres objetivos: cerrar contratos que venían con incumplimientos o reclamos, reducir la litigiosidad y trasladar la contratación de energía renovable del Estado a los privados.

¿A quién alcanza?

A los titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del RenovAr y en el régimen de la Resolución 202/2016. Además, la norma prevé un tratamiento específico para los proyectos del programa RenMDI.

Las opciones

Opciones de la Res. SE 257/2026: rescindir con el 14% de la garantía, pasar al MATER pagando USD 500/MW por trimestre y reconducir reduciendo 2 años el contrato

1. Rescindir el contrato

  • Pago, por única vez, del 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
  • Renuncia a todo reclamo contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA.
  • Rescisión de los acuerdos de adhesión al FODER y declaración jurada de los beneficios fiscales no utilizados.
  • Los proyectos con penalidades pendientes pueden rescindir sin pagarlas (abonando el 14%), pero no se devuelven las ya pagadas.

Lo recaudado por las rescisiones va al FODER. La resolución también instruye a CAMMESA a encauzar los juicios en curso vinculados a las garantías.

2. Pasar al MATER

Los proyectos que rescindan y tengan habilitación comercial pueden incorporarse al MATER desde el mes siguiente a la rescisión. Los de las Rondas 1, 1.5 y 2 y los de la Res. 202/2016 conservan la prioridad de despacho, pagando un cargo de USD 500 por MW por trimestre durante 2 años.

3. Reconducir el contrato

Quien prefiera seguir con CAMMESA tiene alternativas de reconducción:

  • Por energía comprometida (proyectos en operación de las Rondas 1, 1.5 y 2): se eliminan las obligaciones de energía mínima comprometida desde el 1° de junio de 2026, a cambio de reducir 2 años el período de abastecimiento.
  • Por deficiencias de producción: un período de recupero de 4 años para compensar la energía faltante, o una reducción proporcional del plazo según la magnitud del déficit.

Estos mecanismos son complementarios entre sí y todos requieren renunciar a reclamos previos.

Proyectos RenMDI

Pueden pedir una prórroga adicional de 365 días para alcanzar la habilitación comercial, pagando USD 5.000/MW por trimestre (USD 7.000/MW en una segunda prórroga), con una reducción del plazo contractual de 2 días por cada día de prórroga utilizado.

Del contrato con CAMMESA al contrato con la industria

Camino de un proyecto RenovAr: contrato con CAMMESA, rescisión, ingreso al MATER y contratos privados con Grandes Usuarios

Hasta ahora, la energía de los parques RenovAr tenía un único comprador: CAMMESA. Con esta resolución, parte de esa capacidad puede salir al mercado y competir por contratos privados con Grandes Usuarios, ya con los parques construidos, en operación y con prioridad de despacho.

Qué significa para los Grandes Usuarios

Para la industria es una oportunidad concreta: más oferta renovable disponible para contratar en el MATER, de proyectos con historial de producción conocido. Esto puede traducirse en más alternativas y mejores condiciones a la hora de cerrar contratos de energía renovable, sea para cumplir con la Ley 27.191 o para bajar el costo de la energía.

Junto con la Res. SE 264/2026, que obliga a los nuevos grandes consumos a traer su propia oferta, la medida confirma la dirección del mercado: cada vez más energía se va a contratar entre privados dentro del MEM.

Si querés evaluar un contrato en el MATER o comparar alternativas, escribinos por WhatsApp: en Latin Energy Group acompañamos a Grandes Usuarios en la contratación de energía dentro del MEM.

Fuente: Resolución SE 257/2026, Boletín Oficial, 25/09/2026.

Grandes nuevas demandas: nace el régimen XDEM. Res. SE 264/2026, Latin Energy Group
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Grandes nuevas demandas: qué exige el régimen XDEM de la Res. SE 264/2026

El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE 264/2026, que crea el régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Es la respuesta regulatoria a una nueva ola de grandes consumos (data centers e inteligencia artificial, minería, GNL, hidrógeno y grandes proyectos industriales) que, por su tamaño, no entran en la proyección normal de crecimiento de la demanda.

La idea central es simple: quien sume un consumo de gran escala al sistema tiene que traer su propia energía y su propia potencia firme, con generación nueva, para que el costo de abastecerlo no se reparta entre el resto de los usuarios ni comprometa la seguridad de suministro.

¿A quién alcanza?

El régimen aplica a las nuevas demandas o ampliaciones que representen un incremento de potencia igual o superior al 0,5% de la demanda media de referencia del MEM, un valor que calcula CAMMESA. Con los niveles actuales de demanda, eso equivale a un consumo del orden de 80 a 100 MW. La norma aclara que un mismo proyecto no puede fraccionarse para quedar por debajo del umbral.

Se distinguen dos categorías:

  • XDEM-Datos: centros de procesamiento de datos e infraestructura de inteligencia artificial.
  • XDEM-Producción: minería, GNL, hidrógeno y otras industrias electrointensivas.

Estas demandas se incorporan al MEM en una nueva subcategoría de Gran Usuario Mayor, GUMA-XDEM, que se agrega como Apéndice C al Anexo 17 de los Procedimientos de CAMMESA. Lo que el apéndice no regule se rige por las reglas generales de los GUMA.

