Comercialización Profesional de Energía

Yearly: 2016

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RenovAr – Licitación de Energias Renovables

Dentro del marco de la Ley 26190 (Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación, Sancionada: Septiembre 23 de 2015 y Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2015), el Ministerio de Energia y Minería armó una licitación dentro del Programa Renovar que se inserta en el cumplimiento de los objetivos establecidos por las leyes 26190 y 27191 y su decreto reglamentario 531/16, de contribución de generación renovable.

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El día 5 de Septiembre de 2016 se recibieron las presentaciones de Ofertas (Sobre A y B), y a continuación mostramos un resumen de las ofertas presentadas.

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De las 123 ofertas presentadas, calificaron 105, que se distribuyen de la siguiente forma: 42 para energía eólica por 2870 MW; 50 para energía solar por 2305 MW; 8 por Biomasa, y Biogás por 23 MW, y 5 para PAH (Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos) por 11 MW. Los 105 proyectos que calificaron representan 5209 MW, mientras que los 18 descartados unos 1134 MW.
La mayor parte de las ofertas recibidas quedaron ubicadas por debajo del Precio Máximo de Adjudicación estipulado por el ministerio: para la energía eólica, el precio mínimo fue de 49 dólares por megavatio/hora y para la solar, de 59 dólares por megavatio/hora. Estos valores son cercanos al promedio internacional y se ubican muy por debajo de la franja de 120-240 dólares megavatio/hora adjudicados en los contratos suscriptos hasta diciembre de 2015, lo cual permite estimar, dijeron también, un ahorro de hasta 5500 millones de dólares en los 20 años de contratos que se planteó la licitación.
Por el contrario, y tal como se esperaba, las propuestas del resto de las fuentes de energía -Biomasa, Biogas y PAH-, con un total de 100Mw, fueron mucho más ajustadas a lo pretendido por el Gobierno: no lograron alcanzar a cubrir el cupo previsto y ofrecieron precios más próximos a los de referencia.
A continuación, mostramos las ofertas adjudicadas, por tecnología, oferentes y precios ofertados:

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Licitación Renovar 1.5 – Ronda 2

Funcionarios del MEyM anunciaron una nueva licitación para los proyectos que se hayan presentado en esta primera subasta y hayan quedado fuera.
Es decir, tanto los que no hayan calificado en la oferta técnica, como la económica y los que no hubieran adjudicado por cuestiones de competitividad podrán presentarse a esta nueva licitación que tendrá disponible el pliego para este 28 de octubre.
En este caso las autoridades apuntarán a una regionalización de proyectos. Se licitarán 400 MW eólicos y 200 MW solares. En cuanto a emprendimientos eólicos, 100 MW se destinarán al Corredor Comahue, 100 al Patagonia, 100 a Buenos Aires y otros 100 MW al resto del país. En solar, 100 se destinarán para proyectos del al NOA y otros 100 a nodos restantes. el objetivo que buscan, es que sea una licitación más federal de lo que fue la primera, según informó el gobierno.

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Adicionalmente el gobierno anticipó que está trabajando con el objetivo de preparar una nueva licitación bajo el mismo programa Renovar para mayo 2017.

Licitación para instalar Ciclos Combinados

El Ministerio de Energía prepara una licitación para instalar al menos tres centrales de ciclo combinado con una potencia total de 3.000 MW. La compulsa se lanzaría a fin de este año.

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Nuevo equipamiento de Generación de Energia Electrica en el MEM. Licitacion de Energía Termica “Urgente” x 1000 MW

Ante la difícil situación de abastecimiento eléctrico evidenciada en el verano 2015-2016 derivada de años de falta de inversión genuina y en el marco de la emergencia eléctrica decretada a inicios de nuestra gestión, el Ministerio de Energía y Minería decidió convocar por medio de la Res. SEE 21/2016 a inversores para la instalación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica en módulos mínimos de 40MW de potencia.
Los criterios básicos de la convocatoria fueron: i) que las inversiones fueran financiadas por el sector privado, ii) que los precios de adjudicación se resolvieran en un proceso transparente y competitivo, y iii) que la nueva capacidad de generación contribuyera a disminuir los riesgos de corte de suministro a los usuarios en el corto y mediano plazo y, al mismo tiempo, que contribuyeran a disminuir los costos operativos del sistema, básicamente, los asociados con el consumo de combustible.
En esta licitación se recibieron ofertas por un total de 6.611 MW de capacidad nueva de generación, valor muy superior a las expectativas iniciales.

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Los precios unitarios de capacidad ofertados estuvieron en su mayoría por debajo de los que contrató la administración anterior para servicios similares. El precio promedio de las ofertas recibidas fue 25.000 U$S/MW-mes, valores muy inferiores a años anteriores que rondaban los 30.000 U$S/MW-mes.
El resultado de la evaluación realizada por el equipo técnico del Ministerio de Energía y Minería recomienda la selección de un conjunto de 20 ofertas por un total de 1.917 MW con las siguientes características:
A partir de esos resultados, el Ministerio de Energía convocó a una Segunda Ronda, a los proyectos que no fueron adjudicados a mejorar sus ofertas para sumar una mayor capacidad de generación de energía térmica en un plazo para los dos próximos años.
En esta segunda ronda, siete nuevos proyectos fueron adjudicados a un costo de 19.183 U$S/MW-mes” de costo promedio. Este costo de la nueva energía resultó un 17 por ciento menores al que las mismas empresas ofrecieron en un primer momento.
De esta manera, el Gobierno se estará asegurando a comienzos de 2018 un aporte al sistema de un total de 2.871 MW, de los cuales 1.915 MW fueron en una primera etapa y los otros 956 MW como producto del llamado a mejorar las ofertas económicas, lo que en palabras del ministro significará “casi un 10 por ciento de la actual capacidad instalada”.
 La inversión estimada será del orden de 2.530 millones de dólares.
 El precio promedio unitario del conjunto es de 20.700 U$S/MW-mes.
 Entre las ofertas seleccionadas, figuran 10 grupos empresarios que actualmente operan en el mercado eléctrico, como así también 5 inversores nuevos del mismo.
 La eficiencia en términos de consumo específico de combustible por unidad de energía eléctrica generada de los grupos generadores seleccionados, es sensiblemente mejor (2.229 kcal/kWh) a la media de los grupos contratados por la administración anterior de similares características (2500 kcal/kWh), lo que producirá una disminución del consumo de combustible del conjunto de la generación en el futuro.
 De las ofertas seleccionadas, existen algunas que, por su localización en la red traerán significativos beneficios adicionales en términos de seguridad y calidad de servicio, como mejoras en la regulación de tensión y mayores reservas operativas y contingentes. Los nodos correspondientes a las citadas ofertas son: ET Pilar (GBA), CT 9 de Julio (MDQ), ET Luján ll (BA), ET Salto (BA), ET San Pedro (BA), ET Bragado (BA) y ET Villa Ocampo (SF).
A continuación detallamos los ingresos de nueva oferta de energía, donde podemos observar que en sombreado verde corresponde a aquellas empresas que adjudicaron en la segunda ronda, tal como mencionamos recientemente.

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Subsidios a los sectores economicos

Luego de 2 años record en temas de subsidios, donde los subsidios a empresas públicas y privadas sumaron en promedio 2013-2015 los 26 mil millones de dólares por año, monto que representó un 4,3% del PIB. Esta cifra, que significó un récord en términos de la importancia relativa de los subsidios, que ya se mantiene por ocho años consecutivos.
Para este 2016, como hemos mencionado en el artículo, Gracias a la baja del crudo los costos de importación de los energéticos ha llevado a un menor costo de la energía, teniendo que Estado Nacional que erogar montos menores a años anteriores.
La masa de subsidios económicos registró en el 2016 una baja del 32% en la comparación anual.
A continuación presentamos los subsidios por sector, y su evolución anual:

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En la expansión de los subsidios influyó con fuerza el significativo aumento en las transferencias al sector energético, que representa la mayor parte del total de los subsidios. Al interior de este sector, que por sí solo absorbe más de la mitad de los recursos nacionales transferidos a los sectores económicos (su participación relativa es del 61%), los envíos para financiar a CAMMESA y ENARSA concentraron el 80%.
A continuación mostramos lo que representan estos subsidios con respecto al PBI, y sólo reflejando la apertura en el sector energético versus el resto.

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Deficit del Mercado Electrico

Por diferentes razones, a nivel mayorista, y desde el 2002 hasta la actualiza, la Demanda Eléctrica abonaba un valor que es inferior al que se remunera a los Generadores. La diferencia para sustentar la operación de generación eléctrica era sostenida con subsidios directos del Estado.
Con el fin de tener presente la magnitud de este déficit se puede mencionar que el Valor monómico medio del año 2015 resultó 654 $/MWh mientras que el valor monómico medio Estacional fue de 95 $/MWh, lo que representa un déficit de 559 $/MWh, que sobre una energía de 132 TWh representa un quebranto de casi 74.000 millones de pesos/año o cerca de 7.000 millones de dólares/año. Estos 74.000.000.000 $/año representan el subsidio directo del Estado al Sector Mayorista de Electricidad. Para el 2016, las relaciones son similares, el monómico se estima en el orden de los 1100 $/MWh mientras que el valor monómico medio Estacional fue de 30 $/MWh lo que representa un déficit de 780 $/MWh, que sobre una energía de 138 TWh representa un quebranto de casi 107.000 millones de pesos/año o cerca de 7.000 millones de dólares/año. Estos valores representan el subsidio directo del Estado al Sector Mayorista de Electricidad.
Lo que debe destacarse en este punto es que las Distribuidoras tampoco podían abonar el precio pactado por lo que la cobrabilidad del Mercado estuvo notablemente resentida y debido al retraso en las inversiones de infraestructura de Distribución, el Estado también asistió a las Distribuidoras, Cooperativas y Municipios para la ejecución de obras críticas para soportar un servicio eléctrico adecuado. Recientemente se anunció el final de estas importantes transferencias y subsidios por parte del Estado, tendiendo a disminuir los aportes de la Nación en este sector. Para ello se han ajustado las tarifas en valores importantes e incrementado los Valores Agregados de Distribución (VADs) de las prestadoras del servicio, con lo que se estima que se estará cerca del equilibrio económico del sector.

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Tarifas electricas medias en América del Sur

A continuación, presentamos un gráfico comparativo para los distintos países de la región. En el caso de la Argentina, la tarifa corresponde a la empresa EDENOR y EDESUR, distribuidoras de energía eléctrica nacional que abastece a más del 40% de los usuarios del país.
Los valores están expresados en centavos de dólar por KWh, netos de impuestos y de cualquier otro cargo extra, e incluyen los subsidios que los distintos operadores aplican a cada categoría de usuario.

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Se observa que la Argentina se mantiene, junto con Venezuela y Paraguay, entre los países de la región que determinan tarifas residenciales más bajas para todos los escalones de consumo analizados.
Para un consumo de 30 kw/h mes, un usuario paga en la Argentina el 56% del valor de la tarifa promedio de la región, es decir que la tarifa promedio regional es algo menos del doble con relación a la tarifa local.
Por su parte, para consumos mensuales de 300kw/h (consumo medio y donde se concentra el mayor consumo residencial), la diferencia con el promedio regional alcanza los niveles más altos, representando el 39%. De esta forma, se desprende que un usuario residente en AMBA abona una tarifa 3 veces menor que en Colombia, 3,5 veces menor que en Brasil y 5 veces menor que en Uruguay.
En este caso, las tarifas para usuarios comerciales o pequeñas industrias en la Argentina es algo más de la mitad del promedio regional (representa el 56%) y cerca de 3 veces menor que en Brasil, nuestro principal socio comercial.
Las tarifas locales para usuarios industriales observan el mismo comportamiento que la descripta para el resto de los escalones de consumo. Es así que el promedio regional representa 2,5 veces la tarifa eléctrica que abona una industria radicada en la Argentina, mientras que respecto de Brasil, dicha relación aumenta a 4 veces.

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Tarifas Electricas

En primer lugar se presentan los cálculos de las tarifas medias vigentes desde febrero de 2016 para el sector residencial, comercial e industrial de los seis principales distribuidores de energía eléctrica de la República Argentina.
Las empresas son: EDENOR y EDESUR (concesionarias de la distribución de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires), EDELAP (La Plata y alrededores), EDEMSA (provincia de Mendoza), EPEC (provincia de Córdoba), EPESF (provincia de Santa Fe), que en conjunto representan más del 60% del mercado eléctrico, medido tanto en cantidad de clientes como en energía vendida.
Los valores comparados indican la tarifa media con subsidios, expresados en pesos por Kw/h, netos de impuestos y de cualquier otro cargo extra aplicado por las distintas operadoras. Con respecto a los usuarios residenciales, en el cuadro que sigue se presentan los valores correspondientes a la tarifa normal sin ahorro. Sin embargo, en el análisis posterior, se realiza la comparación con los casos en que el usuario ahorre entre un 10% y un 20%, o más de un 20%, con respecto al consumo del mismo periodo del año anterior (Plan Estímulo).

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Del mismo modo, en el siguiente gráfico observamos las tarifas con subsidios del 2015 para los mismos tipos de usuario y distribuidoras.

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Es así que un usuario que consume 30kw/h mes y reside en el área de concesión de EDESUR (Gran Buenos Aires), en 2015 pagaba 5,6 veces menos que un usuario de Santa Fe por el servicio eléctrico. A partir de febrero de 2016, dicha proporción descendió a 2,1, y 1,3, respectivamente.
Es decir que se produjo una fuerte reducción de la brecha observada en la tarifa media entre las distintas jurisdicciones, sobre todo con respecto a los dos operadores del AMBA. De esta forma, EDEMSA (ciudad de Mendoza) que implementó aumentos proporcionalmente menores a los de EDENOR y EDESUR, se sitúa en este período como el operador con la tarifa media más baja para usuarios residenciales.
Para el resto de los escalones de consumo analizados, la dispersión observada es aún mayor si se analiza la situación de las dos jurisdicciones con tarifas más altas respecto de las demás. En el caso de consumos de 150 kw/h y 300kw/h mensuales, rango donde se ubica la mayor cantidad de usuarios, se observa que un residente de Córdoba o Santa Fe abona tarifas por el servicio eléctrico que pueden ser, según el caso, un 176% mayores que un residente de Mendoza, un 149% mayores que en el Gran Buenos Aires y un 66% superiores al promedio nacional. Si el consumo es aún mayor, y se analiza un escalón de consumo de 1000 kw/h mes, en la zona norte del AMBA (EDENOR) se pagan tarifas de electricidad cerca de 3 veces más bajas que en Córdoba.

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En el siguiente anterior, surge claramente que las mayores variaciones relativas fueron implementadas en el AMBA, con un mínimo del 300% de aumento en el escalón de mayor consumo analizado, y alcanzando el 700% en un rango de consumo medio. La Plata y Mendoza son las jurisdicciones que siguen en el orden de mayores variaciones, sobre todo en las franjas de consumo bajo y medio. En el otro extremo, Córdoba es la que aplicó los aumentos más bajos, pero teniendo en cuenta que la base de comparación presentaba valores relativamente más altos que en el resto.
Vale considerar que si analizamos las variaciones teniendo en cuenta los distintos tipos de cambio para el 2016 versus el 2015, la comparación queda de la siguiente manera:

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La situación de los usuarios comerciales o pequeñas industrias es similar a la descripta para los residenciales. Aquí también EDESUR y EDENOR aplicaron los mayores incrementos relativos.
En el caso de las industrias, si bien la dispersión es mucho menor, el orden de las empresas muestra un cambio importante con respecto a las caracterizaciones planteadas hasta aquí. Un usuario de esta categoría que contrate una potencia de 300kw, con un factor de uso del 80%, radicado en el ámbito de prestación del servicio de EDENOR, paga tarifas eléctricas un 16% más bajas que uno radicado en Mendoza, y un 10% menores que el promedio país.

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Los costos del MEM .Precio Monomico de la Energía

En la siguiente tabla y gráfica correspondiente, se muestra la evolución del precio medio monómico mensual del mercado spot horario, y precio monómico estacional, subdividido en:
Componente relacionada a la energía, distinguiendo dentro de ella:
• Precio de la energía topeado en 120 AR$/MWh
• Los sobrecostos (SCTD) debidos a la utilización de combustibles alternativos al gas
• Los cargos pagados por la demanda excedente, la cuenta Brasil y la de Contratos Abastecimiento MEM que incluyen los cargos no pagados por la demanda por estos conceptos.
• Componente relacionada a la potencia y servicios asociados, como reservas., y componente de los cargos por utilización de la red de transporte pagado por la demanda.

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Los distintos componentes del precio monómico varían según el volumen de generación térmica requerido, dependiente a su vez principalmente de la oferta hidroeléctrica, y dada la aplicación de la Res. SE 240/03, del precio del gas y en forma atenuada del valor de los combustibles líquidos dado que su valor se incluye en el precio como sobrecosto (SCTD).
Se observa que el precio monómico presenta estacionalidad a lo largo del año, siendo mayor en los meses de invierno, relacionado con el aumento del consumo de combustible líquido.
En lo que respecta a la demanda estacional, se continuó la aplicación la Resolución SE N° 2016, definiéndose un único precio monómico de compra para cada distribuidor en concordancia con lo dicho en el párrafo anterior.
En el siguiente gráfico, se puede observar el cálculo del monómico que realiza CAMMESA, con la apertura de los ingresos a los generadores, y los costos de los combustibles totales.
Como se puede apreciar claramente, los costos mayoristas se han incrementado en dólares a lo largo de los años producto del mayor volumen de combustibles, y mayor participación de combustibles alternativos con precios radicalmente mayores.
Asimismo, en el 2016, el incremento del precio de gas para el sector de generación ha duplicado los cotos del gas natural, generando un incremento de 1.9 mil millones de dólares adicionales.
En contrapartida, gracias a los valores del crudo internacional, los costos en fuel oil y gas oil han generado un ahorro de 600 millones de dólares comparado con el año pasado (20% menor al 2015), a pesar del mayor volumen utilizado en el corriente año.

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De la misma forma que los años anteriores los pagos de los demandantes no alcanzaran a nivelar los costos reales de generación, que fueron cubiertos por aportes del tesoro nacional.

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Consumo de Combustibles. Los importados superan los locales! y lo costos?

Los consumos de los diferentes combustibles han registrado una modificación en su participación en los últimos años. La menor disponibilidad del Gas Natural para los generadores eléctricos obliga a la utilización de los combustibles alternativos, que cada central tiene dispuesto, para continuar con la generación de acuerdo a las pautas de despacho.

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Principalmente el Fuel Oil en las unidades TV y el Gas Oil en las TG y CC reemplazan la falta de Gas Natural durante algunos meses al año. Aunque debe tenerse en cuenta que hay equipos instalados que únicamente consumen Gas Oil, (indiferentes a la disponibilidad de Gas Natural) como son los Motores y que su consumo se ha extendido ya a todo el año.
En el siguiente grafico observamos la evolución de los consumos de combustibles en el sector de generación, los mismos están expresados en igualdad de calería equivalentes a las del gas natural.

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Como también pueden observar, en los últimos años, las relaciones calóricas indican que cerca del 30% del consumo corresponde a los líquidos por déficit de abastecimiento de Gas Natural a los Generadores Termoeléctricos. En este punto se debe destacar que las dos centrales de la Ciudad de Buenos Aires presentan un consumo de Fuel Oil cuando no pueden consumir Gas Natural que representa un volumen del orden de 1.6 millones de toneladas al año (52% del total del fuel oil consumido por las generadoras).
Considerando un contenido máximo de azufre del 1%, esto equivale a 16.000 t de azufre que se combina con la humedad del aire y se transforma en volúmenes importantes de ácidos altamente nocivos para la salud de la población que habita en zonas cercanas a la ciudad. El consumo de los combustibles líquidos (Fuel Oil y Gas Oil) presenta el siguiente perfil de evolución en los últimos años:

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Puede verificarse que desde el 2004, en el caso del FO, se ha incrementado fuertemente el consumo en sustitución del Gas Natural que no está disponible para la generación eléctrica. Los consumos alcanzados son inéditos en la historia del sector que en la serie que se muestra corresponde prácticamente al mismo parque de generación TV. Para que resulte más claro: los generadores a Vapor que se encontraban operando en el año 2015 eran los mismos que se encontraban hace 24 años. No se registran incorporaciones en el parque TV y sólo algunos pocos MW fueron retirados del servicio por obsoletos.
Como se indicó más arriba, estas altas exigencias en operación con líquidos en un parque de generación con tanta edad y horas de servicio, inevitablemente va a sorprendernos con indisponibilidades intempestivas, tiempos de reparación y costos de recuperación progresivamente crecientes. En lo que hace al consumo de Gas Oil, el parque TG (incluye a los CC) registra también valores extremadamente altos, inéditos en el sector, en reemplazo de la falta de disponibilidad del Gas Natural. En el año 2015 los valores de consumo registrados alcanzan 3.1 millones de t de FO y casi 2.2 millones de m3de GO. De estas cantidades de FO y GO una proporción corresponde a compras en el exterior y otra a producto de origen nacional, como se expone en las gráficas. En el caso del Gas Oil la proporción de importación es extraordinariamente alta.

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En el siguiente cuadro se pueden observar los precios de los combustibles en el sector energético, y su evolución en lo últimos 3 años.

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Demanda de Potencia

La serie de potencia máxima registrada, a nivel mayorista, expone un crecimiento entre los extremos de la serie de 24 una tasa de 4.6%aa, los últimos 10 años un valor de 3.9%aa y en los últimos 5 años un promedio coincidente de 4.6%aa. Donde se destaca que, en los últimos años, las potencias máximas siempre se han incrementado, incluso por encima de la tasa de crecimiento de la energía.
La demanda máxima del MEM para el 2016, ha crecido cerca del 6% con respecto al año anterior.

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Particularmente el comportamiento de la demanda en verano ha modificado su perfil con relación a las curvas típicas, históricas, exponiendo valores máximos en horas de la tarde por encima de los registros de horas nocturnas. Este comportamiento de alta sensibilidad de la demanda con las mayores temperaturas de verano se viene manifestando en forma notoria en los últimos años, debido al mayor equipamiento instalado en acondicionamiento de aire.
Sin considerar acción sobre la demanda de energía eléctrica (por ejemplo, con políticas de eficiencia energética) se estima que deben ingresar entre 1.000 y 1400 MW efectivos por año para cubrir no solo la potencia media necesaria sino la potencia pico del sistema, es decir alrededor de un 4% de la potencia pico del año anterior (25.330 MW resultó el pico histórico del Sistema Argentino de Interconexión – SADI – registrado en febrero del corriente año).

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El Comahue

Podemos mencionar que años 2016 ha sido categorizado como extra seco, con probabilidades de excedencia que superan el 95%. En el siguiente gráfico se puede observar los entrantes diarios, expresados en m3/seg, para los ríos Collon Curá y Limay.

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Las previsiones para los meses próximos, se consideran aportes previstos por la AIC (extra-secos) hasta Abril 2017, en concordancia con los registros del período Mayo – Agosto 2016. Futaleufú: se consideran aportes secos hasta fines de 2016 y todas las crónicas para el año 2017

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Hidraulica: Comahue con record de sequia!

Con respecto al 2016 podemos mencionar que la central Yacyretá operó con aportes levemente superiores a los medios históricos, y salto Grande operó con aportes cercanos a la media histórica.
En cambio, el área del Comahue, tuvo un año hidrológico con valores extremadamente pobres. Tanto los ríos Limay, Collón Curá y Neuquén fueron muy inferiores a los medios históricos., al igual que Futaleufú
A continuación se muestra la generación hidráulica de los últimos meses:

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Generacion de energia. Solo crece la energia termica, al igual que los costos!

La generación eléctrica para cubrir ese nivel de demanda presenta un perfil con una creciente participación de la generación térmica como se muestra en la gráfica. La generación nuclear permanece con niveles del orden de los 6000 GWh, la generación hidráulica en los últimos años gira alrededor de los 40.000 GWh, mientras que el aporte de las unidades térmicas supera los 90.000 GWh y una casi nula participación de energías renovables del tipo eólica y fotovoltaica.

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En el año 2016, debido a una importante sequía en el Comahue que genero aportes mínimos en esta zona, todo el crecimiento de la generación de energía se suministró en generación térmica principalmente, con generación esperada record de 92.300 GWh, que representó un crecimiento aproximado al 7%. La generación hidroeléctrica estará en el orden de los 36000 GWh, un 16% menos que el año pasado. En cambio la generación nuclear esperamos un crecimiento del 15% (7500 GWH en 2016 comparados a los 6500 GWh del 2015) gracias a la generación extra de Atucha 2. Hay que recordar que la central nuclear embalse esta fuera de servicio por extensión de vida útil.

A continuación presentamos la evaluación de la participación de las energías a lo largo de los años. No es necesario expresar la gran dependencia de la generación térmica que se requiere en la actualidad, y la falta de diversificación de la matriz electica que Argentina tiene.
Asimismo, donde luego detallaremos, la consecuencia en los incrementos en costos que este incremento de la participación térmica conlleva.

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Indisponibilidad Termica

En lo que se refiere a la evolución de la indisponibilidad del parque térmico de generación, en los últimos años puede observarse el perfil que expone valores por encima del 25% en los últimos años como promedio anual. En este sentido se debe resaltar la edad de algunas unidades de generación térmica que se encuentran operando en el sistema con ya varios años desde su instalación.

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Potencia Instalada. Escasa y con crecimiento en energías Termica.

La potencia instalada en el país para la generación de energía eléctrica expone una tasa de crecimiento promedio de la potencia instalada entre los extremos de la serie de 3.8%aa últimos 10 años 3.3%aa y últimos 5 años un coincidente 3.8%aa.
Valores por debajo de las tasas de crecimiento de la potencia máxima registrada, que en términos absolutos equivale a una disminución de la oferta de 1600 MW desde el 2003 y más de 2000 MW si se considera la salida de servicio prolongada de la CN Embalse.
En el gráfico siguiente se puede observar cómo ha evolucionado el nivel de potencia en estos últimos años, apreciando el crecimiento en las distintas tecnologías. Definimos CC a los ciclos combinados, TV a las turbinas de vapor, TG a las Turbinas de Gas, DI a los grupos Diesel.

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En este punto se destaca el importante aporte de potencia registrado en los últimos años de generadores del tipo Ciclo Combinado, siendo los equipos de generación térmica convencional de mayor eficiencia existente en estos momentos, con módulos del orden de los 800 MW por cada unidad y rendimientos térmicos del orden del 55% .
También se destaca la inserción de los Motores Diesel correspondientes a los programas de contratación de potencia (Distribuida y Móviles) llevados a cabo por la Empresa Enarsa que permiten disponer de más de 1800 MW en generadores mayormente de un módulo de potencia del orden de 600 kW a 1200 kW por unidad y rendimientos térmicos del orden del 28 al 42% para los diferentes equipos, con muy elevados costos de potencia y variables de operación.
Estos motores han resuelto problemas de abastecimiento en distintos puntos del país con notables resultados; aunque debe resaltarse que la necesidad de instalación surge, principalmente, de la falta de inversión en infraestructura de distribución. Lo que obliga a sostener la calidad del servicio inyectando potencia en ciertos puntos críticos de la red eléctrica. También debe destacarse que la totalidad de los motores utilizan exclusivamente como combustible para su funcionamiento Gas Oil con los consiguientes costos asociados a este tipo de alternativa, como se expone más adelante.

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La demanda electrica industrial

La demanda industrial viene sufriendo un decrecimiento de estable desde octubre del 2014, con fuertes decrecimiento en los últimos meses del corriente año.

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En el siguiente gráfico, se muestra la evolución de la demanda eléctrica industrial comparada con el mismo mes del año anterior.

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Claramente este decrecimiento en la demanda eléctrica industrial, se correlaciona directamente con el Estimador Mensual Industrial (EMI) que publica el INDEC todo los meses.

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Demanda de Energia. Nunca deja de crecer!

La evolución de la demanda de energía eléctrica del Mercado Eléctrico presenta el perfil que se expone en la gráfica. Donde puede apreciarse su casi permanente crecimiento con fuertes altibajos en la tasa anual. Entre los extremos de la serie analizada desde 1992 el crecimiento expone una tasa 4,2%aa, mientras que en forma coincidente, los últimos 10 años muestran una tasa de del orden del 3,3%aa.
Durante el año 2015, a valores medios de potencia, la demanda de energía presentó un crecimiento alrededor del 4.5 %, mayor al crecimiento alcanzado en el año 2014 que se había ubicado en 1.0%.
Para este 2016, con proyecciones conservadoras para los meses restantes, se está esperando un crecimiento en el orden del 1%, impulsado mayormente por el crecimiento en los consumos residenciales y con un decrecimiento muy considerable por las industrias que luego desarrollaremos.

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(La serie utilizada adiciona el Sistema Patagónico antes de su vinculación al MEM para hacer coherente las comparaciones)

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Conclusiones y Principales Tendencias del Sector Gasifero

Oferta: El mercado de gas natural contará con mayor oferta de gas natural y estables volúmenes de importaciones. Considerando una demanda residencial más cautelosa por el aumento tarifario, para misma temperaturas que el año 2015 o aún para temperaturas frías como las de este 2016, la disponibilidad para el sector de generación e industrial será mayor.
Existen dos variables que pueden afectar severamente esta condición:
– menores importaciones de Bolivia, que Bolivia no pueda cumplir los volúmenes comprometidos, tanto por menor disponibilidad o pro problemas técnicos en los yacimientos como lo que han tenido este año.
– una cambio en la política de subsidios, el cual busque reducir la disponibilidad de gas para el sector industrial, llevando a los mismos a consumir combustibles alternativos. Esto permitiría al gobierno requerir menos en Gas Oil en el parque de generación.
Déficit: Las perspectivas estables en materias de volúmenes de importaciones junto a la baja en los precios de referencia internacionales de los combustibles alternativos (integran la fórmula del precio en el contrato con Bolivia) y el menor costo de los barcos de GNL, dan un perspectiva favorable para el año entrante, con expectativas de crecimiento en los déficits en función del precio internacional del crudo. Como hemos observado, esta situación puede cambiar radicalmente en función de lo que suceda con respecto a lo que suceda en el mercado internacional del crudo.
Tarifas: El gobierno ya estableció, el sendero de reducción gradual de subsidios, es decir, de incrementos a los precios del gas de boca de pozo en los segmentos residenciales, comercios y pymes. De cumplir con los objetivos planteados, se espera que el precios para todo los segmentos estén en el orden de los 6.7 USD/MMBTU para el 2019.
Precios Industriales: El plan gas que permite vender parte de la producción de gas a 7.5 US$/MMBTU, y el aumento de la recaudación por mayores precios de gas en las tarifas del residencial, con la previsión de incrementos semestrales, sumados a la gran mejora en los precios al segmento eléctrico, establece un salto considerable en los ingresos del productor que sumandos a la mayor oferta, permiten inferir un escenario de precios industriales estables, con leves aumentos para las siguientes campañas.

