Ayer, el Gobierno de Chile reglamentó una ampliación (descargar) al concepto de autogeneración de energía a través de fuentes de energías renovables, proceso conocido como Generación Distribuida.
Ahora, más usuarios podrán interactuar con la red eléctrica para reducir costos en sus respectivas tarifas eléctricas, ya que la nueva norma permite que se puedan generar en conjunto y de manera remota.
¿De qué se trata? En diálogo con Energía Estratégica, David Rau, Director de la Asociación Chilena de la Energía Solar (ACESOL), explica que esta nueva reglamentación permite, por un lado, generar con equipos a distancia, metodología denominada Equipamiento de Generación Individual con Descuentos Remotos.
“Esto es muy útil para los usuarios que no tiene espacio en sus techos donde conectar módulos fotovoltaicos. Ahora podrán instalar sistemas solares en otra ubicación, para de forma virtual aprovechar esa generación y descontar en su consumo eléctrico”, resalta.
El especialista señala que hoy día hay muchas empresas que el tamaño de sus techos no les permiten instalar suficiente potencia para abastecer el consumo que tienen. “Con esta medida podrán conectarse en otro espacio disponible”, destaca.
Por otro lado, la reglamentación habilita el Equipamiento de Generación Conjunto; es decir, varios hogares sirviéndose de una misma conexión.
Rau pone como ejemplo a un condominio, donde viven varias familias. Allí se podrá instalar un gran sistema solar donde cada unidad familiar podrá ser dueña de una parte del proyecto.
“Se inscribe la planta como un equipo conjunto y los descuentos producto de la generación de energía se asigna en cada cuenta de cada propietario, de acuerdo a la proporción que le corresponda”, precisa el Director de ACESOL.
Es decir, un conjunto de casas podría hacer una inversión y conectarse a través de una planta renovable.
No obstante, Rau aclara que en ambos casos, tanto en la figura de Equipamiento de Generación Individual con Descuentos Remotos como en la de Equipamiento de Generación Conjunto, el límite de potencia permitido es de 300 kW, tal como fija la Ley N°21.118.
Por otro lado, el especialista destaca un aspecto más de la nueva reglamentación, que tiene que ver con transparentar números vinculados a la energía producida por la Generación Distribuida.
“El aporte que hagan los sistemas de Net Billing a la infraestructura de la red serán reconocidos. Esto es interesante porque se empezará a saber cuánto aporta el Net Billing a la red”, resalta Rau.
Para el Director de ACESOL, esta reglamentación es “un gran avance porque abre nuevas puertas”.