El gobierno aprobó a fines de abril las revisiones quinquenales tarifarias de electricidad y gas natural. En ambos casos autorizó una recomposición de los márgenes de distribución que perciben las distribuidoras prorrateado en 30 cuotas, pero ese incremento es en términos reales, por sobre la inflación. Al mismo tiempo, a partir de junio se va a aplicar una indexación mensual que tome en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Mayoristas (IPIM).

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ya oficializó una fórmula polinómica, mientras que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) sugirió un indicador, pero dejó en manos de la Secretaría de Energía la decisión final.

Electricidad

El ENRE dispuso la aplicación de una fórmula polinómica que tomará en cuenta el IPC y el IPIM. El IPC tendrá una ponderación de 33% y el IPIM del 67%. Por lo tanto, este índice será más sensible a la evolución del dólar ya que IPIM refleja la variación de los bienes importados, que están directamente afectados por el tipo de cambio, y de los bienes fabricados en el país, que tienen muchos insumos dolarizados. Esta decisión se tomó porque en el gobierno sostienen que gran parte de los costos de las empresas se expresan en dólares.

Los índices se publican con un desfase temporal, es decir, por lo general los datos de abril se conocen en mayo, y los de mayo se conocen en junio. Por ese motivo, por ejemplo, para actualizar en junio el margen de distribución (denominado Costo Propio de Distribución), se tomarán los índices disponibles de abril (n-2) ya que los de mayo no estarán publicados al momento del cálculo.

En el caso de Edesur, la fórmula está detallada en el Anexo 13 de la resolución 303/2025 del pasado 29 de abril:

Gas Natural

El Enargas también comenzará a indexar las tarifas a partir de junio, pero la fórmula polinómica aún no fue oficializada. En los considerandos de las resoluciones tarifarias publicadas el miércoles 29 de abril, el ente regulador informó que “todas las licenciatarias solicitaron la aprobación de un ajuste mensual de tarifas” y luego aclara que mediante Nota NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril “elevó las consideraciones a la Secretaría de Energía a fin de evaluar y, en su caso, propiciar las adecuaciones reglamentarias que fueren menester”.

“Por lo expuesto, en esta instancia, no corresponde expedirse acerca de la metodología a aplicarse para el ajuste periódico de tarifas, en tanto corresponde la intervención del otorgante en materia de su estricta competencia”, agrega el ente. Sin embargo, en los considerandos afirma que “se entiende que la combinación en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el Indec es la que refleja más adecuadamente la evolución de las circunstancias exógenas a considerarse en este esquema de Price Cap”. Es decir, el organismo sugiere una ponderación distinta a la que oficializó el ENRE para el caso de la electricidad.

La que debe definir ahora si aplica la fórmula sugerida por el Enargas o replica el criterio del ENRE es la Secretaría de Energía.  

La fórmula de indexación que había oficializado el año pasado el entonces secretario de Energía Eduardo Rodríguez Chirillo para las tarifas de gas, y que el ministro de Economía Luis Caputo finalmente vetó, contemplaba la evolución del índice de salarios del sector privado registrado (0,49), el índice de precios mayoristas (0,36,8) y el costo de la construcción (0,142), pero finalmente ahora se decidió trabajar solo con IPIM e IPC porque en el gobierno consideran que los salarios siguen la evolución del IPC y la evolución de los costos de la construcción también están contemplados dentro de ese indicador.

, Fernando Krakowiak