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Sector Electrico

En la Resolución 41/2016 del Ministerio de Energía y Minería, estableció los nuevos precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, para cada cuenca de origen, tal como mostramos en el siguiente gráfico, que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las adquisiciones de gas natural con destino a la generación de electricidad a ser comercializada en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
El promedio en función de la producción de las distintas cuenca está en el orden de los 5.2 USD/MMBTU, tal como expresamos al principio.

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Tarifa social y bonificaciones por bajo consumo

La Resolución publicada mantiene además la tarifa social prevista con beneficio del 100 por ciento para el precio PIST, con el objetivo del gobierno de asegurar protección a los sectores socio-económicamente más vulnerables, garantizando subsidios a quienes más los necesitan.
Adicionalmente, se implementó un incentivo a la reducción del consumo, con una bonificación según tipo de usuario residencial:
• Los usuarios que reduzcan su consumo en 15% o más(respecto mismo período del año 2015) obtienen:
• Usuarios R1-R23: Bonificación de 50%del precio de gas
• Usuarios R31-R33: Bonificación de 30%del precio de gas
• Usuarios R34: Bonificación de 20%del precio de gas

Asimismo, con el objetivo del imitar el impacto de la readecuación de precios del gas en las zonas amparadas y los usuarios con altos ahorros de consumo en períodos anteriores, se establecieron unos topes para aumentos máximos según el siguiente detalle:
A usuarios cuyas facturas aplicando nuevo cuadro tarifario superen $250 finales (con impuestos), lo topes son los siguientes:
• Usuarios R1-R23:los aumentos no superarán 300%
• Usuarios R31-R33:los aumentos no superarán 350%
• Usuarios R34:los aumentos no superarán 400%
• Usuarios SGP: los aumentos no superarán 500%

Sendero de reducción gradual de subsidios

Por otro lado, tal como explicaron en la Audiencia Pública, el MINEM ya planteó los futuros aumentos de gas, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Precio Gas a partir del 7/10/2016 para todo el país, excepto Camuzzi Gas Sur, Camuzzi Gas Pampeana y la Puna
• El sendero propuesto aplica a usuarios Residenciales y SGP 1, 2 y 3
• Objetivo = US$ 6,8 (GNL 2017 con regasificación + costos de transporte)
• 1er Aumento Base: 50% de objetivo = US$ 6,8
• Luego, aumento por % Fijo (Ajustes en Abril & Oct de cada año)

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Y el sendero previsto a partir del 1/10/2016 en CGS, La Pampa y Puna sería el siguiente

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Segmento Residencial

Según la Resolución 212 – E/2016 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Energía, Juan José Aranguren, las tarifas residenciales se actualizarán en los meses de abril y octubre de cada año, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019 De ese gradualismo quedan exceptuadas las zonas de la Patagonia, La Pampa y la Puna en donde, en virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial en el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.
A modo de la comparación entre las distintas categorías, observamos en el siguiente gráfico los distintos precios del gas natural en boca de pozo.

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Los aumento porcentuales, que en promedio entre las distintos segmentas da en promedio un 300%, lo apreciamos en el siguiente gráfico.

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A continuación mostramos ejemplos de facturas antes y después del aumento, para el área de distribución de Metrogas (Buenos Aires).
Observamos en el siguiente gráfico los distintos precios del gas natural teniendo en cuenta todos los conceptos que se facturan, sin impuestos. Es decir el costo del gas natural en boca de pozo, el costo de transportes y el costo de distribución en dólares por millón de BTU..

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Luego apreciamos, las diferencias porcentuales:

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Y por último, representamos ejemplos de facturas bimestrales, antes y después del aumento y por tipo de usuario, considerando los consumos que se muestran en el eje. Cabe aclarar, que el gobierno dispuso de topes de ajuste máximos, que pronto detallaremos.

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Tarifas y Precios de gas Natural. Los precios van al alza!

Respecto a los costos de gas natural incluidos en la tarifa del segmento Residencial, se pudo observar un fuerte impacto en el año 2016, el cual se refiere a la readecuación tarifaria a partir del 1ro de Abril, que luego fue anulada por un fallo de la Corte Suprema, y finalmente luego de la audiencia Pública realizada en septiembre de este año, el 7 de octubre presentaron las nuevas tarifas para los residenciales que luego detallaremos. Esto incluye fuertes aumentos en los precios de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y con pleno impacto desde el mes de octubre en adelante. El costo determinado en el gráfico precedente se refiere al promedio de todas las categorías del segmento Residencial (R1 a R3-4), considerando que no se producen ahorros en el consumo respecto al año 2015.
El sector industrial, único segmento en el que los precios de gas están desregulados, donde luego de varios años consecutivos de incrementos generados fundamentalmente por la caída en la producción total, mostró una estabilización en los precios medios para el 2015, y un leve incremento en el 2016 consecuencia de la suba del precio del gas natural en los otros segmentos, principalmente en los precios que se pagan en el segmento de energía eléctrica.
Los precios del sector de GNC, al igual que el residencial, tuvieron un ajuste considerable a partir de la última resolución del Ministerio de Energía del 7 de octubre del presente año.
El precio de gas del sector de generación de energía eléctrica ha sufrido un elevando incremento, luego de no sufrir modificaciones en los últimos años, y el promedio de las distintas cuencas se ubica en el orden de 5.2 US$/MMBTU.
A continuación mostramos la evolución de los costos del gas en boca de pozo para todos los segmentos. Luego detallaremos más sobre cada uno de éstos.

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Precios de Gas Natural para el sector Industrial: Se preveen aumentos muy moderados.

Plan Gas II: Los productores que adhirieron al régimen plan Gas I y II (YPF, Total, Pan American Energy (PAE) y Wintershall), así como aquellas Petroleras medianas y pequeñas, como Sipetrol, Crown Point y PCR, se sumaron al nuevo régimen de precios lanzado por el Gobierno para incentivar la inversión van a tener mayores ingresos y de esta manera no depender del incremento de precios de un sector como el industrial.

Precios de Gas para el sector residencial: Los consumidores residenciales que comenzaron a recibir sus facturas de gas con el aumento de tarifas y retiro de subsidios anunciados por el Gobierno en marzo 2016, fueron anulados luego del fallo de la Corte suprema. En 7 de octubre de este año, luego de la Audiencia Pública, el Ministerio de Energía y Minería estableció los nuevas tarifas para éste segmento. Los nuevos precios, según la categoría de consumidor, implican subas que van desde 300% hasta más de 500% con respecto al 2015. Esta quita de subsidios por un lado tiene un impacto directo por una suba real del valor del gas en boca de pozo a las productoras y por otro lado desincentiva a los residenciales al derroche de gas natural. Este impacto positivo fue atenuado y eventualmente postergado, por el fallo de la corte.

Incremento de la producción Nacional: Como vimos este informe, Argentina comenzó a aumentar su producción de gas natural y en la medida que el residencial se abstenga de incrementar su consumo, el incremental de producción va a permitir a los productores incrementar la venta a sectores como la industria y generación eléctrica. Estos incrementos se ven amenazados por el contexto mundial del precio del crudo.

Net back City gate: Por primera vez después de muchos años se volvió al concepto de Net Back, por el cual económicamente es “indistinto” para una industria en Buenos Aires: comprar gas en Neuquén y transportarlo desde Neuquén a Buenos Aires que comprar gas en el sur (Tierra del Fuego o Santa Cruz) y transportarlo a Buenos aires. Esto implica que los precios de la cuenca austral ya llegaron a una armonía con los de la cuenca Neuquina y no hay desequilibrios que permitan altos ajustes de precios como ocurrió en los dos últimos años en la cuenca austral.

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Sobre la derecha le mostramos la evolución de los costos para el sector industrial de los últimos años, para gas en boca de pozo originario de Tierra del Fuego o Santa Cruz (columnas color rojo) y para la cuenca Neuquina (línea color azul)

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El deficit del Sector: Escenario Favorable!

Recordando el comienzo y la generación de los déficits en el sector eléctrico y gasífero, el sector de generación, fue el pionero en su creación y gestación, donde su crecimiento fue exponencial desde el año 2008 al año 2012, pasando de 800 MMUSD a 6000 MMUSD en ese periodo, para luego manteniéndose estable y empezar a decrecer gracias a los menores precio de importación.
A partir del año 2011, el déficit gasífero comenzó a escalar a tasas exponenciales, producto de los incrementos en los volúmenes de importaciones y los mayores precios del GNL y el gas de Bolivia. La mayor disponibilidad de gas importado, permitió estancar el déficit eléctrico y contener el incremento de utilización de combustibles alternativos para generar energía eléctrica. Luego esta tendencia vuelve a cambiar, gracias a un cambio internacional favorable por la baja en el crudo, comenzando en el 2014 y acentuándose en el 2016, generando así un impacto positivo en los costos de los combustibles importados por el país.

A continuación mostramos la evolución de los costos de importación de gas de Bolivia, de chile y GNL, el cual incluye el costo de regasificación.

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En el siguiente gráfico mostramos la evolución histórica del déficit gasífero en millones de dólares, segmentado por origen de importación.

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Entrando en los detalles de la generación de déficit, las importaciones de GNL, Gas de Bolivia y Gas de Chile componen los egresos. Estos precios que no son compensados por los consumidores de gas natural, los cuales en todos los casos pagan precios inferiores, dependiendo de la categoría. Gracias a la disminución de los costos en los últimos años, y que los volúmenes se han mantenido estables principalmente 2015 y 2016, los déficit estimados han disminuido en casi 2,500 millones de dólares en 2015 y otros 2.200 millones de dólares en 2016, resultando así un subsidios estimado en 627 millones de dólares en conceptos de importación de gas natural para el presente año.
Dentro de los ingresos se consideró la recaudación del Decreto 2067 y 1982, las asignaciones de gas importado a Generación eléctrica (2008-2015 2,68 US$/MMBTU, y a 5,2 USD/MMBTU para el 2016), ventas a Industriales, asignaciones de GUI / PUI (13.29 US$/MMBTU y 7.5 US$/MMBTU), y asignaciones al residencial de baja recaudación.
Para completar el tema de los subsidios que el Estado Nacional con respecto al gas natural, se debe considerar los subsidios que reciben los productores por los Plan Gas (tanto 1 y 2). La diferencia entre el precio acordado por el ministerio de energía y lo que los productores reciben, el Estado Nacional lo eroga como subsidio. En 2014 y 2015 estos montos estuvieron cerca de los 1.000 millones de dólares, y para el 2016 se estima en los 600 millones de dólares.

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Demanda Residencial: El clima tropical en su maximo esplendor.

El atípico invierno 2014, había mostrado consumos estables en la demanda residencial para los meses de Mayo y Junio, con fuertes detrimentos para Julio, Agosto y Septiembre. En el invierno 2015, al igual que el 2014 se han dado temperaturas superiores a las medias históricas, y han sido aún mayores a las del año pasado. Esto generó que la demanda residencial para estos meses sea tenuemente inferior al año pasado
Luego de estos 2 atípicos inviernos, se ha observado un 2016 con temperaturas muy frías durante todo el invierno, y especialmente en los meses de mayo a junio. Esto ha llevado a un incremento significativos de los consumos residenciales y comerciales, dejando opacado aquel ajuste tarifario ocurrido en el mes de marzo de este corriente año (cuando aún la Corte Suprema no había suspendido los aumentos).
En los gráficos se muestra mensualmente la evolución de la temperatura, y el correlato en demanda residencial.

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Demanda Industrial: Luego de dos veranitos, llego el invierno:

La demanda industrial ha crecido sostenidamente en los inviernos 2012, 2013, 2014 y 2015, principalmente por las altas temperaturas que de los períodos invernales.
Esta tendencia cambio durante los primeros meses de este invierno 2016, y ha sufrido mayores restricciones en la disponibilidad de gas para las industrias. La mayor disponibilidad de gas del país, que hemos argumento al principio del informe, ha amortiguado los cortes de gas dirigidos al segmento industrial teniendo en cuenta éste invierno tan frio que se ha registrado., como así también otro factor que ha impactado considerablemente, fue la menor actividad industrial. En el segmento de demanda industrial eléctrica detallaremos más sobre los niveles de actividad industrial de este año.
A continuación se aprecia los consumos industriales en el período invernal.

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Las perspectivas de disponibilidad para los años venideros parece favorables, pero el sector residencial es el que comanda las volúmenes disponibles para el sector industrial y el parque generador. En este sentido y teniendo un invierno 2017 con temperaturas medias (es decir, más cálido que el 2016), las restricciones debería ser menores a la del corriente año.

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Demanda de Gas Natural:

Como hemos observado en años pasados, la demanda de gas natural ha tenido un comportamiento atípico por las templadas temperaturas del invierno 2014 y 2015, el cual produjo una fuerte baja en el requerimiento de la demanda prioritaria. Este fenómeno permitió al sector de generación y al sector industrial contar con mayor disponibilidad de producto durante la etapa de restricciones.
En contraposición, en 2016 se han registrado temperaturas por debajo de la media para el período invernal, produciendo un fuerte aumento en los consumos residenciales, pero con mayor disponibilidad de gas total.
A continuación se muestra la evolución total de la demanda, y en la tabla de la derecha, la oferta total de gas natural. Claramente se puede establecer una clara correlación entre ambas. A más oferta, más demanda, sobre todo en el periodo invernal, donde la mayor oferta compensa restricciones o sustituye combustibles alternativos y por ende cualquier molécula adicional de gas natural es utilizada por el sector industrial o el mercado eléctrico.

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La mayor oferta de gas natural, desde el año 2011, ha permitido crecer a la demanda desde 104 MMm3/día hasta los 126 MMm3/día esperados para el 2016.

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Importaciones: Entorno internacional favorable! En 2016, se suma importaciones de Chile

Resulta esencial mencionar la evolución de las importaciones de gas de Bolivia y las de Gas Natural Licuado (GNL), los cuales han sido los motores de sustitución de la caída de producción local de gas natural y han compensado parcialmente las necesidades de la demanda del sector.
Como hemos mencionado en otros informes, en el año 2013 en lo que a importaciones se refiere, parece observarse un techo a los volúmenes importados de GNL producto de topes en la logística y, desde luego, mayor producción nacional de gas que permite morigerar las necesidades de producto.
En el primer gráfico se muestra la evolución de inyección media desde Bolivia y en el segundo, la misma información para las importaciones de GNL.

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Se observa en los gráficos previos, que la importación Bolivia y de GNL retrocede ligeramente luego de 6 años de crecimiento a ritmo exponencial.
Las menores importaciones responden a varios motivos, entre los cuales destacamos:

 Mayor producción nacional de gas natural.
 Imposibilidad logística de Escobar de incrementar volúmenes en el invierno.
 Cuidado intensivo de la reservas monetarias.
 Problemas en la producción de Bolivia, particularmente en 2016 que se esperaba in incremento en la importación.
 Se suman las importaciones de Chile, que a continuación detallaremos.

Importamos Gas de Chile

Como novedad del corriente año, ENARSA firmó un acuerdo de importación de gas de Chile para el período invernal (específicamente en los meses que van de mayo a agosto).
Chile que también importa GNL, y como consecuencia de que Argentina dejó de exportarle gas natural en la década pasada por caída de nuestra producción, tiene capacidad ociosa en sus dos terminales de re-gasificación (Mejillones y Quinteros).

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Tendencias de Corto plazo

Considerando la imposibilidad logística de tener mayores niveles de GNL en el periodo de mayor necesidad, y las perspectivas de crecimiento de gas natural nacional para el corto plazo, creemos que las importaciones de GNL se mantendrán estables en el corto plazo, sin incrementos significativos.
En el caso de Bolivia se espera incrementos del orden de los 2 MM m3/día para el próximo año y sumado a esto, es altamente posible, que en los próximos años se sigan firmando acuerdos de importación de gas con Chile con el objetivo de sustituir o reducir el consumo de combustibles alternativos, como el Gas Oíl o el GLP, los cuáles son más costosos que la importación del gas natural (GNL, Bolivia o Chile).

Oferta Agregada:
A nivel agregado, desde el año 2011, la disponibilidad total de gas natural incluyendo importaciones ha crecido, producto del fuerte crecimiento de las importaciones. Desde el 2013, la tendencia se mantiene con mayor disponibilidad pero importaciones estables, dada la mayor oferta local.

En la siguiente tabla podrán observar los volúmenes promedios por cuenca, y en las últimas columnas, el crecimiento de la oferta total y el crecimiento de la producción local.

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En función de las perspectivas mencionadas previamente, creemos que la disponibilidad para el 2016 se ubicará en 7,5 MMm3/día más, lo que representa un 5.8% de crecimiento, basado en un importante crecimiento de producción local. De cumplirse las estimaciones la oferta local para los últimos meses, la misma crecería un 7,7%.

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Tendencias de Corto plazo para la Produccion de gas Natural

Neuquén
En la cuenca Neuquina se esperan niveles de crecimiento más conservadores para los proximos años si lo comparamos con los experimentados período 2013-2016, dado quelos niveles de inversión se han reducido significativamente en el corriente año, por lo que creemos que la cuenca Neuquina mostrará un crecimiento del oTendencias de Corto plazo para la Producción de gas Naturalrden del 2 o 3 MMm3/día para el 2017.

Austral
En la cuenca Austral, considerando las restricciones volumétricas por la campaña de perforación y una expectativa moderada sobre el resultado de las perforaciones, nos lleva a realizar un previsión de crecimiento de l orden de 1 MMm3/día para la cuenca Austral para el año 2017.

Norte
En la cuenca norte, se espera una leve caida de la producción para lo siguiente años dado el declive natural de los pozos en explotación. En este año no se han realizado inversiones en la misma, por lo que la tendencia de decrecimiento se va a seguir observando en los próximos años.

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El fenomeno YPF

Entrando en mayor detalle sobre la cuenca, YPF ha sido el productor con mayor crecimiento tanto para el 2014, 2015 como para lo que llevamos del 2016, con un crecimiento promedio del 10% intermensual en los últimos 3 años. La participación de Estado Argentino en la empresa ha producido un cambio radical en los niveles de producción, las cantidades de pozos en exploración y los niveles agregados de oferta. En los siguientes gráficos detallamos la evolución del crecimiento mensual de la producción de YPF y su producción mensual para los años 2011-2016.

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Si comparamos el volumen inyectado en el 2016 versus el 2013, observamos un crecimiento de la producción del 31% en promedio.

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Entre los yacimientos de mayor crecimiento se destacan Cupen Mahuida (gas no convencional, formación Las Lajas de Tight Gas), Sierra Barrosa (gas no convencional), Rincón del Mangrullo y el Orejano con gran potencial para producción de Shale y Tight gas para los próximos años.

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Gracias a los proyectos mencionados, y desarrollos previos realizados por Apache Argentina (hoy Yacimientos del Sur), Total (Aguada Pichana) y Petrobras, entre otros, la producción de gas no convencional estimamos que supere los 25 MMm3/día para el presente año, teniendo en cuenta un crecimiento cauteloso para los últimos meses del corriente año.
Para completar la sección de Oferta Gasífera mencionamos también que la cuenca Austral ha dejado de ser el impulsor de la mayor disponibilidad de gas natural a nivel local, abandonando ese rol desde el año 2013, donde luego de 4 años consecutivos de crecimiento comenzó una lenta reducción de volúmenes por depletamientos naturales y problemas operativos en pozos irrecuperables. Para el 2015 se espera niveles levemente superiores al 2014.

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En el siguiente gráfico se muestra la cuenca norte, donde la caída impactante de la misma lleva reducir la producción a casi un tercio de los niveles del año 2008. En los volúmenes macro, el peso de la cuenca norte ha perdido relevancia por su baja incidencia.

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Como dato relevante para la cuenca Norte, se observa una menor tasa de decrecimiento de la producción, debido a un proyecto que realizó PAE (MAC-1004), que contempló la perforación del primer pozo multilateral con completamiento inteligente de la Argentina. La iniciativa permitió extraer hidrocarburos de dos formaciones de la región del Noroeste –Huamampampa e Icla– a través de una sola perforación. Gracias a esto, hubo un crecimiento de la producción del orden del 0,5 MMm3/día para estas formaciones, que compensó la natural caída del resto de las formaciones de la cuenca norte.

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Oferta de GAS NATURAL: Un cambio de tendencia, una luz de esperanza.

El mercado de gas natural en Argentina, donde luego de varios años consecutivos de caídas en su producción (22% entre 2007 y 2013), se está observando un cambio de tendencia y recuperación de la producción gracias a incentivos a la exploración y explotación de nuevas perforaciones de gas, tanto convencional como no convencional, y asimismo aceleración de pozos existentes.
La producción de los últimos 3 años muestra como se ha logrado generar un significativo aumento de su producción (17% comparando 2016 vs 2013). En lo que va del año y sumado a proyecciones conservadoras en los últimos meses, se espera un incremento del orden de 8 MMm3/día como promedio anual de inyección comparado con el año anterior.
En el grafico continuo, mostramos los volúmenes mencionados y podemos observar cómo se revirtió la tendencia decreciente a partir del 2014.

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La cuenca que ha producido el shock en la oferta de gas natural en los últimos 3 años, ha sido la cuenca Neuquina, luego de consecutivas reducciones en su producción. Esta tendencia decreciente ser revirtió completamente, creciendo casi 4 MMm3/día en promedio por año para el período 2013-2016, lo que representa un incremento del 8% anual. A continuación el gráfico de su evolución en MMm3/día promedio.

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Para completar la sección de Oferta Gasífera mencionamos también que la cuenca Austral ha dejado de ser el impulsor de la mayor disponibilidad de gas natural a nivel local, abandonando ese rol desde el año 2013, donde luego de 4 años consecutivos de crecimiento comenzó una lenta reducción de volúmenes por depletamientos naturales y problemas operativos en pozos irrecuperables. Para el 2015 se espera niveles levemente superiores al 2014.
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En el siguiente gráfico se muestra la cuenca norte, donde la caída impactante de la misma lleva reducir la producción a casi un tercio de los niveles del año 2008. En los volúmenes macro, el peso de la cuenca norte ha perdido relevancia por su baja incidencia.

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Como dato relevante para la cuenca Norte, se observa una menor tasa de decrecimiento de la producción, debido a un proyecto que realizó PAE (MAC-1004), que contempló la perforación del primer pozo multilateral con completamiento inteligente de la Argentina. La iniciativa permitió extraer hidrocarburos de dos formaciones de la región del Noroeste –Huamampampa e Icla– a través de una sola perforación. Gracias a esto, hubo un crecimiento de la producción del orden del 0,5 MMm3/día para estas formaciones, que compensó la natural caída del resto de las formaciones de la cuenca norte.

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Gazprom desembarca en gas e invierte US$ 300 millones

La estatal rusa Gazprom invertirá US$ 300 millones en la zona de Allen, Río Negro, en el marco de un acuerdo con YPF. Gazprom es una de las principales empresas de energía del mundo y tiene sus ojos en el rico yacimiento de gas no convencional (tight gas) que se ubica en el área de Fernández OroAllen. Los rusos, dedicados tradicionalmente al gas convencional, estarían planificando aprender de la experiencia argentina para luego trasladarla a otros países.
La noticia generó de inmediato reacciones en el Alto valle de Río Negro centro de la fruticultura del país. Los productores se debaten entre permitir el ingreso pleno de la actividad industrial o rechazarla por los posibles efectos que tendría en sus productos -peras y manzanas- y en la salud de los vecinos.
Según trascendió, la petrolera rusa le comprará a YPF el 50% de un área en una cifra que aún no fue confirmada. En 2014 la compañía nacional adquirió la totalidad de los activos locales a Apache por US$ 800 millones. Este sector gasífero es uno de los de mayor proyección en la Patagonia.
“En octubre habrá novedades. Se están dando las puntadas finales en base al memorando de entendimiento firmado el año pasado”, señaló a Télam el representante comercial de la Federación Rusa en Argentina, Sergey Derkach.
El proyecto nació en septiembre del 2015, cuando YPF y Gazprom firmaron un Acuerdo Marco para el desarrollo asociado de proyectos de gas en el país, durante la gestión del ex CEO Miguel Galuccio.
Desde el gobierno de Alberto Weretilneck aseguraron a Clarín que aún no hay información oficial. “Tenemos el dato de modo informal, pero luego deberá pasar por la provincia para que se haga efectiva la división. A fines del 2014 se renegociaron estos contratos y las firmas deberán respetar los niveles de inversión comprometidos”, dijo una fuente de la provincia.
Gazprom posee las mayores reservas de gas natural en el planeta y el 70% del stock ruso. También es el único productor de gas natural licuado (GNL) de Rusia. La Argentina importa más del 10% del gas licuado que necesita y la empresa rusa podría ser una alternativa de compra. Pero en la zona están en guardia: “La actividad avanza sin control ni planificación. Hay que defender la matriz frutícola”, dijo la senadora Magdalena Odarda.

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Fuente:http://www.ieco.clarin.com/Gazprom-desembarca-invierte-US-millones_0_1658234190.html

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La Patagonia Argentina con viento a favor

Fuente: http://biodiesel.com.ar/10349/la-patagonia-argentina-con-viento-a-favor

#Energíaeólica.El #viento acapara las inversiones de #energíasrenovables en la #Patagonia.
Los más optimistas creen que la producción podría satisfacer una demanda equivalente a la de #Sudamérica. Mientras aparecen jugadores con mejores antecedentes en #Chubut, queda el recuerdo las iniciativas en Comodoro Rivadavia de los que actualmente sólo quedan sus vestigios.
El #PlanRenovAr superó las expectativas: de 1000 MW licitados, las ofertas pasaron los 6000 MW. Las tecnologías son variadas pero destacan los aprovechamientos eólicos e hidroeléctricos en la Patagonia, tanto en la zona comahue -como la denomina el programa- con Neuquén, Río Negro y La Pampa; como la zona sur con Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
La apuesta por las renovables aparece en un contexto crítico para los hidrocarburos, sin embargo esa industria es de las principales actividades emisoras de gases de dióxido de carbono del país, junto a la agricultura y la deforestación. Esta vez, las energías limpias tienen su oportunidad para consolidarse dentro de la matriz energética argentina.
“Podríamos, en términos teóricos, satisfacer toda la demanda de Sudamérica”, se entusiasmó el ex director de Greenpeace y actual diputado nacional de Cambiemos, Juan Carlos Villalonga, en la Expo Viento y Energía. El encuentro fue organizado a mediados de este mes por la Asociación Argentina de Energía Eólica (AAEA).
Carlos Badano, experto en energía eólica e integrante de la comisión directiva de la AAEE dijo en ese encuentro que Argentina tiene un potencial de 2000 gigavatios de eólica. El factor de utilización (horas del año con viento) es promedio un de 37% y una velocidad del viento promedio de 7 metros por segundo.
En este contexto, SAESA realizó un relevamiento de los actuales proyectos de energías renovables en el país. Chubut tuvo su lugar destacado: suma 137 MW de potencia instalada con los parques El Tordillo (3MW), Loma Blanca IV (51 MW), Rawson I y II (50 MW y 27.4 MW) y Diadema (6.3MW). El principal competidor por la energía del viento es Buenos Aires que tiene como ventaja su cercanía con nodos y líneas de alta tensión. En materia eólica, son 5529 MW relevados en todo el país.
PROPUESTAS EN CHUBUT Y SANTA CRUZ
Los proyectos eólicos en Chubut, la tecnología que es fuerte en esta provincia, suman 653,45 Mw de un total de 3.468,7 Mw. En Buenos Aires ofertaron por 1.177,5 Mw, 1.085,3 en Patagonia (Chubut y Santa Cruz), 859,8 en Comahue (Neuquén y Río Negro), 200 en el Noroeste, 74 en Cuyo, 48 en el centro del país (Córdoba) y 24,2 en el Litoral.
Algunos de los proyectos con enclave en Chubut ya tuvieron anuncios como los de YPF, Hychico yGENNEIA. YPF tiene Manantiales 2, en su principal yacimiento en esta provincia que es Manantiales Bher, con un aporte proyectado de 49,2 Mw. Hychico, que lleva estos proyectos paraCAPSA, impulsará el Parque Eólico Diadema II por 27,6 Mw. Y Chubut Norte, con 50 Mw, es la idea de GENNEIA.
Otro de los parques que están para la licitación es Loma Blanca, que hará inversiones por 100 Mw para la etapa 5 y la misma cantidad para la etapa 6. La iniciativa es en Puerto Madryn y desde 2014 viene levantando por etapas la granja eólica en diferentes programas de incentivos para las renovables.
Angelito I y II, donde cada uno propone aportar sus 100 Mw al Programa Renovar. Los molinos serán montados por Interenergy Holding en la meseta central chubutense, según consta en el detalle de las propuestas difundido por el Ministerio de Energía de la Nación y CAMMESA.
Los otros proyectos que completan las presentaciones para Chubut con el Parque Eólico Garayalde por 24,15Mw de 3 GAL, Kosten en Pampa del Castillo por la compañía ENAT para generar 24 Mw y Pampa 1 con sus 78,2 Mw a cargo de la compañía Enel Green Power.

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Santa Cruz también es tierra de vientos y allí surgen cinco proyectos más para la Patagonia sur.
Petroquímica Comodoro Rivadavia avanzará ahí con el parque eólico El Bicentenario, con el que pretende aportar 100 Mw, EREN es la empresa que impulsa dos granjas eólicas en Santa Cruz, el Viento Austral y Los Hércules con una capacidad de generación de 97,2 Mw, Enel Green Power con el parque Puerto Deseado con 37,4 Mw y Pico Truncado SA el parque La Deseada con 100 Mw.
CEMENTERIO DE MOLINOS
Las nuevas inversiones, en manos de empesas de mayor oprte y con experiencia en el área de energía, vuelven a entusiasmar a la clase política. A esto se le suma que en el valle chubutense ya operan granjas eólicas exitosamente.
La nueva Ley de Energías Renovables, que fue aprobada por la Cámara de Diputados por amplia mayoría e impulsada por el ex senador chubutense Marcelo Guinle, propone lograr que un 8% de la matriz nacional de la energía eléctrica sea aportada en 2017 por fuentes renovables, y alcanzar el 20% en el 2025.
La Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL) tiene marcado el estigma del fracaso con el parque eólico promocionado como el más grande de Sudamérica a fines de los noventa. Los equipos habían sido comprados para la primera etapa en Dinamarca y para la segunda en España. La devaluación provocó que la deuda por aquellos molinos se multiplicara a niveles difíciles de pagar, por lo que refinanciaron deudas.
Además, los equipos cumplieron su vida útil. Esto quiere decir que la SCPL paga equipos que ya no pueden recuperarse, ni siquiera como chatarra. Desmontarlos cuesta más que la deuda refinanciada, que en 2014 se alzaba a más de 500 mil
dólares. Quedan sobre el Cerro Chenque el cementerio de molinos que con el paso del tiempo, la erosión y las tormentas de viento pierden sus aspas o las piezas de sus motores. EL PATAGONICO.

