La Secretaría de Energía publicó este viernes una normativa fundamental que pone en marcha la reconfiguración estructural del sistema de transporte de gas natural en la Argentina. Esta medida, que EconoJournal anticipó hace dos meses, deberá destrabar la transición hacia un mercado de competencia y permitir que el sistema de ductos refleje la nueva realidad de las cuencas gasíferas, que en los últimos años tiene como eje predominante a Vaca Muerta.

La Resolución 66/2026 resuelve puntos críticos para la operatividad del sistema, tales como la declaración de la vigencia de nuevas rutas de transporte por licenciataria y la reasignación de capacidad firme. También se destaca la rescisión del contrato de transporte entre Enarsa y Cammesa sobre el Gasoducto Perito Moreno (GPM), la derogación del programa estatal Transport.Ar y la instrucción al ente regulador para fijar cuadros tarifarios de transición.

Se trata de una medida postergada desde hace años que sincera la realidad de cada cuenca productora de gas a partir de la irrupción de Vaca Muerta y afecta intereses creados de todos los actores del mercado, desde distribuidoras hasta petroleras. Esto obliga a revisar todos los contratos del sistema y readecuarlos a las nuevas tarifas acorde a un nuevo mix de cuencas productoras.

El ordenamiento, resulta indispensable para que los actores privados, desde productores hasta grandes usuarios industriales, tengan previsibilidad sobre los costos de mover el fluido desde las cuencas hasta los puntos de consumo. Sin una asignación clara de capacidades y una determinación de tarifas precisas para las nuevas rutas del gas, el Gobierno no podría avanzar en la apertura del sector energético.

Hacia la desregulación plena

Precisamente, la medida permite la implementación plena de la Resolución 400/25, la cual establece los lineamientos para la contractualización directa entre privados. Hasta este momento, la apertura para que los generadores eléctricos y grandes usuarios industriales compraran gas por su cuenta estaba prácticamente frenada por esta cuestión logística.

Es que, se explicaba en el sector, si un generador eléctrico no conoce fehacientemente cuánto le costará el transporte de gas para alimentar por ejemplo una central térmica, resulta imposible fijar un precio competitivo, bloqueando el funcionamiento del mercado mayorista desregulado.

La Secretaría de Energía publicó la reasignación de la capacidad de transporte de gas natural.

Lo dispuesto hoy también habilita la operatividad de la Resolución 606/25, un reclamo de las compañías productoras en el marco de la salida del Plan Gas.Ar. Bajo el esquema anterior, los productores estaban obligados a garantizar un excedente de producción, cercano al 30%, destinado al abastecimiento de la industria.

Los productores señalaban que esta exigencia era inconsistente con un mercado de libre competencia; sin embargo, para liberar ese compromiso y permitir que las industrias negocien sus propios volúmenes, volvía a ser necesario definir antes quién y a qué precio asume la capacidad de transporte asociada.

La implementación de esta reconfiguración quedará bajo la órbita del ENARGAS o del nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según corresponda. Este organismo tendrá la tarea de modificar los Reglamentos de Servicio de Distribución y Transporte para dar operatividad a la reasignación de capacidades.

Este proceso incluirá procedimientos de participación ciudadana para la aprobación de los cuadros tarifarios que surjan del nuevo ordenamiento, asegurando que la transición hacia precios de mercado se realice con transparencia, se determinó en la resolución.

La nueva realidad de las cuencas

En el detalle de la nueva norma, la Secretaría de Energía fundamenta la reconfiguración en el cambio estructural de la matriz de abastecimiento de la Argentina. La declinación de la Cuenca Noroeste y el fin de las importaciones desde Bolivia provocaron que el sistema original, diseñado con un flujo predominante Norte-Sur, quedara obsoleto.

La realidad actual exige que el gas de la Cuenca Neuquina no solo abastezca al AMBA, sino que llegue de manera eficiente al norte del país, lo que requiere una redefinición técnica de las rutas de transporte vigentes hasta la fecha.

La resolución deja sin efecto el Programa Transport.Ar, argumentando que la gestión estatal de las obras de infraestructura no alcanzó los niveles de eficiencia esperados. El Ejecutivo busca ahora que la expansión del sistema sea impulsada por la iniciativa privada, bajo el marco de la Ley de Bases.

La Resolución 66 deja sin efecto el programa Transport.Ar cuya obra principal fue la construcción de Gasoducto Presidente Néstor Kirchner.

De esta manera, se pretende reducir al mínimo la intervención directa del Estado Nacional en la construcción y planificación de gasoductos, delegando esa responsabilidad en la inversión de los actores del mercado.

La rescisión de contratos

Quizás el punto más sensible es la orden de rescindir el contrato de transporte firme entre Enarsa y Cammesa sobre el GPM en un plazo de diez días. Este contrato, originalmente diseñado para cubrir los picos de demanda invernal y sustituir importaciones de GNL, es visto ahora como un obstáculo para la libre competencia.

Al liberar esta capacidad, se busca que el ducto más importante construido en la última década para evacuar la producción de Vaca Muerta se integre plenamente al sistema de transporte, permitiendo que otros cargadores accedan a la capacidad incremental bajo condiciones de mercado y no a través de una reserva exclusiva del Estado.

La resolución también aborda el tratamiento de las exportaciones de gas, instruyendo la derogación del Decreto 689/2002. Aquella normativa brindaba un tratamiento regulatorio excepcional a contratos de exportaciones de gas natural, que no encuentra justificación en el contexto regulatorio vigente.

Para la Secretaria, su vigencia provoca efectos distorsivos en los precios y tarifas a pagar por parte de los cargadores del sistema de transporte. Aunque el destino sea de exportación, la infraestructura disponible para ello se encuentra en territorio nacional y debe ser remunerada de forma equitativa, sin importar si el destino final del fluido es el consumo interno o el mercado internacional.

En cuanto a la remuneración de las empresas licenciatarias, la norma señala que la reconfiguración no debe afectar los requerimientos de ingresos determinados en la Revisión Quinquenal Tarifaria de 2025. El objetivo es que el impacto de las nuevas rutas se distribuya entre los cargadores, evitando discriminaciones.

Para ello, el ente regulador deberá calcular tarifas provisorias que incluyan los costos de operación y mantenimiento de activos estratégicos, como el Gasoducto Mercedes-Cardales y las obras de reversión del Gasoducto Norte, que hasta ahora se manejaban bajo esquemas diferenciados.

, Ignacio Ortiz