En octubre del año pasado, el Gobierno de Colombia presentó su Hoja de Ruta de Hidrógeno Verde (descargar) para posicionarse como uno de los países que produzcan este energético a precios competitivos.
En ese momento, el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, indicó que el objetivo es que, al 2030, se pueda producir en el Caribe norte (donde se concentran recursos eólicos y solares muy por encima de la media mundial) hidrógeno verde a un valor de 1,7 dólares por kilo. “Es un precio altamente competitivo a nivel internacional”, destacó.
El hidrogeno azul, producido a través de hidrocarburos y su posterior captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS), se produciría a un costo un poco más elevado: 2,4 dólares por kilo. Al 2050 se espera que el kilo de hidrógeno verde y azul ronden el dólar.
La Hoja de Ruta sostiene que, hacia los próximos 10 años, haya entre 1 a 3 GW de capacidad para electrolisis. Esto supone que hubiera de 1,5 a 4 GW de capacidad instalada de renovables dedicada exclusivamente a la producción de hidrógeno.
Para lograr los objetivos de este ejercicio, el Gobierno deberá reglamentar artículos clave de la Ley 2099, como el 21, donde se definen “los mecanismos, condiciones e incentivos tendientes a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno que se destine a la prestación del servicio público de energía eléctrica y/o al almacenamiento de energía, así como a la descarbonización de los sectores transporte, industria e hidrocarburos, entre otros”.
También el artículo 22, que señala que “el Gobierno nacional desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS)” relativa al desarrollo de usos tecnológicos para la producción de hidrógeno.
Y el artículo 23, que establece que corresponde al Gobierno nacional diseñar la política pública para promover la investigación y desarrollo local de tecnologías para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, usos energéticos y no energéticos del hidrógeno y otras tecnologías de bajas emisiones.
En esa línea, el Ministerio de Minas y Energía publicó a consulta pública (ver), hasta el próximo 22 de abril, la reglamentación de estos tres artículos.
En cada uno de ellos, la cartera propone su regulación, concerniente a la definición de los mecanismos, condiciones e incentivos para promover el desarrollo local, la innovación, investigación, producción, almacenamiento, transporte, distribución, uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria e hidrocarburos.