Publicada recientemente en el Diario Oficial tras un proceso de consulta pública y revisión interinstitucional, la Resolución 40337 de 2025 establece el esquema de Pago por Diferencias (PpD), abriendo una nueva vía para impulsar proyectos solares y eólicos en Colombia.
Según el abogado especialista en energía renovable Hemberth Suárez Lozano, la norma brinda una base sólida para la contratación a largo plazo, aunque advierte que la certeza plena llegará con la reglamentación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
El mecanismo, que busca estabilizar ingresos y precios a través de contratos con precio fijo y referencia al mercado mayorista, se presenta como una herramienta complementaria a los instrumentos ya existentes.
En cuanto a su integración con el marco actual, descarta conflictos regulatorios con contratos bilaterales o el Cargo por Confiabilidad. “Son figuras distintas, aunque provengan de una misma planta de generación, y no tienen por qué superponerse”, señaló en diálogo con Energía Estratégica.
Uno de los puntos clave de la resolución son los plazos de 12 y 18 meses que tiene la CREG para definir el traslado de costos a la tarifa de los usuarios. Para el especialista, este tiempo no representa un riesgo para los adjudicatarios solares y eólicos, ya que coincide con hitos sectoriales como la LASolar y la apertura de la ventanilla única para asignación de puntos de conexión, prevista para el primer semestre de 2026. “En ese lapso, los interesados pueden avanzar en la adquisición de predios, en el registro ante la UPME y en el licenciamiento ambiental”, añadió.
Respecto a las garantías, considera que el diseño es flexible y permite la participación de tecnologías como eólica, solar, biogás e hidrógeno verde. Subraya que, cuanto más cercano esté un proyecto a su fecha de puesta en operación comercial (FPO), mayor será su capacidad para comprometer energía en contratos de largo plazo.
La fórmula de indexación del precio fijo también despierta interés. La norma establece un esquema base con indexadores nacionales e internacionales, limitando al 15% el peso del componente nacional y diferenciando entre la etapa de construcción y la de operación.
“Para evitar conflictos y reflejar los costos reales, la fórmula debe adaptarse a la estructura de cada tecnología, por ejemplo, asignando mayor peso a indexadores internacionales cuando los equipos son importados”, explicó.
No obstante, advierte sobre posibles desfasajes entre los plazos regulatorios del PpD y los tiempos reales de licenciamiento ambiental, lo que podría derivar en la ejecución de garantías por causas no imputables a los promotores.
Otro aspecto sensible es la definición de la “demanda nacional” como contraparte del mecanismo. El abogado identifica un riesgo de vacíos jurídicos que podría complicar la resolución de disputas o impagos, y considera que deberá abordarse en la reglamentación de la CREG y en los contratos resultantes.
Finalmente, en el plano internacional, Suárez advierte que el mecanismo podría ser cuestionado bajo tratados comerciales si la asignación no se realiza bajo criterios objetivos, abiertos y competitivos. “Es defendible si no discrimina injustificadamente entre agentes o tecnologías, pero existe riesgo si se percibe como una ventaja indebida, especialmente si la asignación es administrada y no competitiva”, concluyó.
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