YPF concentra el 55 por ciento del mercado de venta de combustibles.

La fuerte suba que experimentó la cotización del crudo luego del estallido de la Guerra en Medio Oriente le mete presión al precio de los combustibles en el mercado local. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en otras ocasiones excepcionales, luego de la reforma de la Ley de Bases el Estado se quedó sin herramientas legales para justificar una intervención en el mercado.

Los cambios en la Ley de Hidrocarburos que limitan al gobierno

Antes de las reformas que introdujo la Ley de Bases en la Ley de Hidrocarburos 17.319, el artículo 6 decía que los precios de comercialización del petróleo en el mercado interno no podían ser inferiores a los precios de importación de condiciones similares, pero se aclaraba explícitamente que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado”.

Ese párrafo buscaba darle al Estado la facultad para intervenir en situaciones excepcionales. Muchas veces se hizo valer ese artículo para forzar un acuerdo con los productores y lograr que vendieran el crudo por debajo de la paridad de exportación. También hubo ocasiones en las que se acordó que pudieran vender por encima del precio internacional para sostener inversiones en el upstream. Ese desacople respecto de la cotización internacional, tanto para abajo como para arriba, se conoció como barril criollo.  

La nueva versión del artículo 6 establece, en cambio, que “los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”. Y luego se agrega que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”

Ese cambio supuso un giro copernicano en la regulación porque a partir de entonces se estableció como objetivo principal maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos.

Cuando se debatió la Ley de Bases, algunas voces dentro del gobierno señalaron que debía incluirse una línea en el artículo 6 que relativizara este postulado en situaciones extremas, como puede ser una guerra, pero la sugerencia no prosperó.

Por lo tanto, si la fuerte suba del barril se mantiene durante las próximas semanas el impacto en el surtidor será inevitable porque lo que se cobra por el crudo es un precio equivalente al promedio de los últimos 15 días menos retenciones, que ahora son del 4% y a partir de esta suba de precios volverán a 8%.

Lo que también se buscó con la nueva redacción del artículo 6 fue evitar que el Estado utilice a YPF, donde controla la mayoría accionaria, como una herramienta de política antiinflacionaria, aprovechando que concentra el 55% del mercado de venta de combustibles. Ese papel que le hizo jugar informalmente el kirchnerismo a la petrolera nacional luego de la expropiación de las acciones de Repsol en 2012, y que se agudizó durante la gestión de Alberto Fernández y derivó en la crisis de desabastecimiento de combustibles, ahora está limitado. Los productores no integrados cuentan con un argumento regulatorio adicional para defender su posición en caso de que YPF u otra empresa refinadora quiera negociar un precio por debajo del export parity.  

Lo que sí podría llegar a ocurrir es que YPF le pague la paridad de exportación a los productores no integrados, pero luego decida por motivos políticos no trasladar ese aumento al surtidor, aunque en ese caso la rentabilidad de su negocio se vería seriamente afectado.

Mayor libertad para exportar

La ley de Bases también introdujo cambios en lo que refiere a la exportación de hidrocarburos. Antes, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, decía que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.

En otras palabras, el mercado interno se imponía por sobre la exportación. De hecho, las petroleras interesadas en exportar crudo debían iniciar un trámite en la Secretaría de Energía tres meses antes de concretar la operación. En ese acto informaban cuánto petróleo tenían previsto vender al exterior y a partir de ese momento se abría un plazo de 5 días hábiles para que cualquier refinador local que deseara ese crudo pudiera cruzar esa operación de exportación y reclamar el petróleo para su refinería.

El artículo 105 de la Ley Bases modificó el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos y estableció que los permisionarios y concesionarios tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, aunque anticipó que “el efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”.

La reglamentación publicada en el decreto 1057/24 relativizó esa posibilidad al establecer una serie de causas por las cuáles se puede objetar total o parcialmente las exportaciones, aunque una vez que expire el plazo para las objeciones no puede afectarse las exportaciones en curso.

, Fernando Krakowiak