A través de la Resolución 130/2026, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) autorizó la transferencia de acciones de la Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica S.A. (CITELEC S.A.) en manos de la estatal Energía Argentina S.A., en favor de Transmisión Eléctrica S.A. (TESA), en el marco de la política de privatización de activos que está ejecutando el gobierno nacional.
La R-130 , firmada por los Directores Hector Sergio Falzone – Griselda Lambertini – Marcelo Alejandro Nachon – Vicente Serra, determina “Notificar” esta decisión a ENARSA, y a la adjudicataria de las acciones que fueron licitadas, EDISON TRANSMISIÓN S.A., a GENNEIA S.A., a CITELEC S.A. y a TESA.
Se trató del Concurso de compraventa del 50 % del capital social total de CITELEC S.A. -paquete accionario en poder de ENARSA-. CITELEC es la sociedad que ejerce el control de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. y también de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires TRANSBA.
Cabe referir que, mediante la Resolución ME 673/2026, en mayo último se adjudicó el Concurso al oferente primero en orden de mérito, integrado por EDISON TRANSMISIÓN S.A. y GENNEIA S.A., por un monto total de U$S 356.174.811,78 (sin IVA), disponiéndose un plazo de 15 días hábiles para la suscripción del Contrato de Compraventa de Acciones según el Pliego Único de Bases y Condiciones.
Los adjudicatarios constituyeron entonces la firma Transmisión Eléctrica S.A. (TESA), cuyos accionistas son EDISON TRANSMISIÓN S.A. y GENNEIA S.A. en partes iguales.
En los considerandos de la R-130 se describe que EDISON TRANSMISIÓN S.A. forma parte del conglomerado controlado por EDISON HOLDING, una sociedad que actúa como vehículo de inversión y no desarrolla actividad operativa directa en la Argentina.
Los accionistas de EDISON HOLDING son WODEN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA (WODEN HOLDING S.A.) -titular del 25,50 % del capital y el 50 % de los votos-, firma controlada por Juan Jorge NEUSS, presidente del directorio de EDISON HOLDING; PERSEO HOLDING GROUP LTD, sociedad de responsabilidad limitada constituida en las Islas Vírgenes Británicas, cuyos beneficiarios finales son Rubén CHERÑAJOVSKY y Luis Santiago GALLI, director de EDISON HOLDING; INVERLAT INVESTMENTS S.A., cuyos beneficiarios finales son Nelson POZZOLI (director de EDISON HOLDING), Carlos Alberto GIOVANELLI, Carlos Federico SALVAI (director de EDISON HOLDING) y Guillermo Eduardo STANLEY y; la EMPRESA INVERSORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.), controlada por Juan Jorge NEUSS.
Por otra parte, se hace referencia al otro accionista GENNEIA S.A., descripta como una sociedad argentina cuyo objeto social consiste en la generación de energía eléctrica y su comercialización en bloque, la comercialización y transporte de propano vaporizado, gas licuado y cualquier otro tipo de gas.
Y se detalla que los accionistas de GENNEIA S.A. son ARGENTUM INVESTMENTS I LLC, cuyo beneficiario final es Zachary SCHREIBER; LAIG EOLIA S.A., cuyo beneficiario final es Jorge DE PABLO CAJAL; FINTECH ENERGY LLC, cuyo beneficiario final es David Manuel MARTÍNEZ GUZMÁN; y BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A., titular fiduciario del “Fideicomiso en Garantía JHB OT” de los herederos de Jorge Horacio BRITO; Jorge Pablo BRITO y Delfín Jorge Ezequiel CARBALLO.
La R-130 describe que “Habiéndose adjudicado el concurso y formalizado el contrato de compraventa el 4 de junio de 2026, la capacidad técnica y económica de los adquirentes para integrarse a CITELEC S.A. como accionistas ha sido validada por la autoridad ministerial y por lo tanto, el control específico de este Ente Regulador (ENReGE) se limita a evaluar el impacto de la transferencia sobre la competencia en el mercado mayorista y el estricto cumplimiento del marco normativo sectorial”.
Al respecto, se destacan TRES (3) ejes de control regulatorio que limitan cualquier distorsión competitiva: a) Ampliaciones del sistema de transporte concesionado a TRANSENER S.A.; b) Tarifas aplicables a los usuarios del sistema de transporte y remuneración de TRANSENER S.A. y; c) Libre acceso.
Y se indicó que, respecto de las ampliaciones, la transportista no puede iniciar de forma discrecional la extensión de sus redes y toda obra requiere la solicitud de los usuarios interesados (Generadores, Distribuidores o Grandes Usuarios), la realización de una Audiencia Pública y la aprobación previa del ENReGE mediante la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
Se señala que los mecanismos vigentes prevén: a) Ampliaciones por contratos entre partes (celebrado por el/los usuario/s con la Transportista o con un Transportista Independiente) – b) Ampliaciones por concurso público (contrato celebrado por los usuarios con la Transportista o con un Transportista Independiente previa licitación pública aprobada por el ENReGE ) – y c) Teniendo en cuenta el monto de la obra, las mismas pueden clasificarse en ampliaciones Menores y Ampliaciones Mayores .
Para estas últimas el ENReGE dispondrá la celebración de una Audiencia Pública y requerirá Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública-. d) Esquema de Concesión de Obra Pública, incorporado para infraestructura crítica de alta tensión.
En cuanto a las tarifas aplicables, la Resolución 130 indica que la retribución de la transportista está estrictamente regulada bajo los principios de la Ley marco 24.065, “los cuales garantizan la confiabilidad del servicio e impiden la aplicación de tarifas diferenciadas o cargos discriminatorios entre agentes, esta remuneración es determinada por el ENReGE”.





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