Los clubes de barrio recibirán el mismo beneficio que acceden los hogares con subsidios del nuevo esquema de Subsidios Energéticos Focalizados.

La Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético extendió por 90 días de corrido el plazo para que los clubes de barrio se inscriban o reempadronen en el nuevo régimen de subsidios para continuar recibiendo subvenciones en los servicios de electricidad y gas.

La medida, que alcanza a alrededor de 12.000 instituciones sin fines de lucro, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Disposición 3 de la subsecretaría a cargo de Antonio Milanese, quien tuvo a su cargo el diseño de los criterios de inclusión y exclusión del nuevo del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

En rigor, el subsidio para los clubes de barrio será el mismo al que acceden los usuarios que están dentro del grupo de hogares con subsidios del nuevo esquema que lanzó el gobierno de Javier Milei en enero.

Es decir, recibirán un bloque subsidiado de 300 kilowatts por hora (kWh) mensuales en electricidad entre enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, diciembre. El excedente consumido lo abonarán como la tarifa plena. Mientras que en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre será de 150 kWh mensuales. En gas, los bloques subsidiados tienen un tope de consumo que varían según la distribuidora, el tipo de usuario residencial y el mes.

Qué requisitos deben cumplir los clubes de barrio para recibir el subsidio

El plazo original para que las instituciones deportivas se inscribieran al nuevo esquema de subsidios venció a comienzos de diciembre. Pero, según los considerando de la norma, “no se han presentado todos los clubes potencialmente alcanzados ni se ha podido finalizar la evaluación de los ya inscriptos” y, por tal motivo, “resulta razonable disponer una extensión del plazo por un nuevo período”.

Las instituciones que quieran recibir el subsidio en las tarifas energéticas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo (creado por la Ley 27.098) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Se trata de instituciones de bien público, constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que desempeñan actividades deportivas no profesionales.

Para acceder al beneficio, los clubes deberán cumplir con tres criterios:

  • a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la Argentina;
  • b) acreditar una antigüedad mínima de 3 años desde su constitución formal; y
  • c) poseer una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2.000 socios al momento de la inscripción.

La Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, que actúa como Autoridad de Aplicación del nuevo esquema SEF, será la encargada para evaluar las solicitudes para percibir los subsidios. Si bien los clubes no tienen que presentar las facturas en el formulario digital, la Autoridad de Aplicación “podrá pedir las boletas para analizarlas si generan dudas”, explicaron desde la Secretaría de Energía a EconoJournal.

Los clubes deberán completar el formulario con información de la institución y detallar cantidad de sedes y de cuentas de gas y electricidad a subsidiar. Además, tendrán que presentar una declaración jurada aclarando que no están alcanzados por los criterios de exclusión del beneficio en las facturas. También deberán presentar información del presidente de la institución, su estatuto, el certificado que afirma que están inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio.

Para acceder a los subsidios, las instituciones deberán ceder gratuitamente sus instalaciones para actividades sociales, educativas no formales y culturales en la comunidad a la que pertenecen. En el formulario, los clubes también deberán responder si la institución fue creada por una empresa comercial o con fines de lucro; si el club arrenda sus instalaciones a alguna empresa de eventos o cadena de gimnasios privados; si tiene su sede central en el extranjero; y si comparte medidores de gas o electricidad con alguna empresa comercial.

, Roberto Bellato