
El Gobierno de Colombia viene desarrollando desde hace unos años un marco que permita descomprimir y regular el espectro de proyectos inscritos en los registros de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Esto se debe a que en los últimos tres años se han presentado un aluvión de emprendimientos de energías renovables que piden pista. Como parte de ese trabajo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), publicó a consulta pública (hasta el día de hoy) la resolución 085/2021 (ver), “por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN (Sistema Interconectado Nacional)”.
Para conocer más en detalle esta medida y los alcances que pudiera tener dentro del universo de los proyectos de energías renovables, Energía Estratégica entrevistó a Juanita Hernández Vidal, Managing Partner del Estudio Legal Hernandez.
¿La resolución puesta a consulta pública viene a extender la fecha de operación comercial?
La Resolución no buscaría extender la FPO (Fecha de Puesta en Operación) de los proyectos sino que busca es la coincidencia entre las FPO que tengan aprobada ante la UPME, XM y el contrato de conexión suscrito con el operador de red.
En ese orden de ideas, se entiende que la FPO se extendería hasta máximo la fecha que quedó consignada en el contrato de conexión y la garantía, pero en todo caso se observa que dependerá del análisis técnico y concreto que realice la entidad de cada proyecto y punto de conexión.
¿A qué tipo de proyectos alcanza esta resolución a consulta pública y cómo impacta sobre ellos?
Esta propuesta normativa aplica a los proyectos que cumplan con todas las siguientes condiciones:
Que tengan proyectos que cuenten con concepto de conexión de la UPME que asigne capacidad de transporte,
Que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 (21 de junio) ya tuvieran suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad ante XM,
Que antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 hayan modificado la FPO en el contrato de conexión y en la garantía,
Que por lo anterior, en el contrato de conexión y en la garantía tengan una FPO diferente a la definida en el concepto de conexión emitido por la UPME.
Para los proyectos que cumplan con las anteriores condiciones, podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución, solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión -debe ser igual a la contenida en la garantía aprobada y al contrato de conexión-, quienes recibirán respuesta a estas solicitudes antes del 21 de septiembre de 2021 y dentro del mes siguiente al recibo de la respuesta de la UPME, deberán entregar la garantía y la curva S.
Juanita Hernández Vidal, Managing Partner del Estudio Legal Hernandez
¿Cómo considera que es acogida esta medida por la industria de las renovables?
Como observamos, la propuesta de Resolución CREG 085 de 2021 aplica a unos casos muy concretos y probablemente no muy frecuentes en los que la FPO del contrato de conexión y la garantía no coincide con el Concepto UPME, situación que en estricto sentido y bajo la normatividad anterior no deberían existir.
En todo caso, se entiende que es precisamente el interés de la nueva normatividad expedida a partir de la Resolución CREG 075 de 2021, el de regularizar este tipo de situaciones y definir reglas objetivas para todos los participantes del mercado.
Esta propuesta es muy restrictiva y no considera otros escenarios, que, dado que se está regulando casuísticamente, podrían también considerarse. Se observa, incluso, que la misma norma excluye el escenario de los proyectos que ya cuentan con FPO (Fecha de Puesta en Operación) modificada tanto en el contrato de conexión como en la garantía, y se encontrarían en trámite de modificación ante la UPME de la FPO o la solicitaron posterior a la vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.
Por lo tanto, la percepción en el sector es que la normatividad está siendo muy generosa con los proyectos que no venían cumpliendo la normatividad, tal es el escenario que trae la Resolución CREG 075 de 2021 relacionada con los proyectos que tienen la FPO vencida, a quienes se les dio un plazo para cambiar la FPO y tendrán plazo adicional para presentar la Curva S y la garantía de reserva una vez la UPME emita respuesta. En contraste, quienes aún no tienen FPO vencida, deberán cumplir el plazo del 21 de agosto para presentar garantía probada y curva S, por lo que es un régimen más estricto, lo que es contradictorio.
¿La medida viene a ordenar el espectro o cree que una extensión en los plazos impide la presentación de nuevos proyectos?
No se puede desconocer que los proyectos de energías renovables en Colombia han experimentado un significativo impacto durante el 2020 y el 2021, en razón de la pandemia mundial, además de los paros nacionales, y trámites ante las autoridades públicas, tales como la UPME, ambientales, comunidades, etc.
Dadas estas circunstancias, ante la falta de respuesta oportuna por parte de dichas entidades, los cronogramas se han visto desplazados, a pesar de la diligencia de los desarrolladores de proyectos y por tanto, un gran número de proyectos cuentan con justa causa para solicitar los cambios de FPO; la UPME debe considerar dichas razones de fuerza mayor para admitir los cambios de FPO.
La nueva normatividad sí contribuye a la homogeneización de condiciones y procura un trato igualitario y transparente a los promotores de proyectos de energía renovable y no creo que afecte la presentación de nuevos proyectos que tendrán acceso a la capacidad de transporte que sea gradualmente liberada por la UPME.