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Energia renovable: Mas cerca del marco institucional necesario

Fuente: http://www.cronista.com/impresageneral/Energia-renovable-Mas-cerca-del-marco-institucional-necesario-20160921-0011.html

La reglamentación de la Ley 27.191 y la creación del programa RenovAr son avances notables para generar un contexto jurídico que sea acorde al potencial renovable de la Argentina. Falta instrumentar la regulación que se necesita para gestar un mercado entre privados.
En 2012 tuve la oportunidad de participar en uno de los eventos más importantes de energía eólica del mundo, la exposición anual organizada por la American Wind Energy Association (AWEA). Allí, presenté un póster titulado “Oportunidades en la Argentina para proyectos eólicos”.
El póster lo había sometido a consideración de AWEA en 2011, con un año de antelación, tal como se estila en esos casos. Pero el evento tuvo lugar en 2012 y quiso la suerte que fuera solamente unos días después de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF.
Fue entonces en vano que, en aquel momento, hablara del viento que sopla en nuestro territorio o de los amplios terrenos disponibles. Mi presentación fue recibida con un previsible escepticismo. Es que para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica de fuente renovable no alcanza con que sople el viento o haya radiación solar. Y la disponibilidad de tierras, caminos y líneas de transmisión es condición necesaria, pero no suficiente.
El recurso que es decisivo no es uno natural, sino creado por el hombre, y se trata nada menos que de tener un marco institucional que proporcione la seguridad jurídica adecuada que requieren proyectos en donde los desembolsos de capital se efectúan en el día uno, pero su repago es en el largo plazo.
La Argentina ha tardado más que muchos de sus países vecinos en alcanzar ese marco institucional idóneo, pero finalmente parece estar llegando a esa meta.
En 2015, se sancionó la Ley 27.191 que actualiza el régimen en materia de energía eléctrica de fuentes renovables. El Gobierno a cargo desde el 10 de diciembre decidió, con buen criterio, no modificarla, lo que hubiera implicada una demora de meses o años, sino avocarse a su reglamentación y puesta en práctica.
La ley fija una meta de consumo creciente de electricidad de fuentes renovables que implica que, al 31 de diciembre de 2017, este debe alcanzar el 8% del total y que, en 2025, debe llegar al 25%.
Si tenemos en cuenta que el porcentaje actual es inferior al 2%, la magnitud de la tarea por delante resulta evidente.
Con ese fin, el Gobierno puso el acento en lograr una licitación exitosa para celebrar contratos compra de energía eléctrica de fuentes renovables. Así fue creado el programa RenovAr, en virtud del cual se licitaron 1000 MW de potencia.
El pasado 5 de septiembre, el Gobierno recibió 123 ofertas por 6.346 MW, más de seis veces de lo requerido. Su adjudicación está prevista para el 12 de octubre y solo entonces se podrá tener una medida cabal de su resultado, no obstante, la cantidad de proyectos ofrecidos es ya una muy buena señal.
Ahora bien, la ley y su reglamentación han estipulado que los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 KW deberán cumplir con las metas de consumo y, a tal fin, pueden autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o Cammesa.
Luego del notable avance del Programa RenovAr, debe encararse la forma de instrumentar la regulación necesaria para posibilitar un mercado de energías renovables entre privados.
Tal instrumentación tiene aspectos específicos, pero toca también otros aspectos más generales del sector eléctrico.
En tal sentido, sería deseable que el Gobierno replique la encomiable rapidez y eficacia con la que avanzó en materia de renovables, y proceda a restaurar el pleno imperio de la Ley 24.065 y el funcionamiento de un mercado eléctrico mayorista (MEM), en donde, contrariamente a lo que sucede en el día de hoy, los grandes usuarios contraten libremente con los generadores, y estos últimos contraten libremente su combustible y sean remunerados acordemente.
Ello es una parte importante del objetivo de contar con un marco institucional sólido y previsible para el pleno desarrollo de las energías renovables en la Argentina de modo acorde con el potencial de sus recursos, un objetivo que hoy está más cerca de lograrse.

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Argentina: Empresa Mendocina de Energia presenta 7 proyectos fotovoltaicos en licitacion renovable

Fuente: http://www.pv-magazine-latam.com/noticias/detalles/articulo/argentina–empresa-mendocina-de-energa-presenta-7-proyectos-fotovoltaicos-en-licitacin-renovable_100024283/

Los proyectos concurren en la primera licitación renovable del programa RenovAr. Las potencias de los proyectos oscilan entre 1,2 MW y 20 MW.

Empresa Mendocina de Energía (Emesa) presentó siete proyectos fotovoltaicos localizados en la provincia de Mendoza, en el extremo oeste de Argentina, en la primera licitación de proyectos de energías renovables del programa nacional RenovAr, según informó el gobierno regional.
El gobierno de Mendoza informó que Emesa presentó a la licitación los siguientes proyectos fotovoltaicos: Luján de Cuyo 1 (1,22 megavatios), Luján de Cuyo 2 (2,25 megavatios), Lavalle (20 megavatios), La Paz (16 megavatios), General Alvear (20 megavatios), PASIP en San Martín (1,89 megavatios) y Anchoris en Luján de Cuyo (20 megavatios). Emesa también presentó proyectos de otras tecnologías renovables.
El plazo para remitir ofertas para la licitación finalizó a principios de esta semana. En conjunto, se han presentado 58 ofertas de proyectos fotovoltaicos ubicados en 12 provincias a esta licitación. El certamen cuenta con un cupo de 300 megavatios para la fotovoltaica y los proyectos de esta tecnología presentados a nivel nacional suman 2,8 gigavatios.
En la licitación se subasta un gigavatio en proyectos renovables en conjunto. Se presentaron 123 proyectos de distintas tecnologías a nivel nacional que suman 6,4 gigavatios. El certamen se resolverá en octubre.
Con esta licitación, el gobierno argentino busca incrementar la participación de las energías renovables en el mix de electricidad. La legislación argentina establece un objetivo de ocho por ciento de energías renovables en el año 2017. (Redacción)

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El 40% de los usuarios de gas pagaran mas de $ 500

Fuente: http://www.clarin.com/politica/usuarios-gas-pagaran_0_1646835306.html

El Gobierno publicará en los próximos días el llamado a audiencias públicas correspondientes a la revisión integral de tarifas (RTI). Son para la distribución eléctrica y el gas.
Las mismas se realizarán durante la segunda quincena de octubre. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de comunicarlas 20 días antes que se celebren.
En el cuadro tarifario que propondrá el Gobierno para el gas, 4 de cada 10 hogares pagarán una factura bimestral por arriba de los $ 1.000 en los meses “fríos”, como julio y agosto.
Existe la posibilidad de pagar mensualmente ese importe que será en torno a los $ 500.
A esa suma, hay que agregarle, al menos, un 25% de impuestos, lo que llevaría la boleta a cerca de $ 1.250-1.300. Es decir, $ 650 mensuales.
En el caso de la luz, la tarifa mensual para el 50% de los hogares irá de $ 100 a $ 500 por mes.
En el caso del gas, a ese número se llega a través de los datos que el Enargas publicó en su página, de cara a la audiencia pública del viernes 16 de septiembre, en el que se discutirá el precio de gas en boca de pozo, también llamado “mayorista”.
Aunque la Corte descartó en su dictamen del martes las cautelares existentes sobre el incremento de la luz, todavía no resolvió la cuestión de fondo. Por eso, el Gobierno quiere convocar a la audiencia pública lo antes posible.
Se está trabajando para tener listo el andamiaje legal para el lunes de la semana que viene.
Pero el procedimiento de revisión tarifaria integral (RTI) es más complejo desde lo técnico y formal que el encuentro por del gas mayorista, por lo que el Poder Ejecutivo puede tomar unos días adicionales para perfeccionar esa convocatoria.
La distribuidora Edenor ayer informó que se presentó ante el ente regulador (Enre) su propuesta de cuadro tarifario a ser aplicado en los próximos cinco años. Allí, establece el capital que requerirá para invertir entre 2017 y 2021. Estima incrementos.
En el cuadro tarifario vigente actualmente, el 22% de los clientes de Buenos Aires y el conurbano paga por la luz más de $ 400.
Con ese esquema, el Estado nacional todavía subsidia entre 65% y 70% del costo de la energía eléctrica. Pero la idea del Gobierno es ir reduciendo esa subvención, lo que implicaría que los hogares paguen aumento durante 2017 y los años sucesivos. En el interior, las tarifas son muy superiores.
En el gas, el panorama es más claro. Las empresas estimaban invertir $ 15.656 millones durante este año. Eso era con los aumentos decididos por el ministerio de Energía en abril, que la Corte invalidó.
Con el tarifario que el ministerio de Energía llevará a la audiencia del viernes de la semana que viene, cerca de 2 millones de hogares terminarán pagando boletas de $ 1.000 bimestrales o más.
Hay 8,1 millones de hogares con acceso a la red de gas. Cerca de un millón y medio de familias recibirá el beneficio de la tarifa social.
Durante julio y agosto, unos 600.000 hogares pagarán entre $ 1.000 y $ 1500 bimestrales más impuestos. Otros 600.000 recibirán boletas de entre $ 1.500 y $ 2.000 bimestrales. Hay más de 900.000 clientes que los pueden llegar facturas de entre $ 2.000 y $ 3.000.
Los 550.000 viviendas que más gas consumen afrontarán cargos de entre $ 3.000 y $ 6.000 bimestrales.
Para el bimestre febrero-marzo, casi 95% de los hogares pagará menos de $ 500 mensuales. Pero ese número caerá a menos del 60% en la temporada del frío, según la estimación del Gobierno.

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Energia renovable: se presentaron 123 ofertas en la licitacion oficial

Fuente: http://www.lacapital.com.ar/energia-renovable-se-presentaron-123-ofertas-la-licitacion-oficial-n1226492.html

El Ministerio de Energía y Minería recibió ayer 123 ofertas de empresas interesadas en la generación de energía de fuentes renovables por 6.366 Megavatios (Mw), en la primera ronda de licitaciones contempladas en el plan Renovar.
En este primer capítulo, las empresas concursan para proveer 1.000 Mwde energía renovable. De ellos, 600 Mw deben provenir de fuente eólica, 300 Mw de solar, 65 Mw de biomasa, 20 Mw de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y 15 Mw de biogas.
La Subsecretaría de Energías Renovables analizará las propuestas y definirá las calificaciones técnicas de los proyectos que competirán, el próximo 7 de octubre, cuando se abran las ofertas económicas.
El cronograma elaborado por Energía establece que la adjudicación de ofertas ocurrirá el 12 de octubre y las firmas de los contratos respectivos el 11 de noviembre.
El resultado de esta primera ronda licitatoria, para la cual se vendieron 76 pliegos, fue dado a conocer por el ministro Juan José Aranguren, y el subsecretario Sebastián Kind, durante un acto realizado en el microcine del Palacio de Hacienda, edificio que también es sede de Energía.
Ante un auditorio integrado con representantes de las empresas interesadas y técnicos del sector, el ministro destacó, a modo de antecedente para este programa, el impulso legal dado a las energías renovables por el ex senador del Frente para la Victoria, Marcelo Guinle.
Santa Fe. De las 123 ofertas recibidas 49 correspondieron a energía eólica por un total de 3.468 megavatios de potencia, en proyectos a desarrollar en Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Neuquén, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Córdoba y Santa Fe.
Otras 58 ofertas por un total de 2.834 megavatios, corresponden a energía solar, a desarrollar en Salta, San Juan, Jujuy, Catamarca, San Luis, La Rioja, Mendoza, Neuquén, La Pampa, Córdoba, Buenos Aires y Chaco.
También se presentaron 11 ofertas para producir 53 megavatios de energía en base a proyectos de biomasa y biogas, en Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Santa Fe, Misiones y San Luis.
Asimismo, se presentaron 5 propuestas por una potencia de 11 megavatios mediante pequeños aprovechamientos hidroeléctricos en Río Negro y Mendoza. Kind destacó que la incorporación de los 1.000 megavatios por esta primera licitación “permitirá aumentar la participación de las fuentes renovables en la ecuación energética del país, del 1,8 por ciento a 4,5 por ciento”.

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El Gobierno quiere canalizar fondos del blanqueo de capitales para el desarrollo de energias renovables

Fuente: http://www.cronista.com/negocios/El-Gobierno-quiere-canalizar-fondos-del-blanqueo-de-capitales-para-el-desarrollo-de-energias-renovables-20160829-0012.html
La ley de Sinceramiento Fiscal permite destinar dinero al incremento de energías limpias. Los desembolsos deberán ser canalizados por medio de Fondos Comunes de Inversión

Las energías limpias traerán nuevo impulso a la economía. A la subasta por 1000 MW de generación eólica, solar, biomasa y minihidroeléctricas lanzada por el Gobierno a fines de julio, deberán sumarse otras tantas licitaciones anuales por una potencia similar durante la próxima década, a fin de cumplir con la Ley de Energías Renovables. La normativa, aprobada por mayoría del Congreso el año pasado, establece que 8% de la matriz eléctrica nacional sea aportada en 2017 por fuentes renovables, y alcanzar el 20 % en el 2025. Hoy, esa proporción apenas alcanza al 2%, según datos del Ministerio de Energía.

Para incentivar las inversiones en el sector, la Ley de Sinceramiento Fiscal dispone en forma explícita que los fondos exteriorizados que se inviertan en proyectos de infraestructura y energías renovables no deberán pagar el impuesto especial (10 a 15% del monto ). “Estas inversiones podrán canalizarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI), abiertos o cerrados, que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores”, destacó el contador Miguel La Vista, socio del estudio La Vista Casal. Una vez estructurados, los FCI podrían establecer planes de inversión con diversidad de mecanismos. Y la ventaja que tienen los inversores, en este caso, es la de diversificar sus opciones, acudiendo a especialistas en los fondos comunes. “Más allá del beneficio particular del contribuyente que exterioriza sus bienes, la posibilidad de financiar las energías limpias a través de estos fondos es una herramienta financiera que se agrega a los beneficios fiscales y regulatorios previstos por la Ley 27.191 de fomento a las energías renovables”, señalaron desde la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara de Energías Renovables (Cader).

El blanqueo es “una oportunidad de conseguir fondos para esta actividad que es capital-intensiva”, destacó Juan Bosch, presidente de Saesa, comercializadora de energía para el sector comercial e industrial. “Hemos visto gran interés. Mantenemos reuniones con actores del mercado financiero que nos solicitaron colaboración para estructurar los FCI”, destacó.

Los pliegos de licitación incluyen un certificado fiscal para los desarrolladores que en sus proyectos acrediten un porcentaje de integración de componentes nacionales del 60 %. Además, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 882, el Poder Ejecutivo habilitó u$s 1700 millones en beneficios impositivos a las adjudicatarias del programa RenovAr 1 y dispuso la emisión de Letras del Tesoro por otros u$s 3000 millones para garantizar la operatoria de compra y venta de energía limpia.

La jugada apuntaría a asegurar un paquete de inversiones por u$s 1500 millones, según las expectativas oficiales, y complementar la garantía del Banco Mundial, que quedó establecida en u$s 500 millones para la finalización de las obras.

La avidez por conocer los mecanismos para direccionar el blanqueo de fondos hacia las energías renovables quedó manifestada durante un reciente seminario sobre “Oportunidades de Inversión del programa RenovAr”, que se realizó el 12 de agosto en la Universidad de San Andrés.

Participaron representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF), empresas miembros de la Cámara de Energías Renovables (Cader), y el CEO de Enel (Edesur), Mauritzio Bezzecchi, quien aseguró que su compañía observa con atención el resultado de la licitación recientemente lanzada para el programa RenovAr. “La apuesta es que esta licitación tiene que salir bien, y luego en las siguientes van a ser más fáciles. Es un mercado cuya demanda crecerá al 35% anual y las renovables serán la energía más económica que desplace a las fuentes más convencionales”, vaticinó.

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El Gobierno conformo un Consejo de notables para asistir al ministro de Energia

Fuente: http://www.infobae.com/economia/2016/08/29/el-gobierno-conformo-un-consejo-de-notables-que-asistira-al-ministro-de-energia/

El gobierno nacional decidió crear el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas que funcionará en el ámbito del ministerio de Energía, cuyo objetivo será colaborar con Juan José Aranguren en aspectos vinculados con el desarrollo de políticas energéticas de mediano y largo plazo.
“En el contexto que presenta la realidad del sector energético” en la Argentina, “resulta necesario debatir y evaluar diversos aspectos relativos a la política del sector, a fin de generar consenso sobre medidas y proyectos con el objeto de facilitar su implementación y ejecución”, justificó la administración nacional en la resolución que fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial.

El nuevo ente estará integrado por los miembros del denominado Grupo de ex secretarios de Energía: Emilio Apud (ocupó el cargo durante la presidencia De la Rúa); Julio Cesar Aráoz (Carlos Menem); Alberto Enrique Devoto (Eduardo Duhalde); Alieto Guadagni (Duhalde); Jorge Lapeña (Raúl Alfonsín); Daniel Gustavo Montamat (De la Rúa); y Raúl Antonio Olocco (Alfonsín).

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Tras las definiciones en el gas, la Corte Suprema debera fallar sobre las tarifas de luz

Fuente: http://www.diarioveloz.com/notas/165165-tras-las-definiciones-el-gas-la-corte-suprema-debera-fallar-las-tarifas-luz

30/08/2016

La discusión se centra en el ajuste que sufrió la provincia de Buenos Aires. La procuradora Gils Carbó hará su presentación el martes 6.
Luego del fallo de la Corte Suprema que retrotrajo la situación tarifaria del gas a marzo, es decir, antes de los aumentos del 400 por ciento que sufrieron la mayoría de los usuarios, el máximo tribunal deberá expedirse sobre las tarifas de luz, que también sufrieron ajustes.

Para ello, está previsto que el martes 6 de septiembre la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, haga su presentación ante la Justicia. Mientras tanto, desde Casa Rosada crece la preocupación por que la Corte falle del mismo modo que hizo con el gas, aunque estiman que la jefa de fiscales no se pronunciará en contra de los incrementos.

A diferencia de lo ocurrido con las tarifas de gas, que tuvo alcance nacional, las boletas de luz se circunscriben a la provincia de Buenos Aires, por lo que la discusión se centrará en este plano. Previamente, se estima que la Corte exigirá que los cuadros tarifarios pasen por audiencias públicas, paso previo que no se cumplió en la decisión de los aumentos.

Más allá de que la discusión se centre en la Provincia, la Corte podría fallar del mismo modo que hizo con el gas, es decir, sobre los precios mayoristas de distribución del recurso. En el caso de la luz, la responsable de ello es una empresa privada llamadaCammesa, en la que el Estado tiene cierto grado de participación. Si la Justicia la obligara a retrotraer el precio mayorista, el sistema de todo el país se vería modificado, dado que las provincias pagan un precio mayor por el suministro que la Ciudad de Buenos Aires.
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Las 5 claves del fallo de la Corte Suprema por la tarifa del gas

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1929225-las-5-claves-del-fallo-de-la-corte-suprema-por-la-tarifa-del-gas

Lo que hay que atender de la decisión del máximo tribunal
Corte Suprema de Justicia se dispone hoy a emitir el fallo más relevante desde que Mauricio Macri asumió en la Casa Rosada. El máximo tribunal deberá expedirse sobre la validez de los aumentos en las tarifas del gas, lo que para la Casa Rosada implica la posibilidad de reducir los subsidios; para los usuarios es saber cuánto pagarán, y para las empresas, cuánto percibirán por el servicio.
Tal como anticipa LA NACION en su edición de hoy, la Corte le ordenará al Gobierno realizar audiencias y suspendería así las subas por el transporte y la distribución del gas. Sin embargo, estaba en duda el tramo correspondiente a la extracción en boca de pozo, que representa más del 50% de la facturación.
¿Cuáles son las claves que hay que tener en cuenta del fallo de la Corte?
1) Generación de gas
La ley establece que no se necesita realizar audiencia pública. El Gobierno espera que la Corte lo convalide y, anoche, los jueces parecían avanzar en ese sentido. Si el fallo así lo reconoce, el Poder Ejecutivo lo viviría como un éxito, porque podría exigir el pago del 60 por ciento del aumento de la tarifa.
2) Transporte y distribución
Otra ley establece que el Gobierno, antes de aumentar el precio de estos dos tramos, debe obligatoriamente convocar a audiencias. El Ejecutivo intentó soslayarlas. Los cuatro jueces de la Corte, sin embargo, coinciden en que son obligatorias. Consecuencia: ese tramo del precio quedaría suspendido.
3) La facultad de aumentar
Nadie duda, en la Corte, de que es competencia del Presidente fijar los cuadros tarifarios, con o sin audiencia, según los casos.
4) Retroactividad
El Gobierno sabe que no podrá intentar cobrarles retroactivamente a los usuarios un aumento que fue mal dispuesto: es decir, el Estado no podría cobrar las subas por el transporte y la distribución que pretendió percibir en los últimos meses.
5) Residenciales
Habrá que leer atentamente para ver si la Corte limita los efectos de su fallo sólo para los clientes residenciales. Todo indica que, como son ellos los que formularon la mayoría de los 49 reclamos, el alto tribunal diría que, para los clientes residenciales, el incremento queda anulado.

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Fondo para el Desarrollo de Energias Renovables

Fuente: http://biodiesel.com.ar/9946/fondo-para-el-desarrollo-de-energias-renovables

El Ministro de #Energía y Minería, Juan José Aranguren, junto al Presidente del Banco de Inversión y #ComercioExterior (#BICE), Pablo García, firmaron el viernes por la tarde el Contrato de Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo de #EnergíasRenovables (FODER), aprobado por la Resolución N°147/2016, publicada esta mañana en el Boletin Oficial, en el marco de lo establecido en la Ley 27.191 y el “Programa #RenovAr” (se adjunta Contrato Fideicomiso).
Con el “Programa RenovAr” (“Ronda 1”) el Ministerio dio inicio al Procedimiento de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación con un requerimiento total de 1000 megavatios. Es el primer paso para cumplir con los objetivos fijados en las Leyes 26.190 y 27.191, de incorporación de generación renovable en la matriz energética nacional, con múltiples beneficios ambientales, sociales y económicos.
De acuerdo con lo previsto en el cronograma establecido en el Anexo 1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Ronda 1 del Programa RenovAr, tanto la Resolución N° 147 como el Contrato de Fideicomiso FODER se encuentran disponibles en la página de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).
Descargar Contratato de fideicomiso foder
fideicomiso

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Argentina incentiva las inversiones en energias renovables

Fuente: http://www.energia16.com/actualidad/argentina-incentiva-las-inversiones-en-energías-renovables

17-08-2016

El Ministerio de Producción de Energía de Argentina ha aprobado un subsidio del 3 por ciento en la tasa de interés de los préstamos que se concedan para la incorporación de bienes de capital y componentes de origen nacional en proyectos de energías renovables.
La bonificación tendrá un importe total de 225 millones de dólares, de los cuales 25 millones provendrán del Estado y los otros 200 serán facilitados por la banca privada.
Este anuncio llega justo antes de la convocatoria de 1.000 megavatios denominada Plan Renovar Ronda 1, impulsada por el Ministerio de Energía, y que está prevista para el 5 de septiembre.
Con esta medida, se busca “potenciar una industria nacional de alcance regional con proveedores argentinos, que aproveche los recursos naturales y genere empleo de calidad”, señaló el Ministerio de Producción en un comunicado.
Argentina tiene un régimen de promoción de energía renovable con el que se busca generar el 20 por ciento de la matriz energética a partir de fuentes renovables en el año 2025. “Se trata de un sector con alto potencial para la exportación y la generación de empleo de calidad, que puede contribuir al rápido aumento de disponibilidad energética con una tecnología ambiental sostenible. Esta iniciativa se integra en el Plan Productivo Nacional en marcha”, señaló Martín Etchegoyen, secretario de Industria y Servicios del Ministerio de Producción.
Etchegoyen añadió que “se busca dar impulso a un sector de alto potencial, de atracción de inversiones y generación de empleo que, además, reduce el impacto ambiental y mejora los costes de abastecimiento de energía eléctrica”.
La licitación de Renovar Ronda 1 es el primer paso de un plan de largo plazo para aumentar la participación de las energías renovables, según apuntó el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind.

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Averiguaciones Importantes RENOVABLES. Autogeneradores / Co-generadores. Biomasa.

La siguiente información es para quienes tienen actualmente, o piensan tener en el futuro un co-generación o generación en planta de energía eléctrica.

1- Si la empresa tiene o tendrá en el futuro generación en planta o cogeneración con combustible fósil, no cataloga como renovable. La nueva ley no es de eficiencia energética sino de energía renovable.
Asimismo, estamos convencidos y por las averiguaciones realizadas, que si el generador no esta declarado como auto-generador, las obligaciones renovables serán solo por lo tomado de la red y no por el requerimiento total de la planta. Si está declarado como autogenerador, no sabemos aún que dirá la reglamentación.

2- Si la empresa tiene o tendrá un proyecto de auto generación renovable (ej biomasa), estamos convencidos y por las averiguaciones realizadas, que siendo autogenerador podrá descontar lo necesario para cumplir su obligación verde y podrá vender energía verde por los adicionales a otros clientes o empresas del mismo cuit.
Lo que no está claro es que sucede si NO tiene la figura de autogenerador, pero en principio creemos que podrá considerar esa energía como renovable para descontar de su obligación verde y podrá utilizarla en otros puntos de suministro del mismo cuit pero no vender a terceros.

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Resolucion 122

Estimadas industrias,
Las empresas que quedan encuadradas dentro dentro de los codigo de AFIP mencionados en la Res 122, les pedimos por favor que ingresen al siguiente link para acceder al descuento.

https://sistemas.industria.gob.ar/ree/energia/forms/index.php

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NOTICIA CAMMESA

Estimados clientes:

Continuando con las aclaraciones sobre los documentos enviados por CAMMESA, los ponemos al tanto con el mayor detalle posible.

GUMAS/GUMES

El fallo que esta aplicando CAMMESA responde a un fallo previo de la cámara, donde el ámbito de aplicación es exclusivamente la Provincia de Buenos Aires. El fallo de la semana pasada aún esta en estudio, pero es muy posible que se aplique para todos los consumidores del país. Por el momento, las devoluciones del CARGO de importaciones lo recibirán los clientes ubicados en Prov. de Buenos Aires.

El mecanismo que esta ejecutando CAMMESA consiste en: Emitir una nota de crédito por el CARGO mencionado con Fecha de vencimiento para aplicar el descuento en la próxima factura a pagar y emitir en simultaneo una nota de débito por el mismo importe SIN fecha de vencimiento. Este segundo documento no debe pagarse de aquí en adelante y queda pendiente hasta tanto resuelva la justicia.

Los mantendremos al tanto de cualquier novedad.

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Informacion importante. Devolucion CARGO IMPORTACIONES Grandes usuarios

Estimados clientes,

GUMAS/GUMES
Con motivo de la medida judicial que frena los aumentos de Energía Eléctrica a nivel nacional, CAMMESA comenzó a enviar a los Grandes Usuarios notas de crédito por un articulo de la Res. 06 que instrumento los aumentos de precios estacionales y el cargo de importaciones para los usuarios que no lo pagaban.

Estos documentos responden a la devolución del CARGO de la importaciones y nuevos contratos de abastecimiento MEM, que ronda en promedio 225 $/MWh o lo que representa en promedio 20% del costo promedio anual.

La devolución rige desde el suministro junio y continuará hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Por ultimo destacamos, que los usuarios que venían pagando previamente este cargo (casinos, bancos, sector petroleros, agro, etc) no recibirán documentos de descuento.

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Regreso a la tarifa vigente al 31-03-2016

Los mantendremos al tanto de nuevas medidas.

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Radiografia del gas en la Argentina: de donde viene, que cantidad y cuanto se gasta

fuente: http://www.lanacion.com.ar/1923797-radiografia-del-gas-en-la-argentina-de-donde-viene-que-cantidad-y-cuanto-se-gasta

Como la producción local no alcanza, el país recurre a Bolivia, a Chile y a buques transoceánicos para satisfacer su demanda; el problema de los costos

Con una producción local en baja y una demanda interna creciente, la Argentina tuvo que multiplicar su importación de gas para abastecer sus necesidades. En diez años, el país pasó de ser exportador del hidrocarburo a importador neto. En 2005 se exportaron más de 6 millones de metros cúbicos (Mm3) y apenas 88.642 Mm3 en 2015, según el Instituto Argentino del Petróleo y el Gas. En esa década, las compras al exterior crecieron más de un 550%. Se pasó de comprar 1.734.946 Mm3 en 2005 a superar los 11.388.077 Mm3 en 2015, con el consecuente impacto negativo para su balanza comercial.

En ese contexto, también se ampliaron las fronteras. Además de Bolivia, único proveedor en 2005, Argentina debió recurrir a otras fuentes para abastecerse. Primero fueron los buques cargados con Gas Natural Licuado (GNL), que se incrementaron año a año desde 2008 hasta la actualidad. Luego se sumó Chile, país que años atrás compraba gas a la Argentina. Hoy, Bolivia se mantiene como el principal proveedor, aunque su oferta no alcanza para abastecer el consumo de hogares e industrias en la Argentina.

El gran proveedor

El gas boliviano es el más barato entre las importaciones argentinas, con un precio de US$ 3,02 por millón de BTU. El contrato entre ambos países establece que YPFB, la compañía petrolera boliviana, debe entregar a la Argentina 16,4 Mm3 de gas por día entre octubre y mayo, e incrementar su oferta hasta los 19,9 Mm3 diarios entre junio y septiembre, meses con bajas temperaturas, cuando la demanda se incrementa.

Los registros de importación, no obstante, muestran que el suministro mensual del hidrocarburo proveniente de Bolivia estuvo por debajo de los volúmenes pautados en 2016. En enero, por ejemplo, el promedio del suministro diario fue un 6,5% menor al pautado, mientras que en marzo fue un 11,9% inferior.

La brecha se agudizó a partir de mayo, cuando el suministro estipulado debía crecer. Si bien ese mes, la entrega diaria promedio estuvo un 3,3% por debajo de lo pautado por el contrato, en junio fue un 11% menor, mientras que entre el 1° y el 21 de julio (últimos datos disponibles), la cantidad de gas diario que ingresó desde Bolivia fue un 19% menor a los 19,9 Mm3 esperado.

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Problemas técnicos en algunos pozos y jornadas de mantenimiento que suspendieron la producción algunos días fueron algunos de los argumentos esgrimidos para explicar esta situación, que incluso llevó al Gobierno argentino a limitar la comercialización de GNC en estaciones de servicio y el suministro de gas a industrias para mantener la demanda en hogares.

“En Bolivia los pozos tienen sus años y pierden productividad”, aseguran en el sector, donde apuntan a Brasil como otro factor determinante. La situación climática en ese país provocó que las cuencas hídricas estén bajas, un factor que complica la generación en sus centrales hidroeléctricas e impone una mayor demanda de gas para suplirlo. “Si Brasil compra más gas, Bolivia elige venderles más a ellos que a la Argentina”, explica una fuente oficial.

