Colombia opera actualmente con aproximadamente 700 MW de capacidad solar instalada, mientras se acumulan solicitudes por alrededor de 2 GW que no logran avanzar. A pesar del potencial del recurso y del interés inversor, el crecimiento está limitado por diversos cuellos de botella normativos, financieros y sociales.

«Si se implementan las reformas necesarias, el país puede duplicar su capacidad solar cada año», afirma Miguel Hernández, Presidente de la Asociación Colombiana de Energía Solar (ACOSOL).

En diálogo con Energía Estratégica, el directivo advirtió que los problemas son multilaterales: falta de seguridad jurídica, normas desactualizadas, procesos lentos de conexión y financiamiento inaccesible para el sector privado

«Tenemos un gobierno con buenas intenciones hacia la transición energética, pero que se queda en el discurso. La transición debe dejar de ser de papel», aseveró.

A nivel financiero, la ausencia de mecanismos claros dificulta que empresas privadas accedan a capital para invertir en renovables, por lo que desde el gremio buscan ser un puente entre fondos como Bancóldex y empresas serias, para filtrar recursos hacia proyectos viables; de manera que ACOSOL trabaja con entidades como el Fondo Nacional de Garantías y promueve vías de microfinanciación.

Los cuellos de botella en puntos de conexión también frenan el despliegue. «Hoy los trámites pueden tardar hasta dos años. Esto agota a los inversionistas y los aleja del país», denunció el dirigente. Además, reclamó que las entidades de control como la Superintendencia no están ejerciendo la vigilancia necesaria sobre los operadores de red.

La situación social también es delicada, ya que en los proyectos solares de gran escala, las consultas previas con comunidades se convierten en procesos interminables. Tras acordar con una comunidad, pueden surgir nuevas comunidades reclamando participación, lo que reinicia todo el proceso y paraliza el proyecto.

«Frecuentemente aparecen nuevas comunidades solicitando participación tras haber cerrado acuerdos previos, lo que obliga a reiniciar los procesos de consulta y genera demoras prolongadas e incertidumbre jurídica para los parques solares», indicó el ejecutivo.

Otro foco es el licenciamiento ambiental. Aunque el gobierno propuso eliminar este requisito para renovables, ACOSOL considera que esto sería un error y que «no se trata de eliminar licencias, sino de agilizar procesos sin sacrificar evaluaciones ambientales rigurosas».

Según Hernández, si se implementan estas reformas, Colombia podría alcanzar 1,2 GW solares instalados en 2025. En caso contrario, el país continuará rezagado frente a otros mercados latinoamericanos.

«Colombia cayó dos puestos en el índice de transición energética. Esto es un reflejo directo de lo que estamos viviendo», manifestó.

Para ACOSOL, las prioridades son claras: actualizar los límites de potencia, mejorar el acceso al financiamiento, agilizar puntos de conexión y fortalecer el rol de las entidades de control.

Generación distribuida

Por otra parte, Hernández reclama que las resoluciones CREG 174 y CREG 075, que rigen desde 2021 y no han sido modificadas desde su publicación, establecen límites técnicos y de capacidad que no responden al avance del sector.

Estas normas regulan la autogeneración y la generación distribuida, pero parten de premisas diseñadas hace más de cinco años, cuando el contexto energético y tecnológico era sustancialmente diferente.

Por ejemplo, la autogeneración a pequeña escala está limitada a 100 kW, un tope que otros países como Chile, México y Brasil ya han elevado hasta los 500 kW. «Seguimos atados a un límite que era razonable en 2018, pero que hoy nos deja atrás», advierte.

Las nuevas normativas sobre comunidades energéticas y la futura de autogeneración remota son vistas con interés, pero ACOSOL teme que repitan errores del pasado.

La resolución que reglamenta las comunidades energéticas se publicó en junio de 2025, junto con el formulario oficial de condiciones de conexión. Esta normativa —la Resolución CREG 101‑072 de abril de 2025— establece las reglas técnicas y comerciales para integrar comunidades al sistema eléctrico nacional. Además, fue complementada por la Resolución 40243 del Ministerio de Minas y Energía, que define el modelo formal de registro y condiciones de conexión.

Hernández advierte, sin embargo, que su diseño es «excesivamente restrictivo» y aunque celebra su creación, advierte que «tal como está planteada, su implementación traerá grandes dificultades».

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