
La buena noticia es que la semana pasada la Corte Suprema del Perú ha sentenciado sobre una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Energía y Minas derogando la Resolución Suprema 043-2017 que permitía la sub declaración del costo variable combustible de GN al operador-COES- por parte de los generadores termoeléctricos.
Además, dispone que se regule este procedimiento de acuerdo a la Resolución 039-2017 que reconocía esta distorsión y el perjuicio a algunos actores del sector, es decir el Ministerio de Energia y Minas debe eliminar esta distorsión.
Al ser esta una sentencia de la corte suprema, esta es inapelable, más aún tratándose de una Acción popular. No me pronunciaré a favor o en contra de la misma. Pero, ¿Y esto que tiene que ver con las renovables?
En primer lugar, el resultado inmediato será que el precio spot comenzará a subir hasta estabilizarse. Es decir, reflejará la señal de precios del mercado. Actualmente una central termoeléctrica eficiente de gas natural genera electricidad a un costo de unos $26/MWh y debería poner el precio marginal.
Sin embargo, debido a la distorsión actual, el precio marca hoy $10/Mwh de promedio anual. Esto tiene efecto sobre la prima que se paga a las renovables adjudicadas en las subastas, encareciendo la tarifa de los consumidores. El gas será utilizado de manera eficiente, siendo el soporte del sistema para la transición energética.
Por ello, hemos calculado que, con este cambio regulatorio, en unos meses el precio del mercado spot subiría a unos $30/Mwh a $35/Mwh de promedio anual.
Por lo tanto, los contratos del mercado libre deberían subir en promedio, a precios superiores a $35/Mwh. Considerando los extraordinarios recursos de viento, con factores de planta superiores a 45% de los parques eólicos en la costa peruana, estos precios permitirán su contratación, financiación y construcción de una manera competitiva.
Proyectos tienen el valor agregado de poder brindar precios estables en el largo plazo y la disminución de la huella de carbono. Una ventaja adicional será que los precios bajos de las energías renovables empezarán a llegar al cliente regulado o domiciliario, apenas se habrá la posibilidad de convocar a subasta.
Esto beneficiará a la gente de a pie y a las Pymes que pagan tarifas muy altas. Las primas de las renovables se reducirán, en caso hubiera una nueva subasta RER, incluso la prima o subsidio para una solar o eólica sería cero o cercana a cero y se podría tener prima RER negativa, favoreciendo a los consumidores.
Estamos seguros que el MINEM podría replantear la decisión tomada de no convocar subastas RER.
Como mencioné en mi columna anterior, desde el año 2019 la generación renovable de fuente eólica puede firmar contratos tanto con clientes regulados o distribuidoras como con clientes libres. Esto, gracias a la norma que le reconoce potencia firme.
Lamentablemente la solar aun mantiene esta limitación de contratar y de desarrollarse pues aun no se le reconoce potencia firme. Este es un tema que debe resolver el Ministerio de Energía a la brevedad.
Se eliminó una barrera de acceso al mercado para la generación eólica, pero quedaba otra. En un mercado con precios distorsionados, donde se estaban firmando contratos a precios por debajo de los costos de producción de cualquier tecnología, era imposible vender energía eólica, menos si se trata de nuevo proyecto. Con esta sentencia, se ve la luz al final del túnel.
Según datos de la web del COES actualmente hay, entre proyectos con Preoperatividad aprobada o en revisión unos 1740 MWs en 9 parques eólicos que entrarían en operación del 2021 al 2024. En cuanto a proyectos solares existen 4200 MWs en desarrollo en la misma condición.
Si se llegarán a construir estos proyectos se tendría una inversión privada de al menos unos 5,000 millones de dólares que vendrían muy bien a nuestra economía ahora que pasamos un periodo de recesión por la pandemia y que la demanda se incrementará al reactivarse la economía.