El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) finalmente publicó el Reglamento de Servicios Complementarios, una de las normas más esperadas por el sector eléctrico peruano. La medida llega tras más de un año de retraso  y marca un punto de inflexión para la modernización del sistema y la incorporación de tecnologías como el almacenamiento.

El nuevo marco se desprende de la Ley N.º 32249 publicada en enero del 2025, orientada a garantizar un suministro seguro, confiable y eficiente, además de promover la diversificación de la matriz. En esa línea, el reglamento define a estos servicios como “aquellos necesarios para asegurar el transporte y suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda” , estableciendo por primera vez reglas específicas para su implementación, operación y administración.

Desde el sector energético se venía señalando la necesidad de contar con un marco regulatorio claro para este tipo de servicios, dado que hasta ahora operaban sin definiciones específicas dentro del sistema eléctrico. Esta falta de normativa había generado incertidumbre en la toma de decisiones de inversión, particularmente en tecnologías vinculadas a la flexibilidad del sistema.

En concreto, el decreto aprueba un reglamento compuesto por siete títulos y 44 artículos que establece el marco normativo para la implementación, operación y administración de los servicios complementarios . La norma reconoce a estos servicios como parte integral del sistema eléctrico e incorpora a sus proveedores como participantes formales dentro de la operación, permitiendo su integración en la planificación y funcionamiento del sistema.

Asimismo, se introducen modificaciones relevantes al funcionamiento del mercado eléctrico, al establecer reglas para la inyección, retiro y liquidación de energía en el corto plazo, así como criterios para la asignación y remuneración de estos servicios. También se ajustan disposiciones vinculadas al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del COES, con el objetivo de integrar a estos nuevos agentes dentro del sistema .

Uno de los principales impactos del reglamento es que crea las condiciones regulatorias necesarias para el desarrollo de proyectos de almacenamiento, una tecnología clave para acompañar la penetración de energías renovables variables. La normativa incorpora definiciones sobre desempeño, disponibilidad, medición y esquemas de verificación, aspectos fundamentales para estructurar modelos de negocio viables desde el punto de vista financiero.

En paralelo, el reglamento amplía el universo de actores habilitados, ya que los servicios complementarios podrán ser prestados por generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros agentes autorizados por el MINEM. Esta apertura permite la participación de nuevos perfiles dentro del sistema eléctrico y favorece la competencia en la provisión de estos servicios.

La normativa también introduce cambios estructurales en el Mercado Mayorista de Electricidad, habilitando la participación de los servicios complementarios en el mercado de corto plazo. En este marco, los proveedores podrán realizar operaciones de compra y venta de energía durante la prestación de los mismos.

Adicionalmente, se establecen incentivos económicos relevantes, ya que los retiros de energía destinados a la prestación de servicios complementarios estarán exentos del pago por el uso de los sistemas de transmisión, distribución y otros cargos asociados. Asimismo, dichos retiros no estarán sujetos al pago por capacidad, incluso si coinciden con la máxima demanda del sistema, lo que mejora las condiciones económicas para el desarrollo de estas tecnologías.

El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) asume un rol central en este nuevo esquema, al ser responsable de elaborar los estudios técnicos que determinarán los requerimientos de servicios complementarios del sistema eléctrico. Además, el reglamento introduce ajustes en su funcionamiento vinculados al registro de agentes, la transparencia de la información operativa y la estructura de ingresos .

El decreto también establece una hoja de ruta para su implementación. El MINEM dispone de un plazo de 120 días calendario para adecuar la normativa técnica relacionada con la operación en tiempo real de los sistemas interconectados. Por su parte, el COES tendrá hasta 180 días calendario para remitir al OSINERGMIN la propuesta de procedimientos técnicos necesarios para la prestación de estos servicios.

Cabe señalar que la entrada en vigencia del reglamento estará condicionada a la aprobación de estas adecuaciones técnicas, lo que implica que su implementación será progresiva y dependerá del desarrollo de normativa complementaria .

La publicación de este reglamento se produce en un contexto donde el sector energético peruano mantiene una alta expectativa, pero también cautela. Actualmente, se estima que existen más de USD 12.000 millones en proyectos de energías renovables en pausa, a la espera de definiciones regulatorias y señales claras que permitan avanzar en su desarrollo.

Esta situación se da en paralelo a un escenario de incertidumbre política y electoral, que ha impactado en la planificación de nuevas licitaciones de energías renovables, las cuales podrían reactivarse hacia 2026. En ese contexto, la publicación del Reglamento de Servicios Complementarios representa una señal relevante para el mercado, aunque su impacto dependerá de la velocidad de implementación y de la evolución del marco regulatorio en los próximos meses.

En definitiva, la norma establece las bases para la creación de un mercado de servicios complementarios en Perú, orientado a mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico y facilitar la integración de mayor capacidad renovable. Su desarrollo efectivo estará condicionado por la coordinación institucional, el cumplimiento de los plazos regulatorios y la respuesta del sector ante este nuevo entorno normativo.

La entrada Perú publica uno de los reglamentos de la Ley 32249 tras más de un año de espera: qué cambia en el mercado eléctrico se publicó primero en Energía Estratégica.