En total, la importación de gas boliviano en el primer semestre fue de 2862,1 Mm3, poco más del 52% del total del hidrocarburo que compró la Argentina en el período.

Importación Transandina

El convenio firmado por Enarsa y ENAP (Empresa Nacional de Petróleo de Chile) establece una importación total de 362 Mm3 de gas entre el 17 de mayo y el 31 de agosto. A diferencia de Bolivia, que produce gas, Chile importa energía para abastecer su demanda interna: compra cargamentos de gas licuado de petróleo en barcos provenientes del sudeste asiático, los regasifica en sus plantas procesadoras y utiliza parte de ese volumen para exportación.

El ingreso del gas a la Argentina, que pagará un total de US$ 95 millones por este contrato, se efectúa mediante dos gasoductos: Gas Andes y Norandino. Según los términos del convenio, por el primero de ellos ingresarán 276 Mm3 (un cargamento de 90 Mm3 y dos de 96Mm3), a un precio de US$ 7,20 el millón de BTU. En tanto, por el segundo gasoducto se importarán 86 Mm3 (un cargamento), a US$ 6,90 el millón de BTU.

La importación comenzó el 17 de mayo y se extenderá, según lo firmado por Enarsa y ENAP (Empresa Nacional de Petróleo de Chile), hasta el 31 de agosto. Según los datos del Enargas, desde el 17 de mayo hasta el 30 de junio ya se había importado el 42 por ciento del total pautado en el contrato. Fueron 152,4 Mm3 de gas (57% por Gas Andes y 43% vía Norandino)

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En barco

Qatar, Trinidad y Tobago, Nigeria o Australia son algunos de los países desde donde procedieron los barcos con cargamentos de gas natural licuado (GNL) contratados por la Argentina en lo que va de 2016. En esta modalidad, se licitan y compran buques que transportan el hidrocarburo, que amarran en los puertos de Escobar y Bahía Blanca, donde se regasifica el cargamento para volcarlo a la red. Ambas terminales tienen una capacidad máxima de regasificación diaria de 17 Mm3.

El precio por importar gas en esta modalidad es variable, de acuerdo con cada licitación, aunque según se desprende de los datos del Enargas, el promedio pagado en 2016 es de US$ 5,05 el millón de BTU en Bahía Blanca y US$ 5,30 en Escobar.

De acuerdo con los datos del organismo, en el primer semestre de 2016 la Argentina importó 2416 Mm3 de gas en esta vía (45% del volumen total de importaciones). De esa cantidad, 1308,8 Mm3 ingresaron vía Escobar (25 buques), con desembolsos totales por US$ 259,3 millones, mientras que por Bahía Blanca se adquirieron 1107 Mm3 (13 barcos) por US$ 223,2 millones.

A su vez, están programados arribos hasta fines de agosto, con licitaciones que ya fueron concretada, aunque desde el Enargas sostienen que la importación de gas vía buques podría extenderse hasta octubre, dependiendo de la evolución de la demanda interna.

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Cotejando precios (por millón de BTU)

US$ 3,02 paga la Argentina el gas importado a Bolivia

US$ 6,90 a US$ 7,20 es el precio del gas importado de Chile

US$ 5,05 a US$ 5,30 es, en promedio, lo que cuesta importar gas en barco

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Energia solar: las 10 mayores plantas del mundo

fuente: http://www.ecoticias.com/energias-renovables/117683/Energia-solar-10-mayores-plantas-mundo

“El uso de la energía solar es sin dudas uno de los pilares de la lucha contra el cambio climático y los efectos que el excesivo consumo de combustibles de origen fósil, tienen sobre el Medio Ambiente de todo el mundo. Estas plantas (y otras como ellas) podrían ser la clave para combatirlo.”

La lista de las plantas solares que damos a continuación demuestran con creces que EEUU, China, India y Francia se cuentan entre las potencias más importantes del mundo, en cuanto a la explotación de la energía solar.

Solar Star, California, EEUU

Actualmente es el mayor proyecto de energía solar en el mundo y se compone de dos plantas de co-localizados en los condados de Kern y Los Ángeles en California las cuales conforman el proyecto Solar Star, con una capacidad de 579 MW. Las plantas generan suficiente electricidad para proveer de electricidad a alrededor de 255.000 hogares. La construcción de las granjas se inició a principios de 2013 y se terminó en junio de 2015.

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Desert Sunlight, California, EEUU

Esta granja solar está situada en el Condado de Riverside en California y tiene una capacidad de 550 MW. Los recursos de la propiedad son compartidos entre NextEra Energy, GE Energy Financial Services y Sumitomo Corporation of America. La energía producida por Desert Sunlight sirve a 160.000 hogares en el condado y evita la emisión de alrededor de 300.000 toneladas del contaminante gas CO2 (dióxido de carbono) cada año, lo que equivale quitar 60.000 automóviles de las calles.

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Topaz Solar Farms, California, EEUU

Topaz Solar Farms es una planta de 550 MW ubicada en San Luis Obispo County, California, que suministra energía eléctrica a 160.000 hogares en la región. El proyecto fue desarrollado por First Solar, pero fue adquirido por BHE Renovables en enero de 2012. La granja consta de nueve millones de paneles solares, que están montados en un ángulo de 25º para una exposición óptima al sol.

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Parque solar Golmud, Qinghai, China

El parque solar fotovoltaico Golmud tiene una capacidad de 500 MW y está emplazado en la provincia de Qinghai, China. El proyecto fue construido en 2009 y entró en servicio en octubre de 2011. La Fase IV, que está actualmente en construcción va a añadir otros 60 MW de capacidad adicional.

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Copper Mountain, Nevada, EEUU

Situado en Boulder City, Nevada, Copper Mountain Solar proporciona 458 MW de energía eléctrica, con los que abastece a unas 18.000 viviendas anualmente. La explotación utiliza casi un millón de paneles solares fotovoltaicos y cubre 1.8 km de árido y desértico territorio. El proyecto es propiedad de Sempra gas y energía de Estados Unidos.

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Charanka Solar Park, Gujarat, India

El parque solar Charanka es una instalación de 345 MW que forma parte del Parque Solar de Gujarat y se sitúa en el norte de la India. Todo el proyecto es una colaboración entre 21 empresas. La granja está construida dentro del 20.2 km de una zona de desierto. El parque en Charanka, cuenta con 500 MW de capacidad de generación si se suman energía solar y la eólica que también se produce allí.

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Longyangxia Solar, Qinghai, China

El parque solar Longyangxia se encuentra en la estación de energía hidroeléctrica Longyangxia, que tiene su presa sobre el río Amarillo a la altura de la ciudad de Gonghe, en la provincia china de Qinghai. La presa fue puesta en servicio en 1992.

El proyecto de energía solar cubre 9.16 km y forma parte de la una de las mayores centrales del tipo híbrido en el mundo, ya que combinan la producción de energía hidroeléctrica y solar. La construcción por parte de China Power Investment comenzó en marzo de 2013 y se terminó en un plazo récord de nueve meses. La granja comenzó a funcionar en diciembre de 2013 con una capacidad de 320 MW.

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Granja Solar Cestas, Burdeos, Francia

La granja solar Cestas enclavada cerca de la localidad francesa de Burdeos, es la mayor planta de energía solar fotovoltaica de Europa con una capacidad de 300 MW. El parque, desarrollado por Neoen proporciona energía para 300.000 hogares, cubre 2.5 km, fue construido por Eiffage, Schneider Electric y Krinner y se puso en funcionamiento en octubre de 2015. Está conectado a la red francesa de alta tensión Réseau de Transport d’Electricité (RTE), que proporciona energía eléctrica a todo el país

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Cold Water Solar, Arizona, EEUU

El Proyecto Solar Cold Water es una planta de energía fotovoltaica que genera 290 MW y está ubicada en la ciudad de Yuma, Arizona. El parque, que fue diseñado, construido y operado por First Solar, en la actualidad es propiedad conjunta de NRG Energy y MidAmerican Solar. Se terminó en abril de 2014 y abastece a 100.000 hogares.

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California Valley Ranch Solar (CVSR), San Luis Obispo, EEUU

El California Solar Valley Ranch (CVSR) sito en San Luis Obispo County, California tiene una capacidad de 250 MW. Fue construido por Sun Power, la planta se terminó en octubre de 2013 y es propiedad de NRG Energy y NRG Rendimiento. CVSR genera suficiente energía para atender a unos 100.000 hogares del condado.

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Macri recibio al emir de Qatar, una de las reservas de gas mas grandes del mundo

http://www.argnoticias.com/politica/Macri-recibio-al-emir-de-Qatar-una-de-las-reservas-de-gas-mas-grandes-del-mundo-20160728-0074.html

29-07-2016

El presidente Mauricio Macri recibió este jueves al Emir de Qatar, Sheik Tamim bin Hamad Al Thani, en el despacho presidencial de la Residencia de Olivos.
El objetivo del encuentro es incrementar la cooperación y el comercio bilateral y fomentar la inversión para áreas clave del país como agroindustria, infraestructura y energía. Qatar es la tercera reserva mundial de gas, uno de los puntos críticos de la economía argentina que impacta tanto en el consumo del mercado interno como en el principal objetivo de Macri: las inversiones extranjeras.
Luego del encuentro privado, ambas delegaciones se trasladaron al Chalet Presidencial donde los Jefes de Estado encabezaron el acto de firma de tres acuerdos, se informó oficialmente.
La canciller Susana Malcorra y su par de Qatar, Jeque Mohammed bin Abdulrahman Al-Thani, suscribieron un memorando de entendimiento sobre consultas políticas.
Además, refrendaron otro de Cooperación Mutua en Materia de Formación Diplomática que involucra al Instituto del Servicio Exterior de la Nación de la Argentina y el Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de Qatar.
Luego se sumó al acto el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, quien firmó el memorando sobre cooperación en asuntos jurídicos entre la cartera argentina y su par qatarí.
También se acordó que en los próximos meses lleguen a la Argentina delegaciones técnicas y empresariales de ese país para avanzar en la firma de acuerdos de inversiones y cooperación impositiva, así como para el desarrollo de proyectos de inversión específicos.
Tras la firma de los convenios, el Jefe de Estado argentino y su esposa, la primera dama Juliana Awada, ofrecieron una cena en honor a la delegación qatarí, que consistió en un asado.
Por el gobierno argentino participaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el secretario General de la Presidencia, Fernando de Andreis; la cancillerMalcorra; los ministros de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat-Gay; de Energía y Minería, Juan José Aranguren; y de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
Asistieron también el secretario de Asuntos Estratégicos, Fulvio Pompeo; el asesor Presidencial para Inversión Extranjera, Horacio Reyser, y la embajadora argentina en Qatar, Rossana Surballe.
Acompañaron al Emir el ministro de Relaciones Exteriores, Sheikh Mohammed bin Abdulrahman Al-Thani, y los jefes de Amiri Diwan (Sede gobierno), Sheikh Khalid bin Khalifa Al Thani; y de Relaciones Económicas y Políticas de Amiri Diwan, Mohammed Bin Nasser Al Hajri; el director de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Zayed Bin Rashid Al Nuaimi, y el embajador de Qatar en Buenos Aires, Fahad Bin Ibrahim Al Mana.
También formaron parte de la delegación los CEOs de Qatar Investment Authority, Sheikh Abdullah bin Mohammed bin Saud Al Thani, y de Qatar Petróleo, Saad Sherida al-Kaabi.
Previo a la bilateral, los ministros Malcorra y Prat Gay recibieron en la sede de la Cancillería argentina a la comitiva extranjera, encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Sheikh Mohammed bin Abdulrahman Al-Thani.

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Una nueva ola de inversiones eolica pisa en Chubut

http://www.elpatagonico.com/una-nueva-ola-inversiones-eolica-pisa-chubut-n1499677#fotogaleria-id-1288329

Aparecen jugadores del sector petrolero y alumínico con la finalidad de autoabastecerse de energía y a la vez inyectar al sistema eléctrico en la región. Un decreto provincial aceleró los trámites.
Chubut ya escuchó tres importantes anuncios de inversiones en materia de energía eólica. YPF, CAPSA y Aluar emprenderán la tarea de suministrar energía eléctrica a través del poder del viento. El plan RenovAr del gobierno nacional también contribuye a esta oleada de inversiones eólicas. “Tenemos que llenar la patagonia de molinos, para llenar de energía a la Argentina”, fue la frase del Presidente Mauricio Macri en la presentación del programa.
Los proyectos eólicos significan una diversificación en los negocios empresariales de empresas no necesariamente especializadas: vienen del petróleo o el aluminio. Pero tendrán poco impacto en la cuentas públicas (no hay regalías, como alguna vez pensaron algunos legisladores), y la mano de obra técnica para sostener la actividad de los molinos será de algo más de diez operarios. El único alivio, y temporal, es que para cada parque UOCRA podría ubicar a 100 obreros para levantar la locación y la cadena metalmecánica construirá los gigantes de viento.
El decreto provincial 998/16 es para el apoyo de las Energías Renovables, en el marco del llamado del programa RenovAr del gobierno nacional. La normativa autoriza provisoriamente al Ministerio de Ambiente a tramitar la aprobación ambiental de los parques eólicos, a fin de acortar plazos y no así requisitos.
“En el tema de los parques eólicos, el trabajo que se hizo fue adecuar la normativa vigente, con el objetivo de bajar el tiempo administrativo para la autorización de los parques de manera que más empresas pudieran aplicar a la licitación RenovAr”, expresó el ministro Ignacio Agulleiro.
El decreto habilita a los proyectos de parques eólicos a tramitar la autorización ambiental a través de un Informe Ambiental de Proyecto (IAP) y no editar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con esto se reducirán los tiempos del proceso de Evaluación y aprobación. El decreto vence el día 29 de este mes, por eso también el volumen de proyectos anunciados.
Agulleiro aclaró que el objetivo es fomentar la instalación de emprendimientos de parques eólicos, siendo esto una cuestión provisoria, que estará vigente el tiempo que dure la convocatoria.

ALUAR: U$S400 MILLONES, 200 MW
La compañía de aluminio Aluar desembolsará 400 millones de dólares para la construcción de un parque eólico de 200 Mw que contribuirán a la necesidad energética de Puerto Madryn y Trelew. Aunque ciertamente, Aluar persigue con este proyecto autoabastecerse de energía y así evitar los conflictos que ha tenido en otras oportunidades con Pan American Energy.
En 2014, Aluar consumía 2,1 millones de metros cúbicos diarios de gas natural, que significa el 1,4% de la producción argentina y un 18% de la inyección de la empresa controlada por los hermanos Bulgheroni. La PAE-dependencia de Aluar entró en crisis trasladaron las peleas al ámbito judicial que llegó a la Cámara de Comercio Internacional.
Aquel, PAE amenazó con cortarle el servicio cuando la alumínica se negó a abonar una tarifa actualizada. La intención de PAE fue elevar el precio de 1,70 dólares el millón de BTU a 3,50 dólares el millón de BTU. Ese “tarifazo” ofuscó a la firma de la familia Madanes Quintanilla que inició las quejas con la petrolera y con el gobierno nacional, cuando funcionaba la Comisión de Inversiones Hidrocarburíferas bajo la órbita de Axel Kicillof.
El 11 de mayo de este año, el presidente de Aluar, Javier Madanes Quintanilla, anunció la inversión de 400 millones de dólares para el proyecto de energía eólica que producirá 200 Mw en la zona del valle chubutense, en una reunión con el gobernador Mario Das Neves en Buenos Aires.
“Hablamos de toda la cuestión energética y la novedad, lo importante es que Aluar se suma a estas inversiones que se van a dar en la provincia en materia de energía eólica, así como ayer anunciamos la inversión de YPF para montar un parque eólico que generará 100 megas”, dijo en referencia a la zona de Manantiales Bher, dijo Das Neves en ese momento.
YPF: U$S200 MILLONES, 100 MW
Manantiales Bher no sólo producirá petróleo, en calidad de principal activo de YPF en Chubut, sino 100 Mw de energía eólica en dos etapas en 2017 y 2018. Esta fue la primera noticia para el gobernador Das Neves en materia de energía del viento, luego de que reconociera que había iniciado gestiones para levantar este sector.
Algo más de 100 millones de dólares para 50 Mw en la primera etapa -que ya tuvo su audiencia pública- y 100 millones más para una misma potencia en una segunda instancia. Vesta es la empresa que construirá el parque, en una relación codo a codo con la petrolera bajo control del Estado nacional.
Si bien Das Neves comentó que la inversión significa un punto a favor del sindicato de la construcción, lo cierto es que será solamente en la etapa de levantamiento de la estructura. Al requerir personal técnico y especializado, el campo eólico tendrá un número de mano de obra reducido. Lo mismo para Aluar, aunque es una frustración para una economía como la comodorense que tiene a la construcción y a su principal pilar, el petróleo, de capa caída.
En el ámbito político, el proyecto de YPF es el primer signo de una buena relación entre el nuevo presidente de la compañía, Miguel Gutiérrez -un ex Telefónica elegido por la Casa Rosada- y el gobernador Mario Das Neves, quien ha mostrado un diálogo institucional de calidad con el Presidente Mauricio Macri.
CAPSA: U$S50 MILLONES, 27,6 MW
El Parque Eólico Diadema II es el nombre del nuevo emprendimiento de Capsa, la petrolera que ya había experimentado con la energía del viento. La potencia total instalada será de 27,6 Mw. Un dato importante es que el campo tendrá conexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) -a través del Subsistema de 132 KV del Sistema Interconectado Patagónico (SIP) en la estación de Diadema-.
Capsa cuenta con un proyecto eólico desde 2011 con siete aerogeneradores que alcanza 6,3 Mw, a través de la marca Hychico. La nueva etapa consiste en la instalación de doce aerogeneradores más para contribuir a la alimentación energética del yacimiento Diadema y, a partir del nuevo proyecto, al Interconectado.
En ese mismo marco, Jerónimo García, que será presidente de la Empresa Provincial de Energía que tracciona el gobierno provincial en la Legislatura, mantendrá reuniones con referentes de la empresa Hychico. El interés también está puesto en el desarrollo de tecnologías de hidrógeno, fundamental para el almacenamiento y transporte de la energía eólica.

BENEFICIO EMPRESARIO
Pese a que inyectarán dólares frescos a la caja chubutense, a largo plazo los proyectos eólicos no aportarán mucho más salvo que un acuerdo permita acceder a Provincia de los beneficios económicos de cada una de las iniciativas privadas. Algo más de 100 obreros para levantar los parques y sus molinos, pero apenas 10 para cada uno para mantenerlos. El dato, en plena crisis petrolera, da cuenta que apenas aliviará momentáneamente el mal pasar de la economía chubutense.
Casi como una medición de fuerzas, Pan American Energy apareció con un reparto de inversiones petroleras en toda la Patagonia. De 1.400 millones de dólares que desembolsará, 900 millones son para la cuenca del Golfo San Jorge, 300 millones serán para áreas de Neuquén y 70 millones para Tierra del Fuego. Finalmente, 130 millones de dólares serán destinados a inversiones en bienes de capital.
El petróleo sigue siendo el fuerte de la Patagonia, mientras busca el modelo de desarrollo de la energía del viento.

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Argentina desaprovecha energia eolica

Fuente: http://www.evwind.com/2016/07/22/argentina-esta-desaprovechando-energia-eolica/

22-07-2016

Érico Spinadel, titular de la Asociación Argentina de Energía Eólica (AAEE), sostuvo en diálogo con Cadena 3 que “en el 70% de la superficie terrestre de Argentina hay vientos aprovechables” para generar energía eólica y de esta manera afrontar los crecientes costos de los servicios de uso cotidiano como luz y gas.
“En todas las provincias hay”, aseguró y planteó: “La Patagonia tiene mucho viento pero queda lejos de los principales centros de demanda”.
De esta manera, indicó que los vientos de La Patagonia “hay que aprovecharlos ahí” por lo que propuso: “Creemos que hay que complementar las redes, que están abandonadas, y ganar en distancia que significa pérdida”.
Señaló que el país debe invertir en energías renovables: “Con lo que gastó Argentina en 2013 en importación de combustibles fósiles se podría haber instalado molinos en zonas accesibles”.
Cabe recordar al respecto que el presidente Mauricio Macri plantea en el programa “RenovAr”, que para 2025, el 20% de la energía total que genera el país sea de fuentes renovables.
En ese marco, el mandatario señaló que Argentina hoy sólo produce menos del 2% y que por eso están “convocando a las empresas para invertir en ese proceso”.
Spinadel reconoció que no han logrado convencer a los financistas: “Hay que recuperar la confianza y demostrarles que no deben temer de que alguien no les va a pagar”.
Expo Viento y Energía 2016
Spinadel recordó que el 14 y 15 de septiembre se llevará a cabo en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (FIUBA) conferencias temáticas y del negocio a cargo de destacados conferencistas del mundo industrial, empresarial, institucional y académico.

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El Gobierno establecio nuevos beneficios para obras en energia renovable por u$s 1.700 millones

Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/El-Gobierno-establecio-nuevos-beneficios-para-obras-en-energia-renovable-por-us-1.700-millones-20160722-0104.html
incrementar la participación de estas fuentes en la matriz eléctrica hasta alcanzar el 8% del consumo anual nacional para el 2017.
El gobierno nacional estableció un cupo fiscal de u$s 1.700 millones para el ejercicio fiscal 2016, destinado a la promoción del desarrollo de las energías renovables.
En los considerandos del Decreto 882 publicado hoy en el Boletín Oficial, se menciona que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables establece como objetivo lograr un incremento en la participación de estas fuentes de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar el 8% del consumo anual nacional al 31 de diciembre del 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar el 20% al 31 de diciembre del 2025.
Se remarca que el cumplimiento de estos objetivos “importará enormes beneficios para nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del sector energético -inmerso desde hace años en una profunda crisis- mediante la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica”.
También se producirá “un significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la reactivación económica a partir de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de fuentes de trabajo”.
Tras ese objetivo se estableció un Régimen de Fomento que incluye beneficios promocionales a ser asignados a quienes sean titulares de inversiones y concesionarios de nuevas obras de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobadas por la Autoridad de Aplicación en el marco del citado Régimen.
Por lo expuesto, se estableció para el ejercicio 2016 un cupo fiscal de U$S 1.700.000.000 para ser asignado a los beneficios promocionales, que se aplicará en pesos. En caso que el cupo fiscal previsto no sea asignado en su totalidad en el ejercicio 2016, se transferirá automáticamente al ejercicio 2017.

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Razones por las que exploto el tarifazo al gas

http://www.clarin.com/opinion/Razones-exploto-tarifazo-gas_0_1615038527.html

18/07/2016

Si el atraso tarifario era algo inobjetable, ¿por qué hoy estamos como estamos?
La cuestión en materia de políticas económicas casi siempre se resume en un cómo, cuándo, cuánto y para qué. El problema es que, hasta ahora, ninguna de estas preguntas ha sido correctamente contestada. Ya en abril estábamos padeciendo un aumento de precios generalizado en alimentos, luz, agua, telefonía, ABL, expensas, transporte, pero nunca supimos cuál era el plan. Finalmente el tarifazo llegó al gas … y explotó.
A las preguntas ¿cuánto? y ¿para qué? la respuesta correcta habría sido una auditoría de las empresas de servicios. Estas percibieron en carácter de subsidios una cifra superior a 30 mil millones de dólares cuyo destino desconocemos; ¿fueron a pagar gastos corrientes? Argentina quiere saber. Creer que la única caja negra ha sido la Obra Pública es casi como darle la razón a nuestra ex presidenta. Miles de millones de dólares fueron destinados también a la compra de energía, tanto como en carácter de subsidios a las empresas privadas. Pero seguimos sin conocer el verdadero costo de producción de gas y luz en el país ni a dónde fue a parar todo ese dinero.
Y hablando del costo de la energía, me permito aquí un paréntesis para referirme a los desafortunados dichos del ministro Aranguren sobre el hoy diputado Sergio Massa, quien fuera Jefe de Gabinete entre mayo de 2008 y junio de 2009. Quizás ignore que fue precisamente en ese período que los subsidios a las empresas de servicios fueron menores y que existía por entonces un superávit en la balanza comercial energética. Sólo a modo de breve ejercicio de memoria, diré que entre los años 2008/09 — en los que se circunscribe a la gestión Massa, la diferencia entre exportaciones e importaciones de energía en la Argentina tuvo un saldo favorable de 2800 millones de dólares.
Fue recién en el año 2011 — datos que el ministro debería conocer — que la Argentina comienza su proceso deficitario en la balanza comercial de energía, llegando en 2014 a una cifra récord, que arrojó un déficit de 7.369 millones de dólares. Ese año, además, se gastaron más de 20.000 millones de dólares en carácter de subsidios económicos a las empresas que prestan servicios públicos. En 2015, debido a la fuerte baja del barril del petróleo, el déficit se redujo a 5.700 millones de dólares. Insisto, el superávit de la balanza comercial energética en el período de Sergio Massa como Jefe de Gabinete fue de 2800 millones de dólares por año y los subsidios alcanzaban sólo a 3000 millones de dólares cada año.
El intento del ministro Aranguren de responsabilizar a Massa por este desbarajuste falló. Alcanza con un repaso de la historia reciente.
En fin, de vuelta en la crisis actual, se exige a la ciudadanía un enorme sacrificio — demos por descontado que esta vez no se robará un centavo — pero aún se le niega saber para qué valdrá el esfuerzo. ¿Para reconstruir el sistema eléctrico? ¿Para volver a exportar gas? ¿En cuánto tiempo? Silencio gubernamental.
Las pregunta ¿cómo? y ¿cuánto? incorporan el insoslayable componente social. Las cifras del INDEC CABA -por poner un solo ejemplo- alertaron sobre los ingresos de la mitad de los hombres y mujeres residentes en la ciudad más rica: $10.000 pesos para ellos y $9.000 para ellas. Mientras, se intenta justificar el costo de las facturas con absurdas comparaciones: “$600 de agua equivale a una botellita de $20 diaria” o “es el valor de un café, una pizza, una cena”. Lo cierto es que la botellita más el café más la pizza más la cena más… se transforma en una cifra cotidianamente impagable para la enorme porción de la población que, además, hace rato renunció a cafés, pizzas y cenas. Es evidente que, para la pensionada de Florencio Varela que percibe 4900 pesos por mes, la factura de $980 que le llegó por usar un calefón y una hornalla — no utiliza gas para calefaccionarse – no se mide en términos de “es una salida al teatro menos”. Basta una suma rápida para convocar a todos los sectores del país y acordar un punto medio que no comprometa seriamente el básico bienestar de la población.
Por último, el “cuándo” también ha sido un desatino. “Cuándo” pudo haber sido a lo largo de un año, a lo largo de dos años … o más.
En octubre, ya en primavera y con la mirada puesta en el verano y las habitualmente altas temperaturas, habrá una audiencia pública. Habrán sido diez meses de incertidumbre, de malestar, de angustia para muchos.
El informe de ENARGAS será suscripto por el que, hasta diciembre de 2015, fuera el presidente de Metrogas; algo tan normal como que nuestro ministro de Energía posea acciones en una prestataria. Pero ahora la ciudadanía está atenta.
Un Consejo Económico y Social pudo haber sido la forma constructiva de evitar todas estas marchas y contramarchas y de salir airosos de esta cuestión. Todavía está a tiempo de serlo.

Aldo Pignanelli, ex Presidente del BCRA

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Menos inversiones en renovables en el primer semestre de 2016

Menos inversiones en renovables en el primer semestre de 2016


16/07/2016
Las mayores cuantías fueron para el desarrollador de proyectos de energía eólica de Greenko Energy Holdings con sede en India (230 millones) y para Chehejia (120 millones), un fabricante de vehículos eléctricos de China.
La inversión mundial en energías renovables bajó un 23 por ciento en la primera mitad de 2016 frente a igual etapa del año precedente, indican estimaciones de Bloomberg New Energy Finance.
Según los cálculos de la consultora internacional, los montos terminarán este año por debajo de los registrados en 2015, debido a la desaceleración económica de China y Japón, y los menores costos del equipamiento para aprovechar la energía solar.
Los datos aportados por Bloomberg señalan que en el segundo trimestre de 2016 fueron invertidos 61 mil 500 millones de dólares en renovables, alrededor de un 12 por más que en el primer trimestre.
Sin embargo, la cifra es un 32 por ciento inferior a los 90 mil millones invertidos en el periodo equivalente de 2015, apuntó el informe.
Al cierre del primer semestre de 2016, Europa cuantificó 33 mil 500 millones, para un ascenso del cuatro por ciento frente a 2015, mientras Brasil logró inversiones por tres mil 700 millones, equivalentes a un alza de 36 puntos porcentuales, destacó el análisis.
Otras partes del mundo terminaron la primera mitad del año con retrocesos, indica el reporte, que ilustra los descensos ocurridos en China, India, Oriente Medio, África y Estados Unidos.
A juicio del experto Abraham Louw, asociado en la consultora, las cifras del primer semestre de 2016 no hay que valorarlas de forma negativa, pues la inversión de 2015 fue realmente inusual: creció un 11 por ciento con respecto a 2014 y 30 por ciento en relación con 2013.
Durante la primera mitad de 2016, el financiamiento de activos renovables consumió 92 mil millones de dólares en todo el mundo, un 19 por ciento menos que en 2015, explicó la entidad.
En particular los proyectos de energía solar a pequeña escala atrajeron 19 mil 500 millones en el semestre, para un descenso del 32 por ciento frente al mismo período del año anterior.
Dicha reducción estuvo motivada por los menores costos de la tecnología y la desaceleración en el mercado más grande para estos sistemas, Japón, donde el desembolso llegó a cuatro mil 600 millones en el primer semestre, un 66 por ciento menos que similar período de 2015.
De acuerdo con Bloomberg, el capital de riesgo y la inversión de capital privado en empresas de energía limpia ascendió a dos mil 800 millones en la primera mitad del año, un dos por ciento más que en 2015.

