La Secretaría de Energía deberá fijar los nuevos precios del gas para todo 2026.

El Gobierno aprobó este lunes la puesta en marcha de un Precio Anual Uniforme del servicio de gas natural con el objetivo de suavizar el impacto en el bolsillo de los usuarios durante los meses de mayor consumo.

El precio del gas que se trasladada a la tarifa ha tenido históricamente un componente estacional. Por lo tanto, es más caro en los períodos de temperaturas frías, lo cual sumado al mayor consumo que se registra en esos meses del invierno, deriva en aumentos significativos.

El cambio que introdujo ahora el gobierno, a través del decreto 26/2026, prevé que el valor del metro cúbico será constante a lo largo del año.

Se aplana el precio del gas

Al «aplanar» la curva de precios, los usuarios tendrán facturas más parejas, facilitando la planificación de los gastos familiares y evitando sobresaltos financieros en invierno.

La Secretaría de Energía aclaró que esto no implica una modificación de los contratos ni del Plan Gas, se preserva la cadena de pagos del sector y se mantiene la señal de precio del gas.

El Estado actuará como un «amortiguador» financiero: seguirá pagando a las productoras el precio estacional correspondiente (más alto en invierno), pero cobrará a los usuarios un precio promedio anualizado. Las diferencias que surjan entre el precio real de mercado y el precio uniforme que paga el usuario serán compensadas por el Estado Nacional, asegurando que no se corte la cadena de pagos del sector.

“El diferencial que surja entre el Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar y el Precio de Mercado resultante de la Subasta, ajustado por el factor del Período Estacional, cualquiera sea su signo, positivo o negativo, estará a cargo del Estado Nacional, o se deducirá del monto a su cargo, según corresponda”, aclara el decreto en su artículo 1 que sustituye el punto 13 del Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento interno, las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte para todas las cuencas hidrocarburíferas del país 2023-2028 aprobado por el artículo 2 del decreto 892 de noviembre de 2020.

La Secretaría de Energía deberá publicar en los próximos días los cuadros con los nuevos valores anualizados que regirán para este ciclo 2026.

, Redaccion EconoJournal