La Secretaría de Energía fijó en Pesos un millón quinientos noventa mil ochocientos treinta y dos ($ 1.590.832) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel por parte de las petroleras destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles).

El nuevo precio rige para las operaciones a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la resolución 422/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27/10, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

La R-422 establece que el plazo de pago del biodiesel (a los proveedores) no podrá exceder, en ningún caso, los Siete (7) días corridos, a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Los artículos 13 y 14 de la ley 27.640, asignan a la S.E. la función de determinar la metodología de cálculo de los precios a los cuales deberán llevarse a cabo la adquisición de biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración, transporte y el precio para el producto puesto en su planta de producción.

A través de la Resolución 385 del 3 de octubre último la S.E. fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes en curso y hasta la publicación de un nuevo precio.

“No obstante, las actuales condiciones del mercado del biodiesel ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al procedimiento aprobado para su cálculo mediante la Resolución 963/23 de la Secretaría de Energía”, argumentó la cartera a cargo de María Tettamanti.