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La produccion de gas cayo casi 20% en la ultima decada

http://www.cronista.com/economiapolitica/La-produccion-de-gas-cayo-casi-20-en-la-ultima-decada-20160717-0015.html
17/07/2016
De acuerdo a un informe de IDESA, entre los años 1990 y el 2004 la producción de gas se duplicó, mientras que entre 2004 y 2015 se contrajo en casi un 20%.
La producción de gas cayó casi 20 por ciento en la última década, de acuerdo a un informe realizado por IDESA en base a datos del Instituto Argentino del Petróleo y el Gas.
De acuerdo a la entidad, entre los años 1990 y 2004 la producción de gas aumentó de 23 a 52 mil millones de metros cúbicos anuales, mientras que entre 2004 y 2015 se redujo de 52 a 43 mil millones de metros cúbicos anuales.
Los datos muestran que entre los años 1990 y el 2004 la producción de gas se duplicó, mientras que entre los años 2004 y 2015 se contrajo en casi un 20%.
“Semejante involución llevó a que actualmente se produzca un nivel equivalente a hace 16 años atrás, cuando la población y la actividad económica eran mucho menor. Esto da una idea de la escasa disponibilidad de gas para el consumo de las familias y las empresas”, analiza el informe.
De acuerdo a IDESA, “la caída en la producción de gas se explica por la irracional política tarifaría que se aplicó en los últimos años. El congelamiento de precios en un entorno de alta inflación desalentó inversiones induciendo una fuerte caída de la producción”.
“En paralelo, el consumo no sólo aumentó al ritmo del crecimiento demográfico sino que fue artificialmente exacerbado debido a que familias y empresas tomaron decisiones asumiendo que el gas era casi gratis. Al insistir tozudamente en mantener los precios ridículamente bajos se llevó el consumo de gas a niveles muy superiores a la cada vez más reducida producción”, agregan.

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Argentina comprara el excedente de gas licuado

Fuente: http://www.republica.com.uy/argentina-comprara-el-excedente-de-gas-licuado/573170/

Los gobiernos de Uruguay y Argentina negocian detalles del acuerdo para que Argentina adquiera el gas licuado excedente que producirá la planta regasificadora de Puntas de Sayago.
“Se producirán 10 millones de metros cúbicos de gas licuado; Uruguay consume 3 millones, el resto lo venderemos a Argentina”, aseguró el ministro de Relaciones Exteriores, Rodolfo Nin Novoa. Explicó que es un compromiso entre presidentes.
El ministro de Relaciones Exteriores, Rodolfo Nin Novoa y su par de Argentina, Susana Malcorra, mantuvieron este lunes una reunión bilateral en la sede de la Cancillería uruguaya, donde repasaron la agenda bilateral que se negocia desde la reunión en la estancia de Anchorena entre el mandatario uruguayo, Tabaré Vázquez, y el argentino, Mauricio Macri.
Los temas pendientes están “en vía de solución por el clima de entendimiento reinante entre ambos gobiernos”, aseguró Nin Novoa a la prensa luego del encuentro, entre los cuales se destacó la venta de gas licuado desde Uruguay a Argentina.
Nin Novoa confirmó que hay un convenio en el que trabajaron los Ministerios de Energía de ambos países, que está en revisión en las cancillerías. “Están para ser firmados, sin definirse aún si los firman los presidentes, los cancilleres o los ministros en una delegación plenipotenciaria”, aseguró.
Ese acuerdo “implica lo que se estableció en Anchorena, el 7 de enero, por parte de los presidentes Vázquez y Macri, que Argentina está dispuesta a comprar los excedentes de la planta regasificadora que Uruguay produzca en Puntas de Sayago”, aseveró el jerarca.

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Gas licuado: Argentina invierte en produccion nacional para sustituir importaciones

Fuente: http://mundo.sputniknews.com/americalatina/20160628/1061335894/argentina-gnl.html
26/06/2016

Gas licuado: Argentina invierte en producción nacional para sustituir importaciones
La empresa pública argentina de energía, Enarsa, canceló una licitación para el suministro de nueve cargamentos de gas natural licuado previstos para el verano debido a los elevados precios que cobran los países proveedores del hidrocarburo.
El país rioplatense planea invertir en la producción nacional y disminuir las importaciones de combustibles y materias primas, opina el portal de negocios ruso,
A finales de 2015, las importaciones de recursos energéticos en Argentina superaron a las exportaciones en 6.500 millones de dólares. Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minería anunció que planea aumentar la producción nacional de petróleo en un 23% hasta el año 2025.
Además, el Gobierno de Mauricio Macri espera poder dejar de importar totalmente el gas natural licuado (GNL) en los próximos 5 o 6 años. Los planes de Argentina no son vistos con buenos ojos por los países proveedores del hidrocarburo, como Trinidad y Tobago, EEUU y Australia, quienes ponen el foco, principalmente, en la demanda energética de Argentina y su vecino, Brasil, destaca el medio.
Argentina importó 1,32 millones de toneladas de GNL entre enero y mayo de este año, un 17,5% menos que en el mismo periodo de 2015. De acuerdo con el pronóstico de Global Gas Analytics, se estima que las importaciones argentinas de recursos energéticos sean un 9% menores en 2016 en comparación con el año anterior. El descenso debe continuar y en 2017 alcanzará un 10%, apuntó la entidad analista.
El Ejecutivo argentino está tomando medidas para apoyar a los productores nacionales de gas. Un precio mínimo garantizado —7,5 dólares por BTU, que es una unidad de energía utilizada en el mercado mundial— del combustible ha sido establecido y el Estado va a costear la diferencia si los productores venden su gas en el mercado interno a un precio más bajo, consideran los autores.
El país suramericano cuenta con una extensa red de gasoductos, la cual sigue expandiendo con inversiones públicas y privadas. Las principales zonas productoras son las provincias de Neuquén, Santa Cruz, Salta y la Isla Grande de Tierra del Fuego, que ahora experimentan un incremento gradual en la producción. Como ejemplo, Vestifinance señala que la producción de gas natural en el país creció unos 5,8% en el primer trimestre de 2016.

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Crece el interes por la Argentina en energia

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1909892-crece-el-interes-porla-argentina-en-energia

El país suma atractivo para las inversiones del sector
MEDELLÍN.- “La Argentina tiene mucho por hacer aún, pero creo que va a restablecer los lazos con otros países que habían desaparecido con la administración kirchnerista. El país está en un gran momento y es hoy una de las buenas noticias de América latina.” Francesco Starace, CEO global del grupo italiano En el -controlante de Edesur-, fue el primero que en un panel dedicado a hablar de la energía mencionó a la Argentina como punto de interés para las inversiones del sector. Fue durante una de las primeras sesiones del capítulo regional del World Economic Forum (WEF) en esta ciudad.
El mismo presidente Mauricio Macri, en su discurso para convencer a los inversores, se refirió entre otros puntos al tema. “En una licitación que hicimos para energías termoeléctricas tuvimos ofertas que multiplicaron por siete lo necesario. Pensamos que va a pasar lo mismo con las renovables”, dijo.
En tanto, el argentino Marcos Bulgheroni, vicepresidente del grupo Bridas, dijo que hace falta “que el Gobierno y el sector privado trabajen juntos, porque hubo falta de confianza, pero hay que alimentar el diálogo constante para sanar las diferencias”. El empresario puso énfasis en contarle a los oyentes sobre la potencialidad del área de Vaca Muerta, “que garantizaría el consumo interno para la Argentina por 40 años”. Pero dijo que se necesita tiempo y mucho capital adicional, ya que se está en una etapa temprana de la curva de aprendizaje.
“La Argentina se va a convertir en un lugar de gran potencial en petróleo y gas. Es un país que está logrando progresos muy positivos”, apuntó por su parte Andrew Brown, director global del área de Exploración de Shell, quien sostuvo que América latina es parte central en los planes de la petrolera. También dijo que la firma tiene, en el mundo, un porcentaje de su producción en energías renovables, pero que se sigue a la vez explotando en mayor medida las fuentes tradicionales para garantizar la provisión de servicios. “Existe todavía una brecha amplia entre las tecnologías emergentes, que no pudieron dar beneficios a sus accionistas”, dijo. “Si el consumo de petróleo crece y el precio baja, hay que pensar cómo hacer competitivas las energías de fuentes renovables”, afirmó.
También Renat Heuberger, CEO de South Pole Group, una firma suiza orientada a ofrecer soluciones de sustentabilidad para diferentes industrias de la actividad económica, sostuvo que como las energías renovables requieren enfrentar altos costos, hace falta el financiamiento.

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La Argentina tendra en septiembre su primer centro de innovacion en energia

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201606/152056-centro-innovacion-energia.html
20/06/2016

PERMITIRÁ DESARROLLAR SOLUCIONES PARA LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE MONITOREO, ALERTA TEMPRANA Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN GENERACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y USO DE LA ELECTRICIDAD.
“El gobierno argentino decidió darle impulso y fomento al desarrollo de fuentes de energía renovables para la generación de electricidad”, destacó a Télam el gerente general de Cisco Argentina, Gabriel Sakata.

“Para que esto sea exitoso, se requiere tener en paralelo, una red de comunicaciones con sensores en línea, para conectar este sistema más complejo en el que ingresará la matriz de energía de nuestro país”, aclaró el ejecutivo.

Se trata de una iniciativa de la compañía Cisco en acuerdo con la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), en cuya sede en el barrio porteño de Monserrat, funcionará este Centro, el primero en el mundo que la empresa de tecnología lleva adelante en conjunto con una institución académica.

El Plan Nacional de Energías Renovables (RenovAr), que el gobierno nacional anunció el mes pasado, dotará en una primera etapa de 1.000 megawatios de potencia instalada a la oferta energética del país, para lo cual se generarán inversiones por u$s 2.000 millones y unos 8.000 puestos de trabajo, y se ahorrarán u$s 300 millones en importación de combustibles.

Sakata indicó que “en base a esta nueva situación, se pensó en la necesidad de contar con un centro de innovación, desde donde se coloque a la tecnología al servicio de la industria energética, tanto para empresas privadas como para organismos de gobiernos”.

“Desde el Centro de Innovación se pueden desarrollar soluciones, especialmente a partir de la aplicación de sensores en cámaras, conductos, terminales, estaciones, generadores, transformadores, que brindan información al instante sobre los flujos, y permiten tener un diagnóstico de lo que está pasando en cada lugar, y hasta efectuar reparaciones, sin que una persona tenga que ir hasta el lugar”, explicó a Télam Patricia Hall, responsable del Centro de Innovación en Energía Cisco-UADE.

La inversión no ha sido cuantificada totalmente, si bien se sabe que Cisco aportará equipos valuados en medio millón de dólares; la UADE pondrá el espacio para armar el Centro y, entre ambos, también colocarán a las personas encargadas de llevar adelante el desarrollo.

“Desde que la tecnología de internet empezó e interactuar en el mundo de las operaciones de las redes eléctricas, el rol de Cisco tomó vuelo dentro de las empresas, que antes trabajaban con tecnología mecánica”, señaló a Télam Gustavo Menéndez, responsable de Desarrollo de Negocios de Educación y Salud de Cisco para la Latinoamérica.

En ese sentido, Menéndez destacó que desde Cisco tienen mucho para aportar, “para mejorar las ganancias de productividad, de ahorro, de mejoras en seguridad y otras áreas críticas para las compañías eléctricas, a partir del uso de sensores, telemetría a distancia, medición inteligente, en diferentes sitios donde se requiere manejo de información”.

El Centro de Innovación representa un aporte académico-empresarial a una coyuntura del mercado energético argentino que tiene grandes desafíos de inversión y modernización tecnológica.

Permitirá a la comunidad académica, empresarial y emprendedora desarrollar demostraciones, capacitaciones, pruebas y laboratorios que contribuyan a la difusión y el análisis de estas nuevas tecnologías y permitirá a innovadores y emprendedores incluir aplicaciones de software y dispositivos de telemetría en el circuito comercial de los nuevos conceptos energéticos.

Además, posibilitará potenciar los desarrollos de energías renovables aportando tecnologías que permitan incrementar la eficiencia energética.

“En Argentina se está haciendo una licitación y una modificación de la regulación vigente para fuentes de energía renovables, motivando al privado a desarrollarlas y que vuelquen esa electricidad al sistema interconectado, cuando no la utilizan”, puntualizó Sakata, quien estimó que “esta movida va a provocar que, si antes había 10 usinas, ahora se va a triplicar o cuadruplicar ese número”.

Por eso remarcó que “es importante hacer el Centro de Innovación en Energía en este momento en Argentina”, porque subrayó que “el desarrollo está ocurriendo ahora, no es que potencialmente va a ocurrir”.

“Podemos aportar innovación y tecnologías nuevas a Argentina que está pasando por un momento muy interesante”, afirmó el ejecutivo.

Para Hall, de UADE, “la idea es juntar necesidades de organismos y empresas, canalizarlas y darles una solución”, y precisó que “las compañías o instancias de gobiernos, sea provinciales o municipales, pueden acercarse al Centro, donde serán atendidos por docentes y alumnos que pueden analizar la necesidad, plantear una solución y hacer un plan de trabajo para implementarla”

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Aranguren refuto acusaciones sobre la importacion de gas

Fuente: http://www.diariocronica.com.ar/153519-aranguren-refuto-acusaciones-sobre-la-importacion-de-gas.html (15/06/2016)
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, salió hoy nuevamente a respaldar al ministro de Energía, Juan José Aranguren, a quien consideró un funcionario “de lujo”, tras manifestar que el Gobierno está “muy, muy orgulloso” de tenerlo entre sus filas.
En una carta pública, el ministro de Energía se defendió de las acusaciones por la compra de gas a Chile, que a su vez el país trasandino le compró a Shell, y por el cual Argentina paga 128 por ciento más que lo que vale el que le compra a Bolivia.
“Un ministro de lujo”
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, calificó ayer a Juan José Aranguren como “un ministro de lujo” al desmentir su destitución como titular del área de Energía y Minería. “Aranguren sigue siendo nuestro ministro, es un lujo, un ejemplo de honestidad y de trabajo, estamos muy orgullosos de él”, agregó Peña.
El ex titular de Shell viene siendo blanco de cuestionamientos por sus declaraciones minimizando el impacto del tarifazo, a lo que se sumó en las últimas semanas la imputación por la contratación directa de importación de gas a través de Chile, operación en la que intervino la propia empresa Shell. Ayer, el funcionario respondió a los cuestionamientos a través de un comunicado publicado en la página web de su ministerio, donde rechaza toda irregularidad, aunque admite que se pagó el gas 128 por ciento más caro que el contratado con Bolivia.
“Es una verdad contada en forma maliciosa”, se justificó. Peña negó además, durante la conferencia de prensa que ayer compartió con el ministro de Hacienda, Prat Gay, que exista algún tipo de incompatibilidad entre el actual cargo público de Aranguren y su relación con Shell Argentina, de la que fue presidente hasta junio de 2015 y hoy sigue siendo accionista. Shell habría provisto el GNL que posteriormente Chile revendió a la Argentina.
Según Peña, Aranguren está realizando en su área una valiosa tarea para “revertir años de malas políticas y de corrupción”. Ahora, la justicia lo investiga por las compras de gas a Chile, el tarifazo y sus vínculos con la petrolera Shell. Ayer, el ministro de Energía se defendió en una carta pública en la que enfatiza que la acusación que se le hace de haber pagado un sobreprecio en la compra de gas a Chile “es una verdad planteada en forma maliciosa”.
Argentina tiene un contrato con Bolivia para el suministro de gas por parte de ese país por 19,9 millones de metros cúbicos por día. Este gas llega por bombeo desde la localidad boliviana de Yacuiba hasta la planta separadora de Campo Durán (Salta), desde donde se inyecta en el sistema nacional de gasoductos. El 29 de febrero, el gobierno de Evo Morales informó que debería reducir el suministro a 15,4 millones diarios en el resto del primer semestre y a 19 millones de metros cúbicos diarios en el segundo. “Ante este panorama y un pronóstico de frío más severo que en años anteriores para este invierno, decidimos evaluar la posibilidad de diversificar la oferta energética importada”, explicó ayer Aranguren en su carta. De esta forma, justificó la contratación directa entre Enargas, de Argentina, y ENAP, de Chile, para comprarle a esta última el GNL (gas natural licuado) que el país trasandino importa y regasifica en las plantas de Mejillones y Quinteros.
Argentina paga por el GNL regasificado en Chile 6,90 dólares por millón de BTU (unidad calórica de medición del volumen comercializado), valor que es 128 por ciento superior al que cuesta el gas boliviano que sustituye (3,02 dólares por millón de BTU). “Dicho producto fue ofrecido como disponible por su propietario, inicialmente ENAP, y no cabía la posibilidad de licitarlo, ya que no existe más de un proveedor posible para el gas proveniente de cada una de dichas terminales. Menos aun en el contexto de la emergencia declarada en el sector energético de nuestro país”, explicó ayer Aranguren para justificar la operación. Luego, intentó explicar la diferencia de precio, afirmando que “estamos comprando todo el gas natural que Bolivia pone en disponibilidad, por lo que denunciar que se compró a Chile a un precio 128 por ciento superior al que corresponde por contrato con Bolivia, es una verdad planteada en forma maliciosa. Se acudió al gas natural proveniente de Chile cuando ya no era posible contar con mayor cantidad de gas de Bolivia que el que se estaba adquiriendo”.
El precio pagado por el Ministerio de Energía a Chile había sido cuestionado por los diputados del Frente para la Victoria Martín Doñate y Rodolfo Taihalde, primero ante la Oficina Anticorrupción y luego, frente a la inacción de ésta, en la Justicia. Tras tomar conocimiento de la denuncia, el fiscal Carlos Stornelli le requirió al juez federal Luis Rodríguez abrir una investigación sobre los hechos.
Aranguren también intentó deslindar toda responsabilidad del vínculo de Shell como beneficiario de la operación con Chile. Ya que, según se mencionó, el GNL regasificado en las plantas chilenas con destino a la Argentina habría sido adquirido por el país trasandino a una filial de Shell.
El ministro de Energía y Minería respondió, al respecto, en su nota pública: “Ante las acusaciones de que Shell, quien fuera -como es público y notorio- mi empleador hasta el 30 de junio de 2015, provee el GNL a las empresas chilenas que posteriormente revendieron el gas natural a Enarsa, debe señalarse que nuestros proveedores chilenos de gas natural, ENAP y SolGas, eligen sus proveedores sin dar intervención ni información (y sin obligación de darla) a Enarsa”. El “ministro de lujo”, según lo calificó Marcos Peña, asegura desconocer a quién le compra el GNL Chile y que, simplemente, se sirve de la capacidad excedente de regasificación del vecino trasandino para importar gas por esa vía, sin preguntar su origen.

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Prorrogan el plazo de consulta de pliegos en licitacion de energias renovables

14/06/2016 10:10 boletín oficial

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201606/151321-prorrogan-el-plazo-de-consulta-de-pliegos-en-licitacion-de-energias-renovables.html

EL GOBIERNO PRORROGÓ HASTA EL PRÓXIMO 1 DE JULIO EL PERÍODO DE CONSULTA PÚBLICA DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
La resolución 106 del Ministerio de Energía y Minería, que se publica en el Boletín Oficial, recuerda que el llamado del “Programa RenovAr (Ronda 1)” se formuló el pasado 17 de mayo.

La versión preliminar del pliego de bases y condiciones fue remitido entonces a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) para su publicación por el término de 20 días corridos.

Durante ese lapso, los interesados en el proceso podrán realizar las observaciones o sugerencias que entendieran útiles al cumplimiento de los objetivos de interés público involucrados.

“Ante el vencimiento del aludido período de consulta pública, se estima necesario y conveniente determinar su prórroga, en atención al interés que ha generado la convocatoria en amplios sectores tanto nacionales como del exterior”, señala la resolución, que lleva la firma del ministro Juan José Aranguren.

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La Argentina invertira u$s 1.530 millones para generar energia 32% mas barata

15/06/2016 13:48 generación térmica

Fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201606/151523-la-argentina-invertira-us-1530-millones-para-generar-energia-32-mas-barata.html
LA ARGENTINA INVERTIRÁ U$S 1.520 MILLONES PARA INCORPORAR 1.917 MEGAWATTS DE POTENCIA AL PARQUE GENERADOR DE ENERGÍA TÉRMICA, CUYO COSTO SERÁ 32% MÁS BARATA PARA EL ESTADO QUE DURANTE LA ANTERIOR GESTIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL.

“Esta fue una primera licitación y fue exitosa porque esperábamos recibir propuestas por 800 MW de potencia pero se recibieron ofertas por 6.611 MW, de los cuales se adjudicaron 1.917 MW a precios promedio por unidad de potencia más baratos que durante la gestión anterior”, explicaron a Télam fuentes del Ministerio de Energía y Minería.

“La inversión estimada será del orden de u$s 1.530 millones de dólares y el precio promedio unitario del conjunto es de 21.833 u$s/MW-mes (megawatts por mes), lo que representa un costo 32% inferior al contratado por la anterior administración”, indicó el Ministerio de Energía de la Nación.

Esta adjudicación fue informada hoy a través del Boletín Oficial mediante la Resolución 155/2016, que con fecha 14 de junio de este año imparte formalmente las instrucciones para su implementación desde el Ministerio de Energía y Minería a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (Cammesa), que es la operadora nacional en compra a los generadores y venta de electricidad a los distribuidores del sistema nacional.

Las instrucciones emanadas del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a cargo de Juan José Aranguren, llevan la firma del secretario de Energía Eléctrica, Alejandro Sruoga, quien también es presidente del directorio de Cammesa, una entidad constituída por el sector público y privado.

“Entre las ofertas seleccionadas, figuran 10 grupos empresarios que actualmente operan en el mercado eléctrico, como también cuatro inversores nuevos del mismo” sector, detalló el Ministerio.

El detalle del proceso de adjudicación indica que “se recibieron ofertas por un total de 6.611 MW de capacidad nueva de generación, valor muy superior a las expectativas iniciales”.

Luego se precisa que “el resultado de la evaluación realizada por el equipo técnico del Ministerio de Energía y Minería recomendó la selección de un conjunto de 20 ofertas por un total de 1.917 MW”, con un cronograma de incorporación efectiva al parque generador de electricidad de origen térmico, es decir de aquel que produce energía utilizado gas o derivados líquidos de la industria del petróleo.

“Cuatro ofertas entrarían en servicio antes del 01/2/2017, con un total de 455 MW; cinco ofertas entrarían en servicio antes del 01/7/2017, con un total de 327 MW; once ofertas entrarían en servicio antes del 01/2/2018, con un total de 1.134 MW” de potencia, detalló el Ministerio a Télam.

El análisis técnico del conjunto de la ofertas también determina que “la eficiencia en términos de consumo específico de combustible por unidad de energía eléctrica generada de los grupos generadores seleccionados, es sensiblemente mejor (2.229 kilocalorías/KWh) a la media de los grupos contratados por la administración anterior de similares características (2.500 kcal/kWh), lo que producirá una disminución del consumo de combustible del conjunto de la generación en el futuro”.

“De las ofertas seleccionadas, existen algunas que, por su localización en la red traerán significativos beneficios adicionales en términos de seguridad y calidad de servicio, como mejoras en la regulación de tensión y mayores reservas operativas y contingentes”, detalla el análisis técnico.

Y luego se explica que “los nodos correspondientes a las citadas ofertas son: ET Pilar (Gran Buenos Aires), CT 9 de Julio (Mar del Plata); ET Luján ll (Provincia de Buenos Aires-BA), ET Salto (BA), ET San Pedro (BA), ET Bragado (BA) y ET Villa Ocampo (Santa Fe).

La Resolución 155/2016 basa su origen en la declaración de emergencia del sector eléctrico nacional establecida por Decreto 134 desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre 2017.

Aquel Decreto 134/2015 instruyó al Ministerio de Energía y Minería para para que elabore un programa de acciones necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Por medio del nuevo Decreto 155/2016, se autoriza a Cammesa “a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista (CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en el listado” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

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El tiempo de las energias renovables

Fuente: http://www.lacapital.com.ar/el-tiempo-las-energias-renovables-n792031

Las energías renovables son la única alternativa posible para pensar en la sustentabilidad del planeta.
Las energías renovables son la única alternativa posible para pensar en la sustentabilidad del planeta. Hoy, se han convertido en una inversión rentable en términos económicos y, por tanto, competitivas en el mercado, más aún si analizamos el enorme daño ambiental que generan las fuentes tradicionales que se utilizan para generar energías actualmente.
Históricamente, desde el comienzo de las investigaciones y posterior desarrollo de este tipo de energías limpias, hubo y coexisten miles de personas empeñadas en informar de manera errónea a la ciudadanía sosteniendo que el desarrollo de energías renovables es económicamente inviable o de dudosa aplicabilidad. A esta altura, no podemos ocultar que entre aquellos formadores de opinión hay una enorme cantidad de dirigentes, funcionarios y empresarios que actúan en función de sus propios intereses o cumpliendo con las órdenes emanadas de sus mandantes. En la actualidad, si analizamos el enorme daño que hemos producido en el planeta durante los últimos 70 años, estamos en condiciones de afirmar que el discurso funcional al uso de energías que llamaremos “tradicionales”, es falso.
En Argentina, debemos tomar posturas muy firmes con respecto al cambio climático, y forzar a los gobiernos para que éste sea un tema central en las políticas de desarrollo que se planifiquen a largo plazo.
Hoy observamos con preocupación que el gobierno continúa subsidiando cada barril de petróleo que se destina a producir energías contaminantes, mientras no promueve ni alienta la instalación de plantas de generación de energía solar, eólica, hidroeléctrica ó biomasa. Se deduce que existen presiones, acuerdos y negocios de la industria energética tradicional que pone trabas en el camino del surgimiento de nuevas empresas de energías renovables pro planeta, trabas también en la promoción de la producción de particulares para el autoconsumo.
He ahí el desafío. El reto de modificar el actual estado de las cosas y trabajar por el “bien común.
No obstante, y en contraposición, detectamos con enorme satisfacción que hay una importante cantidad de sociedades de capital privado, empresas, entidades e instituciones que ya desarrollaron o están desarrollando sus propios proyectos de autogeneración de energías, principalmente solar fotovoltaica, y estamos convencidos de que la base de esta decisión no es el altruismo o la moda, sino el resultado esperado luego de realizada la profunda evaluación de su conveniencia en todo aspecto.
Cabe citar a nuestro Papa Francisco, que en uno de los párrafos de su Encíclica “Laudato Si” (Alabado Seas) dice: “Después de un tiempo de confianza irracional en el progreso y en la capacidad humana, una parte de la sociedad está entrando en una etapa de mayor conciencia. Se advierte una creciente sensibilidad con respecto al ambiente y al cuidado de la naturaleza, y crece una sincera y dolorosa preocupación por lo que está ocurriendo con nuestro planeta.[…]”
A partir de este mandato, convencidos de que debemos cuidar nuestra “Casa Común”, nos compete a nosotros como dirigentes, políticos, personas públicas, empresarios, líderes de opinión, trabajadores en todas las áreas y actores sociales diversos, trabajar para que no sea sólo una parte, sino toda la sociedad, la que comience a transitar una etapa de mayor conciencia y sensibilidad.
Hacer del medio ambiente y del planeta común —que compartimos y es nuestro hábitat—, una causa de todos, solidarizarnos por un presente y un futuro mejor, es la elección natural, funcional a nuestro verdadero ser, más humana, pro planeta, pro vida.

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Macri lanzo la licitacion para las energias renovables

Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/Macri-lanzo-licitacion-energias-renovables_0_1579642051.html

Energía

El Banco Mundial dará garantías para la financiación. Es para generación eólica, solar y biomasa.
El presidente Mauricio Macri puso en marcha ayer la convocatoria a licitación para la incorporación de fuentes de energía renovables y sostuvo que “en pocos meses más vamos a recibir muchísimas ofertas de todo el mundo” en el marco de un proceso que generará “entre 5.000 y 8.000 nuevos puestos de trabajo” en todo el país.
Macri sostuvo, además, que de esta manera la Argentina también se beneficiará con el ahorro de “varios cientos de millones de dólares cada vez que llegamos a los picos de consumo” y el país se encuentra ante la necesidad de tener que importar combustibles a “costos carísimos”.
El Presidente hizo durante la mañana la presentación pública de la primera ronda del programa RenovAR para la provisión de 1.000 megavatios de energías renovables.
Los proyectos para la licitación de los primeros 1.000 Mw contarán con una garantía del Banco Mundial por un monto de 500 millones de dólares.
De acuerdo al prepliego publicado, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder), contará con una contragarantía del Banco Mundial para satisfacer el pago del precio de venta por un monto de 500.000 dólares por MW, el cual podrá ser asignado a cada proyecto.
De esta manera, el Gobierno busca asegurar que los proyectos que participen en la primera licitación logren una tasa de financiamiento acorde a lo que se viene registrando en la región para proyectos similares, y acercarse al 5 o al 6 % de países como Perú, Uruguay o Chile.
De acuerdo al cronograma definido por el Gobierno para la primera licitación de renovables, el 8 de agosto Cammesa publicará las versiones definitivas de los términos y garantías suscriptos con el Banco Mundial.
El anuncio se realizó en el Centro de Información y Formación Ambiental de la ciudad de Buenos Aires (CIFA). Estuvieron el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y los ministro de Energía, Juan José Aranguren y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman. También participaron del acto, realizado junto a los paneles solares del campus del CIFA en el barrio de Villa Soldati, el embajador de los Estados Unidos en el país, Noah Mamet, y el gerente general de la empresa Invap, Héctor Otheguy.
La incorporación de 1.000 megavatios provistos por energías renovables que se sumarán a la oferta energética nacional estarán divididos de la siguiente manera: 600 por generación eólica (viento), otros 300 de fuentes de energía solar, 65 de biomasa, 20 provenientes de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y 15 de biogas. Esto le permitirá al país ahorrar, según estimaciones del Ministerio de Energía, unos 300 millones de dólares al año en importación de combustibles para generación eléctrica, calculados a 50 dólares por barril.
El norte y la patagonia serían las regiones con más atractivo. La incógnita es cuánto pagará el país por cada megavatio generado con energía renovable. “Perú pagó US$ 40, Uruguay, US$ 60, Chile de US$ 70 a US$ 80. La Argentina, en la administración anterior, llegó a ofrecer más de US$ 100”, explicó el subsecretario de Energías Renovables Sebastián Kind. “Vamos a tener los precios de la región”, señaló. En el Gobierno no lo explicitan, pero esperan que el país termine pagando cerca de US$ 70 por megavatio de estas energías.
Hoy las energías renovables proveen el 1,8 por ciento de la demanda eléctrica nacional y el nuevo marco regulatorio para el sector se fija como meta elevar la oferta hasta alcanzar un 4,5 por ciento en 2019 y un 20 por ciento en 2025.
Para estimular la competencia, hay un límite de 100 megavatios por empresa. Ninguna compañía puede aspirar a suministrar más que esa cantidad de energía. Esto significa que habrá, al menos, unas 10 licitaciones (ya que son 1.000 megavatios), según señaló Kind, aunque hay segmentos donde se puede llegar a licitar hasta un megavatio, abriendo la oportunidad a empresas más pequeñas

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CAMMESA abrira licitacion para la generacion de energia electrica a partir de biodiesel

http://energiaytransporte.com.ar/Noticias/Energia/Renovable/Renovable-2016-04-Abril/CAMMESA-abrira-licitacion-para-la-generacion-de-energia-electrica-a-partir-de-biodiesel.html

Próximamente la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) abrirá licitación para que industriales entreguen biocombustible a centrales térmicas. La medida genera expectativa en el sector.
(Energía Estratégica) – Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico evalúa lanzar licitación para que empresas productoras de biodiesel abastezcan centrales térmicas.
Según fuentes del sector, próximamente habría una primera licitación por un pequeño volumen de biodiesel, destinado a iniciar ensayos de generación de energía eléctrica, y luego otro proceso más importante.
“Creo que este año será de transición y por cierto, es importante que se comience a cumplir con la obligación de corte que tiene el sector eléctrico, consistente en incorporar un 10 por ciento de biodiesel a todo volumen de gasoil que se consuma”, señala Claudio Molina, director ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustible e Hidrógeno.
Por su parte, Luis Zubizarreta, presidente de la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO), manifiesta que en principio es “muy positivo que se tomen medidas de este tipo”.
No obstante, el empresario remarca que habrá que tener en cuenta dos factores esenciales para el éxito de esta medida: cómo se instrumenta y cómo hacer para que efectivamente el sistema funcione.
Recuerda que durante el año pasado, la anterior gestión dirigió esfuerzos en ese sentido pero no obtuvo buena respuesta del sector empresario. El problema se situó en la relación calidad precio, ya que se exigía una mayor calidad del biocombustible que la utilizada para el rubro automotor a un precio que no representaba los costos. Sólo 2 empresas se presentaron a la licitación para abastecer un cupo de nada más que 70 mil toneladas de biodiesel.
“Hemos mantenido reuniones con funcionarios del Ministerio de Energía y Minería para hablar sobre este tema y estamos trabajando para su desarrollo”, cuenta Zubizarreta.

