El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió que no continuará una de las tantas suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que fue impulsada por el Poder Ejecutivo Federal a mediados de febrero y posteriormente aprobada en ambas cámaras del Poder Legislativo. 

Esta reciente decisión jurídica se dio por dos votos a uno. Los magistrados Eugenio Reyes Contreras y Gildardo Galinzoga Esparza fueron los que votaron a favor de la reforma a la LIE ya que se avalaron en artículo tercero transitorio del decreto

El mismo dispone un plazo de ciento ochenta días naturales desde la entrada en vigor de la reforma para que la Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía hagan las modificaciones necesarias a los acuerdos, resoluciones y demás instrumentos regulatorios y éstos se alineen a los cambios aprobados. 

Mientras que la magistrada Rosa Elena González Tirado fue la única que optó que continúe la suspensión, dado que aseguró que la reforma sí afecta a los actores privados con su entrada en vigor. 

“Elimina reglas de despacho, establece ciertas normas que, en apariencia, favorecen a la Comisión Federal de Electricidad con discrecionalidad en el tema de preferencias y restringe el acceso abierto a las redes”, manifestó.

Además sostuvo que «modifica la forma en que la CFE ahora debe adquirir electricidad, eliminado la condición de que únicamente sea por subastas las adquisición”. 

De este modo, la resolución brindada por el tribunal previamente mencionado ratifica el criterio tomado por el Segundo Tribunal Colegiado cuando, días atrás, comenzando el primero de julio, determinó la revocación de tres suspensiones concedidas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro

Sin embargo esto no significa que ya entre en vigor la reforma que modifica la prioridad de despacho de la energía generada por las centrales eléctricas y que pone en primer orden a las hidroeléctricas y las plantas de CFE por sobre las solares y eólicas, entre otros cambios.

¿Por qué? Según le explicaron a Energía Estratégica, para que ello ocurra y para poder aplicar la regulación secundaria, que tendrían que realizar los órganos reguladores para implementar la reforma, deberían revocarse todas las suspensiones con efectos generales que otorgaron los Juzgados. 

Es decir, las más de cien suspensiones presentadas y avaladas por los jueces tendrían que rechazarse en las diferentes instancias del Poder Judicial, dado que muchas de ellas son de carácter general y no individual, por lo que aplican a todo el mercado eléctrico. 

Por otro lado, la decisión del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica sólo se pronuncia sobre la temática de las suspensiones, aunque no así sobre el fondo y la constitucionalidad de la reforma.

Y si bien Andrés Manuel López Obrador insiste con una reforma constitucional energética y semanas atrás vaticinó que presentaría una iniciativa ante el Congreso de la Unión, este giro de los acontecimientos podría implicar que no sea necesaria dicha modificación a la Constitución, siempre y cuando sean rechazadas todas las suspensiones y por ende continúe en pie la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.