Qué se les exige

Requisitos del régimen XDEM: umbral del 0,5% de la demanda media del MEM, 80% de la energía y 100 o 115% de la potencia firme con oferta nueva

  • Energía: al menos el 80% de la energía mensual debe estar cubierta con contratos de oferta nueva.
  • Potencia firme: el 100% de la demanda máxima para XDEM-Producción y el 115% para XDEM-Datos. Un data center de 200 MW, por ejemplo, necesita respaldar 230 MW de potencia firme.
  • Oferta nueva es la que obtiene su habilitación comercial después de presentada la solicitud de incorporación: no alcanza con contratar generación que ya está operando.
  • Plan Especial de Abastecimiento (PEA): se presenta junto con la solicitud de acceso, con un horizonte móvil de 5 años (demanda prevista, contratos, nueva oferta y cronogramas), y se actualiza todos los años a partir del año siguiente a la habilitación.

El régimen rige durante 15 años desde la habilitación comercial de la demanda como agente del MEM. Las XDEM quedan además excluidas de los descuentos por energía renovable y de la exención de los cargos de comercialización y administración.

Cuánto cuesta no cumplir

Recargos del régimen XDEM: energía sin contrato +100% en datos y +50% en producción; potencia firme faltante +400% y +200%

La energía y la potencia que no estén respaldadas con oferta nueva se pagan con recargos importantes:

  • Energía sin cobertura contractual: recargo del 100% para XDEM-Datos (es decir, el doble) y del 50% para XDEM-Producción.
  • Déficit de potencia firme: el cargo de potencia se incrementa un 400% para XDEM-Datos y un 200% para XDEM-Producción.

Cuando el acceso requiere ampliar el sistema de transporte, el proyecto paga una reserva de capacidad de USD 2.500 por MW por trimestre hasta la entrada en operación comprometida. Si se demora, hay una prórroga automática de 8 trimestres a USD 5.000/MW. Se reembolsa el 80% si el proyecto entra en plazo, el 40% si entra durante la prórroga, y nada si no entra.

Solicitudes en trámite

La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación. Los proyectos que ya tenían solicitudes en curso, aunque todavía no sean agentes del MEM, tienen 60 días para adecuarse al régimen XDEM.

Qué significa para el mercado

La medida profundiza la contratación privada dentro del MEM: cada gran consumo nuevo va a necesitar contratos de largo plazo con generación nueva, térmica o renovable. Esto abre oportunidades para los generadores, que encuentran demanda firme para financiar proyectos, y le da una señal clara a la industria: el crecimiento de gran escala tiene que venir con su propio abastecimiento.

Para los Grandes Usuarios que ya están en el sistema, el régimen es una protección: evita que el costo de abastecer a estas nuevas demandas se traslade al conjunto. Al mismo tiempo, conviene seguir de cerca cómo impacta en la oferta disponible y en los precios de los contratos en el MATER y el mercado a término.

Si tu empresa evalúa una ampliación importante de consumo, o querés entender cómo te afecta este nuevo escenario, escribinos por WhatsApp: en Latin Energy Group acompañamos a Grandes Usuarios en la contratación de energía dentro del MEM.

Fuente: Resolución SE 264/2026, Boletín Oficial, 25/09/2026.

GUDIs en pánico: el cargo 976, la suba de este invierno y el éxodo hacia el MEM. Charla de Latin Energy Group, 29/09/2026
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GUDIs en pánico: 250 personas siguieron en vivo nuestra charla sobre el cargo 976 y el éxodo hacia el MEM

El martes 29 de septiembre realizamos la charla «GUDIs en pánico» y la respuesta superó nuestras expectativas: 250 personas conectadas en vivo (215 por Zoom y 35 por YouTube), de más de 190 organizaciones. Dos de cada tres participantes llegaron desde la industria.

El motivo de tanto interés está en la factura: este invierno muchos Grandes Usuarios de Distribuidora (GUDI) vieron triplicarse sus costos de energía.

Qué repasamos en la charla

  • Por qué se disparó la factura: el nuevo esquema de precios de la Res. 400/2025 y el GNL importado en invierno, que le llegaron al GUDI a través del cargo 976.
  • El éxodo GUDI: cada vez más usuarios dejan la distribuidora y compran su energía directo en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
  • Cómo contratar dentro del MEM: precio estacional, precio flat o descuento sobre CAMMESA.
  • Qué mirar en un contrato privado: cláusulas ToP/DoP y prioridad de venta.

3 ahorros al migrar al MEM

3 ahorros al migrar al MEM: impositivo, energía y potencia

  • Impositivo (~5%): automático en la factura; el 7% municipal no grava lo que se compra en el MEM.
  • Energía (~8%): contratos estacionales o flat por debajo de CAMMESA 2027.
  • Potencia (~18%): generador privado a 13 USD/MW contra 16 USD/MW de CAMMESA.

La grabación completa

Descargá la presentación (PDF, 18 láminas)

Gracias a todos los que participaron, y a nuestros analistas Diego Rebissoni y Yasser Dehan por la presentación.

¿Te quedó alguna pregunta o querés revisar tu caso? Escribinos por WhatsApp.

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