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Argentina cancelo el total de su deuda con Bolivia por la compra de gas natural

http://www.infobae.com/2016/03/29/1800488-argentina-cancelo-el-total-su-deuda-bolivia-la-compra-gas-natural

Enarsa desembolsó unos USD 200 millones pendientes de pago antes del vencimiento de la mora previsto para el 31 de marzo
La empresa estatal Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) pagó la totalidad de la deuda que mantenía con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por la compra de gas natural, informó este martes una fuente oficial boliviana.
“Ya no existe deuda vencida por la exportación de este energético, de esta manera ENARSA cumple con su compromiso de hacer efectivo el pago hasta el 31 de marzo de 2016”, afirmó el presidente de YPFB, Guillermo Achá, según un comunicado de la petrolera.Hasta enero pasado, la deuda se situaba en 202 millones de dólares, según la información difundida en su momento por YPFB.
Durante los últimos meses, Achá se reunió en varias ocasiones con el presidente de ENARSA, Hugo Balboa, para tratar la deuda pendiente entre ambas empresas estatales, así como otros detalles del contrato de compra-venta de gas natural.
Bolivia experta unos 16 millones de metros cúbicos diarios de gas natural a Argentina a un precio de alrededor de 4 dólares por millón de Unidades Térmicas Británicas (BTU), menos de la mitad de lo que se pagaba antes de la caída de la cotización del petróleo en el mercado internacional.
Achá sostuvo que la relación comercial entre ambos países es “de hermandad”, lo que permitirá que Bolivia mantenga el mercado argentino “en el marco del cumplimiento del contrato”.
La relación bilateral abarca negociaciones para la exportación boliviana al país vecino de electricidad y la cooperación en materia de energía y medicina nuclear.
La empresa estatal Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) pagó la totalidad de la deuda que mantenía con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por la compra de gas natural, informó este martes una fuente oficial boliviana.
“Ya no existe deuda vencida por la exportación de este energético, de esta manera ENARSA cumple con su compromiso de hacer efectivo el pago hasta el 31 de marzo de 2016”, afirmó el presidente de YPFB, Guillermo Achá, según un comunicado de la petrolera.
Hasta enero pasado, la deuda se situaba en 202 millones de dólares, según la Información difundida en su momento por YPFB.
Durante los últimos meses, Achá se reunió en varias ocasiones con el presidente de ENARSA, Hugo Balboa, para tratar la deuda pendiente entre ambas empresas estatales, así como otros detalles del contrato de compra-venta de gas natural.
Bolivia exporta unos 16 millones de metros cúbicos diarios de gas natural a Argentina a un precio de alrededor de 4 dólares por millón de Unidades Térmicas Británicas (BTU), menos de la mitad de lo que se pagaba antes de la caída de la cotización del petróleo en el mercado internacional.
Achá sostuvo que la relación comercial entre ambos países es “de hermandad”, lo que permitirá que Bolivia mantenga el mercado argentino “en el marco del cumplimiento del contrato”.
La relación bilateral abarca negociaciones para la exportación boliviana al país vecino de electricidad y la cooperación en materia de energía y medicina nuclear.

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Argentina quiere exportar energia eolica y solar …

https://energialimpiaparatodos.com/2016/04/25/15916t/ (25-04-2016)
Argentina quiere pasar de ser importador a jugar un rol protagónico en el sector de energías limpias y en los próximos dos años podría atraer inversiones por el orden de los 5 mil millones de dólares.
Energía Limpia XXI. Durante la reciente inauguración del Encuentro Empresarial Iberoamericano el Presidente Mauricio Macri destacó la importancia estratégica de la energía renovable para Argentina.” En días, tenemos en la calle la primera Convocatoria para Energías Renovables. Una vez más, somos afortunados en tener indicadores que marcan que estamos entre los dos o tres países con mayor potencialidad en energía solar y en energía eólica, sumado a las no convencionales”, dijo el Mandatario. Un reporte de Energía Limpia XXI señala que el país está coordinando toda una estrategia para invertir en el sector con apoyo de organismo internacionales como el Banco Mundial. “La Argentina tiene toda la variedad y las materias primas necesarias para tener un rol muchísimo más activo y protagónico en el mundo; en la energía, integrar nuestra matriz energética con nuestros hermanos de Latinoamérica y exportar al mundo, y ser un protagonista muy importante”.
Pide apoyo a empresarios de España y el mundo
“Pero ya hay, de movida, algunos sectores estratégicos donde necesitamos el apoyo de sus empresas. Necesitamos que ustedes se involucren, inviertan, apuesten y participen. Me refiero a la energía, a la minería sustentable, al turismo, a la industria de la alimentación, y a la infraestructura”. Agregó también que “En todos los casos, para la infraestructura, que es base para que podamos crecer, me refiero a más caminos, energía, sistemas de riego, puertos, trenes. Estamos lanzando distintos planes y queremos ser muy agresivos en términos de inversión, porque es la plataforma sobre la cual se va desarrollar la Argentina que viene”.
En ocasión recién pasada el Secretario Juan Aranguren destacó que podrían atraer hasta 5 mil millones de dolares en inversiones renovables en los prómos 2 años. Además se gestiona un financiamiento con el Banco Mundial de 1mil millones de dólares.
FINXXI

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La primera licitacion de energias renovables requiere una inversion de US$ 1.300 millones

http://www.argentinaeolica.org.ar/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=6223&Itemid=2

A mediados de mayo se lanzará la primera licitación, que será de US$ 1.300 millones, destinada a desarrollar obras de energías renovables que requerirán inversiones totales por US$ 5.000 millones para elevar a 8% la participación de estas fuentes no tradicionales en la composición de la matriz energética nacional.
“La primera licitación para obras de energías renovables se lanzará a mediados de mayo y es un primer paso hacia el objetivo del Gobierno nacional de atraer inversiones por US$ 5.000 millones para ampliar a 8% la participación de las mismas en la matriz energética del país hacia fines de 2017”, detalló el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind.
El funcionario destacó el impulso dado en los últimos meses al sector y explicó que “el primer objetivo es instalar 3.000 MW de potencia”, explicó Kind en una entrevista.
“El esquema de licitaciones es el último eslabón de lo que es el plan de renovables. Vamos a estar saliendo en el segundo trimestre del año con las licitaciones, que son compras que hace el Estado nacional por orden y cuenta de toda la demanda, el 100% de la demanda, no sólo los grandes usuarios, y con todos menos con aquellos que decidan salir a contractualizar energía renovable en forma directa”, manifestó.
En el Ministerio de Energía se trabaja para lanzar el llamado dentro de dos o tres semanas, con un fuerte interés del Gobierno nacional por promover inversiones en este sector, que tomó impulso tras la reglamentación de la Ley 17.191 de incentivo al desarrollo de Energías Renovables.
La ley prevé elevar el 1,8% de participación actual de energías renovables en la matriz energética a 8% para el 31 de diciembre de 2017, lo cual requiere la incorporación de 3.000 MW de potencia.
Kind señaló que con “la primera licitación no se va a llegar al 8%, pero veremos cómo reacciona el mercado y vamos paso a paso”.
Enumeró que el mayor interés está puesto en la instalación de proyectos de mini centrales hidráulicas y otras que provean energía de biomasa, además de origen solar y eólica.
El subsecretario destacó que hay “muchísimo interés tanto de desarrolladores, inversores, bancos, fabricantes, fondos de inversión multilaterales y agencias de promoción de otros países”.
“El decreto reglamentario fue el punto que toma el Poder Ejecutivo para decir ‘vamos para adelante con esto’, y a partir de eso hay mucho interés en general de participar en el proceso; es un proceso público y competitivo que el Gobierno está llevando adelante, porque interesa muchísimo” la diversificación de la matriz energética nacional.
De hecho, este mes el grupo Pampa Energía confirmó su interés en construir dos parques eólicos con una inversión inicial de US$ 400 millones, en inmediaciones de la ciudad de Bahía Blanca, con lo cual ingresará al negocio de las energías renovables.
Kind explicó que “hay muchos beneficios en las energías renovables. Por un lado el beneficio económico directo es que resultan más económicas que lo que desplazan. Por cada unidad de energía renovable se reemplazan combustibles fósiles que son más caros en generación que lo que cuesta este reemplazo”.
“Por otra parte, el beneficio ambiental y el beneficio en cuanto la diversificación de la matriz hacia fuentes que no sean dependientes de un commodity como es el petroleo con la volatilidad de precios que eso implica y no atarse a la voluntad política de un externo, porque los recursos naturales son nuestros”, agregó.
Además, sostuvo que “aun con la caída del precio del petróleo, las renovables siguen siendo convenientes económicamente”.
El subsecretario observó que “Argentina no tiene casi potencia renovable instalada siendo uno de los países más importantes del ranking mundial de recursos naturales” y aseguró que desde el Estado se está trabajando para dar un marco de condiciones para la inversión.
“Esto va de la mano de un plan desde lo nacional de desarrollo y desde lo privado de oportunidad de inversión; si las condiciones para la inversión están dadas, los proyectos aparecen. En eso es en lo que estamos trabajando; para que esas condiciones estén; para que el inversor y la comunidad inversora participen”, señaló.
Kind dijo que “hay que mirar para adelante y ver realmente que la oportunidad está y que las condiciones para que ello suceda las estamos llevando adelante. Esto fue de la mano de la ley y todo el arco político que acompañó, se aprobó casi por unanimidad. El proyecto nace en un gobierno y lo toma el siguiente, esto lo convierte casi en una política de Estado”.

La ley brinda una serie de incentivos fiscales, prevé el otorgamiento de un certificado fiscal para proyectos con alto componente nacional en sus instalaciones y creó el fondo fiduciario (Foder) para la promoción del financiamiento de los proyectos, que se constituyó con $ 12.000 millones.
Acerca de fuentes naturales que tiene el país y que aún no fueron aprovechadas como fuente de generación energética, Kind indicó que “toda la costa argentina cuenta con el recurso mareomotriz, al que no lo estamos contemplando con la fuerza que tal vez en algún momento podríamos encarar”.
“Argentina viene teniendo más energía eólica por las bondades de sus recursos y por la estructura de costos que la tecnología tiene, pero estamos empezando a tener una conveniencia natural en desarrollar fuertemente otro tipo de generación, como es la solar, ya en forma masiva o tecnologías para biomasa y minihidro”, agregó.
Desde el Ministerio de Energía, estiman que la demanda de energía del país va a crecer 25% en los próximos 10 años, y en el marco de la Ley 27.191 se apunta a ampliar en 10.000 MW de potencia la oferta de energía renovable para 2025.
“Para instalar 10.000 MW habrá que ver cómo evoluciona la estructura de costos conforme avancemos en las instalaciones”, indicó Kind.
De acuerdo con las estimaciones actuales, el objetivo final de 10.000 MW requiere una inversión de entre US$ 15.000 y US$ 20.000 millones.
Según el Grupo de Energías Renovables, un desarrollo eólico de 8.000 MW de potencia hasta el año 2020 permitiría ahorrar unos US$ 14.000 millones en ese período, por reemplazo de importaciones de combustibles fósiles.

Fuente: http://www.telam.com.ar/

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El Gobierno oficializo una suba de gas superior al 300%

http://www.cronista.com/economiapolitica/El-Gobierno-oficializa-hoy-suba-de-gas-que-sera-superior-al-300-20160401-0070.html

El incremento será para todos los usuarios, incluso aquellos que ya tienen subsidios. Habrá 80.000 familias más con tarifa social. El Estado ahorrará u$s 4.000 millones

Mientras el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, se encuentra en Estados Unidos como parte de la comitiva que acompaña al presidente Mauricio Macri, hoy se publicó en el Boletín Oficial los aumentos en las tarifas de gas para los consumidores residenciales; subas que desde enero el funcionario venía anticipando.

El Gobierno nacional oficializó hoy el incremento en las tarifas del servicio de gas que llegará al 300% promedio en todo el país, a la vez que implementará una tarifa social, y otorgará descuentos para quienes ahorren el 15% de su consumo.

La decisión fue comunicada a través de la Resolución 34/2016 del Ministerio de Energía y Minería, publicada hoy en el Boletín Oficial.

“Que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural”, señala entre los argumentos la medida.

Los aumentos estarán dirigidos a recomponer las tres patas de la cadena: producción (costo del precio de gas, que representa un 40% del valor total), transporte y distribución (que significan el 60% restante). Como se implementó con los ajustes en electricidad, la lectura seguirá siendo de forma bimestral, pero el pago podrá ser mensual. Si bien el encarecimiento del servicio empieza a regir desde hoy, el tarifazo comenzará a evidenciarse recién en el mes de junio.

Según números oficiales, de los clientes de Metrogas (que presta servicio en el área metropolitana), el 70% consume un promedio de 34 metros cúbicos por mes que corresponden a la categoría de un R1; es decir, consumos bajos.

Tomando esa referencia, los usuarios que quedaron exceptuados de las subas que implementó la administración kirchnerista en el 2014 y que por ese consumo pagaban hasta ayer unos $ 11 mensuales o $ 22 bimestral (con impuestos incluidos) pasarán a una nueva categoría de tarifa social en las que no se les cobrará el precio del gas debido a que seguirán subsidiados por el Estado, pero ahora abonarán más caro el componente de distribución y transporte que pegará un salto de 336% y su factura será de unos $ 48 mensuales o $ 96 bimestrales.

Para el caso de los usuarios que no están contemplados en el régimen de excepciones y en el 2014 sufrieron la quita de subsidios (siempre siguiendo el ejemplo de un consumo de 34 m3 mensuales) pasarán a pagar una tarifa plena de $ 131 mensuales o $ 262 bimestrales, desde los actuales $ 34 mensuales o $ 68 bimestrales. De este universo, para aquellos que ahorren desde un 15% obtendrán un descuento desde un 28% en su factura.

Con los ajustes, el gobierno de Cambiemos aspira a alcanzar un ambicioso ahorro fiscal de u$s 4.000 millones que, sumados a los u$s 4.000 millones que se esperan del recorte de subsidios eléctricos, representaría 1,5% del PBI. A su vez, las autoridades pretenden equilibrar el sistema de distribución y transporte, que en los últimos años registró serios problemas de ingresos.

En el 2006 comenzó un proceso de reorganización -que solo comenzó a ejecutarse el año pasado- que le otorgó a las empresas un aumento transitorio a cuenta del nuevo ajuste comprendido en la Revisión Tarifaria Integral. Hasta el año pasado, el Estado subsidiaba a las distribuidoras para que puedan pagar el gas a las productoras.

Tarifa y garrafa social

Según fuentes del Gobierno, hay tres mecanismos para que los consumidores puedan mitigar el impacto de los aumentos: la tarifa social (que tendrá condiciones de acceso similares a la de la luz); el ahorro en los consumos respecto del mismo período del año anterior, por el que se bonificará parte de la suba y el pago del servicio manera mensual.

Siguiendo cifras oficiales, en el país hay 13 millones de hogares, de los que sólo 8 millones poseen acceso a redes de gas natural. Son 5 millones las familias que no cuentan con este servicio: 2,8 tienen acceso a la garrafa social y 2,2 millones no están subsidiados. Las autoridades planean ampliar el universo de familias que califiquen a la tarifa social. Hoy 270.000 ya están exceptuadas y estiman unas 80.000 más que también podrían acceder, por lo que el número ascendería a 350.000.

Esa cifra sumada a los 2,8 millones que cuentan con la garrafa social, a través del Plan Hogar que se mantendrá, eleva a más de 3 millones de familias que reciben algún tipo de ayuda económica para el suministro del gas. En el caso del valor de las garrafas, si bien en Cambiemos mantendrá el Plan Hogar, no está definido aún si el valor actual de $ 20 se encarecerá. Hoy en el mercado una garrafa de 10 kilos cuesta alrededor de $ 140, pero el Gobierno subsidia a la demanda por unos $ 120.

Por potra parte, hoy también se ajustará un 220% el precio mayorista de GNC; es decir el que pagan los estacioneros, que seguramente trasladarán la suba en los surtidores aunque en una menor magnitud.

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Destinan $ 12.000 millones para fomentar energias renovables

fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=833355

El gobierno nacional asignó hoy recursos por $ 12 mil millones al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder), al reglamentar la ley 27.191, que apunta a una mayor diversificación de la matriz de generación eléctrica y a expandir la potencia instalada a corto plazo.

La ley, que creó el Régimen de Fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, alienta además la reducción de costos de generación, la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático.

El decreto 531 del Poder Ejecutivo, que se publica hoy en el Boletín Oficial, señala que la expansión de las energías renovables es una cuestión “de máxima prioridad” para el gobierno nacional, y una “política de Estado de largo plazo” con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias, señala el decreto.

La ley 27.191 creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder) y estableció la contribución de los usuarios de energía eléctrica al cumplimiento de los objetivos del régimen de fomento.

Los recursos del Foder serán aportados por el Tesoro nacional, en función de las metas anuales fijadas para la participación de las energías renovables, y serán de al menos el 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles.

A ello se añadirán los montos que surjan de un cargo específico de garantía que será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios con contratos directos con generadores, distribuidores o que realicen proyectos de autogeneración o cogeneración.

El cargo tendrá un valor mínimo que permita recaudar y tener en disponibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de 12 meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por Cammesa (la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima).

El gobierno privilegiará la inversión de los fondos disponibles en el Foder en función del perfil de riesgo de los proyectos, y considerando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional.

Las empresas beneficiarias del régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto, y en forma simultánea, gozarán de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta los bienes afectados al proyecto promovido e ingresados al patrimonio de la empresa.

La reglamentación exime además a las empresas del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, en la medida que sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país.

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Regimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energia Destinada a la Produccion de Energia Electrica. Reglamentacion.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/142860/20160331

Decreto 531/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0034276/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y

CONSIDERANDO:

Que se ha sancionado la Ley N° 27.191 que modifica la Ley N° 26.190 en lo relativo al “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que la Ley N° 27.191, además de introducir la modificación legal antes mencionada incluye los siguientes aspectos: (i) Introducción de la Segunda Etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica; (ii) Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER); (iii) Establecimiento de la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los objetivos del Régimen de Fomento; (iv) Tratamiento de los Incrementos Fiscales; (v) Determinación del Régimen de Importaciones; (vi) Regulación del Acceso y Utilización de Fuentes Renovables de Energía; (vii) Tratamiento de la Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables Intermitentes.

Que la Ley N° 27.191 tiene como objeto el fomento del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica.

Que la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica —como finalidad principal del Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el país ya que implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático, generando condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las razones antedichas la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

Que el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009 aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.190.

Que toda vez que la Ley N° 27.191 introdujo modificaciones a la Ley N° 26.190 y adoptó regulaciones sobre cuestiones no previstas en dicha norma resulta necesario aprobar una nueva reglamentación que reemplace la aprobada por el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.190, modificada por el Capítulo I de la Ley N° 27.191 y del Capítulo II de la Ley N° 27.191 sobre “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la reglamentación de los Capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley N° 27.191 sobre “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Deróganse el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009 y la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.190, MODIFICADA POR EL CAPÍTULO I DE LA LEY N° 27.191, Y DEL CAPÍTULO II DE LA LEY N° 27.191 SOBRE “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.
Reglamentación de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fomentará el desarrollo de emprendimientos para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía con destino a la prestación del servicio público de electricidad, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA coordinará con los organismos dependientes de la administración centralizada y descentralizada las acciones que correspondan a sus respectivas competencias para hacer efectivas las políticas de fomento que se establecen en la Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y en esta reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA calculará y publicará el grado de cumplimiento de la meta establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191. A tales efectos, utilizará datos públicos oficiales de elaboración propia o confeccionada por otros organismos o entidades reconocidas por la Autoridad de Aplicación. Deberá incluir en el cómputo la generación de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables enumeradas en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la última ley mencionada.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas conducentes a efectos de alcanzar el objetivo previsto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 3°.- La Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, es de aplicación a todas las inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados, según la normativa que dicte oportunamente el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Se considerará obra nueva para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a los bienes de capital nuevos, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que la integren y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables que se definen en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191. Únicamente quedarán alcanzados por los beneficios promocionales, aquellos titulares de proyectos de inversión que efectúen la incorporación de bienes nuevos, sin perjuicio de que dichos proyectos puedan desarrollarse sobre instalaciones existentes.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la aplicación del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” (en adelante, el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”), se establece que:
a) La Autoridad de Aplicación podrá disponer, sobre bases técnicamente fundadas, la inclusión de otras fuentes renovables que en el futuro se desarrollen, siempre que sean fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por Ley N° 27.191, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme lo establece la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y complementarias, quien podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
En las cuestiones de índole tributaria y fiscal el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá las siguientes funciones:
a) Dictará las reglamentaciones técnicas de orden fiscal y tributario, sin perjuicio de las competencias propias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b) Determinará el cupo anual máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente realice la Autoridad de Aplicación en función de los proyectos de inversión a desarrollar para alcanzar el objetivo fijado en el Artículo 2° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191.
c) Previsionará el cupo anual de beneficios promocionales y gestionará su inclusión en la Ley de Presupuesto del año fiscal siguiente, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
En caso de que el cupo correspondiente a cada período no sea utilizado en su totalidad, la Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para que el excedente se traslade como saldo adicional al período siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Políticas.
a) La Autoridad de Aplicación coordinará con las jurisdicciones provinciales que adhieran al “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de dichos recursos energéticos, con el fin de que se aprovechen las ventajas relativas de los recursos locales. Para ello, las jurisdicciones adherentes asumirán el compromiso de suministrar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida.
b) La Autoridad de Aplicación definirá las condiciones bajo las cuales llevará a cabo la coordinación de las actividades en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá definir parámetros que permitan seleccionar, aprobar y merituar proyectos de inversión en obras nuevas para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables teniendo en cuenta como objetivos lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse.
ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios y Procedimiento.
8.1. Beneficiarios. Podrán acceder al “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” establecido en el Artículo 7° y siguientes de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA que sean titulares de proyectos de inversión incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables siempre que: (i) No hayan celebrado contratos bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para el mismo proyecto presentado para acceder al citado “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, pudiendo, en cambio, acceder en el caso de que dicho proyecto no haya comenzado a ser construido y el contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación; y (ii) Hayan sido seleccionados y aprobados por la Autoridad de Aplicación para ser incluidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y obtenido, en consecuencia, el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.
Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 que desarrollen proyectos de inversión de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con el fin de cumplir con la obligación impuesta en la citada norma también podrán ser beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” de acuerdo con las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Los titulares de proyectos de inversión respecto de los cuales se hayan celebrado contratos bajo las resoluciones citadas precedentemente, que hayan comenzado la Etapa de construcción, podrán ser beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” siempre que acepten las modificaciones a los contratos celebrados que resulten necesarias para adaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del presente decreto y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer un orden de mérito para los proyectos que hayan sido aprobados.
En caso de que la sumatoria de los beneficios promocionales a otorgar a los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación exceda el cupo fiscal previamente establecido al efecto, dicho orden de mérito deberá ser tenido en cuenta para la asignación de dichos beneficios, dando prioridad a los proyectos con mejor calificación.
A efectos de elaborar el orden de mérito de los proyectos aprobados, la Autoridad de Aplicación establecerá las pautas, los puntajes y los porcentajes de ponderación correspondientes.
8.2. Procedimiento. Para obtener el Certificado de Inclusión en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y la asignación de los beneficios promocionales, los interesados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la documentación que ésta requiera oportunamente.
La Autoridad de Aplicación podrá intercambiar información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, independientemente de la tecnología empleada, la Autoridad de Aplicación dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los expedientes administrativos, previo al otorgamiento del beneficio, a efectos de que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tome la intervención que le compete, a fin de evaluar la afectación presupuestaria que implique el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente régimen.
La Autoridad de Aplicación realizará la selección, evaluación y aprobación de los proyectos de generación presentados, mediante acto administrativo fundado, estableciendo el orden de mérito según lo establecido en el Artículo 8.1 de la presente reglamentación. De acuerdo con el orden de mérito aprobado, la Autoridad de Aplicación determinará la asignación de los beneficios promocionales para cada proyecto, incluyendo el detalle de los bienes a importar alcanzados por el beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 y el Artículo 14 del Anexo II del presente decreto, consignando el monto del cupo fiscal total asignado a cada uno.
Los proyectos de generación aprobados quedarán incluidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y obtendrán un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, que será extendido por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formalidades relativas a la presentación de las solicitudes, la calificación para la asignación del cupo fiscal y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen instituido por la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
La presentación de la solicitud para ser incluido en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” implicará de parte del solicitante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que integran el citado régimen.
ARTÍCULO 9°.- Beneficios. El goce de los beneficios promocionales otorgados mediante el acto administrativo de aprobación del proyecto quedará sujeto a la condición suspensiva consistente en la acreditación, por parte del beneficiario, de que el proyecto haya tenido principio efectivo de ejecución antes de la fecha estipulada en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191. La Autoridad de Aplicación establecerá la documentación a presentar para cumplimentar con la acreditación exigida y los medios para hacerlo, tendiendo a la utilización de medios electrónicos en todo cuanto sea posible.
La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias e interpretativas necesarias para una mejor aplicación del presente régimen, pudiendo contemplar situaciones de imposibilidad objetiva de completar el principio efectivo de ejecución dentro del plazo previsto cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.
La falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 10 del presente Anexo.
En el momento de otorgamiento de los beneficios, sea al acreditar el principio efectivo de ejecución o en forma anticipada, el beneficiario deberá constituir una garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de beneficios asignados al proyecto, más el monto adicional por otros conceptos que pudieran corresponder, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.
El certificado fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, podrá otorgarse en forma anticipada de acuerdo con lo establecido en el inciso 6) del presente artículo.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, se establecen las siguientes disposiciones:
1) Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9° inciso 1) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los sujetos titulares de proyectos aprobados en el marco de las disposiciones de dicha ley, podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto y, simultáneamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos.
I. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA): El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurrido como mínimo UN (1) período fiscal contado a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, le serán acreditados contra otros impuestos recaudados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), o en su defecto les será devuelto en las condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de las actividades.
A los fines establecidos en el presente apartado, se considerarán inversiones realizadas a aquellas que correspondan a erogaciones de fondos efectuadas a partir de la fecha de aprobación del proyecto, de conformidad con los plazos establecidos en el mismo.
Cuando los bienes a los que se refiere el presente punto se adquieran en los términos y condiciones establecidos por el Artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de haber transcurrido como mínimo UN (1) período fiscal, contado a partir de aquél en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica ni contra deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones a que hace referencia el tercer párrafo del presente apartado, se computará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
No procederá la acreditación o devolución a que se refiere el presente apartado, según corresponda, cuando al momento de su solicitud los respectivos bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
II. Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias: Los sujetos titulares de proyectos promovidos en el marco de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, por las inversiones correspondientes a dichos proyectos efectuadas con posterioridad a su aprobación y de conformidad con los plazos que allí se establezcan, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los Artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen establecido en el Artículo 9°, apartado 1.4. de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el Artículo 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida en el Artículo 9°, apartado 1.4. de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal citada en primer término. Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente al período de dicha enajenación.
El tratamiento especial previsto en el presente apartado queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto de que se trate durante TRES (3) años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, entendiéndose por tal aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto. De no cumplirse esta condición corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuestos resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
No se producirá la caducidad del tratamiento señalado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor del obtenido en la venta la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, tendrá el tratamiento indicado en la parte final del tercer párrafo del presente apartado II.
El concepto “ampliación de la capacidad productiva de los proyectos existentes” previsto en el último párrafo del punto 1.4. del Artículo 9° de la Ley Nº 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, incluye repotenciaciones, reemplazos, mejoras de eficiencia y otras similares.
2) Compensación de quebrantos con ganancias. Sólo podrán compensarse las pérdidas originadas en la realización de la actividad promovida por el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” contra las utilidades netas resultantes de dichas actividades.
Los beneficiarios de este régimen que desarrollen actividades distintas a las alcanzadas por éste, deberán llevar su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) reglamentará la instrumentación de este beneficio.
3) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. A los fines de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los bienes que no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima, Presunta son los afectados al proyecto promovido e ingresados al patrimonio de la empresa titular del mismo con posterioridad a la fecha de su aprobación.
4) Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. Los beneficiarios del presente régimen podrán exponer contablemente, como nota explicativa, los importes de los intereses y de las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto. En lo que hace a su tratamiento impositivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la ley de impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y de acuerdo a las limitaciones allí contempladas.
5) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades. El citado beneficio será aplicable en la medida que los dividendos o utilidades sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país, en el plazo y demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
6) Certificado fiscal. No se incluirán en el cómputo del componente nacional los costos de transporte y montaje de equipamiento.
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar la emisión del Certificado Fiscal, a partir de la entrada en operación comercial del proyecto de inversión.
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos y condiciones a cumplir y las garantías que deberá constituir el beneficiario en caso de solicitarse el otorgamiento del Certificado Fiscal con carácter previo a la entrada en operación comercial del proyecto, y el alcance de dicho beneficio.
Dicha garantía será devuelta al beneficiario una vez acreditada la entrada en operación comercial del proyecto en el plazo previsto por la Autoridad de Aplicación. En caso de que el proyecto no comience su operación comercial en el plazo establecido al efecto en el acto de aprobación o en la prórroga que fundadamente se otorgue, o la Autoridad de Aplicación determinare el incumplimiento de la obligación de integración del componente nacional comprometido o de alguna otra obligación establecida como condición de vigencia del Certificado Fiscal, éste quedará cancelado sin necesidad de intimación previa alguna.
Una vez producida la entrada en operación comercial del proyecto y completada y acreditada fehacientemente la integración total del componente nacional comprometido, se otorgará un nuevo Certificado Fiscal por el porcentaje restante, hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio.
La Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma conjunta, regularán las formas y condiciones de emisión, utilización y cesión del Certificado Fiscal y los efectos derivados de su cancelación cuando hubiere sido utilizado para el pago de impuestos, resguardando los derechos del cesionario si el beneficiario lo hubiere cedido.
No podrá utilizarse el Certificado Fiscal para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción. Tampoco será aplicable el referido instrumento para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.
El beneficiario podrá ceder el Certificado Fiscal siempre que no registre deuda líquida exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial que considere conveniente, para establecer mecanismos de verificación y control del componente nacional integrado en el proyecto.
Para determinar la inexistencia de producción nacional aludida en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, se tendrá en cuenta que dicha situación podrá configurarse cuando no exista producción nacional o bien cuando: (i) Ésta no se encuentre disponible en los tiempos y condiciones requeridas para cumplir los cronogramas de los proyectos; o (ii) No reúna requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos según pautas nacionales o internacionales aceptables, según lo que establezca la Autoridad de Aplicación con la participación de los organismos públicos y entidades privadas mencionadas en el párrafo anterior.
7) El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispondrá líneas de crédito especiales, de corto plazo y con tasa de interés diferencial, tendientes a financiar la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deban abonar los beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” durante la ejecución del proyecto y hasta su entrada en operación comercial. Los créditos otorgados en virtud de este inciso deberán cancelarse una vez efectivizadas las devoluciones anticipadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o efectuada la acreditación o producida la absorción de los créditos fiscales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9°, inciso 1) apartado I del presente Anexo. Únicamente podrán acceder a estas líneas de crédito quienes hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
ARTÍCULO 10.- Sanciones. El incumplimiento de los plazos de ejecución, de la puesta en marcha del proyecto o del resto de los compromisos técnicos, productivos y comerciales asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales dará lugar a la pérdida de dichos beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y a la ejecución de las garantías constituidas.
El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por parte de la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento del debido proceso adjetivo mediante la aplicación de la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y será comunicado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a los efectos de determinar la deuda e intimar su pago. No corresponderá respecto de los sujetos comprendidos el trámite establecido por los Artículos 16 y siguientes de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin necesidad de otra sustanciación.
Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar la normativa que resulte necesaria a los efectos de la aplicación de lo dispuesto precedentemente.
El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ingresado en defecto, con más los intereses y actualizaciones que pudieran corresponder, se regirá por lo previsto en los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 11.683 (t.o 1998).
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación deberá definir los parámetros que ponderen la participación de elementos de producción local así como los supuestos que deberán acreditarse cuando no existiere oferta tecnológica competitiva de nivel local, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Todo interesado en participar en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” establecido por la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento a los beneficios establecidos en regímenes anteriores en el marco de la Leyes Nros. 25.019 y 26.360, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Los proyectos beneficiados por cualquiera de los regímenes mencionados precedentemente únicamente podrán presentarse para acceder al “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, si a la fecha de su presentación no hubieren comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados.
El desistimiento o renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
Reglamentación del Capítulo II de la Ley N° 27.191:
Segunda etapa del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Período 2018-2025.
ARTÍCULO 16.- Reglamentación del Artículo 5° de la Ley N° 27.191. La Autoridad de Aplicación calculará y publicará el grado de cumplimiento de la meta establecida en el Artículo 5° de la Ley N° 27.191, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del presente Anexo.
El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas conducentes a efectos de alcanzar el objetivo previsto por el Artículo 5° de la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 17.- Reglamentario del Artículo 6° de la Ley N° 27.191. A los efectos de la implementación de los beneficios correspondientes a la Segunda Etapa del “RÉGIMEN DE FOMENTO, DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, es aplicable lo dispuesto en los Artículos 1° a 15 del presente Anexo, en lo que resulte pertinente, con las respectivas adaptaciones a los plazos, cuotas y porcentajes establecidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.191.
El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS determinará el cupo anual máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente realice la Autoridad de Aplicación, en función de los proyectos de inversión a desarrollar para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191. Asimismo, previsionará el cupo anual de beneficios promocionales y gestionará su inclusión en la Ley de Presupuesto del año fiscal siguiente, de acuerdo con lo establecido precedentemente.

