El modelo de contrato presentado por el Gobierno argentino para la licitación AlmaGBA, que busca adjudicar 500 MW de almacenamiento con baterías en el Área Metropolitana de Buenos Aires, ha generado inquietud entre especialistas jurídicos y del sector energético por la falta de garantías reales que respalden las inversiones previstas.
A menos de un mes de la apertura de sobres, prevista para el 3 de julio, los análisis apuntan a riesgos significativos para los adjudicatarios ante posibles incumplimientos de pago o cambios regulatorios.
“Lo que más llama la atención del modelo de contrato es la llamada garantía de última instancia. Si el comprador no puede trasladar el costo a tarifas, deberá pagar CAMMESA como garante de última instancia, pero sólo si la Secretaría de Energía le envía fondos”, sostuvo Carlos Cueva, socio del estudio Beccar Varela, en diálogo con Energía Estratégica.
Esta estructura deja al vendedor en una situación de vulnerabilidad, ya que la obligación de pago no está asegurada contractualmente, sino supeditada a decisiones administrativas y disponibilidad presupuestaria.
El modelo estipula que, ante una falta de pago por parte de Edenor o Edesur —las distribuidoras que actuarán como compradores—, deberá notificarse a CAMMESA y a la Secretaría de Energía. CAMMESA, a su vez, solicitará los fondos para efectuar el pago, pero solo cumplirá con la transferencia si los fondos son efectivamente enviados por la entidad encargada de la cartera energética nacional.
“No hay otras garantías -un fideicomiso, bonos que se le pidan al Estado o garantías colaterales de pago por parte de terceros- mas allá de la garantía de última instancia ”, advirtió Cueva, en referencia a la diferencia con el Programa RenovAr, que incluyó una triple garantía respaldada por CAMMESA, el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) y el Banco Mundial. Tampoco prevé esta licitación la posibilidad del derecho de venta de la central, tal como sucedió en los programas RenovAr.
Aquella estructura permitió adjudicar más de 5 GW de capacidad renovable en todo el país, gracias a condiciones que favorecían la bancabilidad y competitividad de las ofertas.
“El adjudicatario que vende la energía no es responsable si no se puede trasladar a las tarifas el costo de estos contratos. Corre el riesgo de quedarse sin contrato y con toda la inversión inutilizada”, señaló el especialista.
A lo sumo, en caso de plantear la rescisión del contrato por falta de pago, el vendedor podría recibir pagos por la potencia contratada, pero no por la energía ni las pérdidas asociadas. “Y si no le pagaron facturas por alguna razón, ¿por qué le pagarán el resto del contrato?”, cuestionó Cueva, advirtiendo sobre el riesgo de litigios y la falta de salida comercial para las baterías en caso de que el proceso fracase.
“Todo eso llama la atención porque el Estado convoca esta licitación pública por interés general. Quizás hubiera sido necesario un procedimiento previo de ajuste de tarifas en función de los sobrecostos generados por estos contratos, a fin de que no haya inconvenientes en el futuro”, agregó.
Este conjunto de factores acentúa las dudas sobre el éxito de la licitación, más aún en un país caracterizado por vaivenes en su economía y en el riesgo país (actualmente es de 680 pero llegó a superar los 2100 puntos en los primeros meses del presente gobierno).
Asimismo, un aspecto adicional señalado por Cueva es que los sistemas de baterías que implican un avance tecnológico aún no están debidamente encuadrados ni formalmente reconocidos como agentes generadores dentro del marco regulatorio vigente, por lo que sugirió la inminente necesidad urgente de adecuar la legislación a los nuevos agentes y tecnologías que impulsa la transición energética.
Controversias y falta de un árbitro claro
El modelo de contrato también genera la duda de la intervención obligatoria del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para resolver en primera instancia las controversias que puedan generarse entre las centrales de almacenamiento y las empresas distribuidoras compradoras de la energía. En su lugar, se menciona como árbitro al tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio, lo que podría generar discusiones acerca de cual mecanismo debe aplicarse ante diversas disputas .
Esta ambigüedad se suma a un contexto en el que el Gobierno ha decidido recortar facultades operativas a CAMMESA, que de acuerdo a la Res. SE 150/2024, no podría firmar contratos de abastecimiento ni actuar como comprador de combustibles o vendedor de electricidad.
“La idea del gobierno es que CAMMESA vuelva a su rol original de operador del sistema, administrador y calculador de precios”, explicó Cueva. Esto debilita aún más su rol como garante en los contratos de almacenamiento y alimenta la percepción de que no hay una entidad con poder suficiente para sostener los compromisos asumidos, más allá que CAMMESA lo hiciera en anteriores licitaciones de renovables.
En conjunto, las condiciones actuales del modelo de contrato de AlmaGBA podrían limitar la cantidad y calidad de ofertas si no se realizan correcciones que mejoren su bancabilidad. Aunque podría haber alguna circular aclaratoria adicional tras las consultas del sector, a fin de esclarecer puntos críticos del modelo de contrato y últimos cambios en el pliego.
La entrada Análisis: ¿Cuáles son los puntos claves del modelo de contrato de la licitación de baterías de Argentina? se publicó primero en Energía Estratégica.
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