ANEXO II
REGLAMENTACIÓN CAPÍTULOS III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX DE LA LEY N° 27.191
Capítulo III:
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
ARTÍCULO 7°.- El Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”) se rige por las disposiciones de la Ley N° 27.191, la presente reglamentación, la normativa de implementación que dicten la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus competencias, y por el contrato respectivo.
1. Objeto. La aplicación de los bienes fideicomitidos será realizada de conformidad con lo ordenado por la Ley N° 27.191, la presente reglamentación y la normativa de implementación que dicten la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus respectivas competencias, por el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación.
2. La Autoridad de Aplicación será también parte del Contrato de Fideicomiso, conforme las funciones que le otorga la Ley N° 27.191, la presente reglamentación, la normativa de implementación que dicte la Autoridad de Aplicación, el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación. Serán beneficiarias las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
3. Sin reglamentar.
4. Recursos del Fondo.
a) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL destinados al FODER que determine la Autoridad de Aplicación según se establece en este artículo, se depositarán en una cuenta fiduciaria específica del FODER (la “Cuenta de Financiamiento”) cuyo objetivo específico será el de facilitar la conformación de los instrumentos del FODER según se establecen en el Artículo 7°, inciso 5) apartados a), b) y c) de la Ley N° 27.191 y su reglamentación en este Anexo.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones para el otorgamiento de financiamiento por parte del FODER, respetando el criterio de asignación prioritaria de fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso 5) último párrafo de la Ley N° 27.191. Los aportes del TESORO NACIONAL a ser destinados al FODER se regirán por las normas siguientes y las que determine la Autoridad de Aplicación:
(i) La Autoridad de Aplicación deberá comunicar al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del TESORO NACIONAL requeridos para el año siguiente, a los efectos de su inclusión en la Ley de Presupuesto correspondiente a dicho año.
(ii) Los recursos a ser transferidos por el TESORO NACIONAL serán calculados por la Autoridad de Aplicación en función del requerimiento de fondos para dar cumplimiento a las metas anuales de participación de energía de fuentes renovables establecidas por el Artículo 8° de la Ley N° 27.191. En ningún caso, el monto anual de dichos recursos será inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de fuentes renovables obtenido el año previo, el que será calculado por la Autoridad de Aplicación.
(iii) A tal fin, se considerará la generación de fuente renovable existente y en servicio al finalizar el año anterior, salvo que sea inferior al porcentaje mínimo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 para cada etapa, en cuyo caso se realizará el cálculo sobre la base de dicho valor mínimo.
(iv) La Autoridad de Aplicación establecerá los parámetros y criterios para calcular y documentar el ahorro en combustibles fósiles obtenido por la generación de fuente renovable incorporada en cada año.
(v) En el año 2016 los recursos provenientes del TESORO NACIONAL a ser destinados al FODER serán de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000). El monto establecido y todos los montos a ser destinados anualmente por el TESORO NACIONAL serán integrados al FODER como aporte en carácter de fiduciante y constituyéndose en consecuencia como fideicomisario del FODER.
b) Un cargo específico de garantía que se regirá por las normas contenidas en la presente reglamentación que se enumeran a continuación y las normas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación:
(i) El cargo será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 que cumplan con la obligación allí prevista mediante la celebración de contratos directamente con el generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador o con un comercializador, o bien, con la realización de proyectos de autogeneración o cogeneración.
(ii) El cargo será destinado exclusivamente a los fines de constituir una cuenta de garantía en el marco del FODER, con el objeto exclusivo de garantizar las obligaciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica que celebre en los términos de la Ley N° 27.191, según lo previsto por el Artículo 7°, inciso 5) apartado d) de la Ley N° 27.191.
(iii) El cargo será facturado y percibido por los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución o por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), según corresponda, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en todos los casos por cuenta y orden del FODER.
(iv) Las sumas recaudadas en concepto del cargo deberán ser depositadas y permanecer en una cuenta fiduciaria específica y separada de cualquier otro recurso perteneciente al FODER (la “Cuenta de Garantía”) y tendrán como único fin servir de garantía efectiva de pago a los contratos suscriptos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con agentes generadores o comercializadores en el marco de la Ley N° 27.191. Las rentas y frutos que generen los fondos de la Cuenta de Garantía serán también destinados a la Cuenta de Garantía.
(v) El contrato de fideicomiso y la Autoridad de Aplicación establecerán las condiciones en las cuales los fondos existentes en la Cuenta de Garantía constituida por el cargo serán desembolsados y aplicados.
(vi) El cargo será calculado y fijado por la Autoridad de Aplicación en una suma en PESOS POR MEGAVATIO HORA ($/MWh) con un valor mínimo que permita recaudar y tener en disponibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de DOCE (12) meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con agentes generadores bajo la Ley N° 27.191.
(vii) Con la mayor antelación posible luego de la entrada en vigencia del presente decreto, la Autoridad de Aplicación determinará el valor del cargo a ser aplicado en forma inmediata al universo de usuarios individualizados en el numeral (i) del presente apartado. Con posterioridad, a partir de la celebración de los contratos por parte de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, dicha Autoridad revisará periódicamente el valor del cargo para lograr el monto total objetivo de la Cuenta de Garantía en base a las obligaciones de pago contraídas por obligaciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación bajo los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica celebrados en el marco de la Ley N° 27.191, con el alcance establecido en el numeral anterior.
c) Se considerarán bienes fideicomitidos el recupero del capital de las financiaciones otorgadas, los montos que el FODER cobre en concepto de intereses, multas, cargos, costos, gastos administrativos, mayores costos impositivos y cualquier otro que el FODER tenga derecho a cobrar en virtud de las financiaciones otorgadas, así como también todos los derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga de los beneficiarios y/o terceros, relacionados directa o indirectamente con las financiaciones otorgadas.
d) Se integrarán también como bienes fideicomitidos todos los derechos, garantías y/o seguros que el FODER obtenga en relación directa o indirecta con la titularidad de acciones o participaciones y/o financiamiento en proyectos elegibles.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá, en el plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para el cumplimiento del inciso 4) apartado a) del Artículo 7° de este Anexo.
Serán considerados además bienes fideicomitidos las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean aceptados por el FODER, así como cualquier otro derecho o bien que se incorpore por cualquier causa al FODER.
Los recursos obtenidos por el cobro de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191 y por las penalidades contractuales que paguen los generadores o comercializadores que celebren Contratos de Abastecimiento con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto, se destinarán sin excepción al FODER y se depositarán en la Cuenta de Financiamiento.
5. Instrumentos. Todos los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que obtengan el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, independientemente de que contraten en forma directa con los sujetos obligados en virtud del Artículo 9° de la Ley N° 27.191 o a través de comercializadores o con obligaciones contractuales de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, estarán en condiciones de solicitar el otorgamiento de los instrumentos previstos en el Artículo 7°, inciso 5) de la citada ley, integrando el orden de mérito que elaborará el Comité Ejecutivo del FODER para definir la asignación de aquéllos.
a) Sin reglamentar.
b) En caso de que el FODER realice aportes de capital en sociedades que desarrollen proyectos comprendidos en el “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” su participación en dichas sociedades y en sus utilidades del proyecto será proporcional al capital suscripto por el FODER.
c) La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones de elegibilidad para que los beneficiarios accedan al instrumento previsto en el Artículo 7°, inciso 5) apartado c) de la Ley N° 27.191.
d) Las garantías y avales a ser otorgados por el FODER incluirán, mediante la instrumentación que establezca la Autoridad de Aplicación, la aplicación de los fondos existentes en la Cuenta de Garantía constituidos según los términos del Artículo 7° inciso 4) apartado b) del presente Anexo.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley y del FODER a aprobar los términos y condiciones generales de los instrumentos comprendidos en el Artículo 7°, inciso 5) de la Ley N° 27.191
El Comité Ejecutivo privilegiará la inversión de los fondos disponibles en el FODER en función del perfil de riesgo de los proyectos y considerando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional incluido en la Ley N° 27.191, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación establecerá los términos y condiciones bajo los cuales asignará un porcentaje de los fondos de la Cuenta de Financiamiento del FODER a programas de financiamiento e instrumentos, según se definen en el Artículo 7°, inciso 5) de la Ley N° 27.191, a favor de proyectos de desarrollo de la cadena de valor de fabricación local de equipos de generación de energía de fuentes renovables, partes o elementos componentes. En este sentido, la Autoridad de Aplicación podrá apoyarse en convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que considere conveniente.
La Autoridad de Aplicación deberá publicar y dar difusión amplia respecto a la utilización de los instrumentos del FODER y los beneficiarios de dichos instrumentos.
La Autoridad de Aplicación reglamentará el otorgamiento de las garantías mediante la utilización de los recursos provenientes del Artículo 7°, inciso 4) apartado b) del presente Anexo.
Los beneficiarios que reciban un aporte del FODER bajo cualquiera de los instrumentos previstos deberán rendir cuentas ante la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo. A tal fin, la Autoridad de Aplicación aprobará el procedimiento de rendición de cuentas a ser aplicado, contando con amplias facultades para requerir de los beneficiarios toda la información que sea razonable a los efectos previstos en la presente reglamentación.
Adicionalmente, los beneficiarios que reciban un aporte del FODER que tenga origen en recursos del TESORO NACIONAL deberán rendir cuentas de los mismos según lo previsto por la Ley N° 24.156.
6. Tratamiento impositivo. Sin reglamentar.
7. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del FODER es el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
8. Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá incluir e instrumentar adecuadamente lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.191 y en el presente decreto.
9. Contrato de Fideicomiso. Sin reglamentar.
Capítulo IV:
Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento.
ARTÍCULO 8°.- El cumplimiento de la obligación de alcanzar los objetivos mínimos establecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 deberá efectivizarse mediante el consumo de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables generada por instalaciones localizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA o en su plataforma continental.
La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias e interpretativas relativas a las condiciones a las que se sujetará la aplicación de los objetivos de la Ley N° 27.191 a los usuarios de energía eléctrica no conectados al Sistema Argentino de Interconexión.
ARTÍCULO 9°.- La obligación impuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas:
a) Por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables;
b) Por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables;
c) Por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
A tales efectos, será aplicable lo previsto en la Ley N° 27.191, las disposiciones que se enumeran a continuación y las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en tal carácter y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación:
1) Disposiciones comunes a todas las formas de cumplimiento.
(i) Estarán alcanzados por la obligación del Artículo 9° de la Ley N° 27.191 aquellos usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución si en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia media contratada en el año calendario, aun en el caso de que, en todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen el nivel indicado precedentemente. Dichos usuarios deberán cumplir los objetivos establecidos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191, tomando como base la suma total del consumo de energía eléctrica de todos los puntos de demanda registrados bajo su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
(ii) La Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo por el cual los sujetos obligados cumplirán su objetivo en relación con la demanda base y la demanda excedente, en los casos en que estuvieren alcanzados por lo dispuesto por la Resolución N° 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en tanto dicha norma mantenga su vigencia.
(iii) Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 solamente abonarán por sobre el precio pactado en sus Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable, los costos aplicables por servicios de seguridad, calidad y otros auxiliares del sistema, los costos de transporte que correspondan sin perjuicio de los cargos previstos en el inciso 5) apartado (vi) de este artículo aplicables a los sujetos obligados que ingresen en el mecanismo de compra conjunta. La energía eléctrica adquirida bajo el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 no estará alcanzada por otros cargos o costos adicionales, incluidos —a modo enunciativo y sin perjuicio de la inclusión de otros cargos dispuesta por la Autoridad de Aplicación— los cargos en concepto de “Sobrecostos Transitorios de Despacho” (SCTD), “Adicional Sobrecosto Transitorio de Despacho” (ASCTD), “Sobrecostos Combustibles” (SCCOMB), “Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente” (CMIEE), ni aquellos que los reemplacen. Tales cargos tampoco serán aplicables para quienes cumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 9° mediante autogeneración o cogeneración a partir de fuentes renovables.
2) Cumplimiento por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
(i) Los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables celebrados en el marco de la Ley N° 27.191 por los sujetos comprendidos en el Artículo 9° directamente con un generador o a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador o de un comercializador, serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley, en la presente reglamentación, de los deberes de información y requisitos de administración contemplados en el Capítulo IV de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, y de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
(ii) Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación por instrucción de dicha Autoridad.
3) Cumplimiento por autogeneración o cogeneración con energías renovables.
(i) Los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el porcentaje del total de su consumo propio de energía eléctrica que corresponda en los plazos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191, mediante autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables en el marco del Anexo 12 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias —no siendo en tal caso aplicables los requisitos de potencia firme allí previstos—, la Resolución N° 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y/o mediante proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con instalaciones no interconectadas al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en las condiciones a ser definidas por la Autoridad de Aplicación.
(ii) Los sujetos obligados que opten por esta forma de cumplimiento deberán manifestar su voluntad en este sentido ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y la forma que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o la entidad que designe la Autoridad de Aplicación.
4) Fiscalización del cumplimiento por contratación individual, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
(i) Con anterioridad al 31 de diciembre de los años 2017, 2019, 2021, 2023 y 2025, en la forma y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación, los sujetos obligados deberán acreditar la suscripción del contrato por el que se aseguren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir el objetivo correspondiente a cada período, o bien, presentar el proyecto de autogeneración o cogeneración a desarrollar con dicho fin, con la documentación respaldatoria que la Autoridad de Aplicación determine.
(ii) La Autoridad de Aplicación emitirá la reglamentación correspondiente a los parámetros técnicos de aplicación general que deberán cumplir los contratos y los proyectos de autogeneración y de cogeneración de energía eléctrica presentados a los fines de su idoneidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. En caso de que, sobre la base de dicha reglamentación, la Autoridad de Aplicación no considere técnicamente idóneos los contratos o proyectos presentados, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Anexo.
(iii) Anualmente, a partir del 31 de diciembre de 2018 y en los plazos y la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, ésta fiscalizará el cumplimiento efectivo de los objetivos de consumo de cada sujeto obligado en cada una de las etapas fijadas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.
(iv) Se considerará cumplido el objetivo si en el total del consumo propio del año fiscalizado se ha cubierto con energía eléctrica de fuente renovable el porcentaje aplicable a cada etapa, independientemente de los consumos mensuales o de períodos inferiores.
5) Cumplimiento por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
(i) Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 podrán dar cumplimiento a la obligación de cubrir como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) del total de su consumo propio de energía eléctrica mediante la compra de energía eléctrica de fuente renovable directamente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, a través del mecanismo de compra conjunta regulado en este inciso. A tales efectos, quienes opten por cumplir con la obligación mediante la contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables o mediante autogeneración o cogeneración, en los términos establecidos en los incisos 2 y 3 del presente artículo, deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación en la forma y en los plazos que ésta determine. Los sujetos alcanzados por la obligación que no manifiesten expresamente la decisión mencionada precedentemente quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica proveniente de fuente renovable que llevará adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo establecido en el presente inciso.
(ii) El mecanismo de compra conjunta previsto en este inciso consiste en la adquisición por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para cumplir con los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 por parte de los sujetos obligados individualizados en el Artículo 9° de la citada ley que queden incluidos en dicho mecanismo, mediante la celebración de contratos con generadores o comercializadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
(iii) La incorporación de los sujetos obligados en el mecanismo de compra conjunta y el pago del costo de la energía eléctrica de fuente renovable oportunamente consumida por dichos sujetos será suficiente para tener por cumplida la obligación establecida en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191.
(iv) El mecanismo de compra conjunta se llevará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo fijado en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 para el 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación evaluará la conveniencia de reproducir dicho mecanismo y, en su caso, el alcance de éste, para el cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las restantes etapas contempladas en el cronograma de incremento gradual de incorporación de energía eléctrica de fuentes renovables establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.
(v) La Autoridad de Aplicación aprobará los términos y condiciones del mecanismo de compra conjunta a ejecutar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación. Dichos términos y condiciones se ajustarán a los mismos lineamientos establecidos en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 y de esta reglamentación para las compras de los sujetos comprendidos en dicho artículo, sin perjuicio de la aplicación del límite de precio, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
(vi) La adquisición realizada a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o al ente que designe la Autoridad de Aplicación por los sujetos obligados mediante el mecanismo de compra conjunta quedará alcanzada por el límite de precio establecido en el Artículo 9°, segundo párrafo de la Ley N° 27.191. Dentro de dicho límite, se aplicará un cargo en concepto de costos de comercialización, que incluirá una valoración de riesgos de largo plazo asumidos por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, que será aplicado sobre el precio promedio de adquisición y cuyo valor será definido por la Autoridad de Aplicación. Adicionalmente, sin estar sujeto al límite indicado precedentemente, se aplicará un cargo en concepto de gastos administrativos que será definido por la Autoridad de Aplicación.
(vii) El precio del megavatio hora que abonarán los sujetos obligados incluidos en el mecanismo de compra conjunta será definido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación a prorrata del monto total al que ascienda la sumatoria de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con generadores en el marco de este procedimiento.
(viii) Vencido el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca para que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 manifiesten su decisión de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta regulado en este inciso, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que la Autoridad de Aplicación determine convocará a licitación pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda de grandes usuarios que quedaron incluidos en el mecanismo de compra conjunta. La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación podrá convocar a una licitación independiente y/o incluir las demandas de los grandes usuarios que quedaron comprendidos en el mecanismo de compra conjunta en las licitaciones que convoque en el marco de lo previsto en el Artículo 12 del presente Anexo.
(ix) La celebración de los contratos por parte de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores o comercializadores, con el fin de adquirir el abastecimiento de energía eléctrica que sea demandada por los sujetos comprendidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 incluidos en el mecanismo de compra conjunta, será efectuada de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del presente Anexo.
ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 27.191, los plazos máximos de vigencia del Contrato de Suministro establecido en el Artículo 1177 del Código Civil y Comercial de la Nación y del pacto de preferencia establecido en el párrafo primero del Artículo 1182 del citado Código, no son aplicables a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables suscriptos por los grandes usuarios y por las grandes demandas comprendidos en el Artículo 9° de la citada ley, por los generadores que utilicen fuentes renovables de energía, por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación y por los comercializadores.
ARTÍCULO 11.- Los incumplimientos de la obligación prevista en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a lo previsto en dicha ley y a las normas que se enumeran a continuación:
1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados incluidos en los incisos 2 y 3 del Artículo 9° de este Anexo de la acreditación de la suscripción del contrato o de la presentación del proyecto de autogeneración o cogeneración, o bien, la decisión de la Autoridad de Aplicación sobre la falta de idoneidad técnica del contrato o del proyecto de autogeneración o cogeneración presentados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, previa realización de un procedimiento a ser determinado por la Autoridad de Aplicación que garantice el debido respeto del derecho de defensa del interesado, dará lugar a la aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191. Dicha penalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad de megavatios hora necesarios para alcanzar el objetivo establecido para la etapa correspondiente, tomando como base la demanda del sujeto obligado en el año calendario anterior a aquel en que debió cumplir con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (i) del presente Anexo.
2. Si al realizar la fiscalización prevista en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (iii) de este Anexo a los sujetos incursos en el supuesto previsto en el párrafo anterior, se verificara que no han cumplido en forma efectiva el objetivo de consumo mínimo que corresponda se recalculará el monto de la penalidad tomando como base la demanda del sujeto obligado durante el año fiscalizado, siempre que sea mayor a la del año anterior. En caso de ser menor, se mantendrá el monto original de la penalidad. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplicable en el supuesto contemplado en el presente apartado.
3. Los sujetos obligados que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 4) apartado (i) de este Anexo pero que, al efectuarse la fiscalización prevista en el apartado (iii) del citado inciso, no alcancen el cumplimiento efectivo de la obligación de consumo mínimo correspondiente, serán penalizados con la aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191 determinada por la cantidad de megavatios hora de energía de fuentes renovables faltantes para cumplir con la obligación.
4. La penalidad prevista en el Artículo 11 de la Ley N° 27.191 será calculada y determinada por la Autoridad de Aplicación con base en la reglamentación que expida oportunamente.
5. La Autoridad de Aplicación determinará al 31 de enero de cada año el valor correspondiente al promedio ponderado del año anterior, para ser aplicado para el cálculo de las penalidades del año en curso.
6. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento a seguir con carácter previo a la aplicación de la penalidad, resguardando debidamente el derecho de defensa del sujeto obligado.
7. El pago de la penalidad se efectivizará de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
8. El acto administrativo por el cual se aplica la penalidad goza de ejecutoriedad en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 19.549.
9. Los sujetos obligados gozarán de una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) por año en el cumplimiento efectivo de la obligación correspondiente a cada etapa, que podrá ser compensado al año siguiente en que se produjere. Si en el año siguiente al del incumplimiento parcial no se lograre cumplir con el consumo mínimo establecido para ese año más la compensación del faltante del año anterior, se aplicará la penalidad correspondiente.
10. En todos los casos en que la Autoridad de Aplicación fiscalice un faltante superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del consumo obligatorio de energía eléctrica de fuentes renovables en un año, sujetará al DIEZ POR CIENTO (10%) al mecanismo compensatorio establecido en el párrafo anterior y aplicará la penalidad correspondiente sobre el porcentaje que exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) en el año inmediato siguiente al que se produjo el incumplimiento.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191.
Los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores en el marco de lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los siguientes lineamientos:
1) El procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia.
2) Los procedimientos competitivos podrán prever una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos.
3) Dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve.
4) El plazo de los contratos será establecido por la Autoridad de Aplicación.
5) El precio podrá ser establecido en Moneda Dólares Estadounidenses (U$S) siguiendo los lineamientos que dicte la Autoridad de Aplicación.
6) El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda no comprendida en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, será trasladado al precio de adquisición de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que abona dicha demanda. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda que haya optado por el mecanismo de compra conjunta será trasladado a dicho universo de usuarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9°, inciso 5) apartados (vi) y (vii), del presente Anexo.
7) Se podrá prever el arbitraje comercial como mecanismo de resolución de conflictos entre el vendedor y el comprador.
8) Podrán establecerse garantías al generador, otorgadas por el FODER.
Independientemente de la adquisición de energía eléctrica efectuada mediante los Contratos de Abastecimiento contemplados en este artículo, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación adquirirá hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que los generadores beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES generen en exceso de los volúmenes de energía eléctrica comprometidos en los contratos que hubieren celebrado, cualquiera sea su contraparte. La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, abonará por la energía eléctrica adquirida el menor precio vigente en el mercado para la tecnología correspondiente, considerando la totalidad de los contratos de abastecimiento en ejecución en ese momento. La compra prevista en este párrafo se realizará siempre que el generador no opte por venderla a otro generador, a otro usuario, a un comercializador o al mercado spot. La energía eléctrica adquirida por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación en el marco de lo dispuesto en este párrafo será destinada al cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 por parte de toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la ley citada, y su pago estará garantizado por el FODER en los mismos términos en que serán garantizados los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente que designe la Autoridad de Aplicación con los generadores en el marco de lo dispuesto en este artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los usuarios no incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, estarán habilitados a cumplir en forma individual con los objetivos de consumo de energía eléctrica de fuente renovable mediante la modalidad de contratación en el mercado, por autogeneración y/o cogeneración en los términos y condiciones a ser establecidos por la Autoridad de Aplicación, los Entes Reguladores Nacionales y Provinciales del Servicio Eléctrico, los Prestadores del Servicio Público de Distribución y los Agentes Distribuidores, en la esfera de sus competencias.
A los efectos del cálculo de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables generada en el marco de los contratos de abastecimiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191 deberá considerarse toda la generación derivada de las fuentes enumeradas en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones en que la energía eléctrica de fuentes renovables proveniente de los contratos de abastecimiento existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191, se asignará al cumplimiento del objetivo de incorporación de energías renovables por parte de la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) en concordancia con lo establecido en los Artículos 8° y 12 de la citada ley.
Capítulo V:
Incrementos Fiscales.
ARTÍCULO 13.- Los beneficiarios del “RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES” y los sujetos alcanzados por el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 podrán negociar libremente el traslado, al precio pactado en los contratos de abastecimiento de energía renovable celebrados entre ellos, de los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producidos con posterioridad a la celebración de dichos contratos.
En el marco de los contratos celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o por el ente designado por la Autoridad de Aplicación, a los que se refiere el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 27.191, se entenderá como incrementos fiscales cubiertos por esta última disposición a los que resulten de:
a) incremento de impuestos, tasas, contribuciones o cargos generales o no específicos o no exclusivos de la actividad existentes, por ampliación de base, modificación de exenciones y/o desgravaciones y/o incremento de alicuotas; y
b) creación de nuevos impuestos, tasas, contribuciones o cargos generales o no específicos o no exclusivos de la actividad.
Queda excluido de lo dispuesto en el Artículo 13, segundo párrafo de la Ley N° 27.191:
a) la eliminación de la exención de los tributos contemplados en el Artículo 14 de la citada ley, como consecuencia del vencimiento del plazo de vigencia del beneficio establecido en el Artículo 16 de la misma norma;
b) la creación de tributos específicos, cánones o regalías luego del vencimiento del plazo fijado en el Artículo 17, primer párrafo de la Ley N° 27.191, en las jurisdicciones que hubieren adherido a las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; y
c) la creación de tributos específicos, cánones o regalías, en cualquier momento, en las jurisdicciones que no hubieren adherido a las Leyes Nros. 26.190 y 27.191. Para los casos contemplados en el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 27.191, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente designado por la Autoridad de Aplicación que sea parte en el contrato determinará el nuevo precio de la energía suministrada, teniendo en cuenta la información entregada por el beneficiario y los análisis realizados por los órganos competentes respecto del verdadero impacto que el incremento de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produzca sobre la estructura de costos del beneficiario.
La solicitud del reconocimiento del nuevo precio deberá realizarse antes del último día hábil del segundo mes siguiente al que entró en vigencia la norma que produce el incremento que motiva dicha solicitud. El vencimiento del plazo indicado sin que se hubiere efectuado el pedido y acompañado la información y documentación correspondientes hará caducar automáticamente el derecho a solicitar la determinación de un nuevo precio por ese incremento.
Capítulo VI:
Régimen de Importaciones.
ARTÍCULO 14.- La exención del pago de los derechos de importación fijada por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 se aplicará para cada beneficiario desde la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, en el cual se deberá individualizar los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados y certificados por la Autoridad de Aplicación que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad para cada caso. Este beneficio sólo es aplicable para los bienes importados en estado nuevo.
Previo a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS exigirá la presentación del respectivo Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables emitido por la Autoridad de Aplicación, a fin de hacer efectiva la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grave las importaciones definitivas de los bienes.
La Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por resolución conjunta, reglamentarán la forma de declarar por medios electrónicos el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.
Los bienes importados con las exenciones previstas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino por todo el plazo del proyecto, incluida la operación, no pudiendo el desarrollador del proyecto disponer de ellos ni dar un destino distinto del indicado durante ese período. El cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será verificado por la Autoridad de Aplicación.
En caso de que el proyecto no comience su operación comercial en el plazo establecido al efecto en el acto de aprobación o en la prórroga que fundadamente se otorgue, el beneficiario deberá abonar los derechos, impuestos y gravámenes de los que fuera eximido por aplicación del Artículo 14 de la Ley N° 27.191. La Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el incumplimiento, a los efectos de que proceda a exigir el pago de los tributos oportunamente dispensados.
Previo a autorizar la importación de bienes con los beneficios otorgados por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, la Autoridad de Aplicación deberá constatar que no exista producción nacional de los bienes a importar, de acuerdo con el procedimiento que se fije al efecto. A tales fines, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 9°, inciso 6) del Anexo I del presente decreto.
La exención prevista en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.191 sólo será aplicable cuando el importador sea el destinatario del bien a importar, con el fin de incorporarlo a su proceso industrial, sea como bien de capital o como parte o pieza de los bienes que produce y comercializa. El sujeto interesado en obtener el beneficio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el detalle de los bienes que prevea importar con el beneficio mencionado, junto con la descripción del proyecto industrial al que se incorporarán dichos bienes. La Autoridad de Aplicación evaluará el proyecto y resolverá fundadamente sobre el otorgamiento del beneficio, detallando en el acto administrativo los bienes sobre los que se otorga el beneficio con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando su cantidad. Serán aplicables las disposiciones del presente artículo respecto de los requisitos para gozar del beneficio y su control, considerándose al acto administrativo que lo otorga como equivalente, a estos efectos, al Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.
La Autoridad de Aplicación celebrará los convenios de colaboración con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que considere convenientes, para establecer los mecanismos de verificación y control necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
Capítulo VII:
Acceso y Utilización de Fuentes Renovables de Energía.
ARTÍCULO 17.- El acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía incluidas en el Artículo 4° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, por parte de los proyectos que obtengan el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025, en las jurisdicciones que adhieran a las mencionadas leyes.
Los tributos específicos, cánones o regalías existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.191 aplicables a proyectos no incluidos en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la atribución de las autoridades competentes respectivas para disponer su modificación o eliminación.
Capítulo VIII:
Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables Intermitentes.
ARTÍCULO 18.- El despacho de la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes se regirá por lo previsto por el Artículo 18 de la Ley N° 27.191, por los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, y por las estipulaciones específicas que determinen la Autoridad de Aplicación y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 19.- La Autoridad de Aplicación y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en las esferas de sus respectivas competencias, determinarán los niveles de reserva requeridos en función de las necesidades operativas y de despacho. La Autoridad de Aplicación podrá establecer la remuneración de las necesidades adicionales de reserva en los términos de los Anexos 23 y 36 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS, conforme la Resolución N° 61/1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, o mediante las normas complementarias y modificatorias que se determinen. Todos los costos derivados del aseguramiento de la reserva de potencia asociada a la totalidad de los emprendimientos de generación renovable desarrollados en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES —incluyendo la remuneración aludida precedentemente— serán absorbidos por el sistema.
Capítulo IX:
Cláusulas Complementarias.
ARTÍCULO 20.- La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad a ser implementada a los efectos de que las ofertas de generación de energía eléctrica de fuente renovable tengan la mayor difusión posible.
ARTÍCULO 21.-Sin reglamentar

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Resolucion 21/06 Licitacion 1000 Mw de potencia

Resolución 21/2016
Mercado Eléctrico Mayorista. Convocatoria.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en los fundamentos de dicha Resolución se señala que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se hace asimismo manifiesto en la citada norma, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda de energía eléctrica, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica para el abastecimiento de la demanda nacional.
Que dicha situación ha llevado al Sistema Eléctrico Argentino a un estado crítico que se manifiesta palmario en las condiciones de operación explicitadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), según constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto por Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que en la aludida Nota, el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), cuyas funciones fueron asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por medio del Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, concluye en la necesidad de incorporación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica firme para el próximo período estacional de verano (noviembre 2016 – Abril 2017) por sobre la prevista que ingrese durante tal período.
Que teniendo en cuenta el tiempo mínimo que demanda la instalación de nueva generación en orden a su disponibilidad en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el próximo período estacional de verano y los subsiguientes de invierno: mayo – octubre 2017 y verano: noviembre 2017 – abril 2018, resulta imprescindible implementar inmediatamente una convocatoria a manifestaciones de interés por parte de inversores ajenos al ESTADO NACIONAL que sean o estén en condiciones de ingresar como agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la instalación de nueva oferta de generación vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que la presente se dicta en virtud de la urgencia precedentemente expuesta en cuanto a la decisión regulatoria de avanzar progresivamente, en el lapso de vigencia de la declaración de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, hacia la adecuada y plena operatividad del Marco Regulatorio Eléctrico (Leyes Nros. 24.065 y 15.336), teniendo particularmente en cuenta que tal marco legal está íntegramente ordenado en su contenido a los principios rectores establecidos en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las ofertas de nueva disponibilidad de generación deberán contener la declaración del precio de la disponibilidad de potencia ofertada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (U$s/MW/mes) y de la energía eléctrica a producir por dicha potencia en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (U$s/MW/h), con cada combustible operable por la central, así como los correspondientes consumos específicos máximos comprometidos expresados en KILOCALORÍAS POR KILOVATIOS HORA (kcal/kWh).
Que las ofertas, conforme con la información declarada en ellas, serán analizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a partir de la simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento comprometido en cada una, incluyendo los precios de los combustibles a consumir y las restricciones de transmisión que pudieran afectar a la capacidad de generación ofertada.
Que la simulación referida considerará también el riesgo de energía no suministrada esperable para el verano 2016 – 2017, invierno 2017 y verano 2017 – 2018, justipreciando el valor que tiene para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la nueva oferta de generación.
Que las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función del costo equivalente creciente correspondiente que represente cada una de ellas para el sistema eléctrico, de acuerdo a la metodología que, con sujeción a lo reglado en la presente norma, elevará el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la aprobación de esta Secretaría.
Que con el fin de garantizar la transparencia y publicidad del procedimiento de ordenamiento de ofertas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pondrá a disposición de los interesados y difundirá la metodología aprobada.
Que esta Secretaría podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas si el precio ofertado fuere excesivo o irrazonable para satisfacer el objetivo de la convocatoria.
Que las ofertas de nueva disponibilidad de generación que resulten admisibles y seleccionadas serán objeto de “Contratos para la Demanda de Distribuidores y de Grandes Usuarios”, en adelante CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD).
Que será excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al momento de la puesta en servicios de las unidades generadoras involucradas y que les corresponda la remuneración prevista en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD).
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento, corresponde el aseguramiento del pago de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), los que tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tiene en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Que el Artículo 84 de la Ley N° 24.065, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, establece el procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que se considera conveniente, con el objeto de atraer el financiamiento necesario para la instalación emergencial de generación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), posibilitar que, en tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), documente y certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador Vendedor de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) del Agente Vendedor solicitante.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer requerimientos esenciales de la demanda, desde los siguientes Períodos Estacionales: (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, conforme con los lineamientos de la presente resolución.
Art. 2° — Bases para ofertar:
1) Las ofertas de nueva capacidad de generación térmica podrán ser presentadas ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por quienes sean, o simultáneamente soliciten ser ante esta Secretaría, Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que, como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones (“LOS PROCEDIMIENTOS”).
2) Las ofertas a realizar por los proponentes deberán surgir de proyectos de instalación de nueva capacidad de generación, adicional a la ya prevista para el período en que se comprometa su habilitación comercial. En consecuencia, no pueden ofertarse unidades de generación: (i) Preexistentes a la fecha de publicación del presente acto, (ii) que a dicha fecha estén interconectadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), o (iii) en las que la disponibilidad de potencia ofrecida estuviera comprometida en acuerdos ya aprobados por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con principio de ejecución. En casos en que la disponibilidad de potencia ofrecida estuviera de algún modo comprometida en acuerdos ya aprobados, sin principio de ejecución, y se pretenda ofertar bajo la presente norma, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) someterá el asunto a consideración de esta Secretaría para que resuelva sobre la procedencia de la oferta en cuestión.
3) Las ofertas no podrán comprometer, en cada punto de conexión propuesto, una capacidad de generación inferior a CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW) totales y, en su caso, la potencia neta de cada unidad generadora que conforme a la oferta para dicha localización, no podrá ser inferior a los DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
4) El equipamiento comprometido en las ofertas debe contar con capacidad dual de consumo de combustible para poder operar indistintamente según lo requerido por el despacho económico del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). En caso de disponibilidad sin restricciones de un combustible e forma continua, o de considerarlo provechoso y/o beneficioso a la economía de la logística, el oferente podrá realizar una oferta alternativa a la requerida con equipamiento de generación que pueda consumir un solo tipo de combustible.
5) No hay límite superior preestablecido de la capacidad de potencia a ofertar y su localización es sin restricciones, salvo las que resulten de la capacidad de transporte eléctrico o del suministro de combustible. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará y publicará, con carácter meramente indicativo y no limitativo, sin que afecte la libertad de elección de los oferentes, los nodos del Sistema Interconectado Nacional sugeridos, para la incorporación de potencias de entre CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (50 y 150 MW).
6) Deberá ofertarse por cada unidad generadora en el punto de conexión propuesto: (i) un precio por la disponibilidad de potencia determinado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (MW/mes), y (ii) un precio por la energía producida determinado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (MW/h), valorizando los variables no combustibles por cada tipo de combustible operable por la central y los correspondientes consumos específicos máximos comprometidos expresados en KILOCALORIAS POR KILOVATIOS HORA (Kcal/kWh).
El oferente que garantice en su oferta una provisión en forma continuada, durante toda la vigencia del contrato, de combustible propio del tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas natural no conectado a redes), podrá ofertar incluyendo el precio de dicho combustible, en forma discriminada, en el precio ofertado por la energía.
7) Será excluyente el compromiso de acreditar el íntegro cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Sin que sea limitativo, se debe tener en cuenta la oportuna presentación, previa a la fecha de disponibilidad comprometida, de: (i) la declaración del Impacto Ambiental expedida por el Organismo competente a nivel local en cumplimiento de la normas vigentes en la respectiva jurisdicción, y (ii) el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) siguiendo los lineamientos enunciados en el Manual Anexo a la Resolución N° 149 de fecha 2 de octubre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones y LOS PROCEDIMIENTOS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sobre la materia. El incumplimiento de la normativa ambiental en la fecha comprometida implicará la resolución del CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) del Agente Vendedor y la ejecución de la garantía de cumplimiento.
8) La presentación de las ofertas se hará en DOS (2) sobres. En el primero, se incluirá la información técnica asociada a la disponibilidad de potencia ofrecida. En el segundo sobre se incluirán: (i) los precios ofertados por la disponibilidad de potencia comprometida y por la energía eléctrica generada en los términos de esta resolución, (ii) los consumos específicos máximos ofertados, (iii) la fecha máxima comprometida de entrada en servicio comercial de la capacidad de generación ofrecida, (iv) el plazo de vigencia solicitado del Contrato de Venta de Disponibilidad de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, (v) la garantía de mantenimiento de oferta y (vi) la proforma de la garantía de cumplimiento de fecha máxima comprometida.
9) Antes de la fecha de presentación de las ofertas, esta Secretaría, de considerarlo necesario o conveniente, podrá precisar o complementar los contenidos de la presente resolución y la información y/o documentación a presentar.
Art. 3° — El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador cuya oferta sea aceptada suscribirá un Contrato de Venta de Disponibilidad de Potencia de Generación Eléctrica y Energía Asociada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) denominado CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) con los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). El CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) tendrá las siguientes características:
1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de nueva capacidad de generación eléctrica disponible y la energía asociada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la fecha máxima comprometida y por el plazo de vigencia del contrato.
2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por esta Secretaría.
3) Parte Compradora: Los Agentes Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer requerimientos esenciales de la demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
4) Vigencia: Entre un mínimo de CINCO (5) y hasta un máximo de DIEZ (10) años.
5) Disponibilidad de Potencia comprometida: no inferior a CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW).
6) Potencia de cada unidad generadora a ofertar: no inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
7) Consumo específico máximo de cada unidad generadora por combustible utilizado a ofertar: menor a DOS MIL QUINIENTOS KILOCALORÍAS POR KILOVATIOS HORA (2.500 kcal/kWh).
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora por la potencia que resulte asignada y la energía eléctrica suministrada, determinada sobre la base del precio ofertado por la potencia puesta a disposición DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (U$s/MW/mes) y por la energía eléctrica generada DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR HORA (U$s/MW/h) con cada combustible.
9) La parte vendedora entregará, con la oferta, proformas de garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de instalación y disponibilidad de la potencia objeto del contrato en la fecha máxima comprometida que formalizará, a satisfacción de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que se suscriba.
10) El punto de entrega de la energía y potencia contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación que compone la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).
11) El régimen de sanciones por incumplimiento de la disponibilidad de capacidad de generación comprometida, partiendo de una indisponibilidad máxima mensual asociada a las tareas de mantenimiento autorizadas a realizar sobre el equipamiento en cuestión, definiéndose la sanción en función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
12) Las máquinas y centrales comprometidas en CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) generarán en la medida que resulten despachadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), según lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13) El suministro y/o el reconocimiento del costo de los combustibles a consumir por las máquinas y/o centrales afectadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) cuya operación haya sido dispuesta por el Despacho Económico efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), se realizará conforme la normativa vigente en cada momento.
14) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento vigentes con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), como Fiduciario de los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes, desde enero y febrero del año 2010, respectivamente. Esta prioridad de pago a la vez, es y se mantendrá equivalente a la que tiene el pago del costo de los combustibles líquidos utilizados para la generación de energía eléctrica.
Art. 4° — Las ofertas presentadas en el marco de esta resolución, serán analizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a partir de la metodología establecida por esta Secretaría, aplicando un modelo de simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento de generación comprometido en cada oferta que contemple los consumos específicos ofertados, incluyendo la valorización de los precios ofertados en cada propuesta, y teniendo en cuenta las restricciones de transmisión que pudieran afectar el despacho del aludido equipamiento de generación. En ese sentido, se deberá tener en cuenta que:
1) La evaluación de las ofertas considerará los riesgos de energía no suministrada esperable para el verano 2016 – 2017, invierno 2017 y verano 2017 – 2018, justipreciando el valor que tiene para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la capacidad de generación ofrecida.
2) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) publicará y pondrá a disposición antes de la apertura del segundo sobre, la metodología a aplicar para efectuar la evaluación de las ofertas.
3) Las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función de los correspondientes costos equivalentes crecientes que representen para el sistema eléctrico cada una de las mismas.
4) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) evaluará e informará a esta Secretaría los costos que provoca al sistema cada una de las ofertas que resulten aceptables bajo la metodología aprobada y, en su caso, las que resulten excluidas en esta instancia por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Esta Secretaría podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados no son aceptables o no se cumplen los objetivos de la convocatoria.
Art. 5° — Los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) abonarán mensualmente el costo correspondiente a los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) proporcionalmente a su demanda en dicho Mercado.
La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación a los Agentes Vendedores en dichos contratos, durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de fecha 18 de diciembre de 2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores lo que, en su caso, será sin perjuicio de la garantía de pago en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) dada por la prioridad establecida en el último apartado del Artículo 3° de esta resolución.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial, documentará y certificará conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes demandantes compradores representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente a dicho CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro.
Art. 6° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a elaborar, con sujeción a lo prescripto en esta resolución, los términos de referencia para la formulación de las ofertas bajo la convocatoria efectuada en la presente y elevarlos a aprobación de esta Secretaría, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde su notificación.
Art. 7° — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga

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El Gobierno prepara un nuevo plan de estimulo a la produccion de gas

El Gobierno prepara un nuevo plan de estímulo a la producción de gas


15-03-2016
El Ministerio de Energía y Minería, que dirige Juan José Aranguren, está definiendo los lineamientos de un nuevo plan de incentivos a la producción de gas. La iniciativa será anunciada una vez que se den a conocer los nuevos cuadros tarifarios y precios del fluido en boca de pozo, cuya presentación quedó para después que el Congreso apruebe el pago a los holdouts.
El nuevo programa de estímulo al gas permitirá a los productores presentar proyectos de desarrollo que serán evaluados por el Subsecretaría de Exploración y Producción, a cargo de Marcos Porteau, que autorizará un precio diferencial para el gas. En la práctica, requerirá un subsidio directo del Estado a las petroleras a fin de permitir la inversión en yacimientos de mayor complejidad geológica como los campos de shale gas y de tight gas.
A diferencia del Programa de Estímulo a la Inyección Adicional de Gas –conocido en la industria como Plan Gas-, que exige a las empresas que mantengan su oferta por encima de una curva de declinación (todo lo que producen por encima de esa línea lo cobran a un precio de US$ 7,50 por millón de BTU), la iniciativa en la que trabaja Energía evaluará proyecto por proyecto. Es decir, si una petrolera quiere acceder a los beneficios deberá presentar los detalles de un emprendimiento de explotación (preferentemente no convencional) en lugar de negociar con el Gobierno una curva de declinación proyectada. El objetivo es simplificar el sistema. “La idea es pagar el precio que cada petrolera precise para desarrollar cada yacimiento de tight y shale gas. Pero analizar cada caso en particular en lugar de definir una curva de declinación que es siempre discrecional”, señalaron allegados al Ministerio.
“La intención es ir discontinuando el Plan Gas (hay contratos firmados hasta 2017), porque Aranguren considera ese sistema –creado por la anterior administración en 2013- demanda una enorme erogación de subsidios estatales que el Ejecutivo no puede seguir solventando”, completó el gerente comercial de uno de las mayores petroleras del país.
De hecho, el Ejecutivo tiene previsto cancelar mediante la emisión de bonos (Bonar 2018 y 2024) la deuda de US$ 1700 millones que mantiene con los privados (YPF, PAE, Total y Wintershall, entre otras) en concepto de subsidios impagos en el marco del Plan Gas.

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Perspectivas de las Licitaciones: los precios de la energia renovable en Argentina y sus diferencias con la region

16 de marzo de 2016 | Energía renovable

¿Por qué los proyectos de energía solar, eólica o de Biomasa cierran con valores más altos que en Chile, Perú, Brasil o Uruguay? Se destaca el peso del costo de financiación ¿Qué otros factores entran en juego? Perspectivas de las licitaciones que lanzará el Gobierno en junio.
través de la Resolución 108, las empresas encontraron un marco legal para cerrar contratos del tipo PPA con la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA). Los últimos que se rubricaron, en el año 2015, establecían el pago de 240 dólares por MW/h a las iniciativas de energía solar fotovoltaica, 120 para eólica y aproximadamente 180 para Biomasa.
En Perú, la última licitación resultó con 37 dólares en promedio para los proyectos adjudicados de energía eólica, 48 dólares para fotovoltaica, 43 hidroeléctrica y 77 dólares para Biomasa.
Entre las 31 empresas participantes que se presentaron a la subasta de solar fotovoltaica en Chile el precio medio de las ofertas ganadoras fue de 79.30 dólares el MW/h, 40 por ciento menos que en un concurso de características similares en 2013.
Entre los oferentes, tres parques solares ofrecieron vender energía entre 65 y 68 el MWh. A su vez, dos parques eólicos ofertaron 79 dólares y una planta termosolar con almacenamiento ofreció abastecimiento por 97 dólares.
¿A qué se debe esta diferencia de precios con Argentina? En el caso de la eólica, Héctor Fernando Mattio, reconocido experto en la materia, compara que “las tarifas de Brasil y Uruguay son variables según la inflación”, mientras que “en Argentina son fijas y a 15 años”. En los países vecinos, los contratos son a 20 años, lo que permite recuperar el capital en 5 años más los equipos.
Este punto está siendo revisado por la Subsecretaría de Energías Renovables que conduceSebastián Kind, quien días atrás anunció que se estudia en la Reglamentación de la Ley 27.191, estirar los plazos de los contratos para compra de energía renovable a 20 años.
El plato fuerte, acentúa Mattio tiene que ver con que “Brasil, Uruguay, Chile y Perú consiguen créditos a tasa de interés por debajo del 4 o 5 por ciento y en Argentina solo se consiguen créditos al 12 por ciento”.
En la misma línea, Erico Spinadel, presidente de la Asociación Argentina de Energía Eólica (AAEE) reafirma que “se debe a que nuestros costos de financiación y de impuestos son mucho más altos que los de otros países. Esto nos lleva a tener costos más que dobles”.
Las últimas iniciativas que se estaban negociando con CAMMESA mientras la Resolución 108 todavía funcionaba como marco legal – actualmente está suspendida – establecía contratos de eólica por 112 dólares el MWh.

Por estas y otras cuestiones, el Ing. Carlos Ferrari, Gerente Técnico y de Desarrollo de Electroingeniería ICS SA, plantea que “los precios de la subasta en Perú no los tomaría como referencia”. El ejecutivo sostiene que “tanto el equipamiento como los costos de construcción y financiamiento son los que definen el precio del MWh”.
Aún con la nueva Ley 27.191 en marcha, Ferrari entiende que las condiciones de inversión no serán iguales a Perú, Chile o Uruguay, cuando el Gobierno lance las licitaciones previstas para el mes de junio: “la diferencia se achica pero no se iguala, sigue teniendo peso en el flujo la financiación y costos internos”.
El especialista en Biomasa, Martín Fraguío, director ejecutivo de la Asociación Maíz y Sorgo Argentino (MAIZAR) señala que “los altos costos del capital en Argentina, sumado al riesgo de incumplimiento de las autoridades de aplicación en los últimos años generan un aumento en el riesgo empresario y de recupero del capital”.
Tal es así que las empresas que vienen a invertir a nuestro país esperan conseguir el dinero invertido en cuatro años, durante el período presidencial vigente, ante el temor del cambio de las reglas de juego en el futuro.
Sobre este tema, Hugo Brendstrup, Gerente de Tecnología Industrial y Energías Alternativas de Invap Ingeniería, expresó: “es sabido que la inversión inicial y el costo del financiamiento son los factores que más influyen en los costos de la generación eólica, mientras que -no habiendo costo de combustible- el costo de operación y mantenimiento (en el orden de 18 USD por MWh) es más bajo cuanto mayor sea el factor de capacidad del parque y en ese sentido nos ayuda el excelente recurso eólico con que contamos en nuestro país, el que permitirá un más rápido recupero de la inversión”.
Por su parte, es optimista de cara al futuro: “una vez logrado el despegue eólico y creada la confianza en el mercado, los costos de las energías renovables en la Argentina (sobre todo la eólica) seguramente terminarán nivelándose con los de Brasil, Chile y Uruguay, incluso probablemente a la larga nuestros costos resulten más bajos que los de los países vecinos”.
Brednstruo destaca que “cada MWh generado mediante turbinas eólicas evita el ingreso al sistema de un MWh generado en centrales térmicas de combustible fósil líquido, importado, que lleva a un costo de generación superior a los 200 dólares”.

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Asi seran los nuevos precios bimestrales de Edenor y Edesur

HTTP://ELINVERSORONLINE.COM/2016/02/ASI-SERAN-LOS-NUEVOS-PRECIOS-BIMESTRALES-DE-EDENOR-Y-EDESUR-SEGUN-CADA-CATEGORIA/

El Inversor Online hizo un relevamiento de cómo serán los precios bimestrales de la luz para los usuarios residenciales, según cada categoría y teniendo en cuenta el consumo de acuerdo a los parámetros establecidos por el ENRE
Los datos reflejan que los aumentos oscilarán entre el 425% y el 680%. Se toman en cuenta los precios previos de Edenor y Edesur y los oficializados hoy. Además de los costos fijos y variables, se añaden los correspondientes impuestos municipales, provinciales, el IVA y la resolución 347/12 del organismo regulador.

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Luego de la luz, Gobierno confirma que analiza una suba del gas

http://energiaytransporte.com.ar/Noticias/Energia/Gas/Gas-2016-02-Febrero/Luego-de-la-luz-Gobierno-confirma-que-analiza-una-suba-del-gas.html

(Ámbito Financiero) – El ministro de Energía, Juan José Aranguren, justificó los fuertes aumentos en las tarifas de luz para la Ciudad y el Gran Buenos Aires, que rigen a partir de este lunes, al tiempo que confirmó que el Gobierno analiza una suba del gas bajo el mismo esquema.
“En Capital y Gran Buenos Aires se cubren el costo de la generación de la energía eléctrica y la distribución porque en el ámbito de Edenor y Edesur las tarifas han estado congeladas desde 2002. En cambio, en el interior han ido aumentando la tarifa en la última década”, expresó el ministro.
En ese sentido, sostuvo que “todos los argentinos hemos estado subsidiando” a la Capital y el GBA. “La sociedad estuvo bancando una discriminación en cuanto a la aplicación del costo de generación y distribución por 51 mil millones de dólares”, aseveró.
“Nuestra responsabilidad es decir la verdad primero y luego intentar resolver las cuestiones”, señaló el funcionario. Y prometió: “En un par de años, que es la vigencia de la emergencia, vamos a recuperar parámetros de calidad que supimos tener”.
Aranguren también rechazó el planteo de los gremios que suben el reclamo salarial por los aumentos tarifarios.
“Todas las decisiones que toma el gobierno toman en cuenta los tres objetivos definidos por el presidente Mauricio Macri de pobreza cero, combatir el narcotráfico y unir a los argentinos”, afirmó.
Para Aranguren, “cuidar el bolsillo de los argentinos también significa tener en cuenta el impacto en el presente y cuáles pueden ser las consecuencias en el futuro” de la crítica situación que afronta tanto el sector eléctrico como el de gas.
“Las medidas fueron adoptadas para recomponer el cuadro tarifario en el sector eléctrico fueron tomadas en la búsqueda de ese objetivo y sus impactos van a ser reconocidos”, consideró.
Aranguren aclaró que la suba en las boletas de luz “fue consecuencia de 10 años de desinversión que hoy estamos pagando con una capacidad de generación que está limitada y una calidad del servicio que también termina afectando el bolsillo de los usuarios”.
Por otro lado, confirmó que en el Gobierno analizan aplicar a la tarifa del gas un incremento similar al efectuado en el caso de la electricidad, aunque aseguró que en ese servicio “el atraso es menor” en sus valores.
“Estamos haciendo un análisis similar al que hicimos en el caso eléctrico. Estamos analizando cuáles son los pasos procesales correspondientes desde el punto de vista legal”, indicó Aranguren, consultado sobre las tarifas del gas, tras el aumento anunciado para las del servicio de suministro eléctrico.
De todos modos, aclaró a radio Mitre que “en el caso del gas, el atraso es menor” en sus valores respecto de los de la electricidad, y precisó que “en los últimos dos años, la administración anterior había iniciado un sendero, en el cual reconocía un precio diferencial para el gas”.

El funcionario aseguró que “todas las decisiones que toma el Gobierno tienen en cuanta los tres objetivos que ha definido el presidente Mauricio Macri: pobreza cero, combate al narcotráfico y unir a los argentinos”.
Así sostuvo que “cuidar el bolsillo de los argentinos también significa tener en cuenta el impacto en el presente, y cuáles pueden ser las consecuencias en el futuro”.
Aranguren señaló que “las medidas adoptadas para recomponer el cuadro tarifario eléctrico se hicieron en la búsqueda de ese objetivo”, y puntualizó que “por lo tanto, sus impactos van a ser reconocidos en la medida que los mismos tengan en cuenta la recomposición de una situación que fue consecuencia de diez años de desinversión”.
Por otra parte, rechazó que a Bolivia se le esté pagando por el gas importado el doble del valor que tiene el fluido a nivel internacional.
“A Bolivia le estamos pagando en este primer trimestre U$S 3,9 el millón de BTU (denominación para medir el gas) y el gas que se recibe en forma licuada para después regasificarlo nos cuesta U$S 5,7, a los que deben agregarse unos 90 centavos más para regasificarlo. Por lo tanto está en el doble de lo que se le paga a Bolivia”, precisó Aranguren.
Al respecto, indicó que “si se compara con lo que cuesta el gas en el mercado estadounidense, U$S 2 el millón de BTU, a Bolivia se le paga el doble”, pero aclaró que “hay que licuarlo, transportarlo y resgasificarlo”, lo cual lleva ese valor a U$S 6,6.

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Habra una tarifa social y penalidades para los consumos mas altos

http://energiaytransporte.com.ar/Noticias/Energia/Electrica/Electrica-2016-01-Enero/Habra-una-tarifa-social-y-penalidades-para-los-consumos-mas-altos.html

AUMENTOS EN LA ELECTRICIDAD DESDE FEBRERO. Los beneficiarios de los planes sociales y los jubilados que cobran la mínima tendrán un abono básico gratuito.

(Clarín) – Después de doce años de precios de la luz “planchados”, que no acompañaron el 1.300% de inflación acumulada entre 2002-2015, muchos porteños y bonaerenses se acostumbraron a no limitarse en el uso de varios electrodomésticos (como el aire acondicionado). El Gobierno pretende penalizar a los usuarios que no reduzcan el consumo y fijar una tarifa social para los sectores de menos recursos.
Los hogares que quieran seguir prendiendo a full todos los artefactos eléctricos enfrentarán un costo hasta 265% superior solo en el renglón de consumo. A eso le falta el “valor agregado” que le cobrará la distribuidora. Así, el aumento podría ser superior, de hasta 300%.
Los consumos se dividirán en horas “pico” (precios más caros), “valle” (más baratos) y restantes (en el medio entre ambas).
A los que logren ahorrar en sus facturas entre 10% y 20% de su consumo en relación al año anterior, el Estado les indicará a las distribuidoras que les apliquen un aumento, pero menor. Para esos clientes, el costo de la energía que les llegará a sus casas trepará entre 150% y 185%, aunque tampoco está claro cuál será el traslado que harán las distribuidoras.
Para los usuarios que ahorren el 20% de su consumo eléctrico, el costo del suministro subirá entre 118% y 128%.
Los alcanzados por la “tarifa social” tendrán otros registros. Deben ser identificados por el Ministerio de Salud e incluye jubilados con la mínima, beneficiarios de planes sociales, o personas electro-dependientes. En el Gobierno calculan que hay más de 2 millones de estos casos, pero dicen que abrirán un registro para otros hogares que quizás puedan ingresar en esta categoría y el Poder Ejecutivo todavía no identificó. En las empresas creen que los hogares con estas condiciones no llegan al 1,5 millón.
Hasta 150 kilovatios hora, un consumo básico, será “gratis” para los hogares de tarifa social. Cuando se pasen de esa línea, tendrán que abonar, pero mucho menos que el resto. Les cobrarán aproximadamente un 25% de la tarifa actual. Al revés que el resto, el precio de la electricidad indicado en el marco regulatorio será hasta 70% menos que el actual. Ya no habrá subsidios, pero la tarifa será más baja